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Estatutos de la Sociedad CAIB Patrimoni

23/04/2010
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Decreto 55/2010, de 9 de abril, de modificación de los Estatutos de la Sociedad CAIB Patrimoni, SAU. (BOCAIB de 22 de abril de 2010) Texto completo.

DECRETO 55/2010, DE 9 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CAIB PATRIMONI, SAU

Mediante el Decreto 120/2001, de 19 de octubre, se acordó la constitución de la Sociedad Diversitat 21 S.A., aprobándose sus Estatutos

Posteriormente, mediante el Decreto 38/2004, de 23 de abril y el Decreto 65/2008, de 30 de mayo, se modificó los Estatutos de dicha sociedad, pasando a denominarse CAIB Patrimoni SAU.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el único socio de esta entidad, la cual constituye, por tanto, una sociedad integrada dentro del sector público autonómico de conformidad con lo que dispone el artículo 1.3 c del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y el resto de la legislación concordante.

La disposición adicional tercera de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010, autoriza al Gobierno de las Illes Balears, bajo los principios de simplificación, eficacia y eficiencia en la gestión, haga las actuaciones que sean necesarias para homogeneizar y racionalizar el conjunto de entes integrantes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con esta previsión, en este momento es necesario adaptar la adscripción o la vinculación de alguna entidad a la consejería que por razón de la materia tenga afinidad con el objeto de esta entidad, como es la entidad CAIB Patrimoni SAU, que a partir de ahora se vincula a la consejería competente en materia de obras públicas.

El artículo 20.3 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de empresas públicas i vinculadas a la Comunidad Autónoma, establece que los estatutos de estas entidades instrumentales han de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, lo que exige interpretar que las modificaciones estatutarias posteriores también han de ser aprobadas por este mismo órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, a propuesta conjunta de los titulares de la Consejería de Economía y Hacienda y la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, a la cual quedará adscrita la Sociedad CAIB Patrimoni SAU, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 9 de abril de 2010 DECRETO Artículo 1 Se modifican los Estatutos de la empresa pública autonómica CAIB Patrimoni, SAU, en el sentido de modificar el artículo 2, que tendrá la siguiente redacción:

‘Artículo 2 Objeto La sociedad tiene por objeto la gestión, la administración, la explotación, la rehabilitación, el mantenimiento y la conservación, la vigilancia, la investigación, el inventario, la regularización, la mejora, la optimización, la valoración, la tasación y la adquisición o enajenación de los bienes y derechos integrantes o susceptibles de integrar el patrimonio de la comunidad autónoma u otros patrimonios públicos, así como para la construcción, la reforma y la promoción de edificaciones y otros inmuebles, por cuenta propia o de terceros, y para la gestión intermediaria de promoción de edificios y urbanizaciones para el desarrollo, en general, del tráfico o negocio inmobiliario.

Igualmente, tendrá como objeto social realizar los trabajos, los servicios, los estudios, los proyectos, las asistencias técnicas, las obras y el resto de actuaciones que le encargue directamente la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de administraciones públicas, así como cualquier otro ente instrumental de estas administraciones que, de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se tenga que considerar como poder adjudicador, en los términos que prevé el artículo 2 bis de estos Estatutos.’ Artículo 2 Serán miembros del Consejo de Administración de CAIB Patrimoni, SAU, en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

- El/la Consejero/a de Vivienda y Obras Públicas - El/la Secretario/a General de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas - El/la Director/a General de Vivienda. Consejería de Vivienda y Obras Públicas - El/la Director/a General de Patrimonio. Consejería de Economía y Hacienda - El/la Directora/a General de Planificación y Centros. Consejería de Educación y Cultura - 1 vocal designado por el Consejero de Presidencia - 1 vocal designado por el Consejero de Economía y Hacienda - 2 vocales designados por el Consejero de Vivienda y Obras Públicas - 1 vocal designado por la Consejera de Comercio, Industria i Energía - 1 vocal designado por el Director de la Abogacía de la Comunidad Autónoma Artículo 3 La entidad CAIB Patrimoni, SAU, queda adscrita a la Consejería de Vivienda y Obras Públicas.

Disposición final Este Decreto desplegará efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Illes Balears.

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