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Estructura orgánica del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo

26/04/2010
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Decreto Foral 20/2010, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 128/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (BON de 23 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO FORAL 20/2010, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 128/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO.

Por Decreto Foral 128/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de septiembre de 2009 se ordena la reducción del número de unidades orgánicas existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, señalándose asimismo que cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral debe proponer al Gobierno de Navarra la modificación de sus estructuras orgánicas respectivas. En concreto, al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo le corresponde reducir en 11 el número de unidades orgánicas.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, a la vista del citado Acuerdo y de la necesidad de dar una mejor respuesta a las necesidades de las empresas y los ciudadanos, la fijación de la nueva estructura orgánica del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de abril de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 128/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

1. Se modifican los artículos 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 12 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 20 Vínculo a legislación, 21 Vínculo a legislación, 22 Vínculo a legislación, 23 Vínculo a legislación, 30 Vínculo a legislación, 32 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación, 34 Vínculo a legislación, 35 Vínculo a legislación, y 37 Vínculo a legislación del Decreto Foral 128/2007, de 3 de septiembre, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Empresa.

La Dirección General de Empresa ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Industria, energía y minas.

b) Pesas, medidas y contraste de metales.

c) Fomento de la actividad industrial y del empleo.

d) Infraestructuras industriales y energéticas.

e) Infraestructuras de telecomunicaciones.

f) Reordenación industrial.

g) Investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

h) Promoción de la sociedad de la información.

i) Ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía.

j) Promoción del comercio exterior e internacionalización de las empresas de Navarra.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, en el ámbito propio de la Dirección General de Empresa.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Empresa.

1. La Dirección General de Empresa se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Fomento Empresarial.

b) Servicio de Innovación y Sociedad de la Información.

c) Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial.

d) Servicio de Comercio e Internacionalización.

2. Se integra, asimismo, en la Dirección General de Empresa, la Sección de Coordinación de Políticas de Empresa.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Fomento Empresarial.

El Servicio de Fomento Empresarial se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Fomento de la Inversión.

c) Sección de Competitividad y Reordenación Empresarial.

d) Sección de Eficiencia y Energías Renovables.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Fomento de la Inversión.

La Sección de Fomento de la Inversión ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al desarrollo y consolidación de la actividad empresarial, al fomento de la inversión y al fomento de las pymes.

Artículo 14. Funciones de la Sección de Competitividad y Reordenación Empresarial.

La Sección de Competitividad y Reordenación Industrial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la mejora de la competitividad de las empresas, diversificación del tejido empresarial y saneamiento y relanzamiento de empresas.

Artículo 16. Funciones del Servicio de Innovación y Sociedad de la Información.

El Servicio de Innovación y Sociedad de la Información ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Coordinación y seguimiento del Plan Tecnológico de Navarra.

b) Coordinación y seguimiento del Plan para la Promoción de la Sociedad de la Información.

c) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación y del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 20. Funciones del Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial.

El Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Autorización, registro, puesta en servicio y control de las instalaciones reglamentadas.

b) Control e inspección de las instalaciones reglamentadas.

c) Infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía.

d) Infraestructuras de telecomunicaciones.

e) Servicio de difusión de televisión.

e) Registro Industrial, Minero y Registros Especiales.

f) Acreditación y control de empresas y profesionales.

g) Inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos.

h) Ordenación y seguridad mineras.

i) Control metrológico.

Artículo 21. Estructura del Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial.

El Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Energía, Minas y Telecomunicaciones.

b) Sección de Registro Industrial.

c) Sección de Seguridad Industrial.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Energía, Minas y Telecomunicaciones.

La Sección de Energía, Minas y Telecomunicaciones ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía

b) Infraestructuras de Telecomunicaciones.

c) Ordenación y seguridad minera.

d) Instalaciones de almacenamiento de productos químicos e instalaciones radioactivas.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Registro Industrial.

La Sección de Registro Industrial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Registro y control de empresas y profesionales.

b) Organismos de Control Autorizados.

d) Patentes y marcas.

Artículo 30. Estructura de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos se estructura en el Servicio de Trabajo.

Artículo 32. Estructura del Servicio de Trabajo.

