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Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

26/04/2010
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Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (DOUE de 23 de abril de 2010) Texto completo.

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Vínculo a legislación, en particular, su artículo 287, apartado 4,

párrafo quinto,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Vínculo a legislación, en particular, su artículo 106 bis, apartado 1,

Previa aprobación del Consejo dada el 22 de febrero de 2010,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO:

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO I

Del Tribunal

Artículo 1

Carácter colegiado

El Tribunal estará organizado y actuará colegiadamente, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados y en el Reglamento Financiero y según las normas del presente Reglamento interno.

Sección 1

Los miembros

Artículo 2

Fecha de comienzo del mandato

El mandato de los miembros del Tribunal comenzará en la fecha señalada en el acto del nombramiento o, en su defecto, en la fecha de aprobación de dicho acto.

Artículo 3

Obligaciones y ejercicio de las funciones de los miembros

Los miembros ejercerán sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 4

Cese y privación del derecho a la pensión o de cualquier otro beneficio

1. Cuando el Tribunal estime, por mayoría de sus miembros, que de la información que le haya sido comunicada se puede deducir que un miembro ha dejado de reunir las condiciones requeridas o de cumplir las obligaciones que dimanan de su cargo (artículo 286, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), encargará al Presidente o, si fuese el Presidente el miembro afectado, al miembro que ocupe el siguiente lugar en el orden de prelación en virtud del artículo 5 del presente Reglamento interno, la preparación de un informe preliminar.

2. El informe preliminar se comunicará, acompañado de los documentos justificativos, a todos los miembros, incluido el miembro afectado, que a su vez comunicará como respuesta sus observaciones escritas en un plazo razonable fijado por el Presidente o, si fuese el Presidente el miembro afectado, por el miembro que ocupe el siguiente lugar en el orden de prelación.

3. El miembro afectado también será invitado a presentar oralmente sus explicaciones ante el Tribunal.

4. La decisión de presentar el caso ante el Tribunal de Justicia para destituir de su cargo al miembro afectado o privarle del derecho a la pensión o de cualquier otro beneficio se adoptará, mediante votación secreta, por mayoría de cuatro quintas partes de los miembros del Tribunal. El miembro afectado no participará en la votación.

Artículo 5 Prelación

1. El Presidente ocupará el primer lugar en el orden de prelación y tras él los miembros, en orden de mayor a menor antigüedad. En caso de nuevo nombramiento, aunque no sea consecutivo, se tendrá en cuenta la duración de las funciones anteriores.

2. A igualdad de antigüedad, la prelación de los miembros estará determinada por su edad.

Artículo 6 Interinidad de los miembros

1. En caso de estar vacante el mandato de un miembro, el Tribunal designará al miembro o miembros encargados de asegurar la interinidad en sus funciones, en espera del nombramiento de un nuevo miembro.

2. En caso de ausencia o indisponibilidad de un miembro, la interinidad estará asegurada por uno (o varios) miembro(s) con arreglo a lo establecido en las disposiciones de aplicación.

Sección 2

El Presidente

Artículo 7 Elección del Presidente

1. El Tribunal procederá a la elección del nuevo Presidente antes de que termine el mandato del Presidente en ejercicio. Sin embargo, cuando el fin del mandato coincida con la renovación parcial de los miembros realizada de conformidad con el artículo 286 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la elección tendrá lugar inmediatamente después y en el plazo máximo de quince días laborables contados a partir de la entrada en funciones del Tribunal en su nueva composición.

2. El Presidente será elegido mediante votación secreta. El candidato que obtenga en la primera vuelta las dos terceras partes de los votos de los miembros del Tribunal será elegido Presidente. Si ningún candidato alcanzase esta mayoría, se procederá de inmediato a una segunda votación y se elegirá al candidato que haya obtenido la mayoría de votos de los miembros del Tribunal. Si en la segunda vuelta ningún candidato obtuviera la mayoría de votos de los miembros del Tribunal, se organizarán otras votaciones según el procedimiento fijado en las disposiciones de aplicación.

Artículo 8 Interinidad del Presidente

1. En caso de hallarse vacante la Presidencia, esta será cubierta con carácter interino por el Presidente saliente, siempre que este continúe siendo miembro del Tribunal, salvo en el caso de incapacidad. En cualquier otro caso, la función de Presidente interino será ejercida por el miembro a quien corresponda, según el orden de prelación establecido en el artículo 5.

