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Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores

19/04/2010
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Orden 13/2010, de 13 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se convocan para el año 2010 los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 y la ayuda a los productores de la remolacha azucarera (BOR de 16 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN 13/2010, DE 13 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010 LOS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA, LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LOS AGRICULTORES POR DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA, LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES PREVISTAS EN EL EJE II DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007/2013 Y LA AYUDA A LOS PRODUCTORES DE LA REMOLACHA AZUCARERA

El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º1782/2003, materializa las modificaciones aprobadas en el marco de la reforma a medio plazo de la Política Agrícola Común denominada "El Chequeo Médico".

El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, recoge los elementos de nueva integración y de simplificación del régimen de pago único, y es de aplicación para establecer los derechos de pago único conforme a los periodos de referencia, porcentajes de ayuda y límite presupuestario.

El Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación en los años 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, regula las diferentes condiciones de concesión de las ayudas o pagos directos, tanto los pagos procedentes del régimen de pago único, como los pagos que todavía permanecen acoplados a la producción para los años 2010 y 2011. Dispone a su vez, la identificación única de los productores que presenten solicitudes para diferentes regímenes de ayuda y la identificación de las parcelas agrícolas utilizando las técnicas del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. Asimismo, se establece una única solicitud para todos los regímenes de ayuda, que solicite el agricultor, incluido el régimen del pago único.

Los solicitantes de estas ayudas deben tener en cuenta los requisitos establecidos en la Orden 29/2009, de 17 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo de 29 de abril, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otro lado, los solicitantes de estas ayudas en relación con la declaración de las parcelas agrícolas deben tener en cuenta lo establecido en la Orden 42/2007, de 4 de diciembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIGPAC), modificada a su vez por la Orden 31/2008, de 3 de septiembre.

En lo que respecta a las ayudas de desarrollo rural se regula mediante esta Orden la convocatoria en el año 2010 de la Indemnización por dificultades naturales en zonas de montaña (IZM) y de las Ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (ayudas agroambientales), previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007 2013, cofinanciadas por el FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural).

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece en su artículo 182.3 que los estados miembros, que reduzcan su cuota de azúcar en más del 50 por ciento de la cuota de azúcar, establecida el 20 de febrero de 2006 en el Anexo III del Reglamento (CE) n.º 318/2006, podrán conceder ayudas estatales temporales durante el periodo en el que se paguen las ayudas transitorias a los productores de remolacha azucarera de conformidad con el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo. La Comisión mediante Decisión de 8.7.2009 ha fijado el importe de la ayuda estatal temporal para los productores de remolacha azucarera, que deberá concederse sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios. La Comunidad Autónoma de La Rioja asignará un importe unitario por tonelada de remolacha azucarera producida.

Habida cuenta de la extensa normativa reguladora, se ha considerado conveniente regular mediante esta orden exclusivamente aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, considerando por tanto, que para lo no dispuesto en la presente orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente Orden:

Capitulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto regular y convocar para la campaña 2010/2011 los pagos directos de la Política Agraria Común (PAC), correspondientes a las ayudas de pago único y a diversas ayudas por superficies y a la ganadería; así como convocar para el año 2010 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, las ayudas agroambientales previstas en el eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 y la ayuda a los productores de remolacha azucarera.

Artículo 2.- Líneas de ayuda

1. En el ámbito de los pagos directos de la PAC establecidos en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero y regulados por el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería:

a) Pago único para los titulares de derechos según lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 y de acuerdo al Título II del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero.

b) Regímenes de ayuda por superficie contenidos en el Título III del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero:

Primero. Prima específica a las proteaginosas en la Sección Primera.

Segundo. Ayuda por superficie a los frutos de cáscara establecidas en la Sección Cuarta.

Tercero. Ayuda a los productores de semillas establecida en la Sección Quinta.

Cuarto. Ayuda a los tomates para transformación en la Sección Séptima.

Quinto. Ayuda a los productores de remolacha azucarera en la Sección Octava.

c) Regímenes de ayuda por ganado vacuno contenidos en el Título IV del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero:

Primero. Prima por vaca nodriza en la Sección Segunda.

