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Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales

20/04/2010
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Decreto 101/2010, de 30 de marzo, del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales (BOPV de 19 de abril de 2010). Texto completo.

El Decreto 101/2010 regula las funciones, la composición y las pautas básicas de funcionamiento del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, en aplicación y desarrollo del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 101/2010, DE 30 DE MARZO, DEL ÓRGANO INTERINSTITUCIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.

La Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en su firme apuesta por la construcción de un Sistema Vasco de Servicios Sociales de responsabilidad pública, moderno, avanzado y garantista, comparable en su desarrollo a otros sistemas públicos orientados al bienestar, lo dota de un conjunto de “instrumentos de gestión y coordinación capaces de garantizar la vertebración entre los tres niveles administrativos competentes” con vistas a posibilitar la coherente implantación, ordenación, y consolidación de la red de prestaciones y servicios.

Es claro su interés por mejorar unas fórmulas y cauces de cooperación y coordinación hasta la fecha insuficientes y ello en tres vertientes fundamentales de actuación: la primera, sin duda, la coordinación entre los tres niveles administrativos -autonómico, foral y municipal- con competencias en materia de servicios sociales, pero también con otros sistemas y políticas públicas orientadas al bienestar social, mediante el establecimiento de cauces formales de cooperación y de instrumentos y protocolos conjuntos de actuación y, asimismo, con la iniciativa social sin ánimo de lucro.

En relación con la primera de estas líneas de avance, el texto legal adquiere un compromiso de especial relevancia mediante la creación del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales orientado a garantizar la unidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales y un desarrollo coherente y armónico del conjunto de prestaciones y servicios en todo el territorio autonómico. Si bien hasta la fecha la denominada Mesa Interinstitucional de Servicios Sociales actuaba como foro político de decisión en estas materias, la iniciativa de crear un órgano específico constituye todo un hito en un ámbito en el que, desde el momento de su aparición y a lo largo de su progresiva implantación, el sistema se ha caracterizado, a pesar de los importantes esfuerzos de impulso y estructuración de la red de servicios a lo largo de las pasadas tres décadas, por la aparición y, en algunos casos, el creciente ahondamiento de las diferencias entre los territorios históricos e incluso entre los municipios de un mismo territorio histórico. Esta constatación, repetidamente observada en los diferentes informes sobre el desarrollo e implantación de los servicios sociales realizados por diferentes instituciones públicas vascas, fue un elemento determinante de las orientaciones adoptadas por la nueva Ley de Servicios Sociales y, en particular de todas las medidas adoptadas en ese texto para la mejora de la coordinación y la cooperación entre los tres niveles administrativos, medidas que adquieren su más firme concreción en la creación del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, cuya regulación es objeto del presente Decreto.

La Ley, en su artículo 44, lo adscribe al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales y ordena en su seno una representación paritaria entre, por un lado, el Gobierno Vasco, y, por otro, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, a través de EUDEL-Asociación de Municipios, es decir, entre la administración que ostenta el poder normativo y planificador a nivel autonómico, y las administraciones que aglutinan, prácticamente en su totalidad, el poder ejecutivo en esta materia, al objeto de que alcancen acuerdos en relación con los elementos básicos de la orientación y de la estructura del Sistema. Integra, así, entre sus funciones, algunas tan relevantes como el informe preceptivo de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de los catálogos y/o carteras conjuntas que, en su caso, pudieran establecerse con otros sistemas o políticas públicas orientados a la consecución del bienestar social, el informe preceptivo del Plan Estratégico de Servicios Sociales, y la deliberación y el acuerdo de las principales estrategias de actuación y de los instrumentos comunes de aplicación por las Administraciones Públicas Vascas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular las funciones, la composición y las pautas básicas de funcionamiento del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, en aplicación y desarrollo del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Artículo 2.- Naturaleza y adscripción.

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales es el órgano que articula la cooperación y la coordinación interinstitucional entre las Administraciones Públicas Vascas en materia de servicios sociales con vistas a garantizar la unidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

2.- Está adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales.

Artículo 3.- Funciones.

Corresponde al Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales realizar las siguientes funciones:

a) Emitir informe preceptivo y previo sobre:

- Los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de servicios sociales; el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluido el Mapa de Servicios Sociales, regulados respectivamente en los artículos 35 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así como los planes sectoriales de ámbito autonómico y los planes especiales que, en virtud de los artículos 37 y 38 de la mencionada Ley, pudieran aprobarse.

- La Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, regulada en el artículo 23 de la misma Ley, si bien en este caso los acuerdos deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 8.2 del presente Decreto.

