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Programa experimental de atención extraordinaria y refuerzo en los institutos

27/04/2010
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Orden 28/2010, de 19 de abril de 2010, de la Conselleria de Educación, por la que se convoca y regula el funcionamiento del programa experimental de atención extraordinaria y refuerzo, en los institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana durante el curso 2009-2010, fuera del horario lectivo dirigido al alumnado de 3.º y 4.º de ESO con dificultades en las materias que se especifican (DOCV de 26 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN 28/2010, DE 19 DE ABRIL DE 2010, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA EXPERIMENTAL DE ATENCIÓN EXTRAORDINARIA Y REFUERZO, EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA DURANTE EL CURSO 2009-2010, FUERA DEL HORARIO LECTIVO DIRIGIDO AL ALUMNADO DE 3.º Y 4.º DE ESO CON DIFICULTADES EN LAS MATERIAS QUE SE ESPECIFICAN.

PREÁMBULO

La Orden de 11 de abril de 2006, por la que se regula la evaluación diagnóstica en la enseñanza básica de la Comunitat Valenciana establece que ésta, tiene como finalidad, obtener información que permita comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas del currículo correspondiente a la educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Los objetivos específicos de esta evaluación diagnóstica son obtener información sobre las competencias curriculares alcanzadas por el alumnado en las materias o áreas evaluadas, analizar los resultados e informar de los mismos a los centros directivos de la Conselleria de Educación para que así puedan tomar cuantas medidas estimen oportunas, en el ámbito de sus competencias, para mejorar la calidad de la enseñanza.

Del análisis de los resultados de dicha evaluación diagnóstica, que tiene un carácter informativo y orientador para los centros, el profesorado, el alumnado y sus familias, y que carece de efectos académicos para el alumnado, se desprende la necesidad de mejorar el éxito académico de nuestro alumnado, especialmente en las materias instrumentales.

Durante el curso 2007-2008 se convocó y reguló por Resolución de 21 de abril de 2008 (DOCV núm. 5754 de 02.05.2008) el funcionamiento de los programas de atención extraordinaria y refuerzo durante el mes de julio dirigidos al alumnado de 3.º y 4.º de ESO con dificultades en las materias que se especifican, en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana. Así mismo, durante el curso 2008-2009 se convocó y reguló por Orden de 26 de marzo de 2009 (DOCV núm. 5986 de 01.04.2009) el funcionamiento de los programas de atención extraordinaria y refuerzo durante el mes de julio dirigidos al alumnado de 3.º y 4.º de ESO con dificultades en las materias que se especifican, en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana.

La evaluación de los mismos confirmó la eficacia de los programas de refuerzo como estrategia de superación de las carencias e insuficiencias formativas del alumnado respecto a las asignaturas evaluadas negativamente.

La importancia de la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para la continuidad de estudios postobligatorios, así como para la integración social y laboral del alumnado, justifica el desarrollo de programas de refuerzo principalmente en los dos últimos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Este programa, además, pretende promover la investigación e innovación educativa como principio de calidad en la atención al alumnado con necesidad de refuerzo educativo, para detectar buenas prácticas que puedan ser difundidas posteriormente a la comunidad educativa.

Por todo ello y en virtud de las competencias que le atribuye el apartado e) del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, en coordinación con la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, de fecha 12 de abril de 2010 y de conformidad con la misma, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Constituye el objeto de la presente orden la convocatoria y regulación del programa experimental de atención extraordinaria y refuerzo dirigido al alumnado de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, en Institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana, que se realizará fuera del horario lectivo durante el curso 2009-2010 conforme a las instrucciones que se establecen en los anexos I y II de la presente orden.

Artículo 2. Objetivo y materias

1. El presente programa tiene como objetivo principal la superación por parte del alumnado de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria de determinadas materias, mediante estrategias de motivación, individualización y secuenciación de los aprendizajes en el marco de un programa experimental, realizado fuera del horario lectivo, al tiempo que se promueve la investigación y la innovación educativa como principio de calidad en la atención al alumnado con necesidad de refuerzo educativo, para detectar buenas prácticas que puedan ser difundidas posteriormente a la comunidad educativa.

