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Calificación de empresas de inserción

26/04/2010
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Decreto 22/2010, de 20 de abril, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación de empresas de inserción y se crea el registro administrativo de estas empresas (DOCM de 23 de abril de 2010). Texto completo.

El Decreto 22/2010 tiene por objeto la calificación de las empresas de inserción, como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

Asimismo crea y regula la organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Castilla-La Mancha.

DECRETO 22/2010, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS DE DESARROLLO PARA LA CALIFICACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN Y SE CREA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE ESTAS EMPRESAS.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 9.2, dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, y en su artículo 35 recoge el deber de trabajar y el derecho al trabajo de todos los españoles, así como a la promoción a través del trabajo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 4.2 que corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región.

Asimismo el artículo 31.1.20.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

De otra parte, el artículo 33.11 de dicho Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

La política social y económica de los poderes públicos debe estar encaminada a impulsar principios constitucionales como la protección a la familia, la protección social, el derecho a la salud, la cultura, la educación, la vivienda, la justicia o el empleo, intentando evitar al máximo la exclusión social, que supone la imposibilidad o la dificultad para acceder y disfrutar de todos estos derechos.

A través del empleo se alcanza el progreso económico de una sociedad. El empleo tiene un valor económico y otro social. Resulta un elemento indispensable para la dignificación de la persona así como para la prevención de situaciones de exclusión social, rehabilitación e inserción de aquellos ciudadanos que han abandonado unos mínimos hábitos laborales y sociales.

Por medio de las empresas de inserción se producen bienes y servicios. Las empresas de inserción participan regularmente en las operaciones del mercado cumpliendo una función social y económica, proporcionando a los más desfavorecidos la oportunidad de entrar en el sistema socioeconómico a través del empleo. Por tal motivo merecen una especial protección por parte de los poderes públicos.

El compromiso con el empleo, así como con las experiencias socioeconómicas que contribuyen a crearlo, es una prioridad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Existe general acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los Agentes Sociales y Económicos y las entidades que trabajan directamente en la inclusión sociolaboral de los ciudadanos en situación o riesgo de exclusión social, acerca de la necesidad de proporcionar a estas personas otras alternativas que les permitan escapar del círculo vicioso de la marginación y la pobreza.

La Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción establece en su artículo 4.1 que tiene la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. El objetivo del trabajo de estas personas en las empresas de inserción es lograr su integración en el mercado de trabajo ordinario, para lo cual, la empresa de inserción contratante facilitará a sus trabajadores el acceso a la formación y a la orientación a través de las acciones y medidas que se establecen en dicha Ley.

La disposición transitoria 1.ª de la Ley 44/2007 Vínculo a legislación realiza un mandato a las Comunidades Autónomas para que adapten las previsiones que se contienen en sus artículos 7 a 9, a efectos de calificación y registro de las empresas de inserción.

Los aspectos relativos al concepto y requisitos que han de cumplir las empresas de inserción, trabajadores de empresas de inserción, itinerario de inserción sociolaboral y de servicios de intervención y acompañamiento por medio de empresas de inserción, entidades promotoras y pérdida de calificación encuentran su regulación en el articulado de la precitada Ley 44/2007 Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día….., dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la calificación de las empresas de inserción, como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, y la creación, organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a las empresas de inserción cuyo centro de trabajo esté radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO II

Calificación de las empresas de inserción

Artículo 3. Acto de calificación.

La calificación es el acto por el que una entidad de las indicadas en el presente Decreto, adquiere la condición de empresa de inserción en virtud de resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 4. Calificación provisional.

1. Con carácter previo a la solicitud de la calificación como empresa de inserción y a la inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Castilla-La Mancha, la sociedad mercantil o cooperativa deberá encontrarse inscrita como tal en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades Cooperativas de Castilla-La Mancha.

2. Para obtener la calificación provisional de Empresa de Inserción deberá presentar solicitud, según modelo normalizado, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del nombre, razón social, Código de identificación Fiscal y domicilio de la empresa, así como de los centros con los que cuenta y su domicilio.

b) Acreditación del representante legal de la empresa o persona debidamente apoderada al efecto.

c) Estatutos de la empresa, debidamente inscritos en el Registro correspondiente, donde figurará como objeto social la inserción sociolaboral de personas que presenten especiales dificultades de acceso al mercado laboral, por estar en situación o riesgo de exclusión social. Asimismo deberá constar expresamente la obligación de aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse, en ningún caso, reparto de beneficios.

En cuanto al capital social y su distribución, deberá recogerse la participación de una o varias entidades promotoras en los términos que establece la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

d) Estatutos de constitución de las entidades promotoras, en cuyo objeto social debe figurar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

e) Memoria justificativa y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), d), y g) del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

f) Proyecto de viabilidad de la Empresa de Inserción.

