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Integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo

26/04/2010
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Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (DOCM de 23 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 21/2010, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA PROMOVER Y FACILITAR LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

La consecución de una plena y auténtica integración laboral y social de las personas con discapacidad es un objetivo que los poderes públicos deben articular como eje primordial en sus políticas de fomento del empleo para personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

En este sentido, el Gobierno de Castilla-La Mancha viene desarrollando, de forma ininterrumpida y con especial intensidad en los últimos años, medidas que tienen por finalidad la aludida integración laboral como premisa para una plena integración social de las personas con discapacidad.

Fruto de esta política pública ha quedado reflejado en el Pacto por Castilla-La Mancha, en el que, las partes firmantes del mismo, expresan su voluntad de profundizar en las políticas sociales que puedan ayudar a los colectivos con dificultades especiales.

De esta manera, la medida 37 del Pacto por Castilla-La Mancha dispone que se impulsará la elaboración de la Estrategia Regional para el Empleo de las Personas con Discapacidad.

El pasado 27 de octubre de 2009, el Consejo de Gobierno dio su conformidad a la Estrategia Regional para el Empleo de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

Esta Estrategia, que contiene 8 ejes de actuación, va dirigida a elevar las tasas de actividad y ocupación de las personas con discapacidad, mejorar la calidad en el empleo de estas personas y combatir toda discriminación en el ámbito laboral.

En desarrollo de dicha Estrategia, se dicta el presente Decreto.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

No obstante, la citada Ley, en su Disposición 22.2.c), establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por Real Decreto, de conformidad con lo previsto en el Disposición 28.2 y 3 de dicha Ley.

En las subvenciones reguladas en el presente Decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.

El colectivo de las personas con discapacidad, debido a sus circunstancias personales y sociales, se encuentra con más dificultades para acceder a un empleo. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las ayudas que potencian su integración laboral en las empresas del mercado normalizado de trabajo, a través de los Centros Especiales de Empleo puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo. Asimismo debido a que las características de estas subvenciones no permiten establecer un plazo cerrado de presentación de solicitudes, ni criterios de comparación y prelación diferentes a los previstos para determinar las cuantías de las distintas subvenciones y al temporal de presentación de solicitudes, ya que la finalidad de esta acción de fomento es la de favorecer el empleo protegido y la consolidación de los Centros Especiales de Empleo que reúnan los requisitos exigidos Por los motivos expuestos, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y autoriza la concesión directa de las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

La Disposición adicional única, apartado segundo, del citado Real Decreto, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión de los programas, entre otros, de integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo ejercerán las funciones que en el mismo se atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Asimismo, dispone que dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en ese Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

Las medidas contempladas en este Decreto se dirigen a fomentar la generación y mantenimiento del empleo protegido de las personas con discapacidad, mediante el apoyo al desarrollo de proyectos de creación y modernización de los Centros Especiales de Empleo, en coherencia con las medidas contempladas en el Pacto por Castilla-La Mancha y en la Estrategia Regional para el Empleo de las personas con discapacidad, y en orden a incrementar la tasa de empleo y de actividad de las personas con discapacidad, de forma que redunde en beneficio económico y social para la Región.

La creación de empleo, las posibilidades de desarrollo y la oportunidad de llevar a cabo acciones o inversiones, especialmente las dirigidas a dotar a los Centros Especiales de Empleo de una mejora de su competitividad, dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados. Muchos proyectos generadores de empleo y de inversión de los Centros Especiales de Empleo, ante la imposibilidad de poder concurrir a las convocatorias, dejarían de contar con una financiación necesaria para su realización, y conllevarían la imposibilidad de llevarla a efecto.

Con el régimen de concesión directa se pretende, como objetivo esencial, que las diferentes líneas de ayudas económicas que contempla este Decreto, faciliten la creación de empleo estable, la implantación de nuevos Centros Especiales de Empleo, y la consolidación de los existentes en condiciones competitivas.

Se constituyen, pues, como elementos diferenciadores de la concesión de estas subvenciones, los citados objetivos, en los términos y con los requisitos que la propia norma establece.

Por estos motivos el procedimiento de resolución de la convocatoria y concesión de subvenciones se ampara en lo dispuesto en el artículo 75.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como en el capítulo V del Titulo I del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, que contemplan la posibilidad excepcional de establecer la concesión de forma directa de aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. Y ello debido a que las características de estas subvenciones no permiten establecer un plazo cerrado de presentación de solicitudes, ni criterios de comparación y prelación diferentes a los previstos para determinar la cuantía de las distintas subvenciones y al temporal de presentación de solicitudes, ya que la finalidad de esta acción de fomento es la de favorecer el empleo y la creación y consolidación de los proyectos de Centros Especiales de Empleo que reúnan los requisitos exigidos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Trabajo y Empleo, con informe favorable de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, Dispongo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de subvenciones destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

2. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto son las siguientes:

a) Ayudas a Proyectos Generadores de Empleo, que consiste en la financiación parcial de hasta el 90 por cien de cualquier iniciativa o Proyecto Generador de Empleo que suponga la creación de puestos de trabajo estables, por cuenta ajena, para trabajadores con discapacidad, a través de la creación de Centros Especiales de Empleo o de ampliación de la plantilla de los ya existentes. Estas ayudas se podrán conceder, en su caso, por medio de:

1.º. Subvención para Asistencia Técnica.

2.º. Subvención parcial de intereses de préstamos.

3.º. Subvención para inversión fija en proyectos de interés social.

b) Ayudas para el Mantenimiento de puestos de trabajo destinados a trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo. Estas ayudas se podrán conceder, en su caso, por medio de:

1.º. Subvención de costes salariales.

2.º. Adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

3.º. Subvención para saneamiento financiero.

4.º. Subvención para equilibrio presupuestario de CEE.

5.º. Subvención para asistencia técnica.

c) Ayudas para la contratación de gerente y personal especializado, el fomento de la comercialización y la cooperación interempresarial y la mejora de la competitividad de los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable y procedimiento.

1. Las subvenciones a otorgar se regirán por lo establecido en el presente Decreto y los preceptos que con carácter básico se encuentran contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título Tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla - La Mancha en materia de subvenciones.

2. Las subvenciones reguladas en la presente norma se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.4 c) de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el 22.2.c) de la Ley 38/2003, el artículo 34.c) del reglamento aprobado por el Decreto 21/2008, y el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional para personas minusválidas, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida para cada tipo de ayuda, hasta el límite del presupuesto establecido en el crédito presupuestario existente anualmente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones se abonarán con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gasto de la Consejería de Trabajo y Empleo siguientes:

19.03.G/322A.4661P 19.03.G/322A.4761P, 19.03.G/322A.48000, 19.03.G/322A.4861P, 19.03.G/322A.7861P, 19.03.G/322A.7761P 2. La concesión y abono de las subvenciones reguladas en este Decreto estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias que anualmente figuren en los Presupuestos de gasto de la Consejería competente en materia de trabajo para el ejercicio correspondiente.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha 2. Con independencia de los requisitos específicos exigidos en cada una de las ayudas, los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las acciones para las que se soliciten subvenciones conforme a este Decreto, no podrán haberse iniciado con anterioridad ni el mismo día de la presentación de la solicitud, a excepción de lo dispuesto en los artículos 19, 25 y 50 de este Decreto para las ayudas a proyectos generadores de empleo, al mantenimiento de los puestos de trabajo, y al fomento de la comercialización y cooperación interempresarial.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como de las derivadas del reintegro de subvenciones.

c) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla - La Mancha.

d) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riegos laborales, y no deben haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido sancionado por la obtención indebida de subvenciones o ayudas públicas de cualquier naturaleza.

g) En virtud de lo establecido por el artículo 73.3 b) de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por razón del objeto y la finalidad de la subvención, dadas las circunstancias concurrentes en las posibles entidades beneficiarias, por considerarse conveniente para el desarrollo económico y social de la Región y estar cofinanciado con fondos estatales se excepciona el requisito del domicilio fiscal en Castilla La Mancha para las entidades beneficiarias.

Artículo 5. Destinatarios.

1. Los destinatarios últimos de las acciones contempladas en el presente Decreto son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos que en cada modalidad de ayuda se establezcan.

