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Técnico en aceites de oliva y vinos

26/04/2010
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Decreto 61/2010, de 18 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en aceites de oliva y vinos (DOG de 23 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 61/2010, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN ACEITES DE OLIVA Y VINOS.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, en sus niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, con arreglo al punto primero de su artículo 81, la desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

Dicha ley establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1. 30.ª y 7.ª de la Constitución española, Vínculo a legislación y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, creado por el Real decreto 1128/2003 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, y modificado por el Real decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral, respectivamente.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, establece en su capítulo III que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

En su capítulo V establece las directrices generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, estableció en su capítulo II la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su capítulo IV, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas en desarrollo del artículo 6.3.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

Publicado el Real decreto 1798/2008 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en aceites de oliva y vinos y sus correspondientes enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2.º, corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, el presente decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de técnico en aceites de oliva y vinos. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a la especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en el presente decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociado a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo.

De acuerdo con el artículo 9.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, con arreglo a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de marzo de dos mil diez,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.º.-Objeto.

El presente decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico en aceites de oliva y vinos, determinado por el Real decreto 1798/2008 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre.

Capítulo II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o en los sectores

Artículo 2.º.-Identificación.

El título de técnico en aceites de oliva y vinos se identifica por los siguientes elementos:

-Denominación: aceites de oliva y vinos.

-Nivel: formación profesional de grado medio.

-Duración: 2.000 horas.

-Familia profesional: industrias alimentarias.

-Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3.º.-Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de técnico en aceites de oliva y vinos se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4.º.-Competencia general.

La competencia general de este título consiste en elaborar y envasar aceites de oliva, vinos y otras bebidas de acuerdo con los planes de producción y calidad, y efectuar el mantenimiento de primer nivel de los equipos, con aplicación de la legislación en materia de higiene y seguridad alimentaria, protección medioambiental y prevención de riesgos laborales.

Artículo 5.º.-Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Aprovisionar y almacenar materias primas y auxiliares, atendiendo a las características del producto.

b) Regular los equipos de producción en función de los requisitos del proceso productivo.

c) Extraer el aceite de oliva en las condiciones establecidas en los manuales de procedimientos y calidad.

d) Conducir las operaciones de refino y acondicionamiento de aceites de oliva, con arreglo a los requisitos del producto que se vaya a obtener.

e) Controlar las fermentaciones vínicas según el manual de procedimientos y las instrucciones de trabajo y resolver las contingencias que se presenten.

f) Elaborar productos destilados y bebidas espirituosas en condiciones de calidad, seguridad y protección medioambiental.

g) Realizar las operaciones de acabado y estabilización de acuerdo con los requisitos de cada producto.

h) Envasar, etiquetar y embalar los productos elaborados de modo que se asegure su integridad durante la distribución y la comercialización.

i) Almacenar productos acabados, realizar el control de existencias y verificar su expedición.

j) Verificar la calidad de los productos elaborados realizando controles básicos y registrar los resultados.

k) Preparar y desarrollar los equipos y las instalaciones con garantía del funcionamiento y de la higiene, en condiciones de calidad, seguridad y eficiencia.

l) Cumplimentar los registros y los partes de incidencia, utilizando los procedimientos de calidad.

m) Promover y comercializar los productos elaborados aplicando las técnicas de mercadotecnia.

n) Garantizar la trazabilidad y la salubridad de los productos elaborados, con aplicación de la normativa de seguridad alimentaria.

o) Garantizar la protección medioambiental, con un uso eficiente de los recursos y una recogida selectiva de los residuos.

p) Cumplir los objetivos de la producción, colaborando con el grupo de trabajo y actuando con arreglo a los principios de responsabilidad y tolerancia.

q) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, manteniendo relaciones fluidas con los miembros de su equipo de trabajo y teniendo en cuenta su posición dentro de la jerarquía de la empresa.

r) Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo las normas y los procedimientos establecidos en el ámbito de su competencia.

s) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de las relaciones laborales de acuerdo con lo establecido en la legislación.

t) Gestionar la propia carrera profesional analizando las oportunidades de empleo, de autoempleo y de aprendizaje.

u) Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y a nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos.

v) Participar en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y responsable.

