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Subvenciones para los contratos de campos demostrativos

27/04/2010
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Orden 14/2010, de 13 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 26 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN 14/2010, DE 13 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS CONTRATOS DE CAMPOS DEMOSTRATIVOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con un sector agrario destacable, que históricamente y en la actualidad ha supuesto para nuestra región un importante empuje económico, así como un reparto muy cohesionado de la riqueza vinculada a las producciones agrarias y un extraordinario elemento de desarrollo del medio rural.

La producción total agraria en los cinco últimos años, ha variado en la Rioja entre los 550 y los 600 millones de euros, repartiéndose entre 450 y 500 millones de euros para el sector agrícola, y en torno a los 100 millones de euros para el ganadero.

En cuanto a la población activa agraria, en nuestra Comunidad Autónoma se alcanza una cifra media en torno a los 8.000 empleados, que suponen los ratios de renta agraria por ocupado más elevados de España, circunstancia que se debe en gran medida a la competitividad del sector en La Rioja, debido fundamentalmente a dos aspectos: la elevada calidad de las producciones agrarias y la destacable profesionalidad de los agricultores y ganaderos riojanos.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 establece las prioridades y objetivos del Estado en la materia, contemplándose en el mencionado marco la medida 111 "Actividades de información y formación profesional", medida que tiene su desarrollo correspondiente en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013. La medida se orienta a la formación de profesionales perfectamente capacitados en los diferentes ámbitos de la actividad agraria: técnicas de cultivo, gestión de la explotación, cultivos alternativos, adaptación a las nuevas tecnologías, obtención de alimentos seguros, respeto por el medio ambiente,...

Por lo expuesto con anterioridad, se hace necesario la puesta en marcha de la citada medida 111, con el objeto de mostrar a los agricultores cómo llevar a la práctica en su explotación las técnicas y prácticas desarrolladas en campos demostrativos, así como sus ventajas e inconvenientes para lograr que sus producciones resulten más competitivas. De este modo se podrán ofrecer productos más adaptados a las demandas del mercado y de los consumidores, optimizando a su vez los costes de producción.

La presente orden tiene por objeto establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la realización de actividades demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias, que contribuyan a la mejora de la competitividad de la actividad agraria.

Las acciones incluirán:

- Realización de campos demostrativos de acuerdo a unos protocolos previamente definidos.

- Visitas a los campos demostrativos con los diferentes agentes del sector a fin de divulgar los resultados y servir de modelo.

- Apoyo a la difusión de los resultados.

Las bases reguladoras que se aprueban por esta Orden se dictan al amparo de las competencias exclusivas que se atribuyen a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 8.Uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación ), en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, respetando lo establecido en el marco normativo de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Esta Orden tiene por objeto, establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de actividades de divulgación y demostración práctica de nuevas técnicas de producción en las explotaciones, que contribuyan a la mejora de la competitividad de la actividad agraria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actividades:

- Realización de campos demostrativos de acuerdo a unos protocolos previamente definidos.

- Visitas a los campos demostrativos con los diferentes agentes del sector a fin de divulgar los resultados y servir de modelo a otros agricultores.

- Apoyo a la difusión de resultados.

2. La duración máxima para la ejecución de estas actuaciones será de un año.

Artículo 3. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado, y se financiarán íntegramente a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 05.03.03.5471.474 "Contratos Experimentación", para transferencias corrientes, y 05.03.03.5471.774 "Contratos Experimentación", para transferencias de capital.

La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias que figurarán en cada convocatoria, deberá entenderse estimativa puesto que han de considerarse en conjunto y su reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, se podrá incrementar, por el procedimiento oportuno previo, otra partida en la que el superior número de peticiones exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

2. Las ayudas previstas en esta Orden se encuadran dentro de lo contemplado en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural, en el denominado Eje 1 "Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal", y serán cofinanciadas por la Unión Europea y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Los porcentajes de la participación se establecerán en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2007-2013 y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden de bases reguladoras, toda persona física o jurídica titular de una explotación agraria situada en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, así como las cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación de La Rioja, cuando sean titulares de una explotación agraria.

2. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma y las obligaciones del beneficiario, le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía.

1. Las cantidades concedidas cubrirán la totalidad de las ayudas solicitadas sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad subvencionada. Los expedientes se ordenarán por orden de prelación, de acuerdo a la ponderación de los criterios de evaluación y selección enunciados en el Art. 6 de esta Orden, resolviendo la concesión en concurrencia competitiva, de acuerdo al gasto autorizado.

2. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir cualquier gasto o inversión relacionada con el desarrollo y ejecución de las acciones demostrativas:

- Inversiones en material vegetal, semillas, infraestructuras en parcela, sistemas de riego, maquinaria,...

