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Planes de transporte metropolitanos

26/04/2010
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Resolución de 16 de abril de 2010, de la Dirección General de Movilidad, por la que se establecen medidas técnicas generales para la implantación y la operatividad de los planes de transporte metropolitanos de Galicia y las concesiones afectadas (primera fase y segunda fase) (DOG de 23 de abril de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TÉCNICAS GENERALES PARA LA IMPLANTACIÓN Y LA OPERATIVIDAD DE LOS PLANES DE TRANSPORTE METROPOLITANOS DE GALICIA Y LAS CONCESIONES AFECTADAS (PRIMERA FASE Y SEGUNDA FASE).

La Ley 5/2009 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia, previó que la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras aprobaría, en desarrollo de la misma, un plan de modernización del sector del transporte público, en el marco de las bases establecidas en la propia norma.

En desarrollo de estas bases, y en consonancia con el mandato expreso del artículo 1.1.º de la indicada Ley 5/2009, la Dirección General de Movilidad dictó la Resolución de 26 de Vínculo a legislación febrero de 2010, por la que se aprueba el plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia, resolución que fue notificada a las empresas concesionarias y publicada en el Diario Oficial de Galicia de 1 de marzo de 2010.

Este plan se incorporó de forma directa e inmediata a partir del momento de su propia aprobación, y sin necesidad de acto administrativo ulterior alguno, a todas aquellas concesiones que, de acuerdo con la Ley 5/2009, así lo aceptaron (artículo 1.º, apartados 2 y 3).

En él se establecen una serie de condicionantes que deberán ser cumplidos en consonancia con la programación que prevé el propio plan de modernización y atendiendo, en todo caso, a la habilitación a la Administración para exigir la inmediata implantación de aquellas medidas que resulten necesarias para la puesta en operativa de los planes de transporte metropolitano de Galicia o de planes de información a los usuarios.

En efecto, para la puesta en marcha de los nuevos planes de transporte metropolitano tanto en las áreas en las que ya está funcionando (A Coruña, Santiago de Compostela y Ferrol, primera fase) como en las que se está trabajando en su puesta en marcha (Ourense, Lugo, Pontevedra y Vigo, segunda fase) exige la inmediata implantación de determinadas medidas técnicas que hagan viable el establecimiento y puesta en marcha de los planes según las previsiones marcadas por la Administración.

Atendiendo a la habilitación prevista en el plan de modernización, mediante esta resolución se establecen aquellas medidas técnicas necesarias para la puesta en marcha del nuevo sistema tarifario zonal, especialmente en su vinculación con el sistema de pagos del transporte metropolitano de Galicia, en el marco de lo previsto en el punto 1. Medidas tecnológicas y de explotación; ii) Integración de los planes de transporte metropolitano y el nuevo sistema tarifario zonal, de las actuaciones del plan de modernización.

Primero.-Sistema tarifario zonal. Reglas y medidas para su implantación.

1. El sistema tarifario zonal necesita la definición de las zonas de transporte, del sistema de saltos entre zonas y de las tarifas correspondientes a cada salto.

1.1. La Dirección General de Movilidad definirá las zonas de transporte a efectos tarifarios en las que resultarán de aplicación, así como los cuadros de saltos entre zonas, atendiendo a los flujos de movilidad de la población que resulten de los estudios elaborados al efecto, junto con el análisis de las tarifas que les venían correspondiendo en el sistema lineal.

1.2. La distribución zonal y los cuadros de saltos previstos en los planes de transporte metropolitano serán los establecidos en los convenios de colaboración que se concierten con los distintos ayuntamientos a efectos de constituir las denominadas áreas de transporte metropolitano.

2. En las áreas afectadas por los nuevos planes de transporte metropolitano se procederá a la adaptación del sistema tarifario lineal al sistema tarifario zonal. La operatividad del nuevo sistema tarifario se realizará con respeto estricto del conjunto de reglas establecidas para tal fin e incorporadas al documento Operatividad del nuevo modelo tarifario zonal y del sistema de pagos del transporte metropolitano de Galicia, que la Dirección General de Movilidad facilitará a todas las empresas operadoras.

2.1. Cálculo de la tarifa de compensación a nivel de cada concesión.

a) El cálculo de la tarifa de compensación a nivel de cada concesión se realizará en los términos previstos en el acuerdo formalizado en el mes de marzo de 2009 entre la entonces conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y el Comité Gallego de Transportes por Carretera, en consonancia con lo previsto en el plan de modernización.

b) A tal fin, las concesiones incluidas en el anexo de la presente resolución, en tanto se prevé su integración en los planes de transporte metropolitano de Galicia a lo largo del presente año 2010, deberán aportar los datos de explotación del año de referencia (2008) en las siguientes fechas:

-Antes de 7 de mayo de 2010 las concesiones incluidas en la primera fase de implantación de planes metropolitanos.