Segundo. Prima por sacrificio en la Sección Tercera.

d) Pagos adicionales por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, contenidos en el Título V del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero:

Primero. Pagos en el sector de la remolacha y la caña de azúcar en la Sección Segunda.

Segundo. Pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas en el Capítulo II Sección Primera.

Tercero. Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente en el Capítulo II Sección Segunda.

Cuarto. Pagos adicionales en el sector lácteo en el Capítulo II Sección Tercera.

e) Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, contenidas en el Título VI del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero:

Primero. Programa Nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano, Capítulo I Sección Primera.

Segundo. Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres, Capítulo I Sección Segunda.

Tercero. Ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad, Capítulo II Sección Primera.

Cuarto. Ayudas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación, Capítulo II Sección Segunda.

Quinto. Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental y para tipos de producción económicamente vulnerables, Capítulo II Sección Tercera.

Sexto. Ayuda para fomentar la producción de productos lácteos de calidad, Capítulo II Sección Cuarta.

f) La declaración de determinadas superficies para justificar la carga ganadera de la explotación, a efectos de la percepción del pago adicional a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas.

g) Las solicitudes correspondientes a los derechos de pago único correspondientes a:

Primero. La solicitud de derechos de pago único a la reserva nacional.

Segundo. La solicitud de admisión al régimen de pago único

Tercero. La solicitud de cesiones de derechos de pago único.

Cuarto. Alegaciones a los derechos provisionales comunicados en 2010.

También podrán presentarse, en el caso que existieran, solicitudes de ayuda reguladas en el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero y no recogidas en esta relación.

2. En el ámbito de las ayudas al desarrollo rural, establecidas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, se regula mediante esta orden la convocatoria en el año 2010 de las siguientes ayudas:

a) La indemnización a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña regulada por la Orden 7/2008, de 7 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (BOR n.º35 de 11 de marzo de 2008).

b) Las ayudas para la utilización de métodos compatibles con el medio ambiente (ayudas agroambientales):

Primero. Solicitud de pago para aquellos que no han finalizado el periodo de compromisos en virtud de la Orden 13/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (BOR n.º 47 de 8 de abril de 2008).

Segundo. Solicitudes de pago para aquellos que solicitaron en 2008 o 2009 la participación en el programa y han obtenido resolución favorable.

Tercero. Solicitudes de participación en el programa, tanto para aquellos que solicitan incorporarse por primera vez, como para aquellos que no habiendo finalizado el periodo de compromisos 2002/2006, renuncien al mismo y se incorporen al actual.

3. Se convoca la ayuda temporal a los productores de remolacha azucarera financiada por la Comunidad Autónoma de La Rioja para las campañas de comercialización 2009/2010 y 2010/2011.

Artículo 3. Solicitudes y declaraciones.

1. El conjunto de solicitudes de ayuda y declaraciones citadas en el artículo 2, a excepción de la solicitud de cesiones de derechos de pago único y las alegaciones a los derechos provisionales de pago único, se presentarán en una única solicitud denominada "solicitud única de ayudas de la PAC en la C.A. de La Rioja en 2010" o abreviadamente solicitud SR2010, a través de los formularios que constan como Anexo I.

2. Cuando las ayudas de prima al sacrificio citadas en el artículo 2.1.c.2.º se soliciten por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o exportados vivos a terceros países y la prima adicional en el sector de la producción de carne de vacuno de calidad del artículo 2.1.d.3.º, se presenten de forma independiente a la solicitud única en los formularios específicos recogidos en el Anexo II, estas solicitudes quedarán integradas en los sistemas informáticos y archivos dentro de la solicitud SR2010.

3. Las solicitudes de cesiones de derechos de pago único citadas en el artículo 2.1.f.3.º se presentarán independientemente de la solicitud única, mediante el empleo de los formularios incluidos en el Anexo III.

4. Las solicitudes de alegaciones a los derechos provisionales de pago único citadas en el artículo 2.1.g.4.º se presentarán independientemente de la solicitud única, mediante el empleo de los formularios incluidos en el Anexo VII.

