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Ayuda a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío

21/04/2010
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Decreto 101/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayuda a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío (DOE de 20 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 101/2010, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDA A PLANES DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE REGADÍO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en el Título I, artículo 7, punto 6, confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura. Entre los objetivos de la política agraria de Extremadura, se encuentra el uso correcto de los recursos naturales con principal influencia en la agricultura: el suelo y el agua, de modo que su explotación se realice con la máxima eficiencia técnica, económica y ambiental, compatibilizándola con la ordenación de la economía, los intereses socioeconómicos de la región y la conservación de los recursos naturales en el ámbito de un desarrollo sostenible.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece para el período 2007-2013 una programación basada en un Plan Estratégico Nacional, un Marco Nacional y en los Programas de Desarrollo Rural de cada una de las Comunidades Autónomas.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, y dentro del Eje 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, en su medida 1.2.1, Modernización de las explotaciones agrícolas, se establece como objetivo el ahorro de agua, la mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias y el ahorro energético.

Estos objetivos son perfectamente concordantes con la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre) de utilización eficiente del agua y la consecución del buen estado de las masas de agua, así como la protección de los ecosistemas acuáticos y de los relacionados con ellos.

El objetivo perseguido por los planes de mejora de regadíos en las explotaciones agrarias que se regulan en el presente Decreto es el ahorro de agua, que permitirá disponer de más recursos hídricos para hacer frente a situaciones de sequía, abastecimientos urbanos, futuras ampliaciones o consolidaciones de regadíos previstas en planes nacionales o autonómicos y mayor disponibilidad de caudales ambientales y ecológicos. De igual modo la mejora en los métodos de riego permitirá reducir las escorrentías superficiales y percolaciones profundas de agua lo que se traducirá en una disminución de los fenómenos de erosión y de contaminación de los sistemas de aguas superficiales y subterráneas.

Como objetivo complementario se tiene el ahorro energético que contribuirá a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y por tanto a la lucha contra el cambio climático.

De igual modo la mejora de la cantidad y de la calidad de los productos obtenidos contribuirá a mejorar la renta de los agricultores y a viabilizar las explotaciones agrarias, contribuyendo por otra parte a una mayor fijación del CO2 atmosférico a través de la función fotosintética de los cultivos, colaborando en la lucha contra el cambio climático.

La experiencia acumulada en los anteriores Decretos promulgados por la Junta de Extremadura para estos fines, aconseja continuar en esta línea de conseguir una mejor eficiencia del riego en parcela en los regadíos Extremeños y distinguir los planes específicos de mejora de la eficiencia del riego de los planes generales de mejora en las explotaciones agrarias, para los que existe una normativa específica.

Estos planes de mejora y modernización en las explotaciones agrarias cuyas superficies de regadío se dediquen a los cultivos de tabaco y viñedo se priorizarán en el otorgamiento de la ayuda, de acuerdo con la modificación del Programa de Desarrollo Regional de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de abril de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras y normas de actuación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a las explotaciones agrarias para la puesta en marcha de planes de mejora específicos en las parcelas de regadío que tengan como fin la realización de obras, instalaciones y cambio del método de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua y permitan el ahorro de ella y/o de energía conforme al Reglamento CE 1698/2005, 20 de septiembre de 2005, y al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

Artículo 2. Definiciones.

Las definiciones de los conceptos: actividad agraria, explotación agraria, elementos de la explotación, titular de la explotación, agricultor profesional, agricultor a título principal (ATP), unidad de trabajo agrario (UTA), renta unitaria de trabajo (RUT) y renta de referencia, son las establecidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Tendrán la consideración de joven agricultor a efectos de esta ayuda, las personas que hayan cumplido los 18 años no habiendo cumplido los 40 años, y además estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) de la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria a través de la correspondiente declaración censal, con epígrafe de actividad agraria. Todo ello, referida a fechas anteriores a la solicitud de la ayuda.

Se entenderá que existe cambio de sistema de riego, cuando aumente la eficiencia en la aplicación del agua, considerándose el riego localizado en sus diversas modalidades como la técnica más eficiente, seguido de la aspersión y en último lugar los riegos por gravedad.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Tendrán la condición de beneficiario aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurran las siguientes circunstancias:

- Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud esté inscrita en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural con las parcelas de regadío que sean objeto de la inversión.

En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Consejería, podrán acreditarse dichas parcelas con la copia de la petición de inscripción en el registro correspondiente o la declaración de superficies en la solicitud de pago único, no así la condición de regadío que deberá figurar validada en las parcelas objeto de inversión, por los citados Registros, al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la ayuda.

- Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.

- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

- Las explotaciones asociativas que podrán acogerse a los beneficios de este Decreto son aquellas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley 19/1995 citada en el anterior artículo, y presenten acreditación del reconocimiento de explotación prioritaria por el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural expedida con fecha anterior al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la ayuda.

Sólo serán otorgadas las ayudas cuando la inversión prevista sea viable técnica y económicamente, a juicio de la Administración Autonómica. Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo, no sea inferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El solicitante deberá acreditar la propiedad de la parcela o contrato de arrendamiento legalizado de las mismas, con una duración mínima de 5 años.

En el caso de productores que sean socios de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), las inversiones menores o iguales de 120.000 euros, se financiarán a través de los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas. Cuando la inversión supere los 120.000 euros, se financiarán a través del presente Decreto.

Artículo 4. Criterios de objetivos de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

Una vez recibidas las solicitudes y completada la documentación, se asignarán los recursos económicos de la siguiente forma:

1. Se atenderán las solicitudes cuyas parcelas objeto de la ayuda se hayan dedicado al cultivo del tabaco, al menos en uno de los tres últimos años, hasta agotar la asignación que se establecerá en la convocatoria anual.

2. Serán atendidas las solicitudes cuyas parcelas se dediquen al cultivo del viñedo hasta agotar la asignación que se establezca en la convocatoria anual.

3. Para las solicitudes cuyas parcelas se dediquen a otros cultivos distintos del tabaco y del viñedo se destinarán los recursos no específicos para estos cultivos.

En aquellos grupos de solicitudes que no haya recursos suficientes para atender todas las peticiones, se aplicarán los criterios de prelación en el siguiente orden:

1. Las solicitudes que modifiquen el sistema de riego.

2. Las solicitudes de Agricultores a Título Principal frente al resto de agricultores.

3. Los jóvenes agricultores respecto a los que no lo sean.

4. Las inversiones situadas en zonas desfavorecidas serán preferentes frente a las situadas en zonas que no lo son.

Si una vez ordenadas las solicitudes de acuerdo con los anteriores criterios objetivos concurriesen varias de ellas en igualdad de condiciones y no existiesen recursos para atender la totalidad de las mismas, serán preferentes aquellas a las que les corresponda menor ayuda.

En el caso de no existir recursos suficientes para todas las solicitudes de tabaco y viñedo, aquellas que no hayan obtenido ayuda una vez aplicados los criterios objetivos, podrán concurrir a las del resto de los cultivos.

Artículo 5. Tipo y cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido para la ejecución de las inversiones.

La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión considerada como auxiliable por la Administración, podrá alcanzar los límites máximos que se recogen en el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

A las operaciones relacionadas con la modernización del sector del vino y del tabaco, se les aplicará la intensidad máxima de ayuda establecida reglamentariamente, recogidos en la tabla anterior.

La cuantía de la inversión auxiliable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico-económico que se elaborará al efecto, debiendo alcanzar un mínimo de 2.000 euros para que una solicitud pueda ser estimada.

En caso de no alcanzar dicha cifra se desestimará la solicitud presentada.

El valor de la inversión auxiliable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 dicha modulación podrá ser objeto de modificación para adaptarse a posibles variaciones en los precios de mercado, la cuál se recogerá en las órdenes de convocatoria correspondientes.

Sólo podrán ser objeto de subvención las inversiones correspondientes a la ejecución de obras, instalaciones mejoras y redacción de documentos técnicos para la ejecución de las inversiones, excluyéndose los impuestos y tasas aplicables a las mismas.

El importe máximo de la inversión auxiliable se establece en 200.000 euros por explotación y convocatoria.

Artículo 6. Inversiones auxiliables.

Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los asignados a aquellas inversiones que se destinen a alguna de las siguientes actuaciones:

a) Obras, mejoras e instalaciones en la captación, entendida como acometida, y regulación del agua.

b) Establecimiento de nuevos métodos de riego que supongan una disminución del consumo de agua y/o de energía.

c) Sistematización y automatización del riego.

d) Obras e instalaciones complementarias de: control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación, distribución, electrificación, automatización y telecontrol.

e) Obras destinadas a garantizar el suministro de agua, excluyéndose la inversión en pozos y sondeos de nueva ejecución.

f) Construcción de albergues y estructuras de protección de las obras e instalaciones descritas en los apartados anteriores.

g) Otras mejoras tecnológicas que contribuyan a los fines descritos en el artículo 1.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable de bienes no esté previsto en el Anexo I y supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o supere 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo cual deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica conforme a los criterios de objetivos contemplados en el artículo 4, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en plazo que reúnan los requisitos, no será preciso fijar un orden de prelación entre ellas.

Artículo 8. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente Orden de convocatoria por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este Decreto.