Artículo 6.º.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

a) Obtención de aceites de oliva, INA013_2 (Real decreto 295/2004, de 20 de febrero), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC0029_2: conducir los procesos de extracción y realizar las operaciones de refino y corrección de aceites de oliva.

-UC0030_2: controlar el proceso de trasiego y almacenamiento de aceite de oliva en bodega.

b) Elaboración de vinos y licores, INA174_2 (Real decreto 1228/2006, de 27 de octubre), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC0548_2: controlar la materia prima y preparar las instalaciones y la maquinaria de bodega.

-UC0549_2: controlar las fermentaciones y el acabado de los vinos.

-UC0550_2: realizar vinificaciones especiales.

-UC0551_2: conducir el proceso de destilación y elaborar aguardientes y licores.

-UC0314_2: controlar el proceso de envasado y acondicionamiento de bebidas.

Artículo 7.º.-Entorno profesional.

1. Este técnico ejerce su actividad en la industria de elaboración y envasado de aceites de oliva, vinos y otras bebidas, en empresas pequeñas, medianas y grandes, con tecnología tradicional o avanzada. Se integra en equipos de trabajo con otras personas del mismo o de inferior nivel de cualificación, dependiendo orgánicamente de un mando intermedio. En ciertos casos de pequeñas empresas, puede tener bajo su responsabilidad personal operario y depender directamente de la persona responsable de producción.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más destacables son los que siguen:

-Bodeguero/a, elaborador/a de vinos, cavas, sidra, y otras bebidas y derivados.

-Maestro/a de almazara, extracción y refino de aceites de oliva.

-Recepcionista de materias primas.

-Operador/a de sección de embotellado y/o envasado.

-Auxiliar de laboratorio en almazaras y bodegas.

-Auxiliar de control de calidad en almazaras y bodegas.

-Comercial de almazaras y bodegas.

Artículo 8.º.-Prospectiva del título en el sector o en los sectores.

1. Las industrias de elaboración de aceites de oliva, vinos y otras bebidas constituyen sectores de gran importancia socioeconómica integrados de forma significativa tanto en la producción agraria como en la industria alimentaria.

2. La política de las empresas incluidas en estos sectores, pertenecientes tanto a importantes grupos multinacionales como a pequeñas y medianas empresas, difiere en función de los mercados a los que se dirijan: las grandes empresas se centran en aumentar y diversificar su producción para reducir los posibles riesgos, mientras que las pequeñas y las medianas empresas fomentan la diferenciación de sus productos como estrategia de mercado.

3. Las técnicas actuales abogan por una mejora de la calidad de los productos elaborados partiendo de la calidad inicial de la materia prima, por la elaboración de productos amparados en denominaciones de origen o productos ecológicos, y por la innovación en los procesos productivos (en maquinaria, automatismos y sistemas de control), aprovechando las oportunidades de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, así como por la implantación de sistemas automáticos que afecten directamente a la mejora del aprovechamiento de los espacios, de los tiempos y de los recursos energéticos, y a las tareas de almacenamiento, con el consiguiente aumento de la productividad, la reducción de costes y la eliminación de tiempos muertos.

4. Los cambios registrados en este sector afectan tanto a la dimensión empresarial como a la estructura interna de las empresas. Los nuevos esquemas organizativos hacen que se demande personal más especializado y cualificado, que cuente con preparación específica para cada nivel jerárquico, con conocimiento exhaustivo de la normativa técnica específica de obligado cumplimiento para este sector (relativa a aditivos, seguridad alimentaria, APPCC, trazabilidad, normas de calidad y denominaciones de origen, etc.).

5. Finalmente, a partir de la implantación de la ley de prevención de riesgos laborales, se ha producido un cambio importante en cuanto a la seguridad laboral dentro del sector. Además, la creciente preocupación medioambiental de la sociedad ha hecho de la industria alimentaria un sector cada vez más comprometido, que ha realizado un gran esfuerzo por adaptarse a la normativa autonómica, estatal y europea, lo que ha obligado a las empresas a realizar inversiones para la reutilización, el reciclado y la depuración de los residuos generados.

