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  • EDICIÓN DE 19/04/2010
 
 

Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de garantía

19/04/2010
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Decreto 19/2010, de 13/04/2010, por el que se modifica el Decreto 38/2009, de 5 de mayo, por el que se designa el Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de Castilla-La Mancha (DOCM de 16 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 19/2010, DE 13/04/2010, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 38/2009, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE DESIGNA EL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto 38/2009 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, por el que se designa el Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de Castilla-La Mancha, fue publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 8 de mayo de 2009.

El Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, que ha sido modificado por el Reglamento (CE) n.º 1233/2007, de la Comisión, de 22 de octubre de 2007, y por el Reglamento (CE) n.º 1034/2008, de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, establece en su artículo 2 que la autoridad competente supervisará de manera continua a los organismos pagadores de los que sea responsable, principalmente basándose en los certificados e informes elaborados por el organismo de certificación en virtud del artículo 5, apartados 3 y 4, y realizará un seguimiento de cualesquiera deficiencias descubiertas. Cada tres años, la autoridad competente comunicará por escrito a la Comisión los resultados de su supervisión e indicará si los organismos pagadores siguen cumpliendo los criterios de autorización. La inspección general de servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha señalado que la actual redacción del Decreto 38/2009 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, no reflejaba con suficiente amplitud su cometido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de abril de 2010.

Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto 38/2009 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, por el que se designa el Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de Castilla-La Mancha.

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

La autoridad competente para la autorización y supervisión del Organismo pagador, prevista en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, es el Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno será asistido por el órgano con competencia en materia de inspección general de servicios para la realización de los análisis y estudios en que se base dicha autorización, y para la supervisión de manera continua tal como recoge el artículo 2 del citado Reglamento (CE) 885/2006, de 21 de junio.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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