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Cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

23/04/2010
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Orden de 31 de marzo de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2010 (BOA de 22 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2010, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA EL EJERCICIO 2010.

Preámbulo

Las cuantías de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia han de aprobarse por Real Decreto del Gobierno, previo acuerdo del Consejo Territorial de dicho Sistema, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Dichas cuantías han de establecerse anualmente para los grados y niveles de dependencia con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio.

La Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 24 que la cuantía de las prestaciones económicas se ajustará a lo establecido anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), actualizándose en función del incremento del IPC.

El Gobierno, previo acuerdo del citado Consejo Territorial, adoptado en su reunión celebrada el día 25 de enero de 2010, ha aprobado el Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo, sobre prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, para el ejercicio 2010, publicándose en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 75, de 27 de marzo de 2010.

Conforme a ello, la presente Orden procede a la actualización de las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a las personas en situación de dependencia Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, y Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2, conforme a lo previsto en la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

La presente Orden se aprueba de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la citada Ley 39/2006 y con sujeción a lo establecido en el Real Decreto aprobado por el Gobierno al amparo de tal precepto, en ejercicio de la habilitación normativa efectuada por el Gobierno de Aragón a la Consejera del Departamento de Servicios Sociales y Familia, mediante Decreto 259/2007, de 23 de octubre, aprobado conforme al artículo 29.1 del entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de la habilitación normativa acordada por el Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto determinar, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, y al Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2, que corresponda reconocer o satisfacer a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el ejercicio 2010.

Artículo 2.-Importe máximo de las prestaciones económicas del Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2 y del Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2.

1. De conformidad con los criterios de revalorización de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, y según lo acordado por el Consejo Territorial de dicho Sistema y lo establecido por el Gobierno mediante Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo, se actualizan las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y Grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2, correspondientes al Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

Las cuantías máximas durante el ejercicio 2010, resultantes en función del incremento del IPC anual de 0,3 %, serán las determinadas en el anexo de esta Orden.

2. Las prestaciones económicas reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden incrementarán su cuantía mediante la aplicación del porcentaje indicado en el apartado anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2010.

3. Las cuantías establecidas para el ejercicio 2010 se entenderán igualmente aplicables a las prestaciones reconocidas durante el ejercicio 2011, en tanto no se proceda a su correspondiente actualización conforme al procedimiento establecido.

Disposición adicional única.-Cuantía mínima garantizada.

El importe mínimo de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, y Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2, reconocidas a partir del 1 de enero de 2010, no será inferior, en ningún caso, al porcentaje de la cuantía íntegra fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión no contributiva, según el cuadro siguiente:

Grado III, niveles 1 y 2 100%

Grado II, nivel 2 50%

Grado II, nivel 1 25%

Disposición derogatoria.

Se entenderán derogadas todas las disposiciones de igual rango a la presente Orden que contradigan lo establecido en la misma.

Disposiciones finales.

Primera.-Medidas de ejecución.

La Dirección General de Atención a la Dependencia y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus respectivas funciones, adoptarán las medidas necesarias para la actualización y adecuación de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, conforme a lo establecido en la presente Orden.

Segunda.-Entrada en vigor y efectos.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, con efectos del día 1 de enero de 2010.

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