2. Al mismo tiempo que asegura la gestión diaria de la institución en el período de interinidad, el Presidente interino organizará la elección del nuevo Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7. Sin embargo, si la Presidencia pasase a hallarse vacante menos de seis meses antes del fin normal del mandato, el Presidente será sustituido por el miembro a quien corresponda, según el orden de prelación establecido en el artículo 5.

3. En caso de ausencia o indisponibilidad del Presidente, la interinidad estará asegurada por el miembro a quien corresponda, según el orden de prelación establecido en el artículo 5.

Artículo 9 Funciones del Presidente

1. El Presidente:

a) convocará y presidirá las reuniones del Tribunal en pleno y velará por el buen desarrollo de los debates;

b) vigilará el cumplimiento de las decisiones del Tribunal;

c) garantizará el buen funcionamiento de los servicios y la buena gestión de las distintas actividades del Tribunal;

d) designará al agente encargado de representar al Tribunal en todos los procesos contenciosos en los que este sea parte;

e) representará al Tribunal en sus relaciones con el exterior y, en particular, en sus relaciones con la Autoridad de aprobación de la gestión, con las demás instituciones de la Unión y con los órganos de control de los Estados miembros.

2. El Presidente podrá delegar parte de sus funciones en uno

o varios miembros.

Sección 3

Salas y comités

Artículo 10 Creación de salas

1. El Tribunal creará salas a fin de aprobar determinadas categorías de informes y dictámenes, de conformidad con el artículo 287 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. A propuesta del Presidente, el Tribunal decidirá el reparto de los ámbitos de competencia de las salas.

3. A propuesta del Presidente, el Tribunal asignará a cada uno de los otros miembros una sala.

4. Cada sala elegirá a uno de sus miembros como decano, de conformidad con las condiciones expuestas en las disposiciones de aplicación.

Artículo 11

Responsabilidades de las salas

1. Las salas aprobarán informes y dictámenes, con excepción del informe anual sobre el presupuesto general de la Unión Europea y el informe anual sobre los Fondos Europeos de Desarrollo, de conformidad con las condiciones expuestas en las disposiciones de aplicación.

2. La sala encargada de la aprobación de un documento con arreglo al apartado 1 podrá remitir su aprobación al Tribunal, de conformidad con las condiciones expuestas en las disposiciones de aplicación.

1. Las salas desempeñarán una función preparatoria con respecto a los documentos que haya de aprobar el Tribunal, principalmente los proyectos de observaciones y de dictámenes, propuestas de programas de trabajo y otros documentos del ámbito de la auditoría, excepto aquellos con respecto a los cuales desempeñan los Comités una función preparatoria, establecidos en el artículo 12.

2. Las salas repartirán sus funciones entre los miembros que las componen, de conformidad con las condiciones expuestas en las disposiciones de aplicación.

3. Los miembros responderán ante la sala y ante el Tribunal de la realización de las funciones que les hayan sido encomendadas.

Artículo 12

Comités

1. La creación y composición de los comités se establecerán según las normas fijadas por las disposiciones de aplicación.

2. Los comités se encargarán de cuestiones que no sean abordadas por las salas, conforme al artículo 11, y según las normas fijadas en las disposiciones de aplicación

Sección 4

El Secretario General

Artículo 13

El Secretario General del Tribunal

1. El Tribunal nombrará su Secretario General mediante votación secreta conforme al procedimiento fijado en las disposiciones de aplicación.

2. El Secretario General será responsable ante el Tribunal y dará cuenta periódicamente al mismo del desempeño de sus funciones.

3. Bajo la autoridad del Tribunal, el Secretario General se encargará de la Secretaría del Tribunal.

4. El Secretario General ejercerá los poderes conferidos a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), en el sentido del artículo 2 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y los conferidos a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo en el sentido del artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, a condición de que la Decisión del Tribunal relativa al ejercicio de los poderes conferidos a la AFPN y a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo no disponga lo contrario.

5. El Secretario General será responsable de la gestión del personal y de la administración del Tribunal, así como de cualquier otra tarea que el Tribunal le encomiende.

CAPÍTULO II

Del ejercicio de las funciones del Tribunal

Artículo 14

Delegaciones

1. El Tribunal podrá, siempre que se respete el principio de responsabilidad colegiada, conferir poderes a uno o varios miembros para adoptar, en su nombre y bajo su control, medidas de gestión o de administración claramente definidas, y en particular actos preparatorios para una decisión que haya de ser adoptada posteriormente por el Tribunal en pleno. Los miembros afectados informarán al Tribunal en pleno de las medidas así adoptadas.