2. Se consideran trabajadores con discapacidad aquellos que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por cien. Asimismo y de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad y el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por cien los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos, la acreditación de los tipos de discapacidad y los grados específicos de minusvalía superiores al 33 por cien se realizarán mediante resolución de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, las entidades beneficiarias de cualquiera de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones generales:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Trabajo y Empleo, así como a las de control financiero que corresponda a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha en relación con las subvenciones y ayudas económicas así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes.

b) Comunicar a la Dirección General de Trabajo e Inmigración en un plazo no superior a 15 días cualquier alteración que se produzca en los datos relativos a la actividad o proyectos emprendidos para los que se solicitó la subvención y que afecte en algún modo a las mismas, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

c) Facilitar cuantos datos e informaciones, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridas por la Consejería de Trabajo y Empleo, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los de formato telemático, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

d) Presentar y depositar ante la Dirección General de Trabajo e Inmigración la memoria anual, en los términos que establece el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

e) Hacer constar en el desarrollo de todas las acciones y actividades la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, a través de la Consejería de Trabajo y Empleo en los términos que se establezcan en la Resolución de concesión de la subvención.

f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la acción o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

g) Mantener las condiciones de empleo, inversiones, actividad, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención, un período mínimo de tres años contados a partir del momento de su concesión.

En caso contrario, procederá el reintegro de las cantidades recibidas.

h) Mantener el puesto de trabajo que dio origen a la concesión de la subvención durante un período de tiempo de tres años, y si el trabajador causara baja en la empresa, se deberá proceder a su sustitución en un plazo de tres meses desde que ésta se produjo, mediante un contrato de las mismas características que el extinguido. Así mismo, los beneficiarios están obligados a comunicar a la Dirección General de Trabajo e Inmigración las bajas de los trabajadores subvencionados, en un plazo de 15 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, remitiéndose la documentación del trabajador sustituto en un plazo de un mes desde la fecha de su alta. De esta obligación se excluye únicamente la subvención de mantenimiento de coste salarial.

i) Cualesquiera otras que vengan impuestas por las normas legales o reglamentarias que regulan la actividad subvencional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 2. Según el tipo de subvención, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) Subvenciones por proyecto generador de empleo:

Mantener la actividad al menos en los tres años siguientes a la concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, así como utilizar el importe de las ayudas para sufragar los gastos acreditados.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta modalidad de ayudas, las empresas que habiendo obtenido la calificación de Centro Especial de Empleo, contraten trabajadores con discapacidad procedentes de otros Centros Especiales de empleo con los que exista evidente vinculación.

b) Subvenciones a la contratación de gerente:

1.º Formalizar el contrato de trabajo dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución.

2.º. Mantener el puesto de trabajo durante, al menos, dos años más desde la finalización del período subvencionable.

c) Subvenciones a la mejora de la competitividad y al fomento de la comercialización y a la cooperación interempresarial de los CEE:

1.º. Ejecutar las acciones o gastos en los doce meses siguientes a su concesión. Si por las características del proyecto o por circunstancias que concurriesen a lo largo de su ejecución, el plazo previsto se considerase manifiestamente insuficiente, la Dirección General de Trabajo e Inmigración podrá conceder un plazo superior.

2.º. Justificar las subvenciones concedidas en los dos meses siguientes a la finalización del período de ejecución de las acciones o gastos.

Artículo 7. Solicitudes. Plazo y presentación 1. Quienes deseen optar a las subvenciones previstas en este Decreto podrán presentar solicitud, conforme a los modelos normalizados que figuran como Anexos, durante todo el ejercicio presupuestario.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) En el Registro General de la Consejería de Trabajo y Empleo o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.

b) Conforme establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de que se proceda a su certificación.

c) Mediante llamada telefónica al 012.

d) A través de fax, a los números que figuran en la Resolución de 1 de diciembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas (DOCM n.º 245, del día 17 de diciembre), por la que se da publicidad a las oficinas de registro propias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y las concertadas con otras Administraciones Públicas, y principalmente las siguientes:

Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Albacete: 967198763 y 967523408.

Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Ciudad Real: 926253080.

Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Cuenca: 969246744.

Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Guadalajara: 949887984.

Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Toledo: 925248980.

Consejería de Trabajo y Empleo. Servicios Centrales en Toledo: 925288014.

e) Utilizando el envío telemático de datos, cumplimentando la solicitud correspondiente en la siguiente dirección de Internet: http://sacm.jccm.es/siaci/descripcion.asp?CodigoServicio=IVB.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La falsedad en los datos aportados en la solicitud conllevará la anulación irrevocable de la misma.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y resolución 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, será el de concesión directa, en función de la especial finalidad que se persigue con la puesta en marcha de las medidas y programas recogidos en el presente Decreto y las características de los posibles beneficiarios. La concesión se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes, ni prelación entre las mismas y se otorgarán las subvenciones según el orden de entrada y siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en el presente Decreto.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de la Dirección General de Trabajo e Inmigración de la Consejería de Trabajo y Empleo que resultare competente por razón de la materia objeto de la subvención, conforme a lo que establezca en cada momento el Decreto vigente que regule su estructura orgánica.

3. Se requerirá a aquellos que vayan a tener la condición de beneficiarios que hubieran presentado su solicitud sin acompañar ningún documento acreditativo de los requisitos justificativo de los datos presentados, para que presenten documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días.

4. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento.

5. El órgano competente para resolver las solicitudes presentadas al amparo de este Decreto será la persona titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, podrá entender desestimada la solicitud presentada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias La resolución de concesión podrá instrumentarse mediante la firma de un convenio subvencional cuando ello contribuya a una mayor precisión de las condiciones de la subvención concedida, el cual deberá incluir al menos el contenido del apartado siguiente.

7. La resolución de concesión que se notificará al beneficiario contendrá como contenido mínimo los siguientes extremos:

a) La identificación de la persona o entidad beneficiaria.

b) La cuantía de la subvención concedida.

c) Las demás circunstancias exigibles para el pago de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

8. Para las obligaciones específicas de cada una de las distintas líneas de subvenciones, se estará a lo que para cada una de ellas dispone este Decreto.

9. Las resoluciones serán notificadas a los interesados por correo certificado, en el domicilio que haya señalado en su solicitud, sin perjuicio de las prescripciones establecidas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Las resoluciones a las que se hace referencia en el apartado anterior no agotan la vía administrativa, y frente a ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 9. Seguimiento y control 1. La Dirección General de Trabajo e Inmigración podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en este Decreto y en la resolución de concesión. La Consejería de Trabajo y Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimento de las condiciones exigidas en este Decreto.

2. A los Centros Especiales de Empleo que perciban las subvenciones reguladas en el presente Decreto les será de aplicación, para los efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 de Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por lo que se aprueba el reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y deberán adjuntar la memoria anual conforme a lo previsto en el precitado Decreto.

Artículo 10. Documentación común para todas las líneas de subvención 1. Para solicitar cualquiera de las subvenciones previstas en este Decreto deberá presentarse la solicitud correspondiente, según se detalla en las diferentes líneas de ayudas. La documentación común a todas ellas, que en su caso se presentará en original o copia compulsada que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, es la siguiente:

a) Certificaciones o declaraciones responsables de la persona representante legal del CEE, referidas a:

1.º. Otras ayudas solicitadas y obtenidas, en su caso, para el mismo proyecto o, de ser el caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

2.º. No haber formalizado la contratación de los trabajadores, ni iniciado la inversión o gasto, en su caso, con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, ni el mismo día de su presentación.

3.º. Compromiso de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución de concesión de la ayuda económica, en su caso.

4.º. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas y estatales, y frente a la Seguridad Social que se efectuará, en los términos y condiciones que se recogen en la Orden de 31-01-2007, de la Consejería de Economía y Hacienda.

5.º. Declaración responsable o certificación del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y de naturaleza tributaria para con la Hacienda regional y estatal, en los términos y condiciones que se recogen en la Orden de 31 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda.

6.º. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.º. No hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha.

8.º. Declaración responsable, en caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, en la que se haga constar que disponen de un plan de prevención de riegos laborales, y no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención según anexo de la Orden de 26 de marzo de 2008 de la Consejería de Trabajo y Empleo por la que se regula el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.

b) Memoria completa, firmada por el representante legal del Centro Especial de Empleo, en la que se justifique el proyecto objeto de la subvención. Se exceptúa su presentación para la subvención de gerente y personal especializado.

c) Estados financieros de los dos últimos años, en su caso. Se exceptúa su presentación para la subvención de gerente y personal especializado.

d) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales de los dos años siguientes. Se exceptúa su presentación para la subvención de gerente y personal especializado.

e) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica.

2. El interesado podrá prestar su consentimiento para que el órgano instructor recabe de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas y estatales, de reintegro de subvenciones y de Seguridad Social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la concesión, reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones.

A tal efecto, los modelos de solicitud incluidos como Anexos a este Decreto incorporarán los apartados correspondientes.

La información obtenida será utilizada exclusivamente a estos fines, dentro de las competencias legalmente atribuidas.

La Administración, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecida en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, queda sometida a las actuaciones de comprobación a cargo de la administración cedente al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.