2. Las materias que pueden ser objeto del presente programa son las siguientes:

- Matemáticas.

- Castellano: Lengua y Literatura.

- Valenciano: Lengua y Literatura.

- Lengua extranjera: Inglés.

Articulo 3. Modalidades

Se establecen dos modalidades de realización del programa:

1. Modalidad A: Atención extraordinaria y refuerzo durante los meses de mayo y junio de 2010, cuyas instrucciones se encuentran reguladas en el anexo I.

2. Modalidad B: Atención extraordinaria y refuerzo durante el mes de julio de 2010, cuyas instrucciones se encuentran reguladas en el anexo II.

Artículo 4. Destinatarios

1. Podrán participar voluntariamente en este programa los institutos de Educación Secundaria de titularidad de la Generalitat.

2. El director o la directora del instituto de Educación Secundaria tomará la decisión de participar en el programa, oída la Comisión de Coordinación Pedagógica y siempre que exista profesorado de su centro que desee participar en el desarrollo del mismo.

3. El directora o la directora del instituto de Educación Secundaria designará a un miembro del equipo directivo como coordinador o coordinadora del programa, cuyas funciones serán las de planificar, organizar, coordinar y evaluar el desarrollo del programa en el centro.

Artículo 5. Profesorado

1. La participación del profesorado del instituto de Educación Secundaria en el desarrollo de este programa experimental y de innovación educativa es voluntaria, siendo requisito imprescindible estar adscrito a alguno de los departamentos didácticos del centro y que tenga atribución docente para la impartición de las materias que pueden ser objeto del programa.

2. El profesorado podrá participar en una o en ambas modalidades de las previstas en la presente orden.

3. Al profesor o profesora de cada una de las materias que participe en el programa regulado por la presente orden, se le reconocerán, dado que este programa de innovación educativa se ajusta a lo preceptuado en el artículo quince de la orden de 9 de junio de 1994 que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (DOGV núm. 2328 de 17.08.1994), hasta un total de 60 créditos en la modalidad A y hasta un total de 100 créditos en la modalidad B, tal y como señala el artículo séptimo de la orden de 10 de junio de 1994 (DOGV núm. 2328 de 17.08.1994) por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, al efecto del complemento retributivo asociado a formación. A estos efectos también se le reconocerán los mismos créditos al director o directora del instituto de educación secundaria y al coordinador o coordinadora del programa.

4. El Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Personal de la Conselleria de Educación, al término del programa, expedirá al profesorado participante, así como al director o directora del Centro y al coordinador o coordinadora del programa, la correspondiente certificación.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Los directores y las directoras de los institutos de Educación Secundaria que deseen participar en la presente convocatoria, deberán dirigir a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de la Conselleria de Educación, sita en avenida de Campanar n.º 32 (46015) de Valencia, la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo recogido en el anexo III de esta orden.

b) Proyecto de realización del programa en el centro, conforme a lo establecido en el artículo séptimo de esta orden.

2. La documentación será presentada mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de la documentación para participar en el programa dentro de la modalidad A finaliza el día 30 de abril de 2010.

4. El plazo de presentación de la documentación para participar en el programa dentro de la modalidad B finaliza el día 14 de junio de 2010.

5. Se enviará una copia de la solicitud y del Proyecto de realización del programa en el centro al correo electrónico: programa_ [email protected]

Artículo 7. Características del proyecto

1. La descripción del proyecto se presentará en papel, ajustándose al siguiente formato: extensión máxima de 10 páginas, formato Din A4 y fuente Arial 12 o similar a doble espacio.

2. El proyecto se regirá por el siguiente guión:

a) Objetivos del proyecto.

b) Situación y necesidad del mismo.

c) Alumnado participante y criterios de selección del mismo.

d) Profesorado participante y materias contempladas.

e) Calendario y horario de realización.