2. Los miembros podrán conferir poderes a uno o varios funcionarios o agentes para la firma de los documentos de su responsabilidad, según las normas fijadas por las disposiciones de aplicación.

Artículo 15

De las funciones del ordenador de pagos

1. Los miembros del Tribunal ejercen las funciones de ordenador de pagos y el Secretario General la de ordenador delegado, según las normas internas para la ejecución del presupuesto.

2. El Tribunal fijará las disposiciones de control del ejercicio de las funciones de ordenador de pagos y de ordenador delegado en una decisión relativa a las normas internas para la ejecución del presupuesto.

Artículo 16 Estructura organizativa del Tribunal

1. El Tribunal determinará su estructura organizativa.

2. A propuesta del Secretario General, el Tribunal distribuirá los puestos de plantilla según las normas fijadas en las disposiciones de aplicación.

TÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO I

De las reuniones del Tribunal y de las Salas

Sección 1

El Tribunal

Artículo 17

Calendario de las sesiones

1. El Tribunal establecerá el calendario previsto de sus sesiones una vez al año, antes de que termine el año precedente.

6. En caso de ausencia o de indisponibilidad del Secretario General, la interinidad estará asegurada según las normas fijadas por las disposiciones de aplicación.

2. Podrán organizarse sesiones suplementarias por iniciativa del Presidente o a petición de al menos una cuarta parte de los miembros del Tribunal.

Artículo 18

Fijación del orden del día

1. El Presidente aprobará el proyecto de orden del día de cada sesión.

2. El Tribunal, a la vista del proyecto de orden del día y de las posibles solicitudes de modificación, aprobará este al comienzo de cada sesión.

Los plazos para la notificación del orden del día y de los documentos correspondientes se fijarán en las disposiciones de aplicación.

Artículo 19

Deliberaciones

El Tribunal decidirá en sesión, salvo aplicación del procedimiento escrito previsto en el artículo 25, apartado 5.

Artículo 20

Presidencia de las sesiones

Las sesiones del Tribunal serán presididas por el Presidente. En caso de indisponibilidad o de ausencia del Presidente, lo serán por el miembro que ocupe interinamente la presidencia en el sentido del artículo 8.

Artículo 21 Quórum

El quórum de los miembros presentes necesario para deliberar queda fijado en dos terceras partes de los miembros.

Artículo 22

Publicidad de las sesiones

Las sesiones del Tribunal no serán públicas salvo si el Tribunal decide lo contrario.

Artículo 23 Actas de las sesiones

Se redactará un acta de cada sesión del Tribunal.

Sección 2

Las salas

Artículo 24

Reuniones de las salas

Salvo que se indique lo contrario en las disposiciones de aplicación, se aplicarán a las reuniones de las salas las mismas normas expuestas en la sección 1.

CAPÍTULO II

De las decisiones del Tribunal, de las Salas y de los Comités Artículo 25

Decisiones del Tribunal

1. El Tribunal aprobará sus decisiones de forma colegiada tras examen previo, por o un comité, salvo en el caso de las decisiones que apruebe en calidad de AFPN o de autoridad facultada para celebrar contratos de empleo.

2. El Tribunal aprobará, por mayoría de sus miembros, los documentos mencionados en el artículo 287 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo los aprobados por las salas con arreglo al artículo 11, apartado 1, así como la declaración de fiabilidad mencionada en el artículo 287 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, y en el artículo 7, apartado 2, cualquier otra decisión será aprobada por la mayoría de los miembros presentes en la sesión del Tribunal. No obstante, a propuesta de un miembro, el Tribunal podrá decidir, por mayoría de los miembros presentes en la sesión, que un asunto del que conozca se decidirá por mayoría de todos los miembros del Tribunal.

4. Cuando siendo necesaria la mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión del Tribunal para adoptar una decisión se produjera un empate de votos, será decisivo el del Presidente.

5. El Tribunal determinará una por una las decisiones aprobadas mediante procedimiento escrito. Las normas detalladas de este procedimiento quedarán fijadas en las disposiciones de aplicación

Artículo 26

Decisiones de las salas

1. La sala aprobará decisiones por mayoría de sus miembros. En caso de empate de votos, será decisivo el del decano o el miembro que le sustituya.