3. Para solicitar las diferentes líneas de ayudas se acompañan modelos como Anexos a este Decreto, que contienen los datos relevantes para adoptar la resolución que proceda, por lo que la presentación de la documentación relacionada en los apartados 1.a)1.º al 1.a)8.º, ambos inclusive, y 1.b) de este artículo, no es exigible.

Por el contrario, siendo necesario para la valoración de la solicitud la documentación relacionada en los apartados 1.c), 1.d) y 1.e) de este artículo, ésta debe acompañarse con la solicitud, en original o copia compulsada que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.

Artículo 11. Modificación de la Resolución 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

2. Cuando se hubiese aprobado un presupuesto y en el momento de la justificación éste fuese inferior, la ayuda se reducirá proporcionalmente, previa audiencia a la interesada en el plazo de diez días.

Artículo 12. Incompatibilidades y concurrencia.

En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de este Decreto podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 13. Documentos justificativos del pago.

1. En cuanto a los documentos justificativos del pago, se estará a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones específicas para cada tipo de subvención.

2. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto en cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 3.000 euros por expediente. Para el caso de facturas de cuantía superior a la indicada en el párrafo anterior, se estará a lo establecido en el artículo 2 de la precitada Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 14. Publicación de las Subvenciones.

Las subvenciones concedidas conforme al presente Decreto se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha durante el mes siguiente al trimestre natural de su concesión, según lo dispuesto el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 15. Devolución voluntaria Las personas o entidades beneficiarias podrán proceder a la devolución voluntaria, total o parcial, de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria. Los datos necesarios le serán facilitados en el teléfono 925286929.

Artículo 16. Graduación del incumplimiento 1. En caso de incumplimiento parcial de las condiciones a que se someten las subvenciones reguladas en este Decreto, la Dirección General de Trabajo e Inmigración determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

2. El incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, respecto de la obligación establecida en el artículo 6 apartado 1. g) “mantener las condiciones de empleo, inversiones, actividad, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención, un período mínimo de tres años contados a partir del momento de su concesión”, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al total, entendiendo como tal el haber mantenido la actividad durante al menos dos años, y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión o de las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose, en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. A las subvenciones objeto del presente Decreto les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado Título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha.

3. Las Resoluciones de reintegro serán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, previa instrucción del expediente que corresponda.

Artículo 18. Revocación de las subvenciones.

Transcurrido el plazo para la justificación de la realización del gasto aprobado sin que se presente la documentación exigida, o presentada la misma no quedase suficientemente justificado, la Dirección General de Trabajo e Inmigración comunicará al interesado que, previo trámite de audiencia, se revocará la subvención concedida.

Capítulo II Ayudas a proyectos generadores de empleo Artículo 19. Objetivo y estructura de las ayudas 1. Ayudas a Proyectos Generadores de Empleo, que consiste en la financiación parcial de hasta el 90 por cien de cualquier iniciativa o Proyecto Generador de Empleo que suponga la creación de puestos de trabajo estables, por cuenta ajena, para trabajadores con discapacidad, a través de la creación de Centros Especiales de Empleo o de ampliación de la plantilla de los ya existentes.

Independientemente de la fecha de solicitud, se podrán acoger a estas subvenciones todas las actuaciones que, dentro de los tipos que se relacionan seguidamente, hayan sido realizadas desde el 1 de enero del 2010.

La presente línea contempla tres tipos de subvenciones:

a) Subvención para Asistencia Técnica.

b) Subvención parcial de intereses de préstamos.

c) Subvención para inversión fija en proyectos de interés social.

2. Subvención por asistencia técnica La asistencia técnica tendrá como finalidad la realización de acciones que coadyuven a la creación de puestos de trabajo de carácter estable para trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, siempre que no sean exigidas para la obtención de autorizaciones administrativas o cuando una disposición legal así lo exija, y consistirá en:

a) Estudios de viabilidad económico-financiera, organización, comercialización, estudios de mercado y otros de análoga naturaleza.

b) Auditorias e informes económicos.

c) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, siempre que no se trate de tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

3. Subvención parcial de intereses de préstamos Tiene por objeto la financiación parcial de los intereses de préstamos destinados a la adquisición de activos fijos que lleven aparejada la creación de empleo estable para trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Las entidades de crédito a las que hace referencia el artículo 21.2 de este Decreto, tienen la consideración de Entidades colaboradoras en la gestión de la subvención, a las que alcanzan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación. Su actuación se desarrollará en el marco de un convenio de colaboración.

La subvención será pagadera en una sola vez, en cuantía calculada como si la misma se devengase cada año de la duración del préstamo, incluido el período de carencia. El importe de la subvención será como máximo de tres puntos del tipo de interés, fijo o variable, establecido por la entidad de crédito para el préstamo.

El importe de la ayuda se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal del préstamo concedido al beneficiario.

4. Subvención de proyectos de interés social Esta ayuda tiene por objeto subvencionar proyectos de interés social, entendiendo por tales, todo proyecto de inversión asociado a la creación de puestos de trabajo estables de personas con discapacidad, y deberá destinarse íntegramente a inversiones en activos fijos.

No serán subvencionables las inversiones o gastos realizados mediante fórmulas de arrendamiento financiero, el IVA recuperable por los conceptos subvencionados, ni tasas ni impuestos.

Artículo 20. Cuantía de las ayudas 1. El Centro Especial de Empleo podrá solicitar las ayudas establecidas por creación o ampliación de plantilla en Centros Especiales de Empleo, sin que en ningún caso puedan superar en su conjunto las siguientes cuantías:

a) 12.020 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el Centro Especial de Empleo supera el 90% de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla.

b) 9.015 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el número de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70% y el 90% respecto del total de la plantilla.

Las referidas cuantías se reducirán proporcionalmente a la jornada realizada que figure en el contrato de trabajo.

La cuantía de las subvenciones tiene carácter de máximo, salvo en los supuestos en los que, concurriendo causas excepcionales, debidamente justificadas y acreditadas, se autorice expresamente mediante Orden dictada por la persona titular de la Consejería de Trabajo y Empleo superar dichas cuantías.

2. A efectos de determinar el porcentaje de trabajadores con discapacidad, no se computará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social. Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportiva que procuren al trabajador discapacitado del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

Tampoco se computará, a los mismos efectos, el personal técnico y de apoyo, entendiendo por tal aquel que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad (personal ligado al desarrollo de proyectos de implantación de sistemas de calidad y protección medioambiental, innovación en los procesos de trabajo, implantación de nuevas tecnologías, formación continua, prevención de riesgos laborales...), no puedan ser desempeñados por personas con discapacidad.

Artículo 21. Requisitos específicos de las ayudas 1. De la ayuda a la asistencia técnica.

La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en el servicio a realizar, y deberán reunir garantía suficiente de solvencia profesional y titulación adecuada.

El proyecto de asistencia técnica deberá suponer la creación de empleo estable para personas con discapacidad.

2. De la ayuda para la subvención parcial de intereses de préstamos Los préstamos para ser subvencionables, deberán haber sido concedidos por entidades de crédito públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o con el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Los préstamos deberán destinarse en su totalidad a la financiación de las inversiones en activos fijos requeridas para la puesta en marcha de iniciativas viables económicamente.

El proyecto de inversión deberá suponer la creación de empleo estable para personas con discapacidad.

3. De la ayuda a proyectos de interés social:

AÑO XXIX Núm. 77 23 de abril de 2010 20415 El proyecto debe tener viabilidad técnica, económica y financiera.

El proyecto de inversión deberá suponer la creación de empleo estable para personas con discapacidad.

Artículo 22. Documentación específica para la solicitud de ayudas.

1. La solicitud para esta línea de ayudas se presentará conforme a los modelos contenidos en los Anexos I y IA del presente Decreto.

2. Además de lo establecido en el artículo 10 del presente Decreto se aportará, en su caso, la documentación que se indica a continuación para este tipo de subvenciones:

a) Documentación específica para las ayudas a proyectos generadores de empleo:

Compromiso de contratación de los nuevos trabajadores con discapacidad detallando el tipo de contrato y la fecha de inicio del mismo.

b) Documentación específica para la ayuda de asistencia técnica.

1.º. Presupuesto detallado que acredite el coste de la realización de la asistencia técnica.

2.º. Memoria de la entidad o curriculum vitae de la persona o personas que realicen el estudio.

c) Documentación específica de la ayuda para la subvención parcial de intereses de préstamos.

1.º. Detalle valorado del Plan de Inversión en activos fijos, incluyendo presupuestos o facturas proforma.

2.º. Fuentes financieras y Plan financiero completo del proyecto de inversión.

3.º. Estudio económico-financiero de la viabilidad del proyecto de inversión.

4.º. Póliza del préstamo.

d) Documentación específica para la ayuda a proyectos de interés social 1.º. Detalle valorado del Plan de Inversión fija, incluyendo presupuesto o facturas proforma.

