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Modificación del Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos

21/04/2010
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Decreto 59/2010, de 16 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 59/2006, de 5 de mayo, de creación del Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos (DOCV de 20 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 59/2010, DE 16 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 59/2006, DE 5 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DE LA INDUSTRIA Y DE LOS SECTORES ECONÓMICOS VALENCIANOS.

El II Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo (PAVACE), para el periodo 2009-2013, es un instrumento que abarca los sectores productivos de la Comunitat Valenciana con la finalidad de contribuir a superar la crisis económica que está atravesando la economía española.

La política de la Generalitat ha ido dotándose de mecanismos flexibles para adaptarse a las nuevas necesidades cambiantes de los diferentes sectores que conforman la economía valenciana.

Por el Decreto 59/2006, de 5 de mayo, el Consell creó el Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos como un mecanismo de coordinación que permitía, desde una posición global, dotarse de una plataforma permanente para trabajar conjuntamente en la identificación de las nuevas oportunidades de negocio, facilitando la implantación de elementos esenciales en pro de la innovación y competitividad de las empresas de la Comunitat Valenciana.

Se hace necesario, por tanto, en este contexto, adaptar la estructura del Observatorio a los diferentes departamentos de la Generalitat que representen a la amplia gama de ejes de actuación prioritarios contemplados en el PAVACE II (2009-2013), con la finalidad de aunar y optimizar los esfuerzos.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Consell, a propuesta conjunta del conseller de Industria, Comercio e Innovación y del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de abril de 2010, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 59/2006, de 5 de mayo, del Consell, por el que se crea el Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos

Se modifican los artículos 1, 3 y el apartado 7 del artículo 5, así como la disposición final primera del Decreto 59/2006, de 5 de mayo, del Consell, por el que se crea el Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos, en los términos que se detallan en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de los artículos 1, 3 y el apartado 7 del artículo 5 y de la disposición final primera del Decreto 59/2006, de 5 de mayo, del Consell, por el que se crea el Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos

Artículo 1. Creación del Observatorio

El Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos queda adscrito a la conselleria con competencias en materia de comercio, industria e innovación, como órgano de carácter consultivo, de participación y propuesta nacido del PAVACE, en cuanto a las medidas y políticas de desarrollo o que pueda desarrollar la Generalitat en los sectores económicos e industriales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Estructura y composición

1. El Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos está integrado por:

a) El presidente.

b) El vicepresidente.

c) El Pleno.

2. El Pleno del Observatorio estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la conselleria con competencias en materia de industria, comercio e innovación.

b) Vicepresidente: la persona titular de la conselleria con competencias en materia de economía, hacienda y empleo.

c) Dieciocho vocales:

1.º. Seis representantes de la Generalitat: uno de la conselleria con competencias en materia de industria, comercio e innovación; uno de la conselleria con competencias en materia de economía, hacienda y empleo; uno de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda; uno de la conselleria con competencias en materia de infraestructuras y transporte; uno de la conselleria con competencias en materia de agricultura, pesca y alimentación, y uno de la conselleria con competencias en materia de turismo.

2.º. Seis representantes de los sindicatos firmantes del PAVACE:

tres de Comisiones Obreras del País Valencià (CCOO.PV), y tres de la Unión General de Trabajadores del País Valencià (UGT.PV).

3.º. Seis representantes de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunitat Valenciana (CIERVAL).

3. El Pleno contará con un secretario, no vocal, que será designado por el presidente entre los funcionarios de la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación.

4. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de economía, hacienda y empleo sustituirá al presidente en los casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 5. Funcionamiento y régimen jurídico

7. La conselleria competente en materia de industria, comercio e innovación prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio.

DISPOSICIÓN FINAL Primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de industria, comercio e innovación para que dicte las disposiciones que requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto.

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