TRIBUNAL SUPREMO.-SALA SEGUNDA
SECRETARÍA: ILMA. SRA. DÑA. MARÍA ANTONIA CAO BARREDO RECURSO: 003 / 0020048 / 2009
DILIGENCIA.- En Madrid a 23 de Abril de 2010.- La pongo yo, el Secretario para dar cuenta al Instructor que finalizado el plazo concedido a las partes por Auto de 20 de abril pasado y providencia de 21, se presentaron dos escritos por el Procurador Sr. Peñalver Garcerán, en nombre y representación del Sindicato MANOS LIMPIAS y la Asociación Civil LIBERTAD E IDENTIDAD, de Acusación y de Subsanación respectivamente, no atendiendo al requerimiento efectuado por el Procurador Sr. Domínguez Maestro en la representación que ostenta de FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS. Doy fe
PROVIDENCIA MAGISTRADO INSTRUCTOR
Excmo. Sr.: Don Luciano Várela Castro
Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil diez.
Dada cuenta, los escritos presentados por el Procurador Sr. Peñalver Garcerán, en nombre y representación del Sindicato MANOS LIMPIAS y la Asociación Civil LIBERTAD E IDENTIDAD, únanse a la pieza de su razón y se tiene por cumplimentado el requerimiento efectuado.- Y no habiendo atendido al mismo el Procurador Sr. Domínguez Maestro en la representación que ostenta de FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS, se le tiene por precluido en su derecho a formular acusación y apartado de la querella con los efectos del art. 274 párrafo 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Asi lo acuerda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor Don Luciano Várela Castro, de lo que como Secretario, certifico.
NOTA.- Seguidamente se cumple lo mandado, remitiéndose por Lexnet la presente resolución a las partes personadas.