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  • EDICIÓN DE 23/04/2010
 
 

Ayudas destinadas a la vivienda rural

23/04/2010
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Orden FOM/521/2010, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/446/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la vivienda rural (BOCYL de 22 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN FOM/521/2010, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/446/2009, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA VIVIENDA RURAL.

Como consecuencia de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León se dictó la Orden FOM/446/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas la vivienda rural.

A la vista de la experiencia de la convocatoria anterior, se hace preciso modificar las bases reguladoras en dos aspectos.

En primer lugar para modificar la forma de determinación del importe máximo de los préstamos que los beneficiarios puedan formalizar a fin de lograr una mayor flexibilidad para adaptarse a las circunstancias existentes en el momento de la convocatoria.

Y, en segundo lugar, para incorporar a nuevos colectivos como beneficiarios de la subvención en los casos de rehabilitación integral así como de adquisición de vivienda nueva construida y autopromoción.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Se modifica la letra a) de la base reguladora octava de la Orden FOM/446/2009, de 2 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos:

“a) Préstamo cualificado, en forma de crédito hipotecario o de crédito personal, con las características y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria así como en los convenios de colaboración que se suscriban al efecto entre la Junta de Castilla y León y las entidades de crédito para la financiación de las actuaciones en materia de vivienda rural.”

Segundo.- Se modifica el apartado 3 de la base reguladora novena de la Orden FOM/446/2009, de 2 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Las ayudas económicas directas para aquellos beneficiarios cuyos ingresos familiares corregidos no superen 3,5 veces el IPREM del año correspondiente al período impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud y hayan formalizado el préstamo acogido al convenio de financiación de la vivienda rural correspondiente, serán las siguientes:

a) Para actuaciones de rehabilitación integral, en viviendas con más de 20 años de antigüedad y de acuerdo con la edificación tradicional de la zona, la cuantía de la subvención será:

• 3.000 € con carácter general.

• 4.000 € para familias numerosas, familias con parto múltiple o adopción simultánea, emigrantes retornados, cuando el solicitante o su cónyuge sea una persona dependiente o con discapacidad oficialmente reconocida o mayor de 65 años, así como en los casos de víctimas de violencia de género o de terrorismo.

• 6.000 € cuando el beneficiario, o su cónyuge, en su caso, no supere los 36 años.

Si la actuación se realizara en municipios que resulten declarados de actuación preferente, la subvención se incrementará en 1.000 €.

b) Para actuaciones de adquisición de vivienda construida nueva y autopromoción que se ubiquen en municipios que resulten declarados de actuación preferente, la cuantía de la subvención será:

• 3.000 € con carácter general.

• 4.000 € para familias numerosas, familias con parto múltiple o adopción simultánea, emigrantes retornados, cuando el solicitante o su cónyuge sea una persona dependiente o con discapacidad oficialmente reconocida o mayor de 65 años, así como en los casos de víctimas de violencia de género o de terrorismo.

• 6.000 € cuando el beneficiario, o su cónyuge, en su caso, no supere los 36 años.

Disposiciones finales:

1.- Se faculta al Director General competente en materia de vivienda para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

2.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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