2.º. Fuentes financieras y Plan financiero completo del proyecto de inversión.

3.º. Estudio económico-financiero de la viabilidad del proyecto de inversión.

3. La presentación de la documentación relacionada en los apartados 2.a) y 2.b), no es exigible, dado que los datos necesarios para valorar la solicitud se contienen en los Anexos I y IA.

Por el contrario, siendo necesario para la valoración de la solicitud la documentación relacionada en los apartados c) y d) de este artículo, ésta debe acompañarse con la solicitud, en original o copia compulsada que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.

Artículo 23. Pago de las ayudas El pago de las ayudas se realizará en la siguiente forma:

a) Para proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro, se abonará el 75 por cien de la ayuda concedida a la presentación de la documentación justificativa de la contratación realizada.

b) Para proyectos promovidos por entidades con ánimo de lucro, se abonará el 50 por cien de la ayuda concedida a la presentación de la documentación justificativa de la contratación realizada.

c) El pago del resto de la subvención se realizará de una sola vez previa justificación de la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su concesión.

Artículo 24. Documentación justificativa para el pago de las ayudas 1. Documentación común para las ayudas a proyectos generadores de empleo:

a) Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo indefinidos debidamente diligenciados, que acrediten la creación de puestos de trabajo de carácter estable para personas con discapacidad.

b) Fotocopia compulsada del alta en Seguridad Social de los trabajadores contratados.

c) Fotocopia compulsada del certificado de minusvalía completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente.

d) Informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo.

2. Según la modalidad de ayuda concedida la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago y gasto con la que deberá presentarse además:

a) Subvención por asistencia técnica Fotocopia compulsada de las facturas o documentación acreditativa de la realización de los pagos realizados.

b) Subvención parcial de intereses de préstamo Fotocopia compulsada de las facturas en firme y documentación acreditativa de la realización de los pagos materiales ocasionados por los conceptos subvencionables.

c) Subvención para sufragar inversión fija en proyecto de interés social Fotocopia compulsada de las facturas en firme y documentación acreditativa de la realización de los pagos materiales ocasionados por los conceptos subvencionables.

3. El plazo de ejecución de las acciones subvencionables reguladas en el presente Capítulo será de ocho meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

4. El plazo de presentación de la documentación justificativa de las acciones subvencionadas será de dos meses.

Capítulo III

Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo

Artículo 25. Objeto, estructura y cuantía 1. A los efectos de este Decreto, son proyectos de mantenimiento de empleo aquellas actuaciones realizadas por Centros Especiales de Empleo ya en funcionamiento que ayuden al mantenimiento de la plantilla de trabajadoras y trabajadores con discapacidad del mismo. Independientemente de la fecha de solicitud, se podrán acoger a estas subvenciones todas las actuaciones que, dentro de las modalidades que se relacionan seguidamente, hayan sido realizadas desde el 1 de enero del 2010. Las modalidades de subvención son:

a) Subvención de costes salariales.

b) Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas para Centros Especiales de Empleo.

c) Subvención para el saneamiento financiero de Centros Especiales de Empleo d) Subvención para el equilibrio presupuestario de Centros Especiales de Empleo e) Subvención para asistencia técnica 2. Subvención parcial de costes salariales a) Estas ayudas tienen por objeto subvencionar parcialmente el coste salarial de cada trabajador con discapacidad en plantilla de los Centros Especiales de Empleo por jornada laboral realizada, que figuren de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y estén vinculados al centro por un contrato de trabajo para personas con discapacidad en CEE a jornada completa o a tiempo parcial. A estos efectos se considerará coste salarial para el Centro Especial de Empleo, las retribuciones brutas percibidas por el trabajador.

b) La cuantía de la ayuda consistirá en el abono a los Centros Especiales de Empleo de un máximo del 50 por cien del Salario Mínimo Interprofesional, proporcional a la jornada realizada.

c) La cuantía de la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, será del 50 por cien del Salario Mínimo Interprofesional en aquellos supuestos que las retribuciones brutas sean superiores al mismo. Si el importe reflejado en las nóminas fuera inferior al Salario Mínimo Interprofesional, por causas debidamente justificadas, la cuantía de la subvención será el 50 por cien de las retribuciones brutas percibidas por el trabajador.

3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas para Centros Especiales de Empleo a) Esta ayuda consiste en otorgar una subvención por la realización de obras o adquisición de materiales necesarios para la adaptación de los puestos de trabajo o eliminación de barreras arquitectónicas de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

b) La cuantía de la subvención será como máximo de 1.803 euros por puesto de trabajo, sin que, en ningún caso rebase el coste real, que, al efecto, se justifique por la referida adaptación o eliminación.

Con carácter previo al pago, deberá presentarse fotocopia compulsada de las facturas o documentación acreditativa de la realización de las actuaciones, así como la justificación documental del pago de las mismas.

4. Subvención para el saneamiento financiero de Centros Especiales de Empleo a) Esta ayuda, de carácter excepcional y extraordinario, por una sola vez, está destinada a equilibrar y sanear financieramente a los Centros Especiales de Empleo, con el objeto de lograr una reestructuración para que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

b) La cuantía de la ayuda se abonará de una sola vez y su determinación corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, en función de la documentación económica presentada, que permita determinar la necesidad de la ayuda, su concreta finalidad y la garantía de su reestructuración y viabilidad, una vez concedida la ayuda, y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

5. Subvención para el equilibrio presupuestario de Centros Especiales de Empleo.

a) Esta ayuda está dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos Centros Especiales de Empleo que carezcan de ánimo de lucro y hayan sido declarados de utilidad pública e imprescindibilidad.

b) Con esta ayuda se pretende paliar situaciones coyunturales o deficiencias económico-financieras a corto plazo y limitadas al año de vigencia del presupuesto. La subvención no podrá cubrir resultados adversos derivados de una gestión deficiente a juicio de la Administración.

c) La cuantía de la ayuda será abonada de una sola vez y su determinación corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Para su determinación de la misma se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 2273/1985, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, por lo que se tendrá en cuenta:

1.º. La actividad, dimensión, estructura y gerencia del Centro.

2.º. La composición de su plantilla, con especial atención a la proporción de trabajadores con discapacidad respecto del total en el Centro Especial de Empleo, así como la naturaleza y grado de discapacidad de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñen.

3.º. La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los trabajadores de la plantilla del Centro, con discapacidad o no.

4.º. Las variables económicas que concurran en el centro en relación con su objetivo y función social.

5.º. Los servicios de ajuste personal y social que preste el centro a sus trabajadores con discapacidad.

6. Subvención para asistencia técnica Los Centros Especiales de Empleo podrán recibir ayudas económicas para la asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo.

La asistencia técnica tendrá como finalidad la realización de acciones que coadyuven al mantenimiento de puestos de trabajo de carácter estable para trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, siempre que no sean exigidas para la obtención de autorizaciones administrativas o cuando una disposición legal así lo exija, y consistirá en:

a) Estudios de viabilidad económico-financiera, organización, comercialización, estudios de mercado y otros de análoga naturaleza.

b) Auditorias e informes económicos.

c) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, siempre que no se trate de tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

Artículo 26. Requisitos específicos para las ayudas a proyectos de mantenimiento de empleo.

1. De la subvención parcial de costes salariales Los trabajadores con discapacidad por los que se solicite la ayuda, deberán estar con contrato vigente en el Centro Especial de Empleo y en situación de alta en Seguridad Social en el mes por el que se solicita la ayuda.

El Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, lo que se acreditará, necesariamente, mediante la aportación de los recibos salariales, debidamente firmados, y el justificante de abono, que deberá realizarse a través de entidad bancaria.

El Salario base que percibe cada trabajador en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional que con carácter anual fija el Gobierno.

2. De la subvención a la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas para Centros Especiales de Empleo.

El CEE deberá justificar la necesidad en la correspondiente memoria explicativa realizada y firmada por el representante legal del Centro Especial de Empleo.

3. De la subvención para el saneamiento financiero de Centros Especiales de Empleo.

El CEE deberá acreditar que, además de tener viabilidad técnica, económica y financiera, la situación financiera en que se encuentra en el momento de la solicitud pone en grave peligro su subsistencia y, por consiguiente, el mantenimiento de los puestos de trabajo.

4. De la subvención para el equilibrio presupuestario de Centros Especiales de Empleo.

El Centro deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Que carezca de ánimo de lucro. 2. Que sea declarado de utilidad pública e imprescindibilidad. 3. Que los resultados adversos, que se pretenden equilibrar, no deriven de una gestión deficiente a juicio de la Administración.

5. De la subvención para asistencia técnica.

La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en el servicio a realizar, y deberá reunir garantía suficiente de solvencia profesional y titulación adecuada.