Artículo 4. Procedimiento y resolución de las solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas solicitadas, así como del resto de solicitudes presentadas en virtud de esta orden se realizará de conformidad con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

2. La ordenación y la instrucción del procedimiento corresponden a:

a) La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para las ayudas previstas en el artículo 2.1 y 2.3.

b) La Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para las ayudas previstas en el artículo 2.2.

3. Será competente para la concesión de las ayudas previstas en esta orden el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Para la Propuesta de Resolución de asignación de derechos de pago único procedentes de la Reserva Nacional, la Resolución de las cesiones de derechos de pago único y la Resolución de las alegaciones a la comunicación de derechos provisionales de pago único, lo será el Director General de Agricultura y Ganadería.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley 30/1992. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios habilitados en el año 2010 al efecto en los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. Las ayudas citadas en el artículo 2.1 correspondientes a pagos directos del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se financiarán de forma íntegra con fondos del FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria), a excepción de los siguientes:

a) La prima complementaria por vaca nodriza se financiará con fondos correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

La cuantía máxima estará condicionada por las disponibilidades existentes en la partida presupuestaria que cada año se determine en los Presupuesto Generales del Estado. La cuantía de gasto estimada es de trescientos diez mil euros (310.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.470.00 "prima nacional vaca nodriza" del vigente presupuesto de gastos.

Estas cantidades podrán verse incrementadas siempre y cuando haya crédito disponible tal y como establece el punto 2 del Artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 bis del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La ayuda por superficie a los frutos de cáscara se financiará con fondos correspondientes del FEAGA, del MARM y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comunidad Autónoma de La Rioja concederá, para todas aquellas superficies que tengan derecho a la ayuda comunitaria, una ayuda equivalente a la que conceda el MARM, para el mismo concepto, según se establece en el artículo 21.4 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, que sumada a la aportada por el MARM no podrá superar la cuantía de 120,75 euros por hectárea.

Por otra parte, y sin perjuicio de lo reconocido en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma de La Rioja concederá una ayuda por hectárea destinada a aquellos titulares beneficiarios de la ayuda contemplada en el apartado anterior, siempre que estos sean agricultores profesionales, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 19/95, de 4 de julio y que mantenga tal calificación en la fecha de finalización del plazo de solicitud.

La suma de las ayudas financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá rebasar la cuantía de 60,375 euros por hectárea.

La cuantía de gasto estimada es de quinientos mil euros (500.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.475.02 "frutos secos" del vigente presupuesto de gastos.

Estas cantidades podrán verse incrementadas siempre y cuando haya crédito disponible tal y como establece el punto 2 del Artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 bis del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los pagos correspondientes a las ayudas contempladas en el artículo 1.1 se efectuarán en las fechas establecidas en el artículo 107 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero.

4. Las ayudas de IZM (Indemnización por dificultades naturales en zona de montaña) que se convocan se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.03.5311.473 "ICM." del presupuesto de gastos de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural.

El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en un millón cincuenta mil euros (1.050.000,00 euros).

El gasto previsto en el apartado anterior, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

5. Aplicación y disponibilidad presupuestaria de las ayudas agroambientales.

Las solicitudes de ayuda que se convocan y los compromisos pendientes del periodo 2000/2006, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.03.5311.476.02 "Agricultura compatible con el medio ambiente" del presupuesto de gastos de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural.

El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en tres millones cuatrocientos sesenta mil euros (3.460.000,00 euros).

Ejercicio 2010, por una cuantía de 692.000 euros

Ejercicio 2011, por una cuantía de 692.000 euros

Ejercicio 2012, por una cuantía de 692.000 euros

Ejercicio 2013, por una cuantía de 692.000 euros

Ejercicio 2014, por una cuantía de 692.000 euros

El gasto previsto en el apartado anterior, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

6. La ayuda temporal a los productores de remolacha azucarera se financiará con cargo a la partida presupuestaria 05.02.7121.475.04 "Ayuda estado remolacha azucarera" del presupuesto de gastos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de esta ayuda se establece en doscientos veinte mil euros (220.000,00 euros) para la campaña 2009/2010 y doscientos veinte mil euros (220.000,00 euros) para la campaña 2010/2011.