Artículo 9. Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo que se adjunta como Anexo II, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias y se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera o lo hiciera fuera de ese plazo, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuando en la propuesta de la resolución provisional aparezca un importe de la subvención inferior al que pudiera corresponder en aplicación de la modulación recogida en el Anexo I, con las cuantías y límites previsto en el artículo 5, como consecuencia de la falta de recursos económicos, el beneficiario podrá, en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta, reformular su solicitud para ajustar los compromisos a las condiciones de la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 10. Documentación.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud en el modelo que se establezca en cada convocatoria.

b) Fotocopia compulsada CIF. (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio por el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre).

c) Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica (salvo autorización expresa para su obtención de oficio por el órgano instructor conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo).

d) Documentación que acredite la personalidad jurídica, en su caso.

e) Certificación catastral de la parcelas objeto de la inversión. (Salvo autorización en la solicitud).

f) Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 168/1996, de 11 de diciembre.

g) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los dos últimos ejercicios fiscales y otra a elegir entre los 3 ejercicios fiscales anteriores. (Salvo autorización en la solicitud).

h) Certificado o informe de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste la rama a la que pertenece y tiempo de permanencia. (Salvo autorización en la solicitud).

i) Los documentos recogidos en los puntos g y h podrán ser sustituidas por certificado vigente de cumplir con los requisitos de ATP emitido por órgano competente.

j) En caso de explotación asociativa certificado de cumplir los requisitos de explotación prioritaria.

k) Si el solicitante es agricultor joven, alta en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria.

l) Memoria Técnica valorada que incluya la descripción de la obra prevista, con anexos de cálculo, evaluación ambiental cuando la actividad desarrollada en la obra lo requiera o justificación en caso contrario, estudio económico, mediciones, presupuesto ajustado a las claves 1 a 9 del Anexo I y planos, (el de instalación como mínimo a escala 1/2.500); que deberá estar suscrita por técnico competente. Para aplicar el criterio de preferencia consecuencia del cambio del sistema de riego previsto en el artículo 4, deberá justificarse adecuadamente en la memoria técnica el aumento de la eficiencia del riego.

m) Cuando el solicitante no sea propietario de las tierras sobre las que se llevará a cabo la inversión, aportara:

- Autorización del propietario de las mismas para la realización de las inversiones.

- Contrato de arrendamiento legalizado con una duración mínima de cinco años contados a partir de la fecha de la solicitud.

n) Los documentos descritos en los apartados b), c) e), g) y h) podrán ser sustituidos por la autorización expresa a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para su obtención, que figura en la solicitud.

Artículo 11. Instrucción y Ordenación.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles deba pronunciarse la propuesta de resolución.

En particular podrá solicitar al interesado la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto a fin de poder verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto y el cumplimiento de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La explotación del solicitante en la que se pretenda llevar a cabo las inversiones, será visitada por personal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que comprobará que con antelación a la fecha de la visita no se han iniciado las inversiones para las cuáles se solicita ayuda, levantándose acta de visita de control e inspección de campo que será firmada por el funcionario actuante y, por el solicitante de la ayuda o su representante.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

La evaluación y priorización de las solicitudes, atendiendo a los criterios objetivos regulados en el artículo 4 de este Decreto, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por tres Jefes de Sección del Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias uno de los cuales, que será nombrado por el Jefe de Servicio, actuará como presidente, un Asesor Jurídico y un Jefe de Negociado del mismo que hará las veces de Secretario. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión de Valoración elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 13. Propuestas de resolución provisional y definitiva.

A la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuántas actuaciones se hayan estimado necesario realizar, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

Artículo 14. Resolución.

Cumplidos todos los requisitos, el Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, a propuesta del Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias, y previo informe favorable de la Comisión de Valoración, dictará resolución definitiva a la ayuda correspondiente, siempre que exista dotación presupuestaria en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

En la resolución que dicte el Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, se fijará: la cuantía de la inversión auxiliable, el importe de la ayuda concedida, el plazo de ejecución de las inversiones y el tipo y condiciones de la misma, indicando que las obras deben ejecutarse siguiendo Proyecto técnico, cuando la inversión supere los 60.000 euros y en el resto de los casos según la memoria técnica presentada. El proyecto y la memoria deberán estar suscritos por técnico competente y estarán a disposición del técnico de la Administración en el momento de la certificación de la obra.

La resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de diez días desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por éste o por su representante. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 38/2003 y 30 del Real Decreto 887/2006.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

1. Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la convocatoria y en la resolución.

2. Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

4. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y, en su caso, el pago de la subvención. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un mínimo de cinco años, contados desde la fecha de certificación de la realización de las inversiones.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Solicitar y obtener cuantas autorizaciones sean precisas para las obras objeto de inversión y especialmente las autorizaciones ambientales.