El proyecto de asistencia técnica deberá garantizar el mantenimiento de empleo estable para personas con discapacidad.

Artículo 27. Documentación específica para la solicitud de ayudas a proyectos de mantenimiento de empleo

1. Con la solicitud de las ayudas contenidas en este capítulo se presentará, además de la documentación que se establece en el artículo 10 del presente Decreto, fotocopia del justificante de pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del ejercicio anterior. En caso de estar exento de dicho impuesto, se suscribirá la declaración responsable que se contiene en cada uno de los Anexos que se incorporan en este Decreto.

2. Documentación específica para los distintos tipos de ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo:

a) Subvención de costes salariales. Se presentará solicitud conforme al Anexo II, a la que se acompañará cuenta de explotación provisional para los dos ejercicios siguientes a la solicitud.

b) Subvención a la adaptación de puestos de trabajo o eliminación de barreras arquitectónicas para Centros Especiales de Empleo. Se presentará solicitud conforme al Anexo III y III A, a la que se acompañará:

1.º. Informe de un facultativo médico que determine la recomendación de la adaptación del puesto o la eliminación de barreras.

2.º. Presupuesto o facturas proforma de las actuaciones a realizar.

3.º. Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, alta en la Seguridad Social debidamente diligenciados y, del certificado de minusvalía completo de los trabajadores cuyo puesto va a adaptarse.

c) Subvención para el saneamiento financiero de Centros Especiales de Empleo. Se presentará solicitud conforme al Anexo IV, a la que se acompañará:

1.º. Memoria explicativa del desequilibrio económico y plan estratégico que asegure la vida futura de la empresa con planes de actuación de empleo a medio y largo plazo, en la cual se determine la finalidad concreta de la aplicación de los fondos a percibir con la concesión de la subvención.

2.º. Estudio de viabilidad económica, financiera y técnica del Centro Especial de Empleo firmado por un técnico competente externo al Centro.

d) Subvención para el equilibrio presupuestario de Centros Especiales de Empleo. Se presentará solicitud conforme al Anexo IV, a la que se acompañará:

1.º. Declaración de utilidad pública e imprescindibilidad para asegurar el empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social, entendiendo por tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

2.º. Memoria explicativa del desequilibrio financiero y su origen.

3.º. Estudio de viabilidad económica y financiera del centro especial de empleo firmado por técnico competente externo al centro.

4.º. Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, alta en la Seguridad Social debidamente diligenciados y, del certificado de discapacidad de los trabajadores del Centro Especial de Empleo o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente.

e) Subvención a la asistencia técnica. Se presentará solicitud conforme al Anexo V, a la que se acompañará:

1.º. Presupuesto detallado que acredite el coste de la realización de la asistencia técnica, conforme al Anexo V.A.

2.º. Memoria de la entidad o curriculum vitae de la persona o personas que realicen el estudio, conforme al Anexo V.A.

Artículo 28. Pago y justificación.

1. El pago de la subvención de costes salariales se abonará mediante anticipos trimestrales, de la siguiente forma:

a) Primer pago, correspondiente a las mensualidades de enero, febrero y marzo, a la firma de la resolución de concesión conforme a la solicitud anual presentada. Con carácter previo al pago, se realizará el ajuste correspondiente, si procede, respecto del último pago del ejercicio inmediato anterior.

b) Segundo pago, correspondientes a las mensualidades de abril, mayo, junio y extra, a la presentación de la justificación correspondiente al trimestre anterior.

c) Tercer pago, correspondiente a las mensualidades de Julio, Agosto y Septiembre, a la presentación de la justificación correspondiente al trimestre anterior.

d) Cuarto pago correspondiente a las mensualidades de Octubre, Noviembre, Diciembre y Extra, a la presentación de la justificación correspondiente al trimestre anterior.

Los pagos trimestrales se verificarán previa justificación de la documentación presentada correspondiente al trimestre anterior, procediéndose al ajuste, si procede, respecto de la cantidad pagada por dicho período.

2. La documentación justificativa mensual se remitirá a la Dirección General de Trabajo e Inmigración en los primeros 20 días del mes siguiente. Esta podrá ser remitida mediante correo electrónico.

Transcurrido dicho plazo sin que se presente la documentación, se procederá a la revocación de la subvención concedida, previa audiencia al interesado.

3. Documentación a presentar para la justificación de la subvención de costes salariales:

a) Solicitud de abono de la ayuda, según Anexo II.A.

b) Relación de la plantilla de trabajadores, con y sin discapacidad, según modelo Anexo II.B.

c) Relación de cuantía solicitada por cada trabajador con discapacidad e incidencias producidas según Anexo II.C, debidamente firmado y sellado.

d) Relación de contratos concertados o extinguidos en el mes por el que se solicita la subvención o variaciones de jornadas producidas durante el mismo período, según Anexo II.D.

e) Original o fotocopia compulsada de los documentos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) o documentación sustitutiva, del mes anterior al que se solicita la subvención.

f) Nóminas del mes de los trabajadores con discapacidad por los que se solicita la subvención, en las que se determine con claridad los conceptos recogidos, necesariamente acompañadas de la documentación bancaria acreditativa del abono del salario.

g) Partes de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal de los trabajadores del CEE.

h) El primer mes de la solicitud y posteriormente para cada nueva contratación deberá presentarse original o fotocopia compulsada del Contrato registrado y sellado por el órgano competente, el alta en la Seguridad Social, y el Certificado de minusvalía completo en el que deberá aparecer el grado, tipo y carácter (definitivo o revisable) o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente.

4. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberá aportarse los modelos normalizados de justificación (Anexos II.A, B, C y D), acompañados de la documentación prevista en el párrafo anterior (4.h).

5. Para el pago de la subvención a la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas para Centros Especiales de Empleo, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago y gasto que en todo caso deberá contener:

a) Contratos o facturas originales del gasto realizado, que deberá serlo por la totalidad del proyecto aprobado por la Dirección General de Trabajo e Inmigración, y en las que quedarán descritos e identificados los servicios prestados y/o las acciones desarrolladas, sus precios y condiciones de pago en cada caso.

Las facturas justificativas deberán guardar relación con los documentos (facturas proforma, pre-contratos, proyectos, etc.) que obren en el expediente administrativo, y deberán estar totalmente pagadas dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

En el caso de facturas en moneda extranjera, se acompañará el documento bancario o aduanero, en su caso, en el que se indique la cotización de la moneda a la fecha de expedición de la factura.

b) En cuanto a los documentos justificativos del pago se estará a lo establecido por el artículo 13 del presente Decreto.

6. Para el pago de la subvención de saneamiento financiero, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas se realizará mediante la presentación de estados contables. Deberá presentar:

a) Estudio económico financiero de viabilidad b) Balances de situación de los dos últimos ejercicios en aquéllos centros que hayan realizado actividades en esos años.

c) Cuenta de explotación de los dos últimos ejercicios en aquéllos centros que hayan realizado actividades en esos años.

d) Cuenta de explotación para los dos años siguientes.

7. Para el pago de la subvención de equilibrio presupuestario la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas se realizará mediante la presentación de estados contables relativos a los dos años anteriores a la solicitud y cuentas de explotación provisionales para los dos años siguientes.

8. Para el pago de la subvención por asistencia técnica, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago y gasto con la que deberá presentarse además, fotocopia compulsada de las facturas y documentación acreditativa de la realización de los pagos realizados.

Capítulo IV

Subvención para la contratación de gerente y personal especializado

Artículo 29. Objeto Esta subvención tiene como finalidad dotar a los Centros Especiales de empleo de una gerencia profesionalizada, y de personal técnico especializado, que garantice su desarrollo empresarial.

Artículo 30. Beneficiarios Serán beneficiarios de las subvenciones para la contratación de gerente, los Centros Especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro, y aquellos que, aun teniéndolo, sean de titularidad de entidades sin ánimo de lucro.

Para la contratación de personal técnico especializado podrán solicitar subvenciones, conforme al Anexo VI y VI A, los Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro Regional de Centros Especiales de Empleo.

Artículo 31. Cuantía de las ayudas La cuantía de la subvención será del 70 por cien para el primer año, el 50 por cien para el segundo año y el 30 por cien para el tercer año, de la cantidad fijada en el contrato. El salario de referencia subvencionable no excederá de 30.000 euros al año.

Este tipo de subvenciones se concederá por una sola vez para el mismo puesto durante la existencia de la Entidad.

Artículo 32. Pago y justificación El pago de la subvención para la contratación de gerente y de personal técnico especializado, se realizará por semestres vencidos, mediante la presentación de las nóminas satisfechas, y los justificantes bancarios del pago de las mismas.

Capítulo V

Subvención para la mejora de la competitividad de los CEE

Artículo 33. Tipos de subvenciones 1. Podrán recibir este tipo de subvenciones aquellos proyectos que contribuyan de forma sustantiva a la mejora de la competitividad de los Centros Especiales de Empleo en su ámbito de actuación.

