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Subvenciones para la implantación de Agendas 21 Locales

22/04/2010
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Orden de 24 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de Agendas 21 Locales en los municipios del Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21 y se convocan para el año 2010 (BOJA de 21 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE AGENDAS 21 LOCALES EN LOS MUNICIPIOS DEL PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD URBANA CIUDAD 21 Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010.

PREÁMBULO

El Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21, impulsado por la Consejería de Medio Ambiente, tiene como objetivo principal la mejora de la calidad ambiental en los municipios adheridos. Para cumplir este objetivo es fundamental reforzar el papel de los Gobiernos Locales apoyándolos en la aplicación de políticas de sostenibilidad. En este sentido, los procesos de Agenda 21 Local constituyen una herramienta eficaz para la consecución de los objetivos de Ciudad 21.

Tras seis años de andadura del Programa, la implantación de la Agenda 21 Local en los 111 Ayuntamientos adheridos en el año 2002, ha venido a reforzar el papel decisivo de la misma en los Ayuntamientos andaluces. Se han sobrepasado los resultados esperados y se ofrece un escenario de futuro para los 120 nuevos municipios que se incorporaron en el año 2008 a Ciudad 21.

El primer paso de estos municipios que han entrado a formar parte del Programa, es iniciar sus procesos de Agenda 21 Local o afianzarlos en el caso de que ya los estén desarrollando.

Por tanto, la Agenda 21 Local se consolida como instrumento de planificación municipal para garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan de forma directa a nuestro entorno más próximo.

En este contexto y a efectos de continuar en la línea de fomento de una estrategia de sostenibilidad urbana eficaz y de futuro, la Consejería de Medio Ambiente tiene previsto convocar, en el marco del Programa Ciudad 21, ayudas encaminadas a la búsqueda de la sostenibilidad ambiental en nuestras ciudades. Dichas ayudas estarán dirigidas a reforzar el papel de los Ayuntamientos en los procesos de implantación de la Agenda 21 Local.

La tramitación de estos incentivos estará sujeta a lo recogido en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como al Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Por tanto, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 114 Vínculo a legislación y 118 Vínculo a legislación punto 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 26.2 a) de la Ley 9/2007.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que contribuyan a la implantación de los procesos de Agenda 21 Local en los municipios adheridos al Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21.

2. Las ayudas se destinarán al desarrollo de alguna de las fases que componen el proceso de Agenda 21 Local. Concretamente, se concederán ayudas para la realización de Diagnósticos Ambientales Municipales y Planes de Acción Local.

3. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto.

4. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010 y en la normativa de desarrollo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden; en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en las Leyes de Presupuestos, en el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación,de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen Jurídico.; así como en las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones reguladas por la presente Orden se concederán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de unas determinadas situaciones del perceptor que se detallan en la misma, sin que sea necesario establecer la comparación entre las solicitudes presentadas ni la prelación entre las mismas. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden los Ayuntamientos de los municipios del Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21 de la Junta de Andalucía que reúnan alguna de las dos condiciones siguientes:

a) Los municipios adheridos en 2002 que:

- Hayan finalizado el Diagnóstico Ambiental durante el año pasado.

- No dispongan de Plan de Acción Local b) Los municipios adheridos en 2008 que:

- No hayan sido beneficiarios de la Orden de 27 de marzo de 2009 (BOJA núm. 90, de 13 de marzo).

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no se hallen al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en el ámbito de la Junta de Andalucía. Dado la naturaleza, destinatarios y el grado de interés en la ejecución de las acciones objeto de subvención a través de la presente Orden, contextualizado en la mejora de la sostenibilidad de los municipios adheridos al Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21 y conforme a lo recogido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se exime a las entidades solicitantes de los restantes requisitos para obtener la condición de beneficiario regulados en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como en el artículo 116.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010.

Artículo 4. Principios generales.

De conformidad con lo dispuesto en artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, las ayudas públicas reguladas en la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 5. Proyectos objeto de subvención.