Capítulo III

Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos

de contexto

Artículo 9.º.-Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Identificar materias primas y auxiliares y describir sus características y sus propiedades para su aprovisionamiento.

b) Seleccionar materias primas y auxiliares y analizar la documentación asociada para su almacenamiento.

c) Reconocer y manipular los elementos de control de los equipos en relación con las variables del proceso, para regularlos y/o programarlos.

d) Identificar las operaciones de extracción de aceites de oliva y describir los fundamentos y los parámetros de control, para su aplicación.

e) Identificar las operaciones de refino y acondicionamiento de aceites de oliva en relación con las características del producto, para su aplicación.

f) Reconocer y aplicar las operaciones y los parámetros de control, y justificar su uso para controlar las fermentaciones vínicas.

g) Analizar las operaciones del proceso y describir sus fundamentos y los parámetros de control, para elaborar productos destilados y bebidas espirituosas.

h) Describir las operaciones de acabado y estabilización en relación con las características del producto, para aplicarlas.

i) Analizar las operaciones de envasado, etiquetado y embalado en relación con la conservación, la distribución y la trazabilidad de los productos alimentarios, para su aplicación.

j) Organizar y clasificar los productos acabados, previo análisis de sus requisitos de conservación y de las necesidades de espacios para su almacenamiento.

k) Identificar y medir los parámetros de calidad de los productos en relación con las exigencias del producto y del proceso, para verificar su calidad.

l) Identificar las necesidades de limpieza y desinfección de los equipos y de las instalaciones, con reconocimiento de los productos y de las técnicas aplicadas, para garantizar su higiene.

m) Identificar las necesidades de mantenimiento de equipos, máquinas e instalaciones y justificar sus exigencias, para prepararlos y desarrollarlos.

n) Analizar la documentación asociada a los procesos en relación con la actividad productiva y comercial, para su formalización.

o) Identificar y seleccionar técnicas publicitarias, y valorar su adecuación a los productos y a las características de la empresa, para promover y comercializar los productos elaborados.

p) Analizar, interpretar y aplicar la normativa de seguridad alimentaria, y describir los factores y las situaciones de riesgo para garantizar la salubridad de los productos elaborados.

q) Identificar los aspectos medioambientales asociados a la actividad y reconocer y aplicar los procedimientos y las operaciones de recogida selectiva de residuos, para garantizar la protección medioambiental.

r) Identificar los riesgos asociados a la propia actividad profesional en relación con las medidas de protección para cumplir las normas establecidas en los planes de prevención de riesgos laborales.

s) Valorar las actividades de trabajo en un proceso productivo e identificar su aportación al proceso global, para participar activamente en los grupos de trabajo y conseguir los objetivos de la producción.

t) Reconocer los derechos y los deberes como agente activo en la sociedad, analizando el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

u) Identificar las oportunidades que ofrece la realidad socioeconómica de la zona, analizando las posibilidades de éxito propias y ajenas, para desarrollar un espíritu emprendedor a lo largo de la vida.

v) Reconocer las oportunidades de negocio identificando y analizando demandas del mercado, para crear y gestionar una pequeña empresa.

w) Identificar y valorar las oportunidades de aprendizaje y su relación con el mundo laboral, analizando las ofertas y las demandas del mercado, para desarrollar el espíritu de actualización e innovación.

Artículo 10.º.-Módulos profesionales.

Los módulos profesionales de este ciclo formativo, que se desarrollan en el anexo I del presente decreto, son los que se relacionan a continuación:

-MP0030. Operaciones y control de almacén en la industria alimentaria.

-MP0031. Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos.

-MP0116. Principios de mantenimiento electromecánico.

-MP0146. Venta y comercialización de productos alimentarios.

-MP0316. Materias primas y productos en la industria oleícola, vinícola y de otras bebidas.

-MP0317. Extracción de aceites de oliva.

-MP0318. Elaboración de vinos.

-MP0319. Acondicionamiento de aceites de oliva.