-Antes de 31 de mayo las concesiones incluidas en la segunda fase de implantación de planes metropolitanos.

Cuando una concesión se vea incluida en varias áreas metropolitanas, la información del conjunto de la misma se realizará en la fecha que corresponda a la primera área en la que se vaya a implantar.

El resto de las empresas concesionarias deberán facilitar esta información antes de 30 de octubre 2010.

En todo caso, a fin de garantizar la implantación de los referidos planes, la Dirección General de Movilidad podrá establecer plazos más breves respecto de alguna o varias concesiones, lo que se les comunicará oportunamente.

c) La información de los datos de explotación deberá ser remitida dentro de los plazos previstos en el apartado anterior en el soporte informático habilitado por la Dirección General de Movilidad, atendiendo al modelo y nivel de desglose que por ésta se establecerá y estará a disposición de las empresas operadoras en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (http://www.transportemetropolitano.xunta.es).

d) Recibida la indicada información de explotación concesional, la Dirección General de Movilidad dictará una resolución administrativa estableciendo las tarifas de compensación aplicables en cada concesión y estableciendo los requisitos y plazos para la operatividad de la nueva tarifa.

Con carácter general, se establece que la nueva tarifa zonal operará en las áreas de transporte metropolitano de A Coruña, Ferrol y Santiago de Compostela a partir de la fecha establecida en cada resolución, que no será anterior al 15 de junio.

En el resto de las áreas de transporte metropolitano de Galicia previstas, se ha planificado su operatividad en la fecha que establezca la Dirección General de Movilidad dentro del cuarto trimestre del año 2010.

e) Después de la puesta en operatividad del nuevo sistema tarifario zonal, la Dirección General de Movilidad procederá a la revisión de las tarifas de compensación aplicables en cada concesión atendiendo a los datos reales de demanda de transporte y a los parámetros de paradas de acceso a la red de transporte y saltos. Esta revisión se efectuará después del primer año natural de vigencia del sistema respecto de cada concesión.

2.2. La operatividad de la nueva tarifa zonal requiere por parte de las empresas la previa formalización de los correspondientes contratos con las entidades financieras colaboradoras con el Plan de transporte metropolitano de Galicia, que se deberá efectuar en todos los casos con antelación a la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de cada área de transporte metropolitano.

2.3. Igualmente, las empresas deberán dotarse de los medios tecnológicos precisos para la operatividad de la nueva tarjeta metropolitana de Galicia (en adelante TMG) y el Sistema de Información del Transporte Metropolitano (en adelante Sitme). A tal fin, la Dirección General de Movilidad podrá establecer canales de colaboración con las empresas suministradoras a fin de facilitar la adaptación del hardware y del software suministrado al amparo de la orden de la entonces conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 6 de agosto de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2004 la concesión de subvenciones a las empresas titulares de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de competencia exclusiva de la Xunta de Galicia, para la instalación de sistemas de cancelación y tratamiento de la información a bordo de los vehículos; esta colaboración abarcará exclusivamente la mera adaptación de los equipos, correspondiendo esta actuación íntegramente a las empresas operadoras cuando se trate de sustitución de máquinas o equipos adquiridos con base en aquella orden.

2.4 Las empresas operadoras asumen la obligación de colaborar en el establecimiento de los nuevos planes de transporte metropolitano mediante la participación en pruebas piloto cuando sean requeridas por la Administración para la implantación de los planes según la programación establecida.

Segundo.-Sistema de pagos del transporte metropolitano de Galicia. Las tarjetas metropolitanas. Medidas técnicas necesarias para el abono de los servicios metropolitanos prestados.

1. Sistemas de pago del transporte metropolitano de Galicia.

1.1. La puesta en marcha de los nuevos planes de transporte metropolitano lleva aparejado el establecimiento de un medio de pago, denominado tarjeta metropolitana de Galicia (TMG), válida en todos los modos de transporte con tráficos metropolitanos y obligatoriamente aceptada por los operadores.

1.2. Asimismo, se procede a la ordenación y simplificación de los títulos comercializados por los diferentes modos de transporte en los que la Xunta de Galicia es la Administración titular, que quedarán restringidos y limitados a las siguientes modalidades:

-Billete sencillo: válido únicamente para una etapa, no permite el transbordo.