2. Los tipos de subvenciones son los siguientes:

a) La potenciación de la innovación y el desarrollo tecnológico.

Estas subvenciones tienen por objetivo mejorar la capacidad tecnológica y de innovación regional, a través de la promoción de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico; innovación, tanto en procesos como en productos, así como el fomento de los servicios de apoyo tecnológico y de innovación, con la finalidad de incrementar el nivel de competitividad de Centros especiales de Empleo.

b) La promoción de la calidad.

Estas subvenciones tienen por objeto la configuración de una oferta industrial de calidad a través, fundamentalmente, de la incorporación de sistemas de gestión de la calidad en las entidades beneficiarias; la ampliación y mejora de la infraestructura regional en esta materia, así como la promoción de una cultura de la calidad en la sociedad regional.

c) La promoción del diseño.

El objetivo de estas subvenciones es la promoción de una oferta de productos industriales diferenciada, adaptada a las necesidades y demandas de las personas consumidoras y usuarias, así como la promoción de una cultura del diseño como un elemento clave de la competitividad empresarial.

d) Planes estratégicos de empresa Estas subvenciones tienen por objetivo el fomento de la incorporación de un enfoque global para la mejora de la competitividad, así como la elaboración e implementación de una estrategia empresarial a corto, medio, y largo plazo en los CEE, tendente a mejorar su nivel de competitividad tanto desde el punto de vista sectorial como de los mercados en los que opera.

e) Asistencia técnica.

Excepcionalmente, podrán considerarse subvenciones para asistencia técnica, tales como estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga, durante un año.

Artículo 34. Cuantía de las subvenciones La cuantía de las subvenciones que se podrá obtener dentro de este Capítulo serán las siguientes:

a) En el caso de Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro o que, aun siéndolo, sean de titularidad de entidades sin ánimo de lucro, el 70 por cien de la inversión o gastos aprobados, hasta un máximo de 150.000 €.

b) En el caso de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, el 50 por cien de la inversión o gastos subvencionable, hasta un máximo de 150.000 €.

Artículo 35. Subvenciones para la potenciación de la innovación, el desarrollo y la innovación tecnológica.

Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

a) Proyectos de innovación.

A los efectos de este Decreto, se consideran proyectos de innovación aquellos proyectos dirigidos a la incorporación de forma activa de nuevas tecnologías de proceso y de producto, así como la incorporación de nuevas técnicas de gestión y de organización en los Centros Especiales de Empleo, de tal manera que las mismas supongan cambios sustanciales en los ámbitos productivos, de mercado y de organización global de los factores empresariales, y conduzcan a una manifiesta mejora de la posición competitiva del Centro Especial de Empleo.

b) Proyectos de Investigación y de Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i).

Se considera proyecto de I+D+i al conjunto de actividades de investigación e innovación de carácter aplicado y de desarrollo tecnológico tendentes a la puesta en el mercado de un nuevo producto o proceso productivo o bien la mejora de los existentes, de forma que sus resultados tengan un impacto económico importante en el Centro Especial de Empleo.

c) Proyectos de Infraestructura y Servicios de Apoyo a la Innovación.

Por proyectos de infraestructura y de servicios de apoyo a la innovación se entiende, por una parte, la creación y el desarrollo de centros o servicios de apoyo a la innovación de los Centros Especiales de Empleo impulsados por entidades o asociaciones empresariales sin ánimo de lucro. Dentro de este tipo de proyecto se contemplan, entre otros, actuaciones como: la dotación de infraestructura, instalaciones y equipamiento y la prestación de servicios de promoción de la innovación en las empresas, así como, la creación de redes de cooperación entre los diferentes servicios y centros de apoyo a la innovación y entre estos últimos y sus empresas asociadas.

De otra parte, se consideran también como proyectos de infraestructura y servicios tecnológicos las actuaciones dirigidas hacia la creación o potenciación de unidades de innovación y desarrollo tecnológico en los Centros Especiales de Empleo.

d) Proyectos de desarrollo tecnológico:

Conjunto de actividades de aplicación de los conocimientos necesarios para la puesta en el mercado de un nuevo producto o proceso productivo o para la mejora de los existentes, de forma que los resultados tengan un impacto económico importante en la empresa.

e) Proyectos de estudio, diagnosis, difusión y sensibilización tecnológica.

Comprende actuaciones relativas a la promoción de los programas nacionales e internacionales de fomento de la innovación y desarrollo tecnológico y de transferencia de la tecnología, estudios de prospectiva tecnológica y diagnósticos tecnológicos sectoriales de interés regional, así como aquellas actividades tendentes a fomentar una actitud positiva de la sociedad regional ante la innovación, mediante acciones de promoción de la cultura de la innovación.

f) Proyectos de creación de CEE innovadores de base tecnológica:

Proyectos que surjan con la finalidad de explotar un nuevo producto o servicio, a partir de resultados de investigación científica y tecnológica. A estos efectos se entenderá por empresa innovadora de base tecnológica aquéllas basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico para mantener su competitividad, a partir del cual desarrollar nuevos productos o procesos productivos innovadores.

g) Proyectos de participación en programas nacionales e internacionales de innovación:

Proyectos de preparación, conceptualización y elaboración de propuestas, para su presentación a convocatorias de programas nacionales e internacionales de innovación. En estos proyectos se exigirá la aprobación por el órgano competente de la propuesta presentada a la convocatoria correspondiente.

Artículo 36. Conceptos subvencionables Se considerarán conceptos subvencionables para el desarrollo de los proyectos contemplados en el artículo anterior, la adquisición de equipos nuevos, obras e instalaciones, costes de personal y materiales necesarios para la realización del proyecto, así como las colaboraciones y consultorías externas y los gastos de formación del personal vinculado directamente al proyecto con arreglo a las siguientes especificaciones:

a) Obras e instalaciones. Exclusivamente para los proyectos de infraestructura y servicios de apoyo a la innovación.

b) Coste de los equipos. Se subvencionará la adquisición y montaje por personal externo de equipos nuevos, y en su caso, las aplicaciones informáticas, vinculados directamente y necesarios para la implementación de los proyectos.

Queda excluida la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas destinadas al departamento de administración.

c) Colaboraciones externas y gastos de consultoría relacionadas con el proyecto, realizadas por empresas de reconocida experiencia en la realización de este tipo de proyectos.

d) Costes de personal propio. Será subvencionable el coste de personal cualificado directamente asociado al proyecto de que se trate, así como los gastos de formación estrictamente necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto en cuestión.

e) Gastos de registro de patentes y marcas. Adquisición de derechos de patentes, licencias “know how” o conocimientos técnicos no patentados, directamente vinculados a la innovación de un producto o proceso productivo.

f) Gastos de suministros imputados al proyecto de I+D+i y materiales necesarios para la realización del proyecto y/o de los prototipos en su caso.

g) Gastos generales (promoción, publicidad y viajes etc.), solamente en el caso de proyectos de estudio, diagnosis, difusión y sensibilización tecnológica.

h) Contratación de tecnólogos: Será subvencionable el salario, como máximo de dos personas por un año. La contratación de estas personas deberá estar vinculada a un proyecto de investigación y desarrollo o de innovación.

Artículo 37. Subvenciones para la promoción de la calidad.

Se considerarán proyectos y actividades subvencionables los siguientes:

a) Proyectos de implantación y certificación por una entidad certificadora homologada de normas de calidad en materia de gestión y aseguramiento de la calidad de procesos, gestión medioambiental, gestión de la innovación, prevención de riesgos laborales, responsabilidad social corporativa y seguridad informática.

Podrán ser actividades subvencionables:

1.º. La realización de diagnósticos, asesorías y auditorias, así como la elaboración de planes de mejora continua.

2.º. Los proyectos de implantación o de mejora de la gestión de calidad tendentes a la ausencia de costes de calidad, seguridad y gestión medioambiental.

3.º- Los proyectos de implantación de planes de mejora continua en el marco de una estrategia global de calidad total.

4.º. Los proyectos destinados a la obtención de la certificación de productos de empresa por organismos de certificación autorizados, así como los destinados a la homologación de productos en otros países. No se considerarán subvencionables las certificaciones de productos de carácter obligatorio.

5.º. Las actuaciones de mejora de la calidad de los ensayos y pruebas que se realicen en la empresa.

6.º. Los cursos de formación básica y aplicada en el marco de los proyectos o actuaciones anteriores.

b) Proyectos de promoción de la infraestructura de la calidad y de promoción de la calidad interna de los laboratorios de ensayo y calibración, de acuerdo con los requerimientos de la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025.

