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Contenido mínimo en proyectos de industrias e instalaciones industriales

19/04/2010
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Orden 9/2010, de 7 de abril, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se modifica la Orden de 12 de febrero de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se modifica la de 13 de marzo de 2000, sobre contenido mínimo en proyectos de industrias e instalaciones industriales (DOCV de 16 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN 9/2010, DE 7 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE FEBRERO DE 2001, DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 13 DE MARZO DE 2000, SOBRE CONTENIDO MÍNIMO EN PROYECTOS DE INDUSTRIAS E INSTALACIONES INDUSTRIALES.

La Orden de 12 de febrero de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio vino a corregir determinados errores en los textos, así como a introducir nuevos contenidos y a adaptar los ya existentes a la normativa vigente.

La citada orden establece el contenido mínimo de los proyectos de líneas de alta tensión en sus apartados EE-1, EE-2, EE-3 y EE-4.

Actualmente, la entrada en vigor del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, establece, en su ITC-LAT 09 Anteproyectos y Proyectos, el contenido mínimo para los citados documentos, en relación con las instalaciones competencia de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

La necesidad de adaptar la normativa autonómica a las disposiciones de carácter sectorial, en concreto a las instrucciones técnicas incluidas en el Real Decreto 223/2008, aconsejan la modificación de aquellos anexos incluidos en la Orden de 12 de febrero de 2001, a los efectos de adecuación de la normativa vigente.

Por el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, atribuye, en su artículo 6, a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte las competencias en materia de energía.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo único

Modificar el anexo I de la Orden de 12 de febrero de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se modifica la de 13 de marzo de 2000, sobre contenido mínimo en proyectos de industrias e instalaciones industriales, derogando las normas de contenido mínimo de instalaciones recogidas en los apartados EE-1. Línea aérea de alta tensión, EE-2. Línea aislada de alta tensión, EE-3. Línea subterránea de alta tensión y EE-4. Centro de transformación.

DISPOSICIÓN FINAL Única

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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