-Tarjeta metropolitana de Galicia (TMG): se trata de un medio de pago (tarjeta monedero), emitido por la Xunta de Galicia, directamente o en colaboración con entidades financieras, de carácter multiviaje (permite múltiples cancelaciones) y multimodal (aceptable en todos los modos con tráficos); en los pagos efectuados con esta tarjeta se aplicarán las bonificaciones previstas en los convenios interadministrativos suscritos por la Xunta de Galicia y los ayuntamientos de cada una de las áreas de transporte metropolitano.

-Tarjeta metropolitana de Galicia social (TMGS): constituye una variante de la TMG, como tarjetas monedero de carácter nominativo, con bonificaciones de carácter social. En los pagos efectuados con esta tarjeta se aplicarán las bonificaciones establecidas en los convenios interadministrativos suscritos por la Xunta de Galicia y los ayuntamientos de cada una de las áreas de transporte metropolitano.

1.3. En los ámbitos de las áreas de transporte metropolitano no se ofertarán otras tarifas que las indicadas en el apartado anterior o aquellas otras que resulten expresamente aprobadas por la Administración.

2. Transmisión de colectas.

Las empresas operadoras, a efectos de liquidación de los servicios prestados, se obligan a transmitir al Sitme las colectas con la regularidad establecida en el documento Operatividad del nuevo modelo tarifario zonal y del sistema de pagos del transporte metropolitano de Galicia; el incumplimiento de esta obligación determinará que la colecta no remitida en plazo será rechazada por el sistema, con las consecuencias económicas previstas en el acuerdo con el Comité Gallego de Transportes por Carretera de marzo de 2009 y según los documentos operativos que desarrolle la Administración.

3. Transmisión de información inicial de explotación.

3.1. Las empresas concesionarias facilitarán la carga en el Sitme y cargarán en las máquinas canceladoras la información referente a la explotación concesional; esta misma información será empleada para la información a los usuarios.

3.2. La carga de información indicada en el apartado anterior podrá ser realizada por una de las siguientes vías:

a) Los equipos técnicos contratados por la Administración cargarán en el Sitme y remitirán a las empresas para su carga en las máquinas canceladoras la información disponible en el correspondiente título concesional.

b) Alternativamente, las empresas que lo deseen podrán presentar a los equipos técnicos contratados por la Administración la información de explotación de la concesión y de aquellos otros servicios que exploten y deseen que consten en la aplicación para su gestión, según el modelo informático que se les facilitará al efecto. En este caso, se procederá a la carga de esta información y a su remisión a las empresas operadoras para su carga en las máquinas. En el plazo de seis meses desde la puesta en operatividad del sistema, esta información será remitida a los Servicios de la Dirección General de Movilidad para proceder a su revisión y contraste con los datos concesionales vigentes en ese momento, con las consecuencias previstas en la normativa de transportes para el supuesto de incumplimiento de la oferta concesional. A estos efectos las empresas solicitarán mediante correo electrónico en la dirección [email protected] el modelo informatizado en el que deberán presentar la información.

3.3. Las empresas que no hayan presentado a la Administración antes del día 7 de mayo de 2010 para las involucradas en la primera fase, y antes del 31 de mayo de 2010 para las de la segunda fase, la información prevista en el punto 3.2 b. anterior, se entiende que optan por la carga directa por la Administración de la información existente en el correspondiente título concesional.

3.4 En todo caso, una vez elaborados los datos maestros por la Administración, esta los facilitará a las empresas para su revisión; pasado el plazo establecido al efecto sin que se formularan alegaciones, o una vez analizadas e incorporadas estas, si fuese el caso, la Administración los elevará al Sitme y remitirá a las empresas para su carga en las máquinas canceladoras.

3.5. Las empresas operadoras serán responsables de la plena correspondencia entre la información cargada en el Sitme y la consiguiente información facilitada a los usuarios a través de este medio, con la realidad de la explotación que las mismas presten. Igualmente, la participación en el Sitme no será constitutiva de exención o limitación de responsabilidad por la eventual discordancia entre la explotación de servicios que lleven a cabo y el título concesional que legalmente los ampara.

Tercero.-Medidas para a facilitar la información sobre el transporte metropolitano de Galicia.

Las empresas operadoras tendrán a disposición de las personas usuarias, tanto a bordo de los vehículos como en los despachos de billetes al público y en los lugares o sedes de estas destinados a la recepción de público usuario, así como por cualquier otro canal de información disponible, información sobre el sistema de transporte metropolitano de Galicia, que les será facilitado por la Administración en el soporte correspondiente.

Habilitación para establecer criterios de uso:

A través de resolución de la Dirección General de Movilidad, se establecerán las condiciones de uso de las tarjetas metropolitanas de Galicia de aplicación a los usuarios del sistema.

Anexo

Omitido.

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