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  • EDICIÓN DE 23/04/2010
 
 

Ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal

23/04/2010
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Decreto 102/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales, y se establece la convocatoria para 2010 (DOE de 22 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 102/2010, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN FINCAS RÚSTICAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y/O COMUNAL Y DEHESAS BOYALES, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA 2010.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

La Decisión 2006/144/CE del Consejo , de 20 de febrero de 2006, modificada por la Decisión del Consejo 2009/61/CE de 19 de enero, establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que prevé adoptar a escala comunitaria directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación que comprende desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013, con la finalidad de fijar prioridades de desarrollo rural.

Asimismo, el Reglamento 1975/2006 , de la Comisión de 7 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Reglamento n .º 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece en su primer considerando que el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. Las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), derogado por el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 con efecto a partir del 1 de enero de 2007, continuarán, no obstante, aplicándose a las acciones aprobadas por la Comisión al amparo de dichas disposiciones antes del 1 de enero de 2007.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y establece que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

Dentro del Eje 3 del programa de desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 “Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural” se encuentra la Medida 323 “Conservación y mejora del patrimonio rural”, destinada a la protección y mejora del patrimonio rural, aumentando de esta manera la calidad de vida y favoreciendo la reactivación del mismo.

Asimismo, mejorar la gestión sostenible con el mejor aprovechamiento global de los recursos agrícolas, ganaderos, forestales en las fincas rústicas municipales/comunales y dehesas boyales es otro de los objetivos de la Medida 323, previéndose de esta manera la realización de actuaciones tendentes a inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio natural, así como el desarrollo de parajes de alto valor natural, tal y como la realización de planes integrales de mejora en fincas municipales/comunales.

Por Decreto 19/2008 , de 22 de febrero (DOE n.º 42, de 29 de febrero), modificado por el Decreto 7/2009 , de 23 de enero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, iniciándose así la puesta en marcha de esta medida en el actual periodo de programación, en base al marco jurídico vigente y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

Con el Proyecto de Decisión de la Comisión por la que se aprueba la revisión del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (2007-2013) se produce, como uno de los elementos incluidos en dicha revisión, la transferencia entre ejes, desde los ejes 1 y 2 a los ejes 3 y 4. Así, parte de las actuaciones relacionadas en la Medida 323 destinadas a mejorar la gestión sostenible con un mejor aprovechamiento global de los recursos agrícolas, ganaderos, forestales, ambientales en las fincas municipales/comunales o dehesas boyales, pasan a ser gestionadas en la Medida 125 “Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura” del Programa de Desarrollo Rural.

Ante la imposibilidad de que un misma actuación relacionada con las infraestructuras ganaderas pueda ser elegible en dos medidas diferentes del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 es oportuno proceder a la aprobación de nuevas bases reguladoras.

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 y 148.1.7 de la Constitución Española y en el artículo 7.1.6 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 63/2010 , de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones en materia de desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 16 de abril de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, destinadas a la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales y la convocatoria para el ejercicio 2010.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto, los Ayuntamientos propietarios o gestores de dichas fincas, siempre que las mismas estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Los Ayuntamientos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

Artículo 4. Actividades y gastos objeto de subvención.

1. Serán objeto de ayuda las inversiones, que de acuerdo con los criterios de selección definidos en el artículo 11 del presente Decreto y con la disponibilidad presupuestaria existente, lleven a cabo los Ayuntamientos para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.

2. Se consideran gastos subvencionables los relacionados con la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.

En este sentido se podrán subvencionar las siguientes inversiones:

a) Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones destinadas a fines agrarios que permitan racionalizar el uso de agua dentro de la finca.

b) Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo, con fines agrarios.

c) Construcciones ganaderas y naves polivalentes, destinadas a fines agrarios.

d) Rehabilitación de edificaciones existentes en las dehesas boyales o fincas comunales destinadas a usos agrícolas y/o ganaderos.

e) Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad de la explotación agrícola y/o ganadera.

3. Quedan exceptuadas las inversiones en centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, mangas de manejo, embarcaderos de animales e instalación o renovación de básculas ganaderas.