- Gastos de materias primas, salarios, energía y otros gastos corrientes.

- Gastos por trabajos realizados en el cultivo, así como la toma de datos y elaboración de los mismos por parte del agricultor colaborador.

- Realización de jornadas y visitas para la difusión de resultados

3. Los gastos o inversiones subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Se considerará realizado el gasto cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación determinado en las presentes bases reguladoras.

5. La cuantía máxima de ayuda a percibir será como máximo de 30.000 euros/contrato demostrativo durante el primer año, y de 12.000 euros/contrato los posteriores, de acuerdo al punto 2.4 de la Acción 2, de la medida 111 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de La Rioja.

6. En el supuesto de adquisición y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, como mínimo durante dos años, por tratarse de bienes no inscribibles en un registro público.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el siguiente punto, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los mencionados criterios.

3. El proceso de evaluación y selección de solicitudes se llevará a cabo por el órgano gestor de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Realización de ensayos en cultivos o producciones de interés. Hasta quince puntos.

a.1) Viabilidad de la propuesta: Cuatro puntos.

a.2) Adecuación de la metodología, diseño del ensayo y protocolo de seguimiento establecido: Siete puntos.

a.3) Presentación: claridad, corrección y concisión de la redacción y presentación del proyecto: Cuatro puntos.

b) Realización de ensayos relacionados con productos de calidad agroalimentaria reconocidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Hasta quince puntos.

b.1) Viabilidad de la propuesta: Cuatro puntos.

b.2) Adecuación de la metodología, diseño del ensayo y protocolo de seguimiento establecido: Siete puntos.

b.3) Presentación: claridad, corrección y concisión de la redacción y presentación del proyecto: Cuatro puntos.

c) Vinculación del proyecto a las prioridades del Programa de Desarrollo Rural. Hasta cinco puntos.

c.1) Idoneidad de la parcela: Tres puntos.

- Características agronómicas y fitosanitarias: Dos puntos.

- Emplazamiento, situación y accesos a la red de comunicaciones: Un punto.

c.2) Experiencia y dedicación del agricultor: Dos puntos.

d) Adecuación de la composición del equipo que seguirá la acción demostrativa. Cinco puntos.

e) Valoración del presupuesto de las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto. Hasta cinco puntos.

d.1) Adecuación: Dos puntos.

d.2) Justificación: Tres puntos.

f) Existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados de la experimentación. Hasta cinco puntos.

f.1) Publicaciones: Dos puntos.

f.2) Jornadas técnicas: tres puntos.

4. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de veinticinco puntos (la mitad del máximo) no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

5. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de los epígrafes a), b) y c), en el orden citado.

6. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes denegados siguientes ordenados por su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes de los interesados, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se acompañarán de:

a) Documentación genérica:

1.º. Tarjeta de identificación fiscal.

2.º. Estatutos de la sociedad o asociación solicitante, de no ser persona física.

3.º. Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda), o de modificación de datos.

4.º. Declaración jurada de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública, o si la hubieran solicitado o recibido copia del justificante o de la Resolución de concesión.

b) Relación del personal que participará en el proyecto.

c) Memoria técnica de la actividad demostrativa, que deberá incluir, entre otros, los siguientes extremos:

1.º. Las actividades que se desarrollarán con detalle, cronograma y el presupuesto correspondiente.

2.º. Un plan de difusión y divulgación de los resultados.

3.º. Información que permita evaluar la solicitud en base a lo establecido en el artículo anterior.

d) Presupuesto detallado.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria anual en el BOR, salvo que en las respectivas resoluciones de convocatoria se especifique otro plazo diferente.

3. Si el solicitante no presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en este artículo, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

5. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en el apartado de Agricultura de la web del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General con competencias en investigación agroalimentaria.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Igualmente los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en la materia comprobarán, mediante la correspondiente Acta de Inspección Previa, que no se ha iniciado la inversión con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, excepto cuando la inversión consista en la adquisición de maquinaria en que no será precisa la realización de dicha acta.

Excepcionalmente y en casos debidamente justificados, las Actas de Inspección Previa podrán realizarse a lo largo de todo el año, siempre que el beneficiario presente solicitud y el proyecto de la actuación prevista. Estas inversiones podrán ser subvencionadas en el siguiente periodo a condición de que hubieran dado comienzo con posterioridad a la realización del Acta de Inspección Previa y cumplan el resto de los trámites y requisitos exigidos para las solicitudes con las que concurre.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme con los criterios de valoración, y prioridades establecidos en el artículo 6.3 de esta Orden de bases reguladoras, o en su caso, en los establecidos en la resolución de convocatoria anual.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que deberá estar motivada y que se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las posibles alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Así mismo incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural resolverá la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, a propuesta de la unidad instructora de la Dirección General con competencias en investigación agroalimentaria, mediante resolución motivada e individualizada que establecerá el porcentaje de inversión y gastos que se subvencionan, el importe de la ayuda que se concede, los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención, el origen de la financiación de las mismas, sus plazos de cumplimiento, y fijará la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones.