En función del grado de avance de la Agenda 21 Local en los municipios solicitantes, se subvencionarán los siguientes proyectos:

a) Realización del Diagnóstico Ambiental Municipal, que podrá contemplar las siguientes acciones: recopilación de información, realización de trabajo de campo, redacción del Diagnóstico Ambiental, maquetación y supervisión de los trabajos.

b) Realización del Plan de Acción Local, que podrá contemplar las siguientes acciones: revisión del Diagnóstico Ambiental y actualización de datos, redacción del Plan de Acción, organización de mesas de trabajo, maquetación y supervisión de los trabajos. Para solicitar la subvención de estas acciones, los Ayuntamientos deberán disponer de Diagnóstico Ambiental y éste deberá estar aprobado por el órgano de participación ciudadana. Los contenidos de dicho Diagnóstico deberán contemplar, al menos, los contenidos recogidos en el Anexo IV.

c) Finalización del Diagnóstico Ambiental y realización del Plan de Acción Local. Se incluyen en este apartado todas las acciones contempladas en los apartados a) y b) del presente artículo. Únicamente podrán optar a la subvención de este proyecto aquellos Ayuntamientos cuyos Diagnósticos Ambientales se encuentren en redacción en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En tal caso, el documento borrador del Diagnóstico disponible por el Ayuntamiento solicitante debe contemplar, al menos, el 80% de los contenidos recogidos en el Anexo IV.

Artículo 6. Cuantía.

1. La cuantía máxima a conceder a cada Ayuntamiento se otorgará en función de la población municipal y del grado de avance de la Agenda 21 Local. Las cantidades se recogen en el Anexo III.

2. En ningún caso se podrán conceder cuantías superiores a los costes de ejecución de los proyectos solicitados.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos objeto de subvención.

Para poder optar a las ayudas objeto de la presente Orden, las acciones o proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El proyecto debe ser viable económicamente.

2. Los Diagnósticos Ambientales objeto de subvención deberán contemplar los contenidos recogidos en el Anexo IV.

3. Los Planes de Acción objeto de subvención deberán contemplar los contenidos recogidos en el Anexo V.

4. Serán objeto de subvención los proyectos iniciados con posterioridad al 1 de julio de 2009 y, por tanto, los gastos acaecidos a partir de dicha fecha.

Artículo 8. Solicitud.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I, habrán de ser suscritas por la persona titular de la Alcaldía o persona en quien se delegue a tal efecto, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. Dicha solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de su presentación en los registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82 de la Ley 9/2007.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden.

De igual modo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones que demuestren el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. La presentación de solicitudes y proyectos podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos previstos en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a ésta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, los interesados que opten por la tramitación electrónica de sus solicitudes deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007.

Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud incluirá la petición de autorización al interesado para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía;

siendo posible revocar esa autorización en cualquier momento por parte del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por los organismos correspondientes, que serán solicitadas y emitidas de forma electrónica.

6. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

7. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, de los derechos reconocidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, accediendo a la página web www.cma.juntadeandalucia.es/medioambiente y consultando el estado del expediente.

8. Declaración expresa responsable de que sobre el Ayuntamiento solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Artículo 9. Documentación.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, que deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada:

a) CIF del Ayuntamiento y consentimiento expreso previo indicado en la solicitud para realizar la verificación de los datos personales declarados, conforme a lo establecido en los artículos 1 Vínculo a legislación a 3 Vínculo a legislación del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 6.2.b) y 9 de la ley 11/2007 y en el marco de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, representada por el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre. En caso de que la persona titular del Ayuntamiento no dé su autorización deberá presentar copia del DNI o someterse a requerimiento de subsanación, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

b) Certificado del acuerdo del órgano competente aprobando la solicitud de subvención.

c) Memoria técnica del proyecto firmada por el representante legal del Ayuntamiento, que incluirá un resumen presupuestario de los gastos de la acción, con IVA incluido, éste debe consignarse de forma independiente en el presupuesto conforme al modelo contenido en el Anexo II. Es obligatorio presentar, además, una copia de la memoria en soporte digital.

d) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario.

e) Declaración responsable del solicitante respecto a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) En el caso de solicitar la subvención de Planes de Acción, según el apartado b) del artículo 5, es necesario añadir a la solicitud los siguientes documentos:

- Diagnóstico Ambiental Municipal en soporte digital.

- Acta de aprobación del Diagnóstico Ambiental Municipal por el órgano de participación ciudadana.

g) En el caso de solicitar la subvención para la finalización de Diagnósticos Ambientales y elaboración de Planes de Acción, según el apartado c) del artículo 5, es necesario añadir a la solicitud una copia del borrador del Diagnóstico Ambiental Municipal en soporte digital.

h) En sede telemática, los interesados, conforme al artículo 35.2 de la Ley 11/2007, podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante el uso de firma electrónica avanzada. Así mismo y según el artículo 30.3 de la misma Ley, las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen.

i) Conforme al artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Artículo 10. Contenido de la memoria técnica del proyecto presentado.

La memoria deberá especificar claramente los siguientes contenidos:

1. Objetivos y justificación.

2. Descripción detallada de proyecto a ejecutar.

3. Metodología de trabajo.

4. Fases que componen el proyecto, así como recursos materiales y no materiales necesarios para el desarrollo de cada una de ellas.