3. Si la solicitud no se cumplimentara en todos sus términos o no se acompañara de la documentación citada, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre este desistimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 Vínculo a legislación y 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Presentada y, en su caso, subsanada la solicitud, la Dirección General que ostente las competencias en materia de trabajo acordará de oficio la realización de cuantos actos de instrucción, práctica de pruebas o solicitud de informes se estimen necesarios o convenientes para una mejor determinación, conocimiento y resolución del expediente.

5. La calificación provisional de empresa de inserción, o su denegación, se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo. La Resolución que otorgue la calificación dispondrá también la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Castilla-La Mancha.

Frente a estas resoluciones se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

6. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de calificación provisional será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberán entenderse estimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente, de conformidad con el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

Artículo 5. Calificación definitiva.

1. Para obtener la calificación definitiva de Empresa de Inserción, ésta deberá presentar solicitud, según modelo normalizado, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha solicitud se presentará en un plazo no superior al año desde su calificación provisional, y a ella se acompañará documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el treinta por ciento del total de la plantilla durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.

b) Aplicar, al menos, el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.

c) Presentar un balance social de la actividad de la empresa que incluya memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la entidad, suscrita por su representante legal.

2. En caso de incumplimiento del plazo fijado en este artículo para solicitar la calificación definitiva, perderá validez la calificación provisional otorgada.

3. Las empresas de inserción que obtengan la calificación podrán incluir en su denominación las palabras “Empresa de Inserción” o su abreviatura “E.I.”.

4. La obtención de la calificación de empresa de inserción, por una de las sociedades susceptibles de ser calificadas como tal, no se considerará transformación societaria.

5. La calificación definitiva de empresa de inserción, o su denegación, se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo. La Resolución que otorgue la calificación dispondrá también su inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Castilla-La Mancha.

Frente a estas resoluciones se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo 6. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de calificación definitiva será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberán entenderse estimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente, de conformidad con el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

Artículo 6. Obligaciones derivadas de la calificación.

La concesión de la calificación como Empresa de Inserción, una vez inscrita, conllevará para los titulares de las mismas, con respecto a la Administración, las obligaciones que se relacionan a continuación, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante la Dirección General de Trabajo e Inmigración:

a) Presentar el plan de Actividades y el presupuesto anual con anterioridad al inicio del ejercicio económico correspondiente.

b) Presentar las cuentas anuales y el informe de gestión y el balance social correspondiente al cierre de cada ejercicio económico, en un plazo de 90 días naturales a contar desde su finalización. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo legal de aprobación por el órgano de dirección.

c) Presentar la documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias, que puedan incidir en la calificación obtenida (composición y titularidad del capital social, denominación social, domicilios social y objeto social) en un plazo de 10 días a contar desde su inscripción en el Registro correspondiente a su forma jurídica.

d) Comunicar, en el momento en el que se produzcan, las modificaciones cuantitativas y cualitativas en la plantilla del personal y la forma, en la que, en su caso, afecten a los procesos de inserción. La extinción del contrato del trabajador en inserción, exigirá el informe de los Servicios Sociales.

e) Prestar la colaboración adecuada al Servicio Regional de Empleo así como a los Servicios Sociales Públicos que participen en el proceso de inserción, a fin de que pueda realizarse el oportuno seguimiento.

f) Proporcionar al personal en proceso de inserción medidas personalizadas de apoyo, entendiendo por tales:

1.º Una formación dirigida al aprendizaje de una determinada actividad profesional y a la adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

2.º El establecimiento de unas pautas de funcionamiento destinadas a la adquisición de hábitos sociales y de trabajo.

3.º Un servicio de acompañamiento social, encaminado a satisfacer o resolver problemáticas personales y de convivencia que impiden o dificultan el normal desarrollo del proceso de adaptación laboral.

4.º Un servicio de acompañamiento en la fase final de tránsito hacia el mercado ordinario.

g) Ajustarse al régimen laboral que corresponda atendiendo al tipo de contratación o de vínculo social por el que se produce la incorporación de los trabajadores a la empresa de inserción.

h) Aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse en ningún caso reparto de beneficios.

i) Realizar una auditoria con carácter anual, cuando su facturación supere los 600.000 euros o la plantilla cuente con más de 50 personas.

Artículo 7. Pérdida de la calificación.

1. Las Empresas de Inserción perderán tal calificación cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de la finalidad básica de integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

b) Dejar de reunir los requisitos que determinaron su calificación.

c) La utilización de la condición de empresa calificada para acciones o fines distintos de los declarados.

d) Falta de actividad de la Empresa de Inserción durante más de un año.

2. La pérdida de la calificación podrá producirse, así mismo, a instancia de parte, mediante solicitud de cancelación en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Castilla-La Mancha.

3. La descalificación, una vez firme en vía administrativa, surtirá de oficio efecto de baja registral de la entidad y no implicará necesariamente la disolución de la sociedad.

CAPÍTULO III Registro de empresas de inserción Artículo 8. Registro de Empresas de Inserción e información sujeta a constancia registral.