Se establece dentro de las condiciones particulares a que queda sujeta la subvención y el beneficiario, la presentación de un protocolo de experimentación previamente definido, que a modo de contrato vinculará a ambas partes, y que contiene los compromisos y las actuaciones a desarrollar por el beneficiario, en la demostración práctica de nuevas técnicas agrarias, que tiene por objeto la presente orden. Anexo V.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones.

3. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 10. Ejecución y justificación.

1. El plazo concreto para la ejecución y justificación se fijará en la resolución de concesión, debiéndose acreditar la ejecución y justificación de las inversiones y gastos previstos, y notificarse al instructor en el plazo fijado.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, podrá prorrogarse el plazo para la ejecución de las inversiones establecido en la resolución de concesión, previa solicitud del beneficiario. El instructor del procedimiento emitirá informe en el que se valorarán las circunstancias que motivan la prórroga, elevando la correspondiente propuesta de resolución. La concesión de la prórroga se resolverá por el mismo órgano que concedió la subvención.

2. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión conforme a lo previsto en los artículos 30 y 31 del citado Decreto 14/2006.

3. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación de facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de pago. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Declaración jurada sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas y financiación de la actividad subvencionada.

4. Por los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en la materia, se elaborará Acta de Comprobación de las Inversiones realizadas.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el suministro de bienes de equipo o de 30.000 euros en los supuestos de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Si transcurrido el plazo máximo para la ejecución de la inversión, el solicitante no comunica la finalización de las inversiones, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá que renuncia expresamente a las cantidades concedidas.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. La resolución de pago de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a propuesta del órgano instructor.

2. Con anterioridad a la resolución de pago, y una vez que el expediente tenga la documentación completa, el órgano instructor emitirá informe en el que se deberá pronunciar al menos sobre la inversión y gastos justificados subvencionables y la ayuda a pagar, elaborando la correspondiente propuesta de resolución provisional de pago. La cuantía de la ayuda se determinará en función de la inversión y gastos justificados subvencionables con arreglo a las reglas que se establecen en el artículo siguiente.

3. El pago de la subvención se realizará de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión.

4. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, deberá mencionarse a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y al FEADER como entidades cofinanciadoras del proyecto.

Artículo 12. Reglas para la liquidación de las ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la presente orden la resolución provisional de pago contendrá la cuantía de la ayuda a abonar al beneficiario, determinándose en relación a la cuantía de la inversión justificada subvencionable, de acuerdo con las siguientes reglas:

c) Inversión y gastos justificados subvencionables de cuantía superior o igual a lo aprobado: La subvención que se abonará al beneficiario será de la misma cuantía que la concedida.

c) Inversión y gastos justificados subvencionables inferiores a lo aprobado: Se aplicarán en la liquidación de las subvenciones los siguientes criterios:

c) Inversión y gastos justificados subvencionables iguales o superiores al 60 por ciento de la inversión y gastos aprobados: La subvención a pagar se calculará multiplicando el porcentaje de subvención concedido por el importe de la inversión y gastos subvencionables efectivamente ejecutados y justificados.

b) Inversión y gastos justificados subvencionables superiores o iguales al 30 por ciento e inferiores al 60 por ciento de la inversión y gastos aprobados: La cuantía a pagar se calculará multiplicando el porcentaje de subvención concedido por el importe de la inversión y gastos subvencionables efectivamente ejecutados y justificados y dividido por dos.

c) Inversión y gastos justificados subvencionables inferiores al 30 por ciento de la inversión y gastos aprobados: No se abonará cuantía alguna y el solicitante no podrá ser beneficiario de las mismas ayudas en el ejercicio siguiente.

Artículo 13. Compatibilidad.

La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto, a las disfunciones de mercado producidas por alertas sanitarias o alimentarias, de carácter administrativo o por catástrofes naturales o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 15. Incumplimientos e incidencias.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden por parte del beneficiario, dará lugar al reintegro de la subvención. No obstante, en el momento de la liquidación, el órgano gestor podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto del proyecto aprobado.

2. En aquellos proyectos en que el gasto aceptado sea inferior al aprobado se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional al gasto realizado.

3. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad del expediente, ubicación de la actividad demostrativa, prórrogas para la realización y justificación de la misma y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención.

Artículo 16. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Director General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural, para dictar las instrucciones y circulares necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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