Artículo 8. Evaluación del alumnado que participe en la modalidad B

El profesorado que participe en el programa de atención extraordinaria y refuerzo fuera del horario lectivo en la modalidad B podrá programar una prueba a lo largo de la última semana del mes de julio para el alumnado que considere que ha alcanzado los objetivos del programa, que en el caso de ser superada, podrá tenerse en cuenta por el departamento didáctico correspondiente para la calificación de la prueba extraordinaria a la que se hace referencia en el artículo quinto, punto 2, y en el artículo 7, punto 2, de la Orden de 14 de diciembre de 2007 de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria. (DOCV núm. 5665 de 21.12.2007)

Artículo 9. Asesoramiento

Los institutos de Educación Secundaria participantes en el presente programa podrán reclamar la asistencia y asesoramiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana (CEFIRE), para que les sea proporcionada la información necesaria que les facilite el desarrollo de metodologías innovadoras y la utilización de materiales didácticos y recursos educativos que permitan una atención individualizada y altamente motivadora.

Artículo 10. Financiación y forma de pago

1. Por resolución de la directora general los adjudicatarios recibirán una cantidad económica con el fin de compensar los gastos derivados de la puesta en marcha de este programa en el centro.

2. Atendiendo al número de proyectos presentados, se fijará la cantidad económica por grupo constituido. Cada instituto de Educación Secundaria participante, recibirá la cantidad económica proporcional que le corresponda, en función del número de grupos que se constituyan en el mismo para el desarrollo de su proyecto.

3. La financiación de este programa está contemplada en el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Generalitat para el desarrollo del plan de apoyo a la aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo de Educación.

4. La cantidad total máxima destinada a la realización de este programa asciende a la cantidad de 55.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.03.421.50.2 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010 y a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Difusión, aplicación y cumplimento del programa

1. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación, en su correspondiente ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta orden.

2. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento y el buen desarrollo de este programa en los centros educativos con sujeción a la presente orden.

Segunda. Evaluación del programa

La Conselleria de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional realizará durante el primer trimestre del curso 2010-2011 una evaluación respecto al funcionamiento del programa convocado a través de la presente orden con el fin de mejorar, si procede, su estructura y funcionamiento en próximas convocatorias.

Tercera. Delegación

Se delega en la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional la facultad de conceder las cantidades económicas destinadas a compensar los gastos derivados de la puesta en marcha del programa, de adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de esta orden y de resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 26 de marzo de 2009 de la Conselleria de Educación por la que se convoca y regula el funcionamiento del Programa experimental de atención extraordinaria y refuerzo en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana durante el curso 2008-2009, fuera del horario lectivo dirigido al alumnado de 3.º y 4.º de ESO con dificultades en las materias que se especifican (DOCV número 5986, de 1 de abril de 2009).

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Instrucciones de funcionamiento del programa experimental de atención extraordinaria y refuerzo al alumnado de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria matriculado en institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana (Modalidad A).

Primera. Descripción y objetivo.

El programa regulado por la presente convocatoria es concebido como una experiencia de innovación educativa dirigida a mejorar las tasas de éxito escolar y reducir el abandono escolar prematuro a través de estrategias de motivación, individualización y secuenciación de los aprendizajes en el marco de un programa experimental. El objetivo en la modalidad A de este programa es facilitar, por parte del alumnado, la superación de las materias establecidas en esta orden en la convocatoria ordinaria de junio de 2010.

Segunda. Alumnado.

Podrá participar en el programa el alumnado de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria de los institutos de Educación Secundaria y secciones de titularidad de la Generalitat, para reforzar el aprendizaje de determinadas materias, en las que presentan dificultades constatadas a partir de la evaluación negativa en todas o en alguna de las evaluaciones realizadas durante el curso 2009-2010.

Los institutos de Educación Secundaria que participen en este programa establecerán los criterios objetivos para la selección del alumnado susceptible de participar en su centro en el presente programa.

En la segunda evaluación del curso el equipo educativo recomendará al tutor/a que informe a los padres, madres o tutores, sobre la conveniencia de que el alumno o la alumna participe en esta modalidad del programa.

La participación del alumno en este programa tiene un carácter voluntario y precisa de la autorización de la familia, así como del compromiso de ésta en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.

