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Turnos de urgencia localizados en las oficinas de farmacia

21/04/2010
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Orden de 8 de abril de 2010 por la que se regula la realización de turnos de urgencia localizados en las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 20 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2010 POR LA QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DE TURNOS DE URGENCIA LOCALIZADOS EN LAS OFICINAS DE FARMACIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Decreto 342/1999, de 16 de diciembre, por el que se regulan los horarios, turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia, establece en su artículo 4.2.º la posibilidad de que en circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, de aislamiento de la oficina de farmacia o penosidad, se podrá autorizar, a propuesta del colegio oficial de farmacéuticos, la realización de turnos de urgencia localizados, siempre que quede garantizada la presencia física del/a farmacéutico/a en la dispensación. En todo caso, deberá resultar garantizada la localización del/a farmacéutico/a por parte de la población, debiendo quedar acreditado tal extremo en el expediente de autorización. Por otra parte, el artículo 3.4.º del Decreto 107/2008, de 15 de mayo, por el que se regula la señalización, información y publicidad de las oficinas de farmacia, establece que en aquellas oficinas que tengan autorizado el servicio de urgencia de forma localizada, se indicará de forma visible y clara el modo de acceder a dicho servicio en la fachada o exterior de la propia oficina de farmacia, en las farmacias de la zona farmacéutica, así como en los centros de atención primaria y hospitalaria más cercanos.

Por tanto, la posibilidad de realizar turnos de urgencia localizados viene contemplada en las normas reglamentarias antes indicadas, y con la presente orden se pretende establecer los criterios, circunstancias y condiciones necesarios para que se pueda autorizar la realización de aquellos turnos, contando con la colaboración de los colegios oficiales de farmacéuticos.

De este modo, esta modalidad de servicio de urgencia cumplirá unos criterios de calidad previamente establecidos por la autoridad sanitaria con el fin de compatibilizar la actividad de urgencia con la adecuada atención farmacéutica a los usuarios/as.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 34.6.º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto y ámbito.

La presente orden tiene por objeto regular la realización de turnos de urgencia localizados, en las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 342/1999, de 16 de diciembre, por el que se regulan los horarios, turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

Artículo 2.º.-Criterios.

1. Los turnos de urgencia localizados sólo se autorizarán cuando consten debidamente justificadas circunstancias de aislamiento de la oficina de farmacia o penosidad, de conformidad con alguno de los siguientes criterios:

a) Cuando la distancia entre la oficina de farmacia y el punto de atención continuada exceda un período de tiempo de 15 minutos, utilizando las vías y medios de transporte habituales, y exista otra oficina de farmacia más cercana en el mismo turno de urgencia que esté prestando el servicio de atención farmacéutica presencial.

b) Cuando la oficina de farmacia esté, al menos, un tercio de los días del año en turno de urgencia, acredite un bajo número de dispensaciones durante la misma y se encuentre en una zona farmacéutica carente de punto de atención continuada (PAC).

2. En todo caso, deberá quedar garantizada la presencia física del/la farmacéutico/a en la dispensación, que deberá producirse en un tiempo máximo de 15 minutos.

Artículo 3.º.-Exclusiones.

En municipios que sean cabecera comarcal con punto de atención continuada (PAC), no se podrá autorizar la realización de turnos de urgencia localizados a las oficinas de farmacia situadas en el mismo núcleo de población o entidad colectiva en el que esté ubicado el PAC, ni en los núcleos de población o entidades colectivas colindantes a este último.

Artículo 4.º.-Autorización.

1. Para los efectos de lo previsto en la presente orden, el/la titular de la oficina de farmacia se dirigirá al Colegio Oficial de Farmacéuticos de su provincia en el mes de septiembre de cada año y presentará la correspondiente solicitud de autorización para la realización de turnos de urgencia localizados para el año siguiente, junto con la documentación recogida en el apartado 2 de este artículo, especificando el tramo horario en el que se solicita la aplicación del modo localizado en la prestación del servicio de urgencia.

2. Los criterios descritos en el apartado 1 del artículo 2.º de la presente orden se acreditarán del siguiente modo:

a) La acreditación de la concurrencia de las circunstancias específicas a que se refiere la letra a) del citado artículo se realizará a través de un informe de peritaje de distancias y viales.

b) La circunstancia descrita en la letra b) del citado artículo se acreditará mediante la correspondiente certificación colegial y declaración responsable del/la titular de la oficina correspondiente.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la administración autorizante podrá requerir al/a interesado/a para que aporte otros datos, documentos o justificaciones que considere necesarios para la acreditación de las circunstancias alegadas, otorgándole a tal efecto un plazo de 15 días.

La no presentación de los elementos justificativos requeridos en el plazo indicado o la insuficiencia de los mismos implicará el archivo de la solicitud presentada.

Artículo 5.º.-Inclusión en el calendario colegial.

Recibida la solicitud, y comprobada la documentación necesaria, el respectivo Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia incluirá de modo diferenciado en el calendario correspondiente los turnos de urgencia localizados, con indicación del tramo horario en que podrán llevarse a cabo, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 8 del Decreto 342/1999, de 16 de diciembre, por el que se regulan los horarios, turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

Artículo 6.º.-Información a los usuarios.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.4.º del Decreto 107/2008, de 15 de mayo, por el que se regula la señalización, información y publicidad de las oficinas de farmacia, en aquellas oficinas que tengan autorizado el servicio de turnos de urgencia localizados, se indicará de forma visible y clara el modo de acceder a dicho servicio en la fachada o exterior de la propia oficina de farmacia, en las farmacias de la zona farmacéutica, así como en los centros de atención primaria y hospitalaria más cercanos.

2. Asimismo, se indicará de forma clara y visible la modalidad de turno de urgencia localizado que se está desarrollando, así como el tiempo máximo de 15 minutos en el que tiene que personarse el/la farmacéutico/a.

3. Para acceder al servicio, se establecerá un sistema de localización del/la farmacéutico/a que no ocasione ningún gasto económico para el usuario y permita el inmediato contacto con el/la profesional farmacéutico/a. Si el sistema de localización implantado no cumpliese estas condiciones, tal circunstancia podrá implicar la exclusión del calendario y la imposibilidad de realizar turnos de urgencia localizados en la oficina de farmacia de que se trate.

Artículo 7.º.-Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto quedará sometido al régimen de infracciones y sanciones que establece la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, y el Decreto 107/2008, de 15 de mayo, por el que se regula la señalización, información y publicidad de las oficinas de farmacia.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición transitoria Las solicitudes de inclusión en el calendario de turnos de urgencia para el año 2010, en la modalidad de turnos de urgencia localizados, se presentarán dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.

Finalizado el plazo indicado, los colegios oficiales respectivos comunicarán las variaciones producidas en el calendario de turnos de urgencia como consecuencia de las solicitudes presentadas.

Disposición final La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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