5. Cronograma detallado del desarrollo de las fases previstas en el párrafo anterior, ajustado al plazo de ejecución establecido en el artículo 15 de la presente Orden.

6. Desglose presupuestario detallado de los costes del proyecto de acuerdo a las fases que lo componen y/o a los recursos especificados en la memoria.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las entidades interesadas, para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4 del Decreto 254/01, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran o se realizara de forma defectuosa, se los tendría por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

3. La Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente podrá requerir a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación estime necesarias para resolver las solicitudes, las cuales deberán ser remitidas por el interesado en el mismo plazo especificado en el párrafo anterior de este artículo.

4. Subsanadas las faltas y completada la documentación, la Dirección General emitirá una Propuesta de Resolución Provisional que se notificará en la forma prevista en el artículo 13 Vínculo a legislación de la presente Orden para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realicen, en el plazo de diez días hábiles, cuantas alegaciones estimen oportunas y presenten cualquier tipo de documentación que les sea requerida.

Artículo 12. Resolución.

1. La resolución será dictada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 176/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo por el que se modifica el Decreto 194/2008 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y la Orden de 8 de julio de 2009 por la que se delegan competencias y se establecen la composición de las mesas de contratación, por la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación expresa del beneficiario, de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses a contar desde el día en que haya tenido entrada la solicitud en el registro de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

4. Si transcurrido el plazo para resolver no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 120.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010.

5. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o potestativamente, recurso de reposición, según lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007.

Artículo 13. Notificación y publicidad.

1. La resolución de concesión de la subvención se notificara a los interesados, conforme al artículo 58 de la Ley 30 /1992, en un plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada.

2. Según el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y el artículo 123 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, las subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a efectos de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa, y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

3. Se podrán practicar notificaciones administrativas mediante medios o soportes informáticos o electrónicos. Para ello, será necesario que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de la dirección electrónica al efecto.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 121 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada.

De igual modo, podrá solicitar del mismo la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate,. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Artículo 15. Plazo de ejecución del proyecto.

El plazo máximo para la ejecución del proyecto es de ocho meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución al beneficiario. No obstante, cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que impidan su cumplimiento, los beneficiarios podrán solicitar una única ampliación del plazo al órgano que concedió la subvención, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido, señalando los motivos que la justifican, con una antelación mínima de dos meses previos a la fecha de fin de ejecución. La decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo inicial.

Artículo 16. Pago y justificación.

1. El pago de la subvención se efectuará en dos fases, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la Ley de Presupuesto de cada ejercicio. Un primer pago de hasta el 75% de la subvención concedida, que tendrá la consideración de anticipo, y un segundo pago con el importe restante una vez justificado correctamente por el beneficiario el gasto total de la actividad subvencionada.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a aquellos beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 5 del Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad.

3. El plazo máximo para justificar la subvención será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto. De conformidad con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. De conformidad con el sistema de justificación establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta, aprobado por el Decreto 149/1988 Vínculo a legislación, la Ley 38/2003 y el Vínculo a legislación Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, la justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica del proyecto que incluirá:

- Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad del municipio, el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificado del Interventor, Movimiento Bancario o cualquier otro medio válido que justifique que la cantidad recibida se ha destinado a la finalidad para la cual se solicitó la subvención.

- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y la procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, debe solicitar el beneficiario.

Cuando el importe del gasto objeto de subvención supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Asimismo, la elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria, la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, la descripción del gasto, el CIF del proveedor, la fecha de emisión y, fecha de pago, su importe y las desviaciones acaecidas fuera de presupuesto, conforme al Anexo VI de la presente Orden.

- Certificado del Interventor, declaración jurada o cualquier otro medio válido que justifique los recursos humanos propios empleados en la ejecución del proyecto, con indicación desglosada de su coste horario, tiempo de dedicación y coste total imputable al proyecto.

- Relación de los documentos o facturas mediante certificación y diligencia del Secretario del Ayuntamiento que acrediten los gastos realizados que, conforme al artículo 7.4 no podrán ser anteriores al 1 de julio de 2009. En toda factura deberá constar debidamente descrito el producto vendido o el servicio prestado, y demás requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de copias autenticadas de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), acompañadas de la documentación acreditativa de su pago.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

- Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

c) En los casos en los que se haya solicitado la realización de un Diagnóstico Ambiental, según el apartado a) del artículo 5, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

- Dos copias del Diagnóstico Ambiental en soporte digital.

- Acta de aprobación del Diagnóstico por el órgano de participación ciudadana.

d) En los casos en los que se haya solicitado la realización de un Plan de Acción, según el apartado b) del artículo 5, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

- Dos copias del Plan de Acción en soporte digital.

