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  • EDICIÓN DE 23/04/2010
 
 

Ayudas destinadas a jóvenes arrendatarios de vivienda y complemento de la renta básica de emancipación

23/04/2010
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Orden FOM/523/2010, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/447/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a jóvenes arrendatarios de vivienda y complemento de la renta básica de emancipación (BOCYL de 22 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN FOM/523/2010, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/447/2009, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A JÓVENES ARRENDATARIOS DE VIVIENDA Y COMPLEMENTO DE LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN.

Como consecuencia de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León se dictó la Orden FOM/447/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a jóvenes arrendatarios de vivienda y complemento de la renta básica de emancipación.

El Real Decreto 1472/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 366/2009 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, regula la renta básica de emancipación de los jóvenes que consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda. Para la ejecución del citado Real Decreto, con fecha 26 de diciembre de 2007 se firmó el convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento y el Ministerio de Vivienda en el que se mejoraban las condiciones inicialmente previstas ya que se suplementaba la ayuda hasta los 240 euros mensuales y se ampliaba la edad para llegar a todos los jóvenes castellanos y leoneses menores de 36 años.

Las bases reguladoras establecieron los requisitos para que aquellos jóvenes de Castilla y León menores de 36 años que quedaron excluidos de las ayudas estatales, pudieran acceder a una ayuda similar a la renta básica de emancipación.

A la vista de la convocatoria anterior y como consecuencia de la reforma del Real Decreto 1472/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, es preciso modificar las bases reguladoras en lo relativo a la titularidad de bienes y derechos y el valor de éstos para acceder a las ayudas así como para posibilitar que los jóvenes que cumplan la edad de 30 años una vez publicada la convocatoria puedan presentar la solicitud si bien la ayuda se les concederá a partir del mes en el que cumplan 30 años.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Se modifican las letras b) y g) del apartado 1 de la base reguladora segunda de la Orden FOM/447/2009, de 2 de marzo, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“b) El beneficiario, antes de la fecha en la que se publique la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, deberá tener una edad comprendida entre los 18 y 21 años, ambos inclusive, y entre los 30 y 35 años, ambos inclusive.

No obstante, quienes vayan a cumplir 30 años una vez que se haya publicado la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, podrán presentar la solicitud en los plazos establecidos en la base tercera, punto 3, letra a) de las presentes bases reguladoras; en tal caso, la subvención se reconocerá desde el mes en el que cumplan los 30 años.

g) No ser titular de bienes y derechos con un valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, superior al importe señalado en la convocatoria.”

Segundo.- Se modifica el apartado 3 de la base reguladora tercera de la Orden FOM/447/2009, de 2 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

a) Ayudas a jóvenes arrendatarios:

- Cuando el contrato se haya formalizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.

- Cuando el contrato se formalice a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, el plazo será de un mes a contar desde la fecha de su formalización; en todo caso el plazo finalizará el 30 de diciembre del año en el que se publique la convocatoria.

b) Complemento de la renta básica de emancipación:

- Cuando se hubiera notificado la resolución por la que se reconoce la renta básica de emancipación con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.

- Cuando se hubiera notificado la resolución por la que se reconoce la renta básica de emancipación a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notificó dicha resolución; en todo caso el plazo finalizará el 30 de diciembre del año en el que se publique la convocatoria.”

Tercera.- Se modifica el apartado 5 de la base reguladora sexta de la Orden FOM/447/2009, de 2 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Las ayudas a jóvenes arrendatarios de vivienda podrán recibirse durante todo el período subvencionable y el complemento de la renta básica de emancipación se podrá recibir, si concurren los requisitos exigidos, en tanto en cuanto se tenga derecho a la renta básica de emancipación.”

Disposiciones finales:

1.- Se faculta al Director General competente en materia de vivienda para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

2.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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