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  • EDICIÓN DE 27/04/2010
 
 

Ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico

27/04/2010
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Orden de 31 de marzo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de tercera modificación de la Orden por la que se desarrolla el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico (BOPV de 26 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2010, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROGRAMA GAUZATU-TURISMO, DE AYUDAS A LA INVERSIÓN Y A LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE ESPECIAL INTERÉS ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO.

La Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, desarrolló el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico (BOPV n.º 128, de 1 de julio de 2003).

Por Orden de 3 de mayo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo se modificó la Orden de 11 de junio de 2003 (BOPV n.º 96, de 24 de mayo de 2005), y por Orden de 23 de febrero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV n.º 54, 18 de marzo de 2009) se volvió a modificar, por segunda vez, la Orden de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.

Mediante las modificaciones que se introducen, por una parte, se amplia el ámbito geográfico donde se pueden asentar los hoteles. Igualmente, se añaden otras obligaciones, esto es, las empresas solicitantes deben responder a las exigencias de la Ley 4/2005 , de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y de la Ley Orgánica 3/2007 , de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de acción relacionada con la actividad subvencionada.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el apartado 1.a) del artículo 5 , de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, quedando redactado en los siguientes términos:

Hoteles: construcción o adquisición de un edificio nuevo, para destinarlo a uso hotelero; rehabilitación o modernización de un edificio ya existente para su uso hotelero; ampliación de las instalaciones y equipamientos de hoteles ya existentes.

Artículo segundo.- Se modifica el punto 2 del artículo 6 , de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, quedando redactado en los siguientes términos:

2.- Igualmente, se excluyen los proyectos de inversión en hoteles y apartamentos turísticos ubicados en los municipios de Bilbao y Donostia-San Sebastián y en el suelo urbano o urbanizable de la ciudad de Vitoria-Gasteiz y de las Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Abetxuko, Aretxabaleta, Ariñez/Ariniz, Arkaute, Armentia, Arriaga, Astegieta, Betoño, Ehari/Ali, Elorriaga, Gamarra Nagusia/Gamarra Mayor, Gardelegi, Gobeo, Krispijana, Lermanda y Margarita).

Artículo tercero.- Se modifica el artículo 14.f), de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, modificado por la Orden de 23 de febrero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la Orden anteriormente indicada, añadiéndose un nuevo párrafo que queda redactado en los siguientes términos:

3.- Declaración de la empresa solicitante de que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005 , de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007 , de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo cuarto.- Se modifica el artículo 22 , de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, modificado por la Orden de 23 de febrero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la Orden anteriormente indicada, añadiéndose un nuevo párrafo que queda redactado en los siguientes términos:

6.- Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de acción relacionada con la actividad subvencionada. Al mismo tiempo, se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneficiaria de la subvención a utilizar tanto el euskera como el castellano.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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