8. Adoptar las medidas de difusión y publicidad a que se refieren el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, los Reglamentos comunitarios que regulan estos aspectos en lo que se refiere a gastos cofinanciados con Fondos Europeos y a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

9. Comprometerse a ejercer la actividad agraria y a mantener las inversiones subvencionadas durante al menos un periodo de cinco (5) años, contados desde la fecha de certificación de la realización de las inversiones.

10. En el caso de solicitudes realizadas por entidades asociativas, deberán mantener la condición de prioritaria, deberá mantenerla durante los cinco (5) años siguientes a la concesión de la ayuda.

Artículo 16. Plazo de ejecución de las inversiones.

El plazo de ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la resolución y será como máximo de nueve meses contados desde la fecha de la recepción de la misma.

Artículo 17. Justificación de las inversiones.

Para la justificación de las inversiones y/o subvención se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular:

Una vez ejecutadas las inversiones y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo establecido para su ejecución en la resolución, el beneficiario deberá comunicar por escrito la finalización de las mismas y acreditar la realización de las inversiones objeto de ayuda.

Será indispensable que las inversiones realizadas se acrediten mediante facturas originales para ser selladas con la constancia de la ayuda y devueltas al beneficiario, acompañadas de los justificantes bancarios del pago de las mismas. Las facturas deben cumplimentarse conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras, instalaciones o servicios efectuados, estructuradas en lo posible conforme a las claves 1 a 9 del Anexo I.

Artículo 18. Pago de las ayudas.

El pago de la ayuda concedida, mantenidos los requisitos del artículo 3 y las obligaciones del artículo 15, se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la correcta ejecución y justificación de las inversiones objeto de ayuda.

En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior a la que figure en la resolución, ni a aquella que resulte de aplicar el porcentaje de la inversión máxima auxiliable aprobada a los pagos que se hayan justificado documentalmente.

Artículo 19. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de las obligaciones recogidas en el artículo 15 del presente Decreto, así como haber percibido otra subvención, ingreso o recurso de cualquier otra Administración Pública en los supuestos en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, y en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 20. Régimen de compatibilidad.

Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Cambios de titularidad.

En caso de transmisión de una explotación, por causa justificada y especialmente en los supuestos de fallecimiento del beneficiario o larga incapacidad profesional de éste, como establece el Reglamento (CE) 1974/2006 en el artículo 47 apartados a) y b) y siempre y cuando se haya dictado resolución, el nuevo titular podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente del anterior titular, durante el período pendiente de cumplimiento.

A la vista de las características del nuevo titular, la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, a propuesta del Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias, y previo informe favorable de la Comisión de Valoración, dictará resolución sobre el cambio de titularidad, lo que dará lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de toda o parte de la ayuda percibida por el anterior titular.

Artículo 22. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 23. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción o, en su caso, el reintegro de la cantidad no justificada cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción o reintegro total de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 24. Financiación.

Las ayudas previstas en este Decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, medida 1.2.1, modernización de las explotaciones agrícolas, en un 64,35%, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y por la Junta de Extremadura.

Dada la especificidad de este tipo de ayudas y la previsible duración de las obras, que pueden abarcar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondientes a cada convocatoria podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación.

Las disponibilidades de crédito de cada convocatoria antes de resolver, serán las iniciales a que se hace referencia en el párrafo anterior, pudiendo ser incrementadas con las que resulten de las minoraciones reglamentarias de compromisos firmes anteriores o con las derivadas de cualquier otra nueva disponibilidad presupuestaria.

Artículo 25. Medidas de publicidad.

Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2010.

Se convocan las ayudas recogidas en el presente Decreto, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2010 con las siguientes condiciones:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta norma en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo oficial establecido en el Anexo II del presente Decreto, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación necesaria señalada en el Anexo III y se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias y se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Financiación.

La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.353A.770.00, código de proyecto 200812005001100 “Inversiones en Explotaciones Agrarias a Regadíos”, por una cuantía 3.400.000 euros, distribuidas en las siguientes anualidades:

- Anualidad 2010: 1.486.000 euros.

- Anualidad 2011: 1.914.000 euros.

En cumplimiento del artículo 4 del presente Decreto se destinarán las siguientes cantidades para cada grupo de cultivo:

- Para las parcelas de tabaco: 1.500.000 euros.

- Para las parcelas de viñedo: 400.000 euros.

- Para el resto de cultivos: 1.500.000 euros.

No obstante estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudieran resultar de aplicación.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, medida 121, Modernización de las explotaciones agrícolas, en un 64,35%, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de este Decreto y con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudiera resultar de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 57/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a planes de mejora para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío (DOE de 4 de abril de 2008).

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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