Esta aceptación y compromiso por parte del alumnado y de las familias se realizará por escrito, según modelo establecido por cada uno de los institutos de Educación Secundaria participantes, debiendo ser custodiados por el centro hasta la finalización del programa.

En todo caso, dado el carácter voluntario del programa, el alumno o alumna que a juicio del profesorado no siga con aprovechamiento el desarrollo del mismo, muestre actitudes contrarias a la convivencia o no realice las tareas que se le encomienden, perderá el derecho a continuar asistiendo al mismo.

En este caso, el director o directora del centro resolverá en consecuencia, debiendo comunicar a la familia la no continuidad del alumno en este programa, motivando las causas por las que se toma esta decisión.

Tercera. Materias.

Los proyectos configurados dentro del presente programa se realizarán sobre las siguientes materias de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria:

- Matemáticas (A y B en el caso de 4.º de ESO).

- Castellano: Lengua y Literatura.

- Valenciano: Lengua y Literatura.

- Lengua extranjera: Inglés.

Cuarta. Organización de los grupos.

Los grupos se organizarán por cursos y materias, con un mínimo de siete y un máximo de quince alumnos o alumnas por grupo.

El coordinador o coordinadora del programa, bajo la supervisión del director o directora, organizará los grupos, su calendario y horario, así como los recursos necesarios para la puesta en marcha de los mismos.

Quinta. Calendario y horario de los grupos.

El programa experimental de atención extraordinaria y refuerzo fuera del horario lectivo dirigido al alumnado de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en su modalidad A, se realizará durante los meses de mayo y de junio, en concreto entre los días 3 de mayo y 11 de junio de 2010.

Cada uno de los grupos constituidos, por cada curso y materia, recibirá una hora semanal de refuerzo fuera del horario lectivo, de tal forma que al finalizar el programa el alumnado participante haya recibido 6 horas de refuerzo en cada una de las materias en las que se realice el programa.

Con carácter general, para facilitar que el alumnado pueda acudir a más de una de las materias objeto de refuerzo y para impedir la sobrecarga horaria, cada día de la semana se podrá dedicar al refuerzo de una materia en cada uno de los cursos.

Sexta. Profesorado.

El profesorado participante en este programa podrá asumir el refuerzo de uno o de dos grupos, con independencia del curso de que se trate. En el primer caso impartirá 6 horas de refuerzo directo al alumnado y en el segundo caso impartirá 12 horas de refuerzo directo al alumnado. El resto del horario será dedicado a la preparación por parte del profesorado de las actividades, ejercicios y materiales innovadores que se han de utilizar en el mismo y la corrección de las tareas encomendadas al alumnado que participa en el programa.

Al profesor o profesora de cada una de las materias que participe en el programa regulado por la presente orden, se le reconocerán, dado que este programa de innovación educativa se ajusta a lo preceptuado en el artículo quince de la Orden de 9 de junio de 1994 que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (DOGV núm. 2328 de 17.08.1994), 30 créditos en el caso de que imparta 6 horas de refuerzo directo al alumnado y 60 créditos en el caso de que imparta 12 horas de refuerzo directo al alumnado en esta modalidad A, tal y como señala el artículo séptimo de la Orden de 10 de junio de 1994 (DOGV núm.

2328 de 17.08.1994), por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, al efecto del complemento retributivo asociado a formación. A estos efectos también se le reconocerán los mismos créditos al director o directora del Instituto de Educación Secundaria y al coordinador o coordinadora del programa.

ANEXO II

Instrucciones de funcionamiento del programa experimental de atención extraordinaria y refuerzo al alumnado de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria matriculado en institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana (Modalidad B).

Primera. Descripción y objetivo.

El programa regulado por la presente convocatoria es concebido como una experiencia de innovación educativa dirigida a mejorar las tasas de éxito escolar y reducir el abandono escolar prematuro a través de estrategias de motivación, individualización y secuenciación de los aprendizajes en el marco de un programa experimental. El objetivo en la modalidad B de este programa es facilitar la superación, por parte del alumnado, de las materias establecidas en esta orden en la convocatoria extraordinaria de 2010.

Segunda. Alumnado.