- Los catálogos y/o carteras conjuntas de servicios y prestaciones que, en su caso, pudieran establecerse con otros sistemas o políticas públicas orientados a la consecución del bienestar social, en los términos previstos en los artículos 45.3 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

b) Deliberar y acordar:

- Las principales estrategias, directrices, elementos estructurales e instrumentos comunes orientados a la armonización de las actuaciones, la calidad en la gestión y la atención y la cohesión del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

- Los parámetros comunes a las disposiciones reglamentarias forales y locales, así como, en su caso, a la normativa autonómica, al objeto de preservar la unidad del sistema.

- Las principales estrategias y propuestas que desde el Sistema Vasco de Servicios Sociales pudieran presentarse en los foros de coordinación con otros sistemas y políticas públicas, en particular con el sistema de salud, con el sistema educativo, con el sistema judicial, y con las políticas de empleo, inserción laboral y formación, vivienda, accesibilidad, garantía de ingresos e inclusión social, igualdad y, en general, con cualesquiera otras políticas públicas que pudieran confluir con los servicios sociales en áreas concretas de intervención social.

- Los términos de la cooperación con la Administración General del Estado.

c) Ser informado de las siguientes actuaciones:

- Disposiciones normativas forales y locales en materia de servicios sociales.

- Planes sectoriales de ámbito territorial y local y planes especiales que aprueben y del seguimiento y evaluación de su cumplimiento.

- Aprobación de los presupuestos y evolución de la ejecución presupuestaria en los tres niveles administrativos.

- Informes elaborados por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales sobre la base de la información recabada en relación con el Sistema Vasco de Servicios Sociales y su nivel de desarrollo e implantación.

- Actuaciones desarrolladas por la Alta Inspección de Servicios y Centros de Servicios Sociales, así como informes y dictámenes que ésta elabore.

Artículo 4.- Composición.

1.- Atendiendo al criterio de representación paritaria entre el Gobierno Vasco, por un lado, y las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, por otro, previsto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales contará con doce miembros, seis en representación del Gobierno Vasco y los otros seis en representación de las Diputaciones Forales y de los Ayuntamientos, a razón de tres en representación de las primeras, y otros tres en representación de los segundos.

2.- Atendiendo a lo anterior, el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales estará compuesto por las y los siguientes miembros:

a) En representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

- La Consejera o el Consejero titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, que actuará como Presidenta o Presidente.

- La Viceconsejero o el Viceconsejero competente en materia de servicios sociales.

- La Directora o el Director competente en materia de servicios sociales.

- Tres representantes, con la condición de alto cargo, que deberán ser designados o designadas por la Consejera o el Consejero titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

b) En representación de las demás Administraciones Públicas Vascas:

- Tres representantes que deberán ser designados o designadas por cada una de las Diputaciones Forales a través de sus respectivos órganos de gobierno.

- Tres representantes que deberán ser designados o designadas por los Ayuntamientos a través de EUDEL/Asociación de Municipios Vascos en su calidad de asociación de entidades locales de ámbito autonómico con mayor implantación, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

3.- La Secretaría del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales recaerá en la persona que designe el citado órgano de entre los miembros del Órgano en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, por acuerdo del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, podrán asistir a las sesiones, atendiendo a la naturaleza de las cuestiones objeto de las mismas, personas de nivel técnico de los departamentos representados, representantes de otros departamentos de las Administraciones Públicas que componen el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, así como otras personas que, sin estar directamente vinculadas con ninguna de estas Administraciones, pueden considerarse, por su conocimiento, experiencia y acreditado prestigio, expertas en el ámbito de los servicios sociales. Estas personas asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 5.- Mandato de los miembros.

1.- El mandato de los miembros del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales expirará en los siguientes supuestos:

a) Revocación o cese acordado por la Administración pública en representación de la cual participa en dicho Órgano.

b) Pérdida de la condición -cargo o puesto de trabajo- en virtud de la cual fue nombrada o nombrado.

c) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

d) Fallecimiento o enfermedad incapacitante.

e) Renuncia.

2.- Las vacantes que se produjeran por cualquiera de las causas anteriores serán cubiertas en el plazo de un mes desde que se comunique tal circunstancia al Secretario o Secretaria del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales.

Artículo 6.- Suplencia.

1.- En los casos de enfermedad o ausencia, la Presidenta o el Presidente será sustituida o sustituido por la Viceconsejera o el Viceconsejero del Departamento competente en materia de servicios sociales.

2.- La Consejera o el Consejero titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, las Diputaciones Forales y EUDEL-Asociación de Municipios Vascos designarán a quienes, en su caso, actuarán como suplentes del resto de sus representantes en el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales.