4. En todo caso tendrán la consideración de inversiones subvencionables aquellas que resulten acordes con la actividad productiva y dimensión de la explotación objeto de ayuda, circunstancia que será valorada y determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico que se elaborará al efecto para las solicitudes seleccionadas conforme el artículo 11. Asimismo, las inversiones objeto de ayuda deberán materializarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, permanecer en la región y destinarse al fin para el que fueron concebidas por un periodo de, al menos, cinco años a partir de la fecha de certificación final de las mismas.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales y/o comunales y dehesas boyales será del 75 por ciento de la inversión que se apruebe como subvencionable.

2. No obstante lo anterior, el importe máximo de la ayuda alcanzará un límite de 52.500 euros por explotación y año.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes de estas ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 8. Documentación.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica original valorada por el técnico competente compresiva de los siguientes extremos:

- Descripción de la inversión objeto de ayuda, con indicación del término, polígono y la parcela objeto de la misma, mediante salidas gráficas de SIGPAC.

- Mediciones y presupuesto presentado conforme a la base de precios públicos de la construcción de la Junta de Extremadura.

- Planos de las construcciones o instalaciones objeto de la inversión.

b) Certificación expedida por el Secretario-Interventor de la Corporación Local con el V.º B.º del Alcalde-Presidente de que las inversiones propuestas no se encuentran realizadas y se ejecutarán en predios de naturaleza rústica de propiedad municipal y/o comunal sitos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Certificado del Secretario-Interventor de la Corporación Local sobre la disponibilidad de los terrenos.

d) Certificado del Secretario-Interventor de la Corporación Local de disposición de créditos suficientes para hacer frente al 25% de la inversión.

e) Declaración responsable, en la que se recoja el compromiso de la entidad de destinar las ayudas percibidas a las actividades objeto de subvención, por un periodo de al menos cinco años consecutivos desde la fecha final de certificación.

f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a conforme a lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II que se acompaña.

g) Declaración responsable relativa a la existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de la Unión Europea, indicando, en su caso, el importe solicitado o concedido y la entidad concedente así como el origen de la financiación.

h) Certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005 , de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Si el Ayuntamiento o la Entidad Local interesada no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa extendida por el órgano competente.

2. No será necesario remitir los documentos que obren en poder del Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural en virtud de lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Subsanación de errores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concederá un plazo de diez días para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada o acompañar la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Así, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural publicada en el Diario Oficial de Extremadura, condicionada a las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario.

3. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este Decreto.

4. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la ayuda de alguno de los beneficiarios o la no justificación en su totalidad de la misma podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.

Artículo 11. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda a los Ayuntamientos solicitantes, así como la ponderación de los mismos, con un máximo de 100 puntos, responderán a:

- Factores socioeconómicos de la zona. Puntuación máxima: 20 puntos.

• Tasa de desempleo: A mayor tasa de desempleo, mayor puntuación, hasta un máximo de 10 puntos.

• Población agraria respecto a la población total del municipio: valorado de forma directamente proporcional, hasta un máximo de 10 puntos.

- Características de las fincas, valorando de forma directamente proporcional la superficie y la diversidad económica de los aprovechamientos agrícolas y/o ganaderos. Puntuación máxima: 30 puntos.

- Valoración de las mejoras solicitadas con la finalidad de complementar las infraestructuras existentes en las fincas y/o dehesas boyales objeto de ayuda al objeto de alcanzar la mejora integral de las mismas. Puntuación máxima: 35 puntos.

1. Fuerte carácter complementario de las inversiones propuestas en relación a las infraestructuras existentes en la explotación, de forma que contribuyan de manera ineludible a la mejora integral de la finca. Valoración graduada de la siguiente forma:

• Inversiones de importe menor de 15.000 €: 35 puntos.

• Inversiones de importe de 15.001 € - 20.000 €: 33 puntos.

• Inversiones de importe de 20.001 € - 30.000 €: 30 puntos.

• Inversiones de importe de 30.001 € - 40.000 €: 27 puntos.

