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  • EDICIÓN DE 21/04/2010
 
 

Recursos de Inconstitucionalidad

21/04/2010
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A continuación trascribimos los Recursos de Inconstitucionalidad publicados en el BOE de 21 de abril de 2010.

Recurso de Inconstitucionalidad n.º 2725-2010, en relación con diversos preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de Concejos Abiertos de Aragón.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2725-2010, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 3.a), 8, 16.2, 17 y las disposiciones adicionales primera y segunda, y disposición transitoria única de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de Concejos Abiertos de Aragón. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -30 de marzo de 2010- para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.

Madrid, 14 de abril de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de Inconstitucionalidad n.º 2977-2010, en relación con diversos preceptos de la Ley 2/2010, de 31 de marzo, de la Generalitat, de Medidas de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2977-2010, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1, 2 y 3, apartado 2, de la disposición derogatoria, y el párrafo segundo de la disposición final segunda de la Ley 2/2010, de 31 de marzo, de la Generalitat, de Medidas de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -9 de abril de 2010- para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.

Madrid, 14 de abril de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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