1. Se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Castilla-La Mancha, adscrito a la Dirección General de Trabajo e Inmigración o a la que en su día ostente las competencias en materia de trabajo, de la Consejería de Trabajo y Empleo, que tendrá por objeto la inscripción de las empresas que hayan obtenido la calificación definitiva de Empresa de Inserción.

2. El Registro Administrativo de Empresas de Inserción llevará un Libro de Inscripción de Empresas de Inserción que se confeccionará por el sistema de hojas intercambiables o por el procedimiento informático que lo sustituya, abriéndose una hoja registral por cada empresa calificada, donde constarán los siguientes datos:

a) Número de registro que se le asigne.

b) Denominación de la empresa, con indicación de su forma jurídica, e identificación fiscal.

c) Objeto social.

d) Sector de la actividad económica.

e) Domicilio social.

f) Domicilio del centro o centros de trabajo con que cuenta la empresa en cada Comunidad Autónoma.

g) Capital social.

h) Razón social de las entidades promotoras, su identificación fiscal y su participación en el capital social.

i) Número de trabajadores que se encuentren en proceso de inserción y el total de la plantilla.

j) Tipo de contrato de los trabajadores en proceso de inserción y de los trabajadores en plantilla.

k) Fecha de las resoluciones de calificación, provisional y definitiva.

l) Cualquier modificación que se realice de los datos consignados, tanto estatutarias como no estatutarias.

Artículo 9. Efectos de la inscripción registral.

1. La inscripción registral producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados.

2. La inscripción no tendrá efectos constitutivos de las entidades calificadas, no confiriéndoles más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

Artículo 10. Cancelación de las inscripciones.

1. Las inscripciones en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Castilla-La Mancha se cancelarán de oficio en todos los casos en los que se produzca una descalificación, en los términos contemplados en el apartado 1 del artículo 7 del presente Decreto.

2. Las inscripciones podrán cancelarse, así mismo, a instancia de parte, en el caso previsto en el apartado 2 del artículo 7.

Artículo 11. Derecho de acceso al Registro.

Los ciudadanos podrán acceder a los datos del Registro de Empresas de Inserción de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Remisión de información.

La Dirección General competente en materia de trabajo remitirá semestralmente al Ministerio de Trabajo e Inmigración la información relativa a las Empresas de Inserción que se inscriban, así como las variaciones que en las mismas se produzcan.

Artículo 13. Protección de datos de carácter personal.

La información recogida en el Registro de Empresas de Inserción de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha estará sujeta a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las demás normas vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 14. Actuaciones de la Administración Regional.

1. Las Empresas de Inserción, para poder llevar a cabo las actuaciones de inserción de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social contratados por las mismas, podrán disponer de los servicios de intervención y acompañamiento social que realicen los Servicios Sociales Públicos competentes y aplicar, asimismo, los itinerarios y procesos de inserción de los trabajadores proporcionados por el Servicio Regional de Empleo.

2. Las Empresas de Inserción se relacionarán con los Servicios Sociales Públicos competentes a efectos de:

a) Acreditar las situaciones de exclusión social.

b) Poder acceder a los servicios de intervención y acompañamiento social que proporcionan los indicados servicios.

c) Facilitar el seguimiento que corresponde hacer a los indicados servicios de los itinerarios y procesos de inserción sociolaboral de los trabajadores y prestar apoyo a aquellos que se incorporen a un puesto de trabajo en el mercado de trabajo ordinario, una vez finalizado su proceso de inserción.

3. Las Empresas de Inserción se relacionarán con el Servicio Regional de Empleo a efectos de:

a) Efectuar el seguimiento de los itinerarios y procesos de inserción de los trabajadores y proporcionar, en su caso, formación, que corresponde a los indicados servicios, tanto durante el tiempo que permanezcan contratados en la empresa de inserción como con posterioridad al mismo.

b) Certificar, antes de la celebración del contrato, si el trabajador, en los dos años previos a la contratación que se pretende realizar, ha prestado servicios en la misma o distinta empresa, teniendo en cuenta la salvedad establecida en el apartado 3 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

c) Certificar la formación adquirida en el marco del itinerario de inserción y, en su caso, la correspondencia entre la experiencia adquirida y las competencias descritas en los certificados de profesionalidad del Sistema Nacional de Cualificaciones.

4. Las Consejerías competentes en materia de Trabajo y Bienestar Social elaborarán un Protocolo de actuación para el Servicio Regional de Empleo y los Servicios Sociales Públicos a fin de coordinar sus respectivos ámbitos competenciales.

Disposición adicional única. Modelos normalizados.

El órgano competente para la calificación y registro de las Empresas de Inserción establecerá modelos normalizados de solicitud e impresos para facilitar a las Empresas de Inserción el cumplimiento de las obligaciones de comunicar informaciones.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Trabajo y Empleo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS

Omitidos.

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