• Inversiones de importe superior a 40.001 €: 24 puntos.

2. Las inversiones propuestas carecen de claro carácter complementario con las infraestructuras existentes en la explotación, pero contribuyen a optimizar la utilización de los recursos endógenos de ésta. Valoración graduada de la siguiente forma:

• Inversiones de importe menor de 15.000 €: 25 puntos.

• Inversiones de importe de 15.001 € - 20.000 €: 23 puntos.

• Inversiones de importe de 20.001 € - 30.000 €: 20 puntos.

• Inversiones de importe de 30.001 € - 40.000 €: 17 puntos.

• Inversiones de importe superior a 40.001 €: 14 puntos.

- Periodicidad en la percepción de ayudas con el mismo objeto y con las mismas fuentes de financiación que las reguladas en el presente Decreto. Valoración máxima 15 puntos.

• Haber percibido ayudas con arreglo a la última convocatoria resuelta: 0 puntos.

• No haber percibido ayudas con arreglo a la última convocatoria resuelta: 3 puntos.

• No haber percibido ayudas con arreglo a las dos últimas convocatorias resueltas: 7 puntos.

• No haber percibido ayudas con arreglo a las tres últimas convocatorias resueltas: 11 puntos.

• No haber percibido ayudas con arreglo a las cuatro últimas convocatorias resueltas:

15 puntos.

Artículo 12. Órgano competente para la instrucción y órgano colegiado.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en este Decreto se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Jefatura de Servicio de Desarrollo Rural.

Vocales:

- Un técnico de cada una de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz con competencia en el sector agrícola y/o ganadero.

- Un técnico de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

- Dos funcionarios designados por el Director General de Desarrollo Rural, actuando uno de ellos como Secretario.

La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 del presente Decreto.

b) Proponer y estimar la cuantía de las ayudas.

Artículo 13. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. La Comisión de Valoración, una vez instruido el procedimiento, formulará a través del órgano instructor la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver propuesta de resolución definitiva.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución y plazos.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto en el Decreto 63/2010 , de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.Dos de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, así como conforme a lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Desarrollo Rural o ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

4. En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose los beneficiarios en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este fondo.

5. Las resoluciones de aprobación de las ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las inversiones que fundamenten la concesión de las ayudas, aportando para ello el 25% restante del coste de la inversión subvencionada.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de la Comisión de la UE y de los órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007 , de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Unión Europea con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, pago de la ayuda, que se hallan al corriente con la Hacienda Autonómica, u otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dicho certificado, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para las mejoras administrativas y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

g) Presentar, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al Anexo II.

h) Disponer de los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades locales beneficiarias en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en este artículo.

2. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, así como adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en le artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Ejecución, pago y justificación.

1. Una vez concedida la subvención, los Ayuntamientos y las entidades locales nombrarán un director de obras que levantará la correspondiente Acta de replanteo de las obras a realizar para que, posteriormente, el Secretario de la Corporación certifique en su momento el inicio de las mismas y remita dicho certificado al Servicio de Desarrollo Rural, especificando si las obras se van a ejecutar mediante contratación externa o por la Administración.

2. En los proyectos de obra ejecutada por contrata, los gastos asociados a los presupuestos de ejecución material serán elegibles hasta el máximo permitido en la Ley de Contratos del Sector Público .

3. En los proyectos de obra ejecutados por la Administración, la mano de obra será subvencionable siempre que el personal sea contratado específicamente para la obra del proyecto objeto de ayuda, debiendo figurar esta incidencia (que es para la obra en cuestión) en el correspondiente contrato laboral.

En ningún caso será subvencionable el personal de la Entidad Local que se encuentre en situación laboral de funcionario o con contrato indefinido.

Del presupuesto total (material y mano de obra) solo será elegible como mano de obra y con carácter general un máximo del 60% del mismo.

