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Fichero de Datos del Registro Canario de Operadores de Transporte por Carretera

22/04/2010
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Orden de 12 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Fichero de Datos del Registro Canario de Operadores de Transporte por Carretera (BOC de 21 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2010, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL FICHERO DE DATOS DEL REGISTRO CANARIO DE OPERADORES DE TRANSPORTE POR CARRETERA.

La Ley 13/2007 Vínculo a legislación, de 17 de mayo (BOC n.º 104, de 24 de mayo), de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, establece en su artículo 6.i) que será competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias "La gestión del Registro Canario de Transportes por Carretera". Asimismo, la Disposición Adicional Séptima, del mismo texto legal, al establecer el carácter declarativo de las inscripciones en el Registro Canario de Operadores de Transporte por Carretera, de aquellos datos relevantes para la ordenación de los transportes por carretera, enumera cuáles son los datos objeto de inscripción.

La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposiciones generales o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE n.º 298, de 14 de diciembre), de Protección de Datos de Carácter Personal, y artículo 52.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE n.º 17, de 19.1.08), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica. Disposición o acuerdo de creación de fichero que debe contener las determinaciones previstas en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la mentada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y artículo 54.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El procedimiento, los requisitos y condiciones a los que, en el marco de la Ley 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, y correspondiente normativa de desarrollo, debe ajustarse la creación, modificación o supresión de ficheros en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece en el Decreto 5/2006, de 27 de enero (BOC n.º 29, de 10 de febrero), por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para cumplir con lo establecido en las dos normas anteriormente citadas, es necesaria la creación de un Fichero de Datos del Registro Canario de Operadores de Transporte por Carretera y dada la obligación de dar cumplimiento al correspondiente mandato legal y de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la citada Ley Orgánica.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, en virtud del artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril (BOC n.º 11, de 30 de abril), del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y artículo 2.1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1.- Creación de fichero.

Se crea en el ámbito de la Dirección General de Transportes el Fichero de Datos del Registro Canario de Operadores de Transporte por Carretera.

Artículo 2.- Finalidad y Usos previstos del mismo.

Almacenar y recoger aquellos datos relevantes y estadísticos para la ordenación de los transportes por carretera referidos a la dimensión y evolución de los modos, sectores y subsectores de los mismos, inscritos en el Registro de Operadores de Transporte por Carretera con carácter declarativo.

Artículo 3.- Personas o colectivos afectados.

Los interesados que se encuentren capacitados profesionalmente para la realización de actividades de transporte por carretera, o actividades complementarias del mismo.

Artículo 4.- Procedimiento de recogida de datos.

Los datos personales serán proporcionados por los propios interesados mediante formulario impreso de solicitud o por las administraciones públicas con competencia en la materia.

Artículo 5.- Estructura básica del Fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos.

1. Los datos de carácter personal que contiene este fichero son:

DGT Autorizaciones: número de autorización, fecha de alta, fecha de baja, motivo de baja, fecha de visado, matrícula del vehículo, D.N.I. del titular del vehículo, D.N.I. del capacitado, otros trámites realizados.

DGT Sanciones: infracciones administrativas, número de expediente sancionador, D.N.I. titular del vehículo, fecha de la infracción, fecha de la sanción, motivo de la misma, cuantía, fecha de firmeza de la misma, boletín de la denuncia o acta de la inspección, lugar en que se cometió la infracción.

DGT Identidades: nombre, apellidos, dirección, teléfonos de los operadores de transportes y de sus representantes legales.

2. Sistema de tratamiento automatizado.

Artículo 6.- Cesiones de datos que se prevén.

Se prevé la cesión de datos a los Excelentísimos Cabildos Insulares por razón de sus competencias, en todo caso, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las comunicaciones a otras Administraciones Públicas de datos recogidos al amparo de la presente Orden deberán ajustarse a las previsiones del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 7.- Órgano responsable del Fichero.

La Dirección General de Transportes es el órgano responsable del fichero. Dicho Centro Directivo adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, se adoptarán las medidas de organización y gestión que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

Artículo 8.- Servicio o unidad ante las que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos a los titulares de los datos por la legislación de protección de datos se podrán ejercitar ante el Servicio o Unidad de Planificación e Inspección, de acuerdo con los modelos de solicitud aprobados por la Consejería competente.

Artículo 9.- Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad que se establezcan para este fichero son las de nivel medio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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