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Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia

26/04/2010
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Orden PRE/1010/2010, de 23 de abril, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia (BOE de 26 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN PRE/1010/2010, DE 23 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de “sede electrónica”, justificado por “la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad”.

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas”.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que “las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado”, determinando el contenido mínimo de esta disposición aprobatoria. Con ello se aporta a la ciudadanía las garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

Así pues, con la implantación de la Sede se pretende, por una parte, reducir al máximo la dispersión actual de los servicios que ofrece el departamento, al objeto de facilitar el acceso a los mismos y, por otra, crear un espacio en el que la Administración y las personas administradas se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias diferenciando así el concepto de portal de comunicación del de sede electrónica.

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El ámbito de la presente Orden se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Ministerio de la Presidencia, quedando fuera del mismo los organismos públicos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, deban aprobar sus respectivas sedes electrónicas mediante Resolución de su titular, que se publicará en la sede respectiva y en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. Los Organismos públicos vinculados al Ministerio de la Presidencia podrán incluirse en la sede regulada en esta orden mediante el correspondiente convenio de colaboración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 2. Sedes electrónicas que se crean.

Con el ámbito y características que se recogen en los artículos siguientes de esta Orden, se crea la Sede Electrónica Central del Ministerio de la Presidencia (SECMPR en lo sucesivo).

Artículo 3. Sede Electrónica Central del Ministerio de la Presidencia.

La Sede Electrónica Central del Ministerio de la Presidencia se crea con las siguientes características:

a) De acuerdo con el artículo 1, apartado 4 del real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de la Presidencia, el ámbito de aplicación de la sede comprenderá la totalidad de los órganos del Departamento, con excepción de los centros directivos que dispongan de sede electrónica propia, que se describirán en la pagina web del departamento.

b) Se realizarán a través de la SECMPR todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sedempr.gob.es

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.

e) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Sistemas de Información, y de la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Tecnologías de Información, en las atribuciones que respectivamente les competan según lo establecido por el Real Decreto 1039/2009 Vínculo a legislación, de 29 de junio.

f) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede las personas titulares de los centros directivos del Departamento, y en su caso de los Organismos que se incorporen a la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de las personas titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.

g) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del Departamento y los Organismos incorporados a la sede corresponderá a la Subdirección General de Sistemas de Información.

h) La SECMPR incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 4 de la presente Orden.

i) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1. Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo.

2. Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de la Presidencia, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, referenciados en el portal del Ministerio de la Presidencia en Internet http://www.mpr.es

j) La información y los servicios incluidos en la SECMPR cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

k) Los contenidos publicados en la SECMPR responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad definidos en el Real Decreto 3/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real decreto 4/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula el esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Publica.

Artículo 4. Contenidos de la Sede Electrónica Central del Ministerio de la Presidencia.

1. Los contenidos mínimos a incluir en la SECMPR son:

a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de las personas responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación del certificado de la SECMPR.

d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la SECMPR.

e) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la SECMPR.

f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la SECMPR.

g) Catálogo de Trámites y Servicios disponibles en la SECMPR.

h) Carta de Servicios Electrónicos de la SECMPR.

i) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

j) Enlace al Boletín Oficial del Estado.

k) Buzón general de sugerencias y quejas.

l) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la SECMPR.

m) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

n) Enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.

o) Orden Ministerial de Creación de la SECMPR.

p) Orden Ministerial de Creación del Registro Electrónico.

q) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

2. Paulatinamente la SECMPR posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales en el Estado español.

Artículo 5. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crean en la presente Orden, serán los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal ante los registros generales y las oficinas de atención al público de los servicios centrales y de las oficinas periféricas del Departamento, dirigidas a los órganos u organismos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

b) Presentación electrónica a través de la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la sede.

La sede electrónica que se crea en esta orden comenzará a operar en el momento que determine su titular, de acuerdo con lo establecido para ello en el Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, y en las condiciones previstas en el Real Decreto 3/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; y en el Real Decreto 4/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Ministerial.

Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de la sede.

Podrán adaptarse mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”:

a) Las direcciones electrónicas que figuran en la presente Orden, cuando deban modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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