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  • EDICIÓN DE 23/04/2010
 
 

Ayudas económicas destinadas a los adquirentes de Vivienda de Precio Limitado para Familias

23/04/2010
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Orden FOM/520/2010, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/450/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a los adquirentes de Vivienda de Precio Limitado para Familias en Castilla y León, reguladas en el Decreto 55/2008, de 24 de julio (BOCYL de 22 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN FOM/520/2010, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/450/2009, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LOS ADQUIRENTES DE VIVIENDA DE PRECIO LIMITADO PARA FAMILIAS EN CASTILLA Y LEÓN, REGULADAS EN EL DECRETO 55/2008, DE 24 DE JULIO.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre.

La familia es uno de los colectivos, entre otros, de especial atención en lo que se refiere a la política de vivienda de la Junta de Castilla y León. Por ello, se dictó el Decreto 55/2008 Vínculo a legislación, de 24 de julio, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León, recientemente modificado por el Decreto 15/2010, de 25 de marzo.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de otorgamiento de las ayudas económicas previstas en dicho Decreto se reguló mediante la Orden FOM/450/2009, de 2 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a los adquirentes de Vivienda de Precio Limitado para Familias en Castilla y León, reguladas en el Decreto 55/2008 Vínculo a legislación, de 24 de julio, por lo que es necesario adaptar las bases a la reciente modificación.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Se modifica la base primera de la Orden FOM/450/2009, de 2 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a los adquirentes de Vivienda de Precio Limitado para Familias en Castilla y León, reguladas en el Decreto 55/2008 Vínculo a legislación, de 24 de julio, que queda redactada en los siguientes términos:

“El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a subvencionar la adquisición de una Vivienda de Precio Limitado para Familias en Castilla y León prevista en el artículo 3, números 2 y 5, del Decreto 55/2008, de 25 de julio, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León, cuando se otorguen con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.”

Segundo.- Se modifica el número 2 de la base octava de la Orden FOM/450/2009, de 2 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos:

“2. El plazo de justificación será dentro de los seis meses siguientes a la fecha de formalización de la escritura de préstamo hipotecario.”

DISPOSICIONES FINALES

1.ª- Se faculta al Director General competente en materia de vivienda a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de presente Orden.

2.ª- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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