El Servicio de Trabajo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos.

b) Sección de Coordinación y Asistencia Técnica.

c) Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales.

Artículo 33. Funciones de la Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos.

La Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Las relacionadas con las aperturas de los centros de trabajo, los planes de seguridad y salud relativos a las obras de construcción así como los planes de trabajo relacionados con el amianto.

b) Autorización de Entidades actuantes en materia de prevención de riesgos laborales, así como el registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción y empresas con riesgo de amianto.

c) Expedientes sancionadores.

d) Mediación y arbitraje en las controversias laborales así como conciliación previa a la tramitación de los procedimientos laborales, tanto colectivos como individuales, ante la jurisdicción laboral.

e) Huelgas y cierres patronales.

f) Regulación de empleo para autorizar colectivamente suspensiones y extinciones de las relaciones laborales.

g) Autorizaciones relacionadas con el trabajo de menores y determinación de las fiestas laborales.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Coordinación y Asistencia Técnica.

La Sección de Coordinación y Asistencia Técnica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Seguimiento de la evolución del mercado laboral y evaluación del Plan de Empleo.

b) Fomento de la Responsabilidad Social Empresarial.

c) Desarrollo de actuaciones y proyectos de carácter transversal.

d) Apoyo y asistencia técnica al resto de las unidades de la Dirección General.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales.

La Sección de Economía Social y Trabajo Autónomo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a:

a) Promoción de la economía social.

b) Cooperativas y sociedades laborales.

c) Trabajadores autónomos.

d) Registros Públicos Laborales de convenios colectivos, elecciones sindicales, organizaciones profesionales y asociaciones empresariales y empresas de trabajo temporal.

Artículo 37. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Asistencia Jurídica.

b) Sección de Gestión Económica.

c) Sección de Apoyo a la Modernización.

d) Sección de Asistencia e Información a Ciudadanos y Empresas.

2. Se añaden los artículos 23 Vínculo a legislación bis y 40 Vínculo a legislación al Decreto Foral 128/2007, de 3 de septiembre:

"Artículo 23 bis. Funciones de la Sección de Seguridad Industrial.

La Sección de Seguridad Industrial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Instalaciones reglamentadas.

b) Aparatos elevadores y grúas.

c) Vehículos.

d) Control metrológico.

Artículo 40. Funciones de la Sección Asistencia e Información a Ciudadanos y Empresas.

La Sección Asistencia e Información a Ciudadanos y Empresas ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) La recepción y el registro de entrada de documentos en el Departamento de Innovación, Empresa y empleo y la entrega de formularios.

b) Asistencia e información a los ciudadanos y empresas en relación a las consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a asuntos tramitados en el Departamento, en coordinación con las Oficinas Información del Gobierno de Navarra y las unidades administrativas del Departamento.

c) El diseño y confección de formularios en colaboración con el resto de unidades administrativas del Departamento.

d) La expedición de certificados y la autenticación y compulsa de documentos.

e) Gestión y control de las notificaciones de los actos administrativos que sean consecuencia de procedimientos tramitados en el Departamento.

f) Gestión de las quejas y sugerencias en el ámbito del Departamento.

g) Seguimiento y supervisión de la información generada en el Departamento con la colaboración de las unidades administrativas del mismo. Se responsabilizará de su verificación y de la adecuada inserción, actualización y homogeneización en el sistema informático que dé soporte al servicio de información y atención ciudadana y en el Portal de Internet del Gobierno de Navarra."

Disposición Adicional Única.-Confirmación de nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-El de la Jefa de la Sección de Gestión de Ayudas, que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Fomento de la Inversión.

-El de la Jefa de la Sección de Reordenación Industrial, que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Competitividad y Reordenación Empresarial.

-El del Jefe de la Sección de Infraestructuras Territoriales, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Seguridad Industrial.

-El del Jefe de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos.

-El de la Jefa de la Sección de Coordinación de Políticas de Empleo, que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Coordinación y Asistencia Técnica.

-El del Jefe de la Sección de Economía Social y Trabajo Autónomo, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales.

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogados los artículos 13 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación del Decreto Foral 128/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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