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  • EDICIÓN DE 23/04/2010
 
 

Ayudas económicas destinadas a los adquirentes de Vivienda Joven

23/04/2010
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Orden FOM/519/2010, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/451/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a los adquirentes de Vivienda Joven en Castilla y León, reguladas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre (BOCYL de 22 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN FOM/519/2010, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/451/2009, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LOS ADQUIRENTES DE VIVIENDA JOVEN EN CASTILLA Y LEÓN, REGULADAS EN EL DECRETO 99/2005, DE 22 DE DICIEMBRE.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre.

Los jóvenes son uno de los colectivos, entre otros, de especial atención en lo que se refiere a la política de vivienda de la Junta de Castilla y León. Por ello, se dictó el Decreto 99/2005 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León, recientemente modificado por el Decreto 15/2010, de 25 de marzo.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de otorgamiento de las ayudas económicas previstas en dicho decreto se reguló mediante la Orden FOM/451/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a los adquirentes de Vivienda Joven en Castilla y León, reguladas en el Decreto 99/2005 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre.

Así, es preciso modificar las bases reguladoras para adaptarlas al Decreto 15/2010, de 25 de marzo, a fin recoger una nueva ayuda consistente en el coste del seguro, con un máximo de 600 euros, para garantizar el pago de la hipoteca durante un máximo de seis meses en el caso de que el titular del préstamo hipotecario pase a la situación legal de desempleo, durante el período de amortización del préstamo.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Primero.- Se modifica la base primera de la Orden FOM/451/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a los adquirentes de Vivienda Joven en Castilla y León, reguladas en el Decreto 99/2005 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, que queda redactada en los siguientes términos:

“El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones autonómicas con destino a subvencionar la adquisición de una Vivienda Joven de Castilla y León prevista en el artículo 3 Vínculo a legislación, números 2 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación, del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León, cuando se otorguen con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.” Segundo.- Se modifica la base séptima de la Orden FOM/451/2009, de 2 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos:

“Séptima.- Cuantía de la subvención.

1. Las cuantías de las subvenciones reguladas en las presentes bases serán las siguientes:

a) Una subvención denominada ayuda autonómica directa a la entrada, por las siguientes cuantías:

• 10.000 euros si el adquirente tiene unos ingresos familiares corregidos de hasta 2,5 veces el IPREM.

• 7.000 euros si el adquirente tiene unos ingresos familiares corregidos superiores a 2,5 y hasta 3,5 veces el IPREM.

En cualquier caso, cuando la vivienda estuviera situada en un municipio declarado de actuación preferente, la cuantía de la ayuda directa a la entrada se incrementará en una cuantía de 2.000 euros.

b) Una subvención para sufragar los gastos efectivos realmente acreditados, de carácter no tributario, derivados de la constitución, subrogación de la hipoteca, novación, en su caso, y, de la formalización de la escritura de compraventa y por un importe máximo de 1.500 euros; dentro de tales gastos se encuentran los gastos derivados de la minuta notarial y registral, los gastos de tasación y los gastos de gestión de escrituras.

c) Una subvención consistente en el coste del seguro, con un máximo de 600 euros, para garantizar el pago de la hipoteca durante un máximo de seis meses en el caso de que el titular del préstamo hipotecario pase a la situación legal de desempleo, durante el periodo de amortización del préstamo.

Para poder recibir esta subvención deberá suscribirse el seguro en el momento de la formalización del préstamo hipotecario y en las condiciones previstas en la correspondiente convocatoria y en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Junta de Castilla y León y las entidades de crédito para la financiación de las actuaciones previstas en las presentes bases reguladoras.

2. La concesión de la subvención significará que el beneficiario no podrá transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título la vivienda para la que haya obtenido la subvención en el plazo de 10 años desde la formalización del préstamo hipotecario debiendo constar esta limitación en las escrituras de compraventa y en las del préstamo hipotecario a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.

Tercero.- Se modifica la base octava de la Orden FOM/451/2009, de 2 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos:

“1. La justificación se realizará por la entidad colaboradora mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada en la que, además del certificado acreditativo del pago de la ayuda al beneficiario, se incluya la siguiente documentación:

a) En el caso de la subvención prevista en el apartado a) de la base anterior, se justificará mediante copia simple notarial o fotocopia compulsada de la escritura de compraventa y de formalización del préstamo hipotecario o certificación acreditativa de la formalización.

b) En el caso de la subvención prevista en el apartado b) de la base anterior se justificará mediante fotocopia compulsada de las facturas o minutas acreditativas del gasto realizado o certificación acreditativa del gasto.

c) En el caso de la subvención prevista en el apartado c) de la base anterior, se justificará mediante copia compulsada de la póliza del seguro contratado y justificante del pago del mismo o certificación acreditativa de tales extremos.

2. El plazo de justificación será dentro de los seis meses siguientes a la fecha de formalización de la escritura de préstamo hipotecario.

3. Se podrán admitir justificaciones mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en los términos previstos en la normativa reguladora.

A tal efecto, los documentos a los que se refiere esta base podrán ser enviados mediante correo electrónico a la dirección que a tal efecto se establezca en el correspondiente convenio de colaboración. En esta modalidad de presentación, será necesario certificar la autenticación, integridad y confidencialidad del envío mediante un certificado de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, cuyas características y procedimiento de obtención pueden consultarse en www.cert.fnmt.es.

DISPOSICIONES FINALES 1.ª- Se faculta al Director General competente en materia de vivienda a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de presente Orden.

2.ª- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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