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  • EDICIÓN DE 23/04/2010
 
 

Modificación parcial del procedimiento de reconocimiento de situación de dependencia

23/04/2010
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Orden de 5 de abril de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, sobre modificación parcial del procedimiento de reconocimiento de situación de dependencia (BOA de 22 de abril de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §010869 Vínculo a legislación)

La Orden de 5 de abril de 2010 modifica la Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

La modificación persigue reducir los plazos de tramitación de los procedimientos de reconocimiento de grado y nivel de dependencia y, consiguientemente, de aprobación del plan individual de atención a las personas reconocidas como dependientes.

Por otra parte, se pretende clarificar la actual regulación del procedimiento de revisión de la situación de dependencia reconocida, supeditando la tramitación de los procedimientos de revisión a instancia de parte a la acreditación fehaciente y con carácter permanente del agravamiento o mejoría de la situación de dependencia.

La Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2010, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, SOBRE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

La Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en sus artículos 27 y 28, establece la competencia de las Comunidades Autónomas para regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), a partir de los criterios establecidos por el Consejo Territorial del citado Sistema.

La regulación de dicho procedimiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se llevó a cabo mediante Orden de 15 de Vínculo a legislación mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, parcialmente modificada por Orden del mismo Departamento, de 5 de octubre de 2007.

La experiencia acumulada en el proceso de implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la necesidad de incorporar a la actual regulación los criterios fijados en acuerdo de 25 de enero de 2010 del Consejo Territorial del Sistema, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia, hacen necesario revisar el contenido de la citada Orden de 15 de Vínculo a legislación mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

Las modificaciones contempladas en la presente Orden pretenden un doble objetivo. En primer lugar, se persigue reducir los plazos de tramitación de los procedimientos de reconocimiento de grado y nivel de dependencia y, consiguientemente, de aprobación del plan individual de atención a las personas reconocidas como dependientes. En segundo lugar, se pretende clarificar la actual regulación del procedimiento de revisión de la situación de dependencia reconocida, supeditando la tramitación de los procedimientos de revisión a instancia de parte a la acreditación fehaciente y con carácter permanente del agravamiento o mejoría de la situación de dependencia.

La presente Orden se halla amparada en la habilitación normativa realizada por el Gobierno de Aragón a la persona titular del Departamento de Servicios Sociales y Familia, mediante Decreto 55/2007 Vínculo a legislación, de 17 de abril, aprobado conforme a lo previsto en el artículo 29.1 Vínculo a legislación del entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio.

En virtud de todo lo expuesto, y en uso de la referida habilitación normativa, dispongo:

Artículo único.-Modificación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.

1. Se modifica parcialmente la Orden de 15 de Vínculo a legislación mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en los términos establecidos en esta Orden.

2. El apartado tercero del artículo 11 de la citada Orden queda redactado en los siguientes términos:

“3. El plazo máximo de resolución de los procedimientos de reconocimiento de situación de dependencia será de 3 meses, a contar desde la recepción de la solicitud en el registro del Servicio Provincial competente para su tramitación, todo ello sin perjuicio de los supuestos legales de suspensión de dicho plazo o del supuesto justificado para su ampliación, en atención a las circunstancias concurrentes en el caso.

En los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia correspondientes a menores de 3 años, el plazo máximo de resolución será de 30 días naturales, a contar desde la recepción de la solicitud en el registro del Servicio Provincial competente para su tramitación.

En el supuesto de que se produzca el vencimiento del plazo máximo de resolución sin que se haya notificado a la persona interesada resolución expresa, cabrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con los efectos previstos en las normas generales de procedimiento administrativo.”

3. Se incorpora un apartado cuarto al artículo 11 de la citada Orden, redactado en los siguientes términos:

“4. La efectividad del reconocimiento del grado y nivel de dependencia que lleve a cabo la resolución administrativa que se dicte se retrotraerá al día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en cualquiera de las oficinas de registro o medios autorizados por el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 24 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

4. Los apartados primero y segundo del artículo 13 de la citada Orden quedan redactados en los siguientes términos:

“1. El grado y nivel de dependencia será revisable a instancia de parte o de oficio, en la forma siguiente:

a) El grado y nivel de dependencia reconocido será revisable a instancia de parte, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias, cuando se acredite suficientemente un agravamiento o mejoría de carácter permanente de la situación de dependencia reconocida, para lo que se deberá aportar nuevo informe médico sobre condiciones de salud, emitido por facultativo correspondiente a su régimen de asistencia sanitaria, en el que se haga constar expresamente tal agravamiento o mejoría de carácter permanente.

En todo caso, la solicitud de revisión no será admitida a trámite hasta transcurridos 2 años desde la fecha de la resolución cuya revisión se solicita, salvo que se justifique, mediante la documentación aportada, la concurrencia de cambios sustanciales en la situación de dependencia reconocida.

b) El grado y nivel de dependencia reconocido será revisable de oficio en alguno de los siguientes supuestos: cuando se cumpla el plazo de validez establecido en la resolución de reconocimiento de situación de dependencia; cuando el órgano competente para dictar la resolución de reconocimiento de grado y nivel de dependencia detecte que se ha producido error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo; cuando se tenga conocimiento de que las circunstancias que determinaron el grado y nivel de dependencia reconocidos han variado sustancialmente; o cuando proceda revisar los términos de la resolución anterior, de acuerdo con lo previsto en disposiciones legales o reglamentarias.

Con carácter general, la revisión de oficio por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma cabrá efectuarla cada 5 años, conforme a los criterios y prioridades de gestión que se determinen.

2. El procedimiento de revisión, ya sea a instancia de parte o de oficio, requerirá una nueva valoración, conforme a lo previsto en esta Orden. Dicho procedimiento será tramitado por el correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Servicios Sociales y Familia y deberá incorporar una nueva propuesta de la unidad administrativa competente por razón de la materia. El procedimiento de revisión concluirá mediante resolución del correspondiente Director del Servicio Provincial del Departamento.”

5. Se incorpora un apartado quinto al artículo 13 de la Orden, redactado en los siguientes términos:

“5. Si la resolución del procedimiento de revisión diera lugar a una modificación del grado y nivel anteriormente reconocido, la efectividad de dicha modificación, con carácter general, se producirá el día siguiente a la fecha de resolución en que se determine tal revisión. Si la modificación afecta a la cuantía de la prestación económica reconocida, los efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de resolución que lleve a cabo tal revisión”.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Disposición final segunda.-Medidas de aplicación.

Se faculta a los órganos directivos competentes del Departamento de Servicios Sociales y Familia para adoptar todas aquellas medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Orden.

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