Artículo 7.- Funcionamiento.

1.- El Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo cada tres meses y en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o la Presidente o lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros.

2.- Para entender válidamente constituida una sesión, sea ordinaria o extraordinaria, es necesario que asistan a la misma la Presidente o el Presidente, la Secretaria o el Secretario y al menos la mitad de los miembros del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales.

3.- Previo acuerdo de sus miembros, el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales podrá constituir, siempre que lo estime necesario o conveniente, comisiones técnicas para la realización de estudios y propuestas de planificación en ámbitos específicos de actuación.

Estas comisiones tendrán funciones de estudio y propuesta, debiendo presentar al Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales los resultados alcanzados en sus sesiones y asesorarle en base a los mismos, con vistas a que aquél ejerza su función de informe preceptivo o de deliberación y acuerdo.

La composición, fines, normas de funcionamiento y duración de estas comisiones técnicas se establecerá por el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales en el correspondiente acuerdo de constitución.

Artículo 8.- Adopción de acuerdos.

1.- El Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales adoptará sus acuerdos por mayoría.

2.- No obstante lo anterior, para ser válidos, los acuerdos que se adopten en relación con el informe preceptivo para el establecimiento y posterior actualización de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales deberán contar con el voto favorable de las y los miembros que actúen en representación del nivel de la administración pública -ya sea autonómica, foral o local- para la que se deriven obligaciones.

Artículo 9.- Funciones del Presidente o Presidenta.

1.- Ejercerá la Presidencia del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales el Consejero o la Consejera competente en materia de servicios sociales.

2.- El Presidente o Presidenta tendrán atribuidas las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Órgano y, en el ejercicio de esta función, dirigirse a otros órganos administrativos o a otras entidades públicas o privadas.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Refrendar con su firma las actas de las sesiones y ordenar la remisión de los acuerdos.

e) Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto, proponiendo a los demás miembros su interpretación en los casos de duda y proponiendo al Gobierno Vasco las modificaciones que se estimen oportunas con vistas a garantizar la adecuación y la agilidad del funcionamiento.

Artículo 10.- Funciones del Secretario o Secretaria.

La Secretaria o el Secretario tendrán atribuidas las siguientes funciones:

a) Preparar las sesiones mediante la realización de las siguientes actuaciones:

- Asesorar a la Presidencia en la determinación del orden del día de las sesiones;

- Reunir, ordenar y preparar el despacho de todos los documentos, ya se trate de informes, estudios o propuestas, que se refieran a los temas que se vayan a tratar e la sesión y dar traslado de los mismos a sus miembros junto con la convocatoria y el acta de la sesión anterior;

- Preparar los informes previos de los asuntos que habrán de ser tratados.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, con un mínimo de 15 días de antelación.

c) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y levantar acta de las mismas.

d) Actuar de fedataria o fedatario, certificando -con el visto bueno de la Presidenta o del Presidente- los informes, las actas y los acuerdos adoptados por el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente.

e) Dar traslado de la información que origine el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales a las personas e instituciones que éste determine.

f) Organizar y custodiar la documentación a su cargo, manteniéndola a disposición de las y los miembros del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales.

g) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la Presidencia o sean inherentes a su condición.

Artículo 11.- Derechos de los miembros.

Cada miembro del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales tendrá los siguientes derechos:

a) Participar con voz, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

b) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día.

c) Conocer con un mínimo de 15 días de antelación la convocatoria y el orden del día de la sesión y tener a su disposición, en el mismo plazo, la información necesaria para tratar los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.

d) Solicitar convocatoria de sesión extraordinaria del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales.

e) Formular ruegos y preguntas.

Artículo 12.- Deberes de los miembros.

Cada miembro del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales tiene los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Actuar con el debido sigilo y reserva cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos que se traten.

c) Actuar conforme al presente Decreto y al reglamento referido en su disposición final segunda.

Artículo 13.- Medios técnicos y personales.

La Dirección de Servicios Sociales prestará, mediante sus medios técnicos y personales, el apoyo y asistencia necesarios al Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Constitución Vínculo a legislación del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales.

El Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales se constituirá en un plazo de tres meses a contar de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Segunda.- Desarrollo normativo.

Corresponderá al Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales la elaboración y modificación de su Reglamento de Funcionamiento, que deberá ser aprobado por la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales en un plazo de seis meses a contar de la fecha de constitución del mencionado Órgano.

Tercera.- Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial por lo que se refiere a cuestiones procedimentales o relativas a órganos colegiados.

Cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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