- Acta de aprobación del Plan de Acción por el órgano de participación ciudadana.

- Certificado acreditativo de que el Plan de Acción ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

e) En los casos en los que se haya solicitado la finalización de un Diagnóstico Ambiental y la realización de un Plan de Acción, según el apartado c) del artículo 5, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

- Dos copias del Diagnóstico Ambiental en soporte digital.

- Acta de aprobación del Diagnóstico por el órgano de participación ciudadana.

- Dos copias del Plan de Acción en soporte digital.

- Acta de aprobación del Plan de Acción por el órgano de participación ciudadana.

- Certificado acreditativo de que el Plan de Acción ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste del proyecto efectivamente realizado por el beneficiario conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de la concesión.

6. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a los proyectos subvencionados.

7. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara el total de la inversión, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida. La reducción se obtendrá aplicando el porcentaje del presupuesto total no justificado a la ayuda inicialmente concedida.

8. En el caso de que se produzca devolución voluntaria, que es aquella que realiza el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración, la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente calculará los intereses de demora desde que se produjo el ingreso hasta la fecha de la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. La Administración le comunicará al beneficiario la cuantía total a devolver.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del Ayuntamiento beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Presentar un resumen económico de todos los gastos efectivamente realizados, unido al original o copia autenticada de los documentos o facturas justificativas de los gastos.

4. Aportar documentación descriptiva de los resultados obtenidos por la realización del proyecto.

5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente los cambios de domicilio a efectos de notificación, durante el periodo en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

11. Cumplir la normativa ambiental vigente.

12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el párrafo 1 del artículo 18 de la presente Orden.

13. Aquellas otras que se deriven del texto de esta Orden o que se exijan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra normativa de aplicación.

14. En el caso de que se haya subvencionado la realización o finalización de un Diagnóstico Ambiental, será obligación del beneficiario la aprobación del documento por el órgano de participación ciudadana.

15. En el caso de que se haya subvencionado la realización de un Plan de Acción Local, será obligación del beneficiario la aprobación del documento por el órgano de participación ciudadana y por el Pleno del Ayuntamiento.

16. La identificación del Programa Ciudad 21 de la Consejería de Medio Ambiente, como fuente de financiación del proyecto.

a) En todas las actuaciones de publicidad y difusión del proyecto subvencionado.

b) En todas las copias que se realicen del documento subvencionado, ya sea el Diagnóstico Ambiental o el Plan de Acción.

Artículo 18. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 125 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la presente subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por una Memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización del proyecto en relación al objeto de la presente Orden.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

4. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, sustanciándose dicho procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento aprobado mediante el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación.

5. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 122 del Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá e reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables a las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Financiación.

La financiación para estas ayudas en el año 2010, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.22.00.01.762.00.44B.

Disposición final primera. Aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo los apartados 6 y 7 del artículo 8 así como el apartado 3 del artículo 13 de la presente Orden que entrará en vigor a partir de la publicación de futuras convocatorias.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente los cambios de domicilio a efectos de notificación, durante el periodo en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

11. Cumplir la normativa ambiental vigente.

12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el párrafo 1 del artículo 18 de la presente Orden.

13. Aquellas otras que se deriven del texto de esta Orden o que se exijan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra normativa de aplicación.

14. En el caso de que se haya subvencionado la realización o finalización de un Diagnóstico Ambiental, será obligación del beneficiario la aprobación del documento por el órgano de participación ciudadana.

15. En el caso de que se haya subvencionado la realización de un Plan de Acción Local, será obligación del beneficiario la aprobación del documento por el órgano de participación ciudadana y por el Pleno del Ayuntamiento.

16. La identificación del Programa Ciudad 21 de la Consejería de Medio Ambiente, como fuente de financiación del proyecto.

a) En todas las actuaciones de publicidad y difusión del proyecto subvencionado.

b) En todas las copias que se realicen del documento subvencionado, ya sea el Diagnóstico Ambiental o el Plan de Acción.

Artículo 18. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 125 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la presente subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por una Memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización del proyecto en relación al objeto de la presente Orden.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

4. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, sustanciándose dicho procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento aprobado mediante el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación.

5. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 122 del Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá e reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables a las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Financiación.

La financiación para estas ayudas en el año 2010, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.22.00.01.762.00.44B.

Disposición final primera. Aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo los apartados 6 y 7 del artículo 8 así como el apartado 3 del artículo 13 de la presente Orden que entrará en vigor a partir de la publicación de futuras convocatorias.

Anexos

Omitidos.

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