Podrá participar en el programa el alumnado de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria de los institutos de Educación Secundaria y secciones de titularidad de la Generalitat, para reforzar el aprendizaje de determinadas materias, en las que presentan dificultades constatadas a partir de la evaluación negativa en la convocatoria ordinaria de junio realizada en el curso 2009-2010.

Los institutos de Educación Secundaria que participen en este programa establecerán los criterios objetivos para la selección del alumnado susceptible de participar en su centro en el presente programa.

En la evaluación de final de curso el equipo educativo recomendará al tutor/a que en el informe final incluya como observación la información a los padres, madres o tutores, sobre la conveniencia de que el alumno o la alumna participe en esta modalidad del programa.

La participación del alumno en este programa tiene un carácter voluntario y precisa de la autorización de la familia, así como del compromiso de ésta en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.

Esta aceptación y compromiso por parte del alumnado y de las familias se realizará por escrito, según modelo establecido por cada uno de los institutos de Educación Secundaria participantes, debiendo ser custodiados por el centro hasta la finalización del programa.

En todo caso, dado el carácter voluntario del programa, el alumno o alumna que a juicio del profesorado no siga con aprovechamiento el desarrollo del mismo, muestre actitudes contrarias a la convivencia o no realice las tareas que se le encomienden, perderá el derecho a continuar asistiendo al mismo.

En este caso, el director o directora del centro resolverá en consecuencia, debiendo comunicar a la familia la no continuidad del alumno en este programa, motivando las causas por las que se toma esta decisión.

Tercera. Materias.

Los proyectos configurados dentro del presente programa se realizarán sobre las siguientes materias de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria:

- Matemáticas (A y B en el caso de 4.º de ESO).

- Castellano: Lengua y Literatura.

- Valenciano: Lengua y Literatura.

- Lengua extranjera: Inglés.

Cuarta. Organización de los grupos.

Los grupos se organizarán por cursos y materias, con un mínimo de siete y un máximo de quince alumnos o alumnas por grupo.

El coordinador o coordinadora del programa, bajo la supervisión del director o directora, organizará los grupos, su calendario y horario, así como los recursos necesarios para la puesta en marcha de los mismos.

Quinta. Calendario y horario de los grupos.

El programa experimental de atención extraordinaria y refuerzo fuera del horario lectivo dirigido al alumnado de 3.º y 4.º de ESO en su modalidad B se realizará durante el mes de julio de 2010, en horario de mañana, de 9.00 a 13.00 horas, los martes, miércoles y jueves, entre los días 29 de junio y 22 de julio de 2010.

Cada uno de los grupos constituidos, por cada curso y materia, recibirá una hora diaria de refuerzo, de tal forma que al finalizar el programa hayan recibido 12 horas de refuerzo en cada una de las materias en las que se realice el programa.

Sexta. Profesorado.

El profesorado puede asumir el refuerzo de uno o de dos grupos, con independencia del curso de que se trate. En el primer caso impartirá 12 horas de refuerzo directo al alumnado y en el segundo caso impartirá 24 horas de refuerzo directo al alumnado. El resto del horario será dedicado a la preparación por parte del profesorado de las actividades, ejercicios y materiales innovadores que se han de utilizar en el mismo y la corrección de las tareas encomendadas al alumnado que participa en el programa.

Al profesor o profesora de cada una de las materias que participe en el programa regulado por la presente orden, se le reconocerán, dado que este programa de innovación educativa se ajusta a lo preceptuado en el artículo quince de la Orden de 9 de junio de 1994 que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (DOGV núm. 2328 de 17.08.1994), 60 créditos en el caso de que imparta 12 horas de refuerzo directo al alumnado y 100 créditos en el caso de que imparta 24 horas de refuerzo directo al alumnado en esta modalidad B, tal y como señala el artículo séptimo de la Orden de 10 de junio de 1994, por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza (DOGV núm. 2328 de 17.08.1994), al efecto del complemento retributivo asociado a formación. A estos efectos también se le reconocerán los mismos créditos al director o directora del Instituto de Educación Secundaria y al coordinador o coordinadora del programa.

Anexo III Omitido.

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