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Premios de tesis doctorales relacionadas con los campos del Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, Economía, Periodismo, Historia y Participación de la Mujer en la Vida Política

26/04/2010
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El Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 6 de abril de 2010, convoca seis premios para tesis doctorales relacionadas con los campos del Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, Economía, Periodismo, Historia y Participación de la Mujer en la Vida Política.

BASES

Primera.-Podrán participar en los premios, aquellas tesis presentadas para la colación del grado de doctor, leídas y calificadas de sobresaliente cum laude por unanimidad, entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, en cualquiera de las Universidades españolas.

Segunda.-En la presente convocatoria se otorgarán seis premios a tesis relacionadas con las competencias e interés del Congreso de los Diputados, uno por cada campo de las siguientes materias:

1) Derecho;

2) Ciencias Políticas y Sociología;

3) Economía;

4) Periodismo;

5) Historia;

6) Participación de la Mujer en la Vida Política.

Tercera.-El plazo de presentación de tesis finalizará el 30 de junio de 2010.

Cuarta.-El Jurado podrá conceder hasta el máximo de seis premios - uno para cada respectiva rama de investigación de las mencionadas en la base segunda. Esta distinción consistirá, además de la dotación económica de trece mil cuatrocientos cuarenta euros de cada premio, (cantidad sujeta a la regulación prevista en esta materia en el régimen fiscal español), en la recomendación y propuesta por parte del Jurado de su inclusión en el programa editorial del Congreso de los Diputados.

Quinta.-Las investigaciones premiadas deberán ser originales y no podrán encontrarse publicadas antes de que se dé a conocer el fallo del Jurado en el BOE.

A estos efectos se considerará que un trabajo ha sido publicado cuando se encuentre reproducido de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, ya sea con contraprestación económica o de forma gratuita.

Sexta.-El Jurado estará integrado por el Presidente del Congreso de los Diputados o persona en quien delegue, un Vicepresidente, un Secretario, el Secretario General del Congreso o persona en quien delegue, el Director de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso, y seis expertos de reconocido prestigio en las respectivas materias de la presente convocatoria.

Séptima.-El fallo del Jurado será inapelable pudiéndose declarar desiertos alguno o todos los premios.

Octava.-La presentación de originales se realizará en el Registro de la Secretaría de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones, sito en la calle Floridablanca, s/n, Segunda Planta de la Ampliación I del Congreso, 28071 Madrid, bien mediante presentación o entrega personal en horario de 10 a 13 horas, de lunes a viernes, o bien remitiéndola en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Los originales -uno en papel encuadernado y seis copias en formato electrónico (CD o DVD)- deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Certificado académico especificando el título de la tesis doctoral, director, calificación y fecha de lectura de la misma y tribunal que la juzgó (original y seis copias).

b) Síntesis descriptiva de la tesis doctoral y consideraciones que el autor estime oportunas, que no deberá sobrepasar la extensión máxima de cinco folios (deberá aportar seis copias de dicha síntesis).

c) Datos personales y de contacto del autor de la tesis.

Novena.-El fallo del Jurado sobre los citados premios será emitido antes del 15 de octubre del año 2010.

Décima.-La participación de estos premios supone la aceptación expresa de todas sus bases, así como la cesión en exclusividad de los derechos de autor para el caso de que el Congreso de los Diputados decidiera la publicación de la tesis premiada en cualquier colección de la Cámara o de las Cortes Generales. A efectos de su publicación se podrá solicitar la adaptación de la extensión de la tesis a la habitual de las publicaciones parlamentarias.

Undécima.-El incumplimiento de las condiciones que se hubieran tenido en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, así como al reintegro de las cantidades percibidas.

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