Podrán ser actuaciones subvencionables:

1.º. La adquisición de equipamientos nuevos e instalaciones específicas de los laboratorios de ensayo y calibración.

2.º. Las actuaciones de implantación de sistemas de calidad, proyectos de intercomparación de laboratorios y cooperación entre los mismos.

3.º. Las acreditaciones de laboratorios conforme a dicha Norma.

4.º. La prestación de servicios a colectivos de PYMES de economía social.

5.º. La formación de personal técnico propio.

c) Proyectos de información, difusión y sensibilización. Podrán ser subvencionables aquellas actuaciones, dirigidas a la promoción de la calidad, seguridad industrial y gestión medioambiental mediante encuentros técnicos, jornadas, concursos, publicaciones, estudios, etc., tanto de carácter sectorial como territorial.

Artículo 38. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables para el desarrollo de los proyectos contemplados en el artículo anterior los siguientes gastos:

a) Adquisición de equipos nuevos e instalaciones específicas cuya finalidad sea, por una parte, la mejora de la calidad de los ensayos y pruebas del CEE y, de otra, la dotación de los laboratorios de ensayo, calibración y certificación.

b) Gastos vinculados a la obtención de certificaciones y acreditaciones por parte de organismos y entidades autorizados.

c) Colaboraciones y consultorías externas, realizadas por empresas de reconocida experiencia en la realización de este tipo de proyectos, vinculadas a la obtención de las certificaciones y acreditaciones.

d) Los gastos de formación del personal propio.

e) La contratación de técnicos. Será subvencionable el salario, como máximo de dos personas por un año, así como las correspondientes cuotas de la seguridad social a cargo de la empresa. La contratación de estas personas deberá estar vinculada a un proyecto de mejora de la gestión de la calidad empresarial, seguridad y gestión medioambiental.

f) Gastos generales (adquisición de documentación, viajes, promoción, etc.), exclusivamente en el caso de los proyectos de información, difusión y sensibilización.

Artículo 39. Subvenciones para la Promoción del Diseño.

Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

a) Los proyectos empresariales de diseño de nuevos productos industriales. Se entiende por diseño de producto la actividad creativa orientada a dotar a un producto de componentes de diferenciación estética, formal, material y funcional que lo diferencie de los demás productos existentes.

b) Los proyectos de diseño de envases y embalajes.

c) Los proyectos de diseño gráfico y de imagen corporativa, en las que se incluyan actuaciones como el diseño gráfico de catálogos y de otros soportes publicitarios, diseño de stand, logotipos, frentes de tiendas y diseño de interiores en franquicias y tiendas.

d) Los proyectos de integración de técnicos y profesionales del diseño en la industria.

e) Diagnósticos y auditorias de diseño.

f) Los proyectos de infraestructura destinados a promover y consolidar servicios y centros de promoción e investigación sobre diseño industrial, así como a ampliar los servicios proporcionados a las empresas a este respecto.

g) Proyectos de información, difusión y sensibilización. Comprende las actuaciones y campañas generales dirigidos a: difundir el papel del diseño industrial en los CEE, sensibilizar a empresarios y público en general sobre la importancia del diseño, promocionar la imagen del diseño regional y promover acciones singulares de interés general.

Estas actuaciones deberán encuadrarse en una estrategia regional de promoción del diseño, debiendo constar el informe favorable del centro Regional de Diseño de Castilla-La Mancha.

h) Proyectos de promoción de marca propia que realicen CEE promovidas por jóvenes diseñadores. Se considera joven diseñador la persona que tenga la titulación universitaria necesaria para el desarrollo del proyecto presentado y sea menor de 35 años.

Artículo 40. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables para el desarrollo de los proyectos contemplados en el artículo anterior, con un máximo de 120.202,42 euros por año, los siguientes gastos:

a) Adquisición de equipos, solamente en el caso de entidades sin ánimo de lucro de servicios a terceros. Se considerará inversión subvencionable la adquisición de equipos nuevos y su montaje por personal externo, así como, en su caso, la adquisición de las aplicaciones necesarias para su puesta en marcha y operatividad.

b) Los gastos inherentes a los contratos de colaboración con diseñadores externos para el desarrollo de un proyecto de diseño de producto. La aplicación de concepto subvencionable estará asociada a la contratación de un diseñador novel en plantilla, así como a un cambio estructural en la gama de productos y a una estrategia comercial tendente al aumento de la cuota de mercado a nivel nacional o internacional. Se establece un máximo de subvención de 90.000 euros por proyecto.

c) El salario de jóvenes diseñadores. La actividad de estos últimos deberá estar asociada a un proyecto de diseño de producto o de incorporación de nuevas tecnologías de diseño en los CEE.

d) Los gastos relativos a la construcción de maquetas, moldes y prototipos.

e) Asesoramiento externo para la realización de auditorias y diagnósticos de diseño.

f) Los gastos generales, solamente en el caso de los proyectos de información y sensibilización (viajes, gastos de promoción, etc.).

g) Costes de registro de patentes y marcas.

h) Los gastos de desarrollo y registro de una marca propia, las inversiones necesarias para la creación de tiendas propias asociadas a la marca, los gastos de diseño y elaboración de catálogos, muestrarios, folletos, trípticos, carteles, página Web, organización de desfiles u otras demostraciones de productos de marca propia y campañas publicitarias de la marca, con un máximo de subvención por este último concepto e 100.000 euros por empresa y año, en los proyectos de promoción de marca propia.

Artículo 41. Subvenciones para Planes estratégicos de empresa Serán subvencionables las siguientes actuaciones, promovidas por un CEE:

a) La elaboración de planes estratégicos de empresa que tengan por objeto la mejora de los factores clave de competitividad:

I+D+I, calidad, diseño, formación y cooperación e internacionalización. Los planes estratégicos incluirán, al menos, un diagnóstico global de la situación del CEE y de su entorno; un análisis estratégico del sector, de la competencia y de la posición del CEE en el mercado; la definición de líneas estratégicas y objetivos, así como las actuaciones, medidas y recursos financieros necesarios para alcanzar estas últimas.

b) La implementación de planes estratégicos de empresa. A este respecto será requisito ineludible que los planes estratégicos de empresa a implementar hayan sido aprobados por la Dirección General de Trabajo e Inmigración en su fase de elaboración, de acuerdo con lo previsto en el punto anterior.

El período máximo de ejecución de los planes estratégicos será de tres años.

Artículo 42. Conceptos subvencionables Serán subvencionables para el desarrollo de los proyectos contemplados en el artículo anterior los siguientes conceptos y gastos:

a) Elaboración de planes estratégicos de empresa: los gastos de consultoría externos.

b) Implementación de planes estratégicos de empresa: serán subvencionables los gastos inherentes al tipo de proyectos que integren el correspondiente plan estratégico de empresa.

Artículo 43. Documentación La solicitud para este tipo de ayudas se presentará conforme al Anexo VII del presente Decreto, con el contenido general previsto en el artículo 10 del mismo. Además se aportará:

a) Descripción pormenorizada de la inversión o gasto a realizar, acompañada de facturas proforma o presupuesto y del calendario de su ejecución conforme al Anexo VII.A.

b) Presupuesto de la inversión, con expresión de las fuentes de financiación de la misma, conforme al Anexo VII.B.

Artículo 44. Justificación y abono de las subvenciones 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago y gasto que en todo caso deberá contener contratos o facturas originales de la actividad realizada, que deberá serlo por la totalidad del proyecto aprobado, y en las que quedarán descritos e identificados los servicios prestados y/o las acciones desarrolladas, sus precios y condiciones de pago en cada caso.

Las facturas justificativas deberán guardar relación con los documentos (facturas proforma, pre-contratos, proyectos, etc.) que obren en el expediente.

Los trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, se justificarán mediante certificación contable acreditada por auditor/a o censor jurado de cuentas.

En el caso de facturas en moneda extranjera, se acompañará el documento bancario o aduanero, en su caso, en el que se indique la cotización de la moneda a la fecha de expedición de la factura.

2. Para el caso de gastos de personal se deberá aportar:

a) Copia compulsada de nóminas y justificantes de su pago b) Certificación que incluya una relación del personal técnico implicado en el proyecto, detallando el nombre y apellidos del trabajador, edad, categoría profesional, n.º de afiliación a la Seguridad Social, grupo de cotización, número de horas anuales, número de horas dedicadas al proyecto, coste hora, importe total imputado y fechas de inicio y final de su trabajo. Dicha certificación deberá ser firmada y sellada por el representante legal de la entidad cuando el importe aprobado de gastos de personal sea inferior a 6.000 euros. En el resto de casos la certificación irá acompañada de un informe firmado y sellado de auditor/a de cuentas.

c) En cuanto a los documentos justificativos del pago se estará a lo establecido por el artículo 13 del presente Decreto.

d) Para todos los tipos de subvenciones previstas en este Capítulo, a excepción de la regulada en el artículo 41, el beneficiario de la subvención dispondrá de un plazo de doce meses para la ejecución de la inversión desde el día siguiente a la notificación de la resolución, y de dos meses para presentar la justificación de la misma, desde el día siguiente a la finalización de las inversiones.

