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  • EDICIÓN DE 23/04/2010
 
 

Ayudas destinadas a los arrendatarios de vivienda

23/04/2010
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Orden FOM/522/2010, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/448/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a los arrendatarios de vivienda (BOCYL de 22 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN FOM/522/2010, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/448/2009, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LOS ARRENDATARIOS DE VIVIENDA.

Como consecuencia de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León se dictó la Orden FOM/448/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a arrendatarios de vivienda.

Con las ayudas a los arrendatarios de viviendas se consigue potenciar el mercado del alquiler al permitir el acceso a una vivienda en unas condiciones favorables, especialmente a aquellas personas con menores ingresos y que optan por el arrendamiento frente a la compra de una vivienda. Este objetivo es uno de los señalados en el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León, y dado que se ha demostrado su eficacia con la consecución del objetivo marcado, es aconsejable continuar con esta línea de ayudas.

A la vista de la convocatoria realizada al amparo de las citadas bases reguladoras, procede realizar algunas modificaciones relativas a la definición de los beneficiarios, al cómputo de la superficie de las viviendas y la participación de los titulares del contrato de arrendamiento como socios o partícipes de la persona jurídica que actúe como arrendadora.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Se modifican las letras a) y d), y se introduce la letra h) en el apartado 1 de la base reguladora segunda de la Orden FOM/448/2009, de 2 de marzo, que quedan redactadas en los siguientes términos.

“a) Personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento con 36 años cumplidos, o más, en la fecha en la que se publique la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, así como los titulares de un contrato de arrendamiento de una vivienda calificada como vivienda joven regulada en el Decreto 99/2005 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre o de una vivienda de precio limitado para familias regulada en el Decreto 55/2008 Vínculo a legislación, de 24 de julio.

A los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, tendrá la consideración de beneficiarios la unidad arrendataria, la persona o personas que convivan en la vivienda objeto de arrendamiento subvencionable formando o no una unidad familiar conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) La superficie útil máxima para las viviendas será de 90 metros cuadrados, o bien, 120 metros cuadrados para familias numerosas, personas con movilidad reducida o mayores de 65 años y 240 metros cuadrados para familia numerosas de categoría especial. La superficie útil máxima del garaje y el trastero vinculados será de 25 y 8 metros cuadrados, respectivamente. A estos efectos, se considerarán los datos proporcionados por la Dirección General del Catastro y solicitados de oficio por la Consejería de Fomento, salvo que se acredite fehacientemente otra superficie por el interesado.”

“h) Los titulares del contrato de arrendamiento no podrán ser socios o partícipes de la persona jurídica que actúe como arrendador.”

Segundo.- Se modifica el apartado 3 de la base reguladora tercera de la Orden FOM/448/2009, de 2 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos:

3. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

- Cuando el contrato se haya formalizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.

- Cuando el contrato se formalice a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, el plazo será de un mes a contar desde la fecha de su formalización; en todo caso el plazo finalizará el 30 de diciembre del año en el que se publique la convocatoria.

Tercero.- Se modifica el apartado 1 de la base reguladora sexta de la Orden FOM/448/2009, de 2 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos:

“1. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar al precio mensual del alquiler correspondiente al período de arrendamiento previsto en la convocatoria, los siguientes porcentajes:

Tabla omitida.

Disposiciones finales:

1.- Se faculta al Director General competente en materia de vivienda para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

2.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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