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Zonas farmacéuticas

20/04/2010
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Decreto 54/2010, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el que se aprueban las zonas farmacéuticas de las Illes Balears, y el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia (BOCAIB de 17 de abril de 2010) Texto completo.

DECRETO 54/2010, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 25/1999, DE 19 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ZONAS FARMACÉUTICAS DE LAS ILLES BALEARS, Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA

La Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Illes Balears, tiene por objeto, en el marco del sistema sanitario, la ordenación de la atención farmacéutica, en el ámbito territorial de las Illes Balears.

El artículo 25 de la Ley dispone que por Decreto se fijará el baremo a considerar en los concursos de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, así como los criterios básicos de valoración de éstos. El baremo debe incluir, de acuerdo con el apartado 2 de este precepto, la puntuación máxima a considerar en los apartados de méritos académicos, méritos profesionales y otros méritos.

En desarrollo de la Ley de Ordenación Farmacéutica se dicta el Decreto 25/1999, de 19 de marzo, que aprueba las zonas farmacéuticas de las Illes Balears y el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.

Posteriormente, esta norma es objeto de modificación por el Decreto 79/2005, de 15 de julio, que introduce una nueva ponderación de méritos en los concursos de oficinas de farmacia y da una nueva redacción al apartado 1.a del artículo 15, consistente en eliminar del cómputo y de la valoración para la adjudicación de una oficina de farmacia los méritos alegados en otros concursos, excepto en aquellos casos que se renuncie a la adjudicación con anterioridad a la fecha de notificación o publicación.

La experiencia acumulada en las convocatorias de concursos de oficinas de farmacia ha puesto de relieve la dificultad técnica de aplicar la regla recogida en el artículo 15.1.a, pues resulta una tarea compleja determinar los concursos que se han convocado en otras Comunidades Autónomas o en el ámbito europeo y acceder a los datos de todos los concursos y concursantes.

Por todo esto, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno, en sesión de día 9 de abril de 2010 DECRETO

Artículo único

Se suprime el apartado 1.a del artículo 15 del Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el que se aprueban las zonas farmacéuticas de las Illes Balears, y el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.

Disposición transitoria única

Este Decreto se aplica a todos los procedimientos de concurso de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia que se convoquen a partir de su entrada en vigor, con independencia de la fecha de resolución de autorización de la oficina de farmacia.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que entren en contradicción con esta norma.

Disposición final única

El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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