2. Excepcionalmente, a solicitud del interesado debidamente justificada, podrá realizarse el pago anticipado, en aquellas subvenciones imputadas al capítulo IV, del modo siguiente:

El 50 por cien de la misma se efectuará a la concesión de la subvención correspondiente, el 50por cien restante a la justificación de la totalidad de la subvención concedida.

Capítulo VI

Subvenciones al fomento de la comercialización y a la cooperación interempresarial.

Artículo 45. Tipos de subvenciones para el fomento de la comercialización y la cooperación interempresarial.

Serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior.

b) Asistencia a ferias y convenciones comerciales interiores.

c) Cooperación interempresarial.

Artículo 46. Cuantía de las subvenciones La cuantía de las subvenciones que se podrán obtener dentro de este Capítulo serán las siguientes:

a) En el caso de Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro o que, aun siéndolo, sean de titularidad de entidades sin ánimo de lucro, el 70 por cien de la inversión o gastos aprobados, sin que éstos puedan superar 120.000 euros.

b) En el caso de Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro, el 50 por cien de la inversión o gastos subvencionables, sin que éstos puedan superar 120.000 euros.

Artículo 47. Subvenciones para la elaboración de estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior.

1. Serán subvencionables las actividades y acciones que a continuación se relacionan, que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos:

a) La realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.

b) La elaboración de estrategias comerciales y campañas publicitarias en medios controlados y especializados en el sector de la actividad, con exclusión de los medios de comunicación generalistas.

c) La confección de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.

d) El diseño y confección de catálogos y otros elementos de comunicación comercial, puntos de venta, identidad corporativa, envases y embalajes y generación de marcas. En el caso del diseño de una nueva entidad corporativa, será requisito ineludible que el mismo esté en correspondencia con una nueva estrategia comercial.

2. Asimismo serán subvencionables el diseño y elaboración de catálogos, trípticos, carteles, CD-ROM, DVD y displays de los productos que fabrica la empresa cuyo destinatario no sean los consumidores finales y el diseño y elaboración de páginas web publicitarias así como su inclusión de forma preferente en buscadores de reconocido prestigio.

En ningún caso serán subvencionables las campañas publicitarias o diseño y confección de catálogos que sean reiteración de otras ya subvencionadas.

Artículo 48. Gastos subvencionables.

En relación a lo previsto en el artículo anterior se consideran como gastos subvencionables:

a) Los costes de consultoría externa.

b) Los costes de maquetación.

c) Los costes asociados a la edición de materiales de difusión y promoción.

Artículo 49. Subvenciones para la asistencia a ferias y convenciones comerciales interiores Será subvencionable la participación de Centros Especiales de Empleo y asociaciones de los mismos como expositores con stand propio en las ferias y convenciones comerciales interiores celebradas fuera o dentro de la Región.

En el caso de CEE con ánimo de lucro, solamente serán objeto de subvención la primera y segunda participación en una determinada feria o convención comercial.

Artículo 50. Gastos subvencionables A los efectos del presente Decreto y línea de subvención, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Canon del suelo.

b) Construcción del stand.

c) Alquiler de mobiliario.

d) Suministros directamente relacionados con la participación en la feria.

e) Transporte de mercancias.

f) Intérpretes.

g) Edición de catálogos Estos gastos podrán ser previos a la presentación de la solicitud, sin que, en ningún caso, puedan ser anteriores a seis meses a la fecha de la solicitud.

Artículo 51. Subvenciones para la cooperación interempresarial Serán susceptibles de subvención las siguientes actuaciones:

a) Acuerdos entre Centros Especiales de Empleo para la agrupación de producción, incluida la creación de entidades independientes.

b) Acuerdos interempresariales para la agrupación de sus producciones o la creación de centrales de compra.

c) Acuerdos entre Centros Especiales de Empleo para la comercialización o distribución conjunta de sus productos y servicios.

d) Cualquier contribución de las fórmulas anteriores que, sin conculcar las normas de la política común de la competencia, fortalezcan su posición competitiva mediante la mejora de la dimensión empresarial.

Artículo 52. Gastos subvencionables Serán subvencionables los gastos asociados a las actividades anteriores que a continuación se señalan:

a) De estudio de viabilidad sobre futuros acuerdos de cooperación.

b) Gastos de asistencia técnica relacionados con la implementación de los acuerdos de cooperación; solamente durante el primer año de actividad conjunta. En este caso se deberá formalizar por escrito un acuerdo entre los CEE participantes.

c) La contratación de personal técnico. Máximo una persona y por un año, en el gasto que la Dirección General de Trabajo e Inmigración apruebe.

Artículo 53. Documentación La solicitud para este tipo de ayudas se presentará conforme al Anexo VIII del presente Decreto, con el contenido general previsto en el artículo 10 del mismo. Además se aportará la que se indica a continuación:

a) Descripción pormenorizada de la inversión o gasto a realizar, acompañada de facturas proforma o presupuesto y del calendario de su ejecución, conforme al Anexo VIII.A.

b) Presupuesto del gasto, con expresión de las fuentes de financiación, conforme al Anexo VIII.B.

Artículo 54. Justificación y pago de las subvenciones a la mejora de la competitividad, al fomento de la comercialización y a la cooperación interempresarial de los CEE.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago y gasto que en todo caso deberá contener:

a) Contratos o facturas originales del gasto realizado, que deberá serlo por la totalidad del proyecto aprobado por la Dirección General de Trabajo e Inmigración, y en las que quedarán descritos e identificados los servicios prestados y/o las acciones desarrolladas, sus precios y condiciones de pago en cada caso.

Las facturas justificativas deberán guardar relación con los documentos (facturas proforma, pre-contratos, proyectos, etc.) que obren en el expediente administrativo, y deberán estar totalmente pagadas dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los trabajos realizados por el beneficiario para su inmovilizado, se justificarán mediante certificación contable acreditada por un auditor/a o censor/a jurada de cuentas.

En el caso de facturas en moneda extranjera, se acompañará el documento bancario o aduanero, en su caso, en el que se indique la cotización de la moneda a la fecha de expedición de la factura.

b) En cuanto a los documentos justificativos del pago se estará a lo establecido por el artículo 13 del presente Decreto.

c) El beneficiario de la subvención dispondrá de un plazo de doce meses para la realización de la inversión desde el día siguiente a la notificación de la resolución, y de dos meses para presentar la justificación de la misma, desde el día siguiente a la finalización de las inversiones d) Para el caso de gastos de personal:

1.º. Copia compulsada de nóminas y justificantes de su pago 2.º. Certificación que incluya una relación del personal técnico implicado en el proyecto, detallando el nombre y apellidos del trabajador, edad, categoría profesional, n.º de afiliación a la Seguridad social, grupo de cotización, número de horas anuales, número de horas dedicadas al proyecto, coste hora, importe total imputado y fechas de inicio y final de su trabajo. Dicha certificación deberá ser firmada y sellada por el representante legal de la entidad cuando el importe aprobado de gastos de personal sea inferior a 6.000 euros. En el resto de casos la certificación irá acompañada de un informe firmado y sellado de auditor/a de cuentas 2. Excepcionalmente, a solicitud del interesado debidamente justificada, podrá realizarse el pago anticipado, en aquellas subvenciones imputadas al capítulo IV, del modo siguiente:

El 50 por cien de la misma se efectuará a la concesión de la subvención correspondiente, el 50 por cien restante a la justificación de la totalidad de la subvención concedida.

Disposiciones transitorias Disposición transitoria primera.- A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de este Decreto, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición transitoria segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, el importe de las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo destinadas a subvencionar el coste salarial correspondiente a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, será del 75 por cien del salario mínimo interprofesional para el período comprendido entre el 10 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

En el supuesto de los trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral que señala el apartado segundo del citado artículo, el período de vigencia se extenderá desde el 10 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Disposición derogatoria Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

a) Orden de 14-03-2007, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

b) Orden de 02-03-2009 de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de gerente, el fomento de la comercialización y la cooperación interempresarial y la mejora de la competitividad de los centros especiales de empleo, y se efectúa la convocatoria para 2009.

Disposiciones finales Disposición final primera. Actualización de cantidades y porcentajes.

Las limitaciones de cantidades y porcentajes establecidos en este Decreto podrán ser actualizadas y modificadas por la persona titular de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Disposición final segunda. Modificación de Anexos.

Los modelos de Anexos, recogidos en el presente Decreto, podrán ser modificados mediante Resolución de la persona titular de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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