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  • EDICIÓN DE 26/04/2010
 
 

Modificación de los derechos y obligaciones de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía

26/04/2010
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Real Decreto 489/2010, de 23 de abril, sobre modificación de los derechos y obligaciones de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE de 24 de abril de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 489/2010, DE 23 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA POR EL REAL DECRETO 1666/2008, DE 17 DE OCTUBRE, EN MATERIA DE RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRÁULICOS CORRESPONDIENTES A LAS AGUAS DE LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR QUE DISCURREN ÍNTEGRAMENTE POR EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Mediante el Real Decreto 1666/2008 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, se aprobó el Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma. En virtud de su apartado E).S7, la comunidad autónoma de Andalucía se subrogó para las actuaciones que se desarrollan en Andalucía, en la posición que tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el convenio de gestión directa suscrito entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A. de fecha 30 de marzo de 2007.

El desarrollo de estas actuaciones ha aconsejado modificar los términos del citado apartado E).S7, con el fin de salvaguardar la situación de los usuarios finales de las infraestructuras objeto de tales actuaciones.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía reformado por la Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, establece en su disposición transitoria primera, que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la comunidad autónoma, así como que determinará el traspaso de medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de tales competencias.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 20 de abril de 2010, el Acuerdo de modificación de los derechos y obligaciones de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 1666/2008 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía adoptado por el Pleno en su reunión del día 20 de abril de 2010, por el que se modifican los derechos y obligaciones de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 1666/2008 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma, y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, se modifican los derechos y obligaciones de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía que se especifican en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que resultan del propio acuerdo.

Artículo 3.

La modificación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Doña Carmen Cuesta Gil y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta Paritaria prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía celebrada el día 20 de abril de 2010, se adoptó el Acuerdo de modificación de los derechos y obligaciones de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 1666/2008 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, en los términos que a continuación se expresan:

A) Antecedentes.

Por el Real Decreto 1666/2008 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, se aprobó el Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma. En virtud de su apartado E).7, la Comunidad Autónoma de Andalucía se subrogó para las actuaciones que se desarrollan en Andalucía, en la posición que tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el convenio de Gestión directa suscrito entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A. de fecha 30 de marzo de 2007, así como en los convenios de financiación que se recogen en el acuerdo complementario número 4.

El desarrollo de estas actuaciones aconseja modificar los términos del citado apartado E).7, a los efectos de salvaguardar la situación de los usuarios finales de las infraestructuras objeto de tales actuaciones.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía reformado por la Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, establece en su disposición transitoria primera, que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, así como que determinará el traspaso de medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de tales competencias.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo de modificación de los derechos y obligaciones de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 1666/2008 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma.

B) Derechos y obligaciones traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía que se modifican.

Se modifican los términos del apartado E).7 del Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, aprobado por Real Decreto 1666/2008 Vínculo a legislación, de 17 de octubre:

“7. La Comunidad Autónoma de Andalucía se subroga para las actuaciones que se desarrollan en Andalucía, en la posición que tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la actuación número 6, prevista en el adicional del Convenio de Gestión Directa suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal de Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A. de fecha 30 de marzo de 2007, así como en el Convenio de financiación de fecha 16 de julio de 2007 que se recoge en el acuerdo complementario número 4.

Por su parte, en relación con las actuaciones números 1 y 2 previstas en el Adicional del Convenio de gestión directa referido en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma de Andalucía abonará a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir los importes que correspondan en los términos recogidos en el acuerdo complementario número 4.”

C) Fecha de efectividad.

La modificación objeto de este acuerdo tendrá efectividad en la fecha de publicación del real decreto de su aprobación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 20 de abril de 2010.-Las Secretarias de la Comisión Mixta Paritaria, Carmen Cuesta Gil y María de la Soledad Mateos Marcos

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