-MP0320. Elaboración de otras bebidas y derivados.

-MP0321. Análisis sensorial.

-MP0322. Formación y orientación laboral.

-MP0323. Empresa e iniciativa emprendedora.

-MP0324. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11.º.-Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este decreto.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

5. La cantidad y las características de los equipamientos que se incluyen en cada espacio deberá estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipamiento dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12.º.-Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el regulamiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores, a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B) del presente decreto.

3. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que forman el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C) del presente decreto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

-Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

-Que se acredite mediante certificación una experiencia laboral de, por lo menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

Capítulo IV

Accesos y vinculación a otros estudios y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13.º.-Acceso a otros estudios.

1. El título de técnico de aceite de oliva y vinos permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio en las condiciones de acceso que se establezcan.

2. Este título permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos y sin prejuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos que coincidan con la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

3. Este título permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 16.3.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 14.º.-Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, se establecen en el anexo IV del presente decreto.

2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos de igual denominación, duración, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, establecidos en los reales decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los títulos de formación profesional. A pesar de lo anterior, y con arreglo al artículo 45.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quien haya superado el módulo profesional de formación y orientación laboral, o el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, tendrá convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. El módulo profesional de formación y orientación laboral de cualquier título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45.3.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite por lo menos un año de experiencia laboral y se posea el certificado de técnico en prevención de riesgos laborales, nivel básico, expedido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 15.º.-Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de este decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B) de este decreto.

Capítulo V

Organización de la impartición

Artículo 16.º.-Distribución horaria.

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo VI de este decreto.

Artículo 17.º.-Unidades formativas.

1. Con arreglo al artículo 9.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Disposiciones adicionales

Primera.-Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del presente título.

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales de este ciclo formativo en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con arreglo al procedimiento que se establezca.

Segunda.-Titulaciones equivalentes.

1. Los títulos que se relacionan a continuación tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico en aceites de oliva y vinos, establecido en el Real decreto 1798/2008 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en el presente decreto:

-Título de técnico en elaboración de aceites y jugos, establecido por el Real decreto 2053/1995, de 22 de diciembre.

-Título de técnico en elaboración de vinos y otras bebidas, establecido por el Real decreto 2055/1995, de 22 de diciembre, cuyo currículo para Galicia fue establecido por el Decreto 347/1999, de 3 de diciembre.

2. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

3. La formación establecida en el presente decreto en el módulo profesional de seguridad e higiene en la manipulación de alimentos garantiza el nivel de conocimiento necesario para posibilitar unas prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos, de acuerdo con la exigencia del artículo 4.6.º del Real decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.

Tercera.-Regulación del ejercicio de la profesión.

1. De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en el presente decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda de este decreto se entenderán sin prejuicio del cumplimento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Cuarta.-Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar este ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en el presente decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño para todos”. A tal efecto, recogerán las medidas necesarias con el fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Quinta.-Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto.

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas de este ciclo formativo exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Sexta.-Desarrollo del currículo.

1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro y a las características del alumnado, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán el presente currículo con arreglo a lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo.

Disposición transitoria

Única.-Centros privados con autorización para impartir ciclos formativos de formación profesional.

La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas de los títulos a los que se hace referencia en el artículo 1.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en elaboración de aceites de oliva y vinos, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en el presente decreto.

Disposición derogatoria

Única.-Derogación de normas.

Queda derogado el Decreto 347/1999, de diciembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en elaboración de vinos y otras bebidas, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, sin prejuicio de la disposición final primera.

Disposiciones finales

Primera.-Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto.

1. En el curso 2009-2010 se implantará el primer curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas de los títulos a los que se hace referencia en el artículo 1.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en elaboración de aceites de oliva y vinos.

2. En el curso 2010-2011 se implantará el segundo curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas de los títulos a los que se hace referencia en el artículo 1.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en elaboración de aceites de oliva y vinos.

3. En el curso 2009-2010 se implantarán las enseñanzas reguladas en el presente decreto por el régimen para las personas adultas.

Segunda.-Desarrollo normativo.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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