4. El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago equivalente al 50% de la cuantía total de la ayuda al recibir el certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad del Alcalde sobre el inicio de las obras, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención.

b) Un 25% previa certificación por el Secretario del Ayuntamiento de la realización de las obras por importe equivalente al pago del 50% y justificación documental del gasto y del pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio.

c) El 25% restante de la ayuda, a la finalización de las obras en el plazo señalado, previa certificación del Secretario de la entidad local beneficiaria de la realización final de las inversiones y comprobación y certificación por parte del Servicio de Desarrollo Rural así como la justificación documental del gasto y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio.

5. Se establece como plazo máximo para la ejecución y justificación de la inversión el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario, comprometiéndose la entidad local a realizar las actuaciones en las condiciones que se especifiquen en la Resolución de concesión de la ayuda y en las recogidas en el presente Decreto y que son imprescindibles para obtener la subvención correspondiente.

Las certificaciones emitidas por el Secretario del Ayuntamiento que conlleven la justificación de gastos y pagos, además, deberán soportarse aportando, para cada uno de los contratos y/o gastos realizados, las listas de comprobación que se remitirán desde la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural al Ayuntamiento beneficiario de la ayuda. Dichas listas de comprobación deberán firmarse por el interventor de la Entidad Local, o por el Secretario- Interventor en aquellos Ayuntamientos que no estén provistos de Interventor.

6. El pago de la ayuda se hará, en su caso, proporcional a la cuantía justificada, en relación a la actuación objeto de subvención y a la disponibilidad presupuestaria.

Cuando no se justificare la totalidad de la inversión aprobada en la Resolución de concesión de las ayudas, se certificará aplicando a la inversión real justificada el tanto por ciento de subvención inicial concedido, todo ello sin perjuicio del reintegro de la ayuda en el caso de incumplimiento de la finalidad u objeto de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 20 del presente Decreto.

Artículo 17. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 18. Financiación.

1. Las ayudas a se refiere el presente Decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 3 “Mejora de la calidad de vida y de la economía en las zonas rurales”, en un 75%, Medida 323 “Conservación y mejora del patrimonio rural”. El resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

2. La convocatoria correspondiente recogerá la disponibilidad presupuestaria concreta, y la cuantía destinada al pago de las subvenciones para los siguientes ejercicios económicos.

3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas.

Artículo 19. Controles.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural establecerá, como medida de garantía a los intereses públicos, los mecanismos de control y supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, emitiendo el correspondiente informe sobre su ejecución.

Artículo 20. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

- La falta de realización de las inversiones objeto de ayuda.

- La falta de certificación emitida por el órgano competente de la Corporación Local beneficiaria de la realización de las actuaciones objeto de subvención.

- El incumplimiento de la obligación de justificación documental del gasto, o justificación insuficiente, y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio, motivará el reintegro total o parcial, respectivamente.

- Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

- No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, así como no adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

- El incumplimiento de cualquiera otra de las causas tasadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, determinará el inicio del expediente de reintegro, total o parcial, según lo previsto en esta misma norma.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

4. El reintegro, en el caso de que proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo; y en el Decreto 3/1997 , de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales para 2010.

1. Objeto de la convocatoria: la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en el presente Decreto que regula las ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales, convoca la concesión de estas ayudas para el año 2010.

2. Beneficiarios: tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en los artículos 2, 3 y 15 del presente Decreto.

3. Solicitudes y documentación: la solicitud de ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 8 del presente Decreto.

La solicitud debidamente cumplimentada deberá dirigirse al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentará en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

4. Resolución: la Dirección General de Desarrollo Rural dictará Resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 4 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Frente a la resolución expresa que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Desarrollo Rural o ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

5. Justificación y pago: la justificación y pago de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del presente Decreto.

6. Financiación: las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, con una cuantía total de 1.600.000 euros, serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 3 “Mejora de la calidad de vida y de la economía en las zonas rurales”, en un 75%, Medida 323 “Conservación y mejora del patrimonio rural”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.314A.760.00, código de proyecto 200812003001500.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 19/2008 , de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales; el Decreto 7/2009 , de 23 de enero, por el que se modifica el anterior, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cualquier otra normativa reguladora de la materia que resulte aplicable.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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