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  • EDICIÓN DE 19/04/2010
 
 

El Gobierno fija el ámbito del nuevo Instituto de Medicina Legal que dará cobertura a los tribunales estatales

19/04/2010
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El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado un Real Decreto que determina el ámbito territorial y material del nuevo Instituto de Medicina Legal, que dará cobertura a los tribunales estatales de Justicia, como la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Registro Civil Central, así como sus Fiscalías correspondientes. El nuevo Instituto de Medina Legal Estatal, incluido en los planes de modernización de la justicia para los médicos forenses, será creado próximamente mediante orden ministerial.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley del Poder Judicial que prevé la creación de Institutos de Medicina Legal en sustitución de las agrupaciones de forensías, tanto el Ministerio de Justicia como las comunidades autónomas que han asumido competencia en materia de Justicia se han adaptado a esta normativa y han ido creando Institutos de Medicina Legal en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia.

Dentro del proceso modernizador emprendido por el Ministerio de Justicia se hace necesario prever la creación de un Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal dado que, actualmente a órganos tan relevantes como la Audiencia Nacional, aún se les presta servicio a través de agrupaciones de forensías.

La creación del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal está enfocada a alcanzar ese mismo nivel organizativo, teniendo en cuenta, además, que en estos órganos de jurisdicción estatal la necesidad es mayor por su relevancia y la complejidad cada vez mayor de los procesos judiciales que allí se sustancian.

Desde el punto de vista territorial prestará sus servicios a los órganos que tienen jurisdicción en todo el territorio del Estado, como son el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Registro Civil Central y Fiscalías correspondientes a los mencionados órganos. En cuanto a su ámbito material, sus funciones se limitan a las propias de las competencias de estos órganos.

Los Institutos de Medicina Legal son órganos técnicos que tienen como misión auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil, centralizando las funciones que han venido desarrollando tradicionalmente los institutos anatómicos forenses y las clínicas médico-forenses, mediante el ejercicio de prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

Estos órganos suponen, además, un instrumento al servicio de la constante modernización científica y tecnológica de la medicina forense. Permiten la especialización y el trabajo en equipo de los médicos forenses, así como la permanente relación con los demás Institutos, como el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y otros organismos nacionales e internacionales.

Otra de sus ventajas es la realización de documentación y archivo de los informes y actividades que realiza, lo que puede proporcionar información fiable con fines estadísticos.

Por otra parte, este real decreto prevé la firma de un convenio con el Ministerio de Defensa con el objeto de que el Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal preste servicio a los órganos de la jurisdicción militar que tengan ámbito estatal, cuando éstos actúen en el ejercicio de las competencias que les son propias.

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