2. Todos los miembros del Tribunal podrán asistir a las reuniones de las salas, pero solo tendrán derecho de voto en las salas de las que sean miembros. No obstante, cuando los miembros presenten un documento a una sala de la cual no sean miembros, dispondrán de derecho de voto sobre el documento en cuestión en dicha sala.

3. El decano notificará los documentos aprobados por la sala con arreglo al artículo 11, apartado 1, a todos los miembros del Tribunal de conformidad con las condiciones fijadas en las disposiciones de aplicación.

4. La aprobación de un documento por una sala en virtud del artículo 11, apartado 1, será definitiva una vez transcurridos cinco días laborables a partir de la fecha de notificación, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, salvo que un número de miembros, determinado en las disposiciones de aplicación, presente al Presidente, antes de que venza el plazo, una solicitud que justifique que el documento en cuestión sea objeto de examen y de una decisión del Tribunal.

5. Una sala podrá determinar una por una las decisiones aprobadas mediante procedimiento escrito. Las normas detalladas de este procedimiento quedarán fijadas en las disposiciones de aplicación.

Artículo 27

Decisiones de los comités

Salvo que se indique lo contrario en las disposiciones de aplicación, se aplicarán al procedimiento decisorio de los comités las disposiciones del artículo 26.

Artículo 28 Régimen lingüístico y autenticación

1. Los informes, los dictámenes, las observaciones, las declaraciones de fiabilidad y los restantes documentos que sean publicados se redactarán en todas las lenguas oficiales.

2. La autenticación de los documentos se efectuará mediante la firma de todas las versiones lingüísticas por el Presidente.

Artículo 29

Comunicación y publicación

En el marco de los tratados y, en particular, de lo dispuesto en el artículo 287, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y sin perjuicio de las disposiciones aplicables del Reglamento financiero, las disposiciones de aplicación fijarán las normas relativas a la comunicación y a la publicación de los informes del Tribunal, así como de sus dictámenes, observaciones, declaraciones de fiabilidad y otras decisiones.

CAPÍTULO III

De los controles y de la preparación de los informes, dictámenes, observaciones y declaraciones de fiabilidad

Artículo 30

Modalidades de ejecución de los controles

1. El Tribunal determinará las modalidades de ejecución de los controles que los Tratados le encomiendan.

2. El Tribunal ejecutará los controles de conformidad con los objetivos establecidos en su programa de trabajo.

Artículo 31

Ponentes

1. Para cada una de las tareas que deba desempeñar, la sala designará el miembro o los miembros ponentes. Para cada una de las tareas que sobrepase el marco específico de una sala, el Tribunal designará al ponente o ponentes en cada caso.

2. En los casos en que se le requiera para emitir dictamen en virtud de los artículos 287 Vínculo a legislación, 322 Vínculo a legislación o 325 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o cuando desee presentar observaciones en virtud del artículo 287 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal designará, de entre sus miembros, al ponente o ponentes encargados de tramitar el expediente y de preparar el correspondiente proyecto.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 32

Elementos expresados en fracciones

A efectos del presente Reglamento interno, la determinación de un número expresado mediante una fracción se obtendrá por redondeo a la unidad superior.

Artículo 33

Expresiones específicas de género

La utilización de expresiones específicas de género en la formulación del presente Reglamento interno se entenderá como aplicable tanto al género femenino como al masculino.

Artículo 34

Disposiciones de aplicación

1. El Tribunal, por mayoría de sus miembros, determinará las disposiciones de aplicación del presente Reglamento interno.

2. Las disposiciones de aplicación se publicarán en las páginas Internet del Tribunal.

Artículo 35

Acceso a los documentos

De conformidad con los principios de transparencia y de buena administración, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 143, apartado 2, y en el artículo 144, apartado 1, del Reglamento Financiero, todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica residente o que tenga su sede en un Estado miembro tendrá derecho de acceso a los documentos del Tribunal en las condiciones establecidas en la decisión por la que se establecen normas internas relativas al tratamiento de las solicitudes de acceso a los documentos de que dispone el Tribunal.

Artículo 36

Entrada en vigor

El presente Reglamento interno deroga y sustituye al aprobado por el Tribunal el 8 de diciembre de 2004.

Entrará en vigor el 1 de junio de 2010.

Artículo 37

Publicación

El presente Reglamento interno se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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