Artículo 6. Devolución de pagos indebidos.

1. En el caso de pagos indebidos, los productores deberán reembolsar sus importes más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre el pago y el reembolso efectivo. El tipo de interés a aplicar, será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. No se aplicará interés alguno, cuando el pago indebido, se hubiera realizado por error de la Administración competente.

3. En el caso de que los importes a reembolsar sean iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por agricultor y por campaña, no se exigirá el reembolso, en los casos donde la normativa comunitaria así lo establezca.

Artículo 7. Condicionalidad de las ayudas.

Los solicitantes de las ayudas convocadas mediante la presente orden deben cumplir los requisitos establecidos en la Orden 29/2009, de 17 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como de determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo de 29 de abril, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el caso de incumplimiento por parte del solicitante de los requisitos legales de gestión o de las buenas condiciones agrarias y medioambientales en cualquier momento del año natural en el que se presente la solicitud, recaerán sobre este las posibles reducciones o exclusiones que deban aplicarse sobre los pagos derivados de las ayudas solicitadas, incluso cuando, en el caso de transferencia parcial o total de la explotación, los incumplimientos puedan atribuirse a quien recibe dicha transferencia de la explotación o parte de esta en la que se hayan detectado los incumplimientos.

Capitulo II

Solicitud única SR2010

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud única de ayudas de la PAC se presentará en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el caso de que la explotación agraria esté situada completamente en este territorio o, si estando la explotación ubicada en más de una Comunidad Autónoma, se encuentra en la C.A. de La Rioja la mayor parte de la superficie, o el mayor número de animales, en el caso que no se disponga de superficie.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente mediante la aplicación informática SR2010 o en los formularios recogidos en el Anexo I en:

- La Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz 8-10 de Logroño.

- Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje San Francisco, 7 de Alfaro; C/ Teatro, 13 de Calahorra.

- En cualquiera de las Oficinas de atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR n.º 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. La solicitud única se presentará en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 14 de mayo de 2010 y que corresponde al periodo establecido en el artículo 99 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero.

4. Además de lo dispuesto en el apartado 3 y únicamente cuando la prima por sacrificio se solicite por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o exportados vivos a terceros países, las solicitudes de primas por sacrificio se presentarán, además de en el periodo de presentación de la solicitud única, en los siguientes periodos del año:

a) Del 1 al 30 de junio.

b) Del 1 al 30 de septiembre.

c) Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.

El año del sacrificio o de la exportación determinará el año de imputación de los animales que sean objeto de una solicitud de prima por sacrificio o pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.

En caso de presentación de la solicitud en alguno de los periodos contemplados en los apartados a) b) o c), el productor deberá presentar la solicitud única con la declaración de superficies, en el caso de que las tenga, en el periodo general de presentación de solicitudes, aunque no solicite pago único ni otras primas.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible, excepto en los casos considerados de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. En caso de fuerza mayor, deberán aportarse pruebas de la misma, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del momento en que el titular de la explotación esté en condiciones de realizar la notificación.

Artículo 9. Modificación de las solicitudes.

1. Los agricultores que hayan presentado la solicitud única podrán modificarla en lo correspondiente a regímenes de ayuda por superficie, sin penalización alguna hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de esta fecha.

2. La presentación de las modificaciones se ajustarán al formulario MOD 1 "modificaciones a la solicitud de ayuda a "superficies" o declaración de superficies forrajeras" conforme al modelo recogido en Anexo IV.

3. Cuando la autoridad competente haya informado al agricultor de la existencia de irregularidades en su solicitud única o cuando le haya manifestado su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, y cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, no se autorizarán las modificaciones citadas respecto de las parcelas agrícolas afectadas por la irregularidad.

Artículo 10. Contenido de la solicitud en declaración de superficies.

1. La solicitud única SR2010 deberá relacionar la totalidad de parcelas agrícolas que conforman la explotación, incluidas las ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con independencia de que determinados aprovechamientos no se acojan a ningún régimen de ayudas.

En aplicación de lo establecido en el Art. 14.1 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 y Anexo XIV.III Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se exime de la declaración en la solicitud única de La Rioja de las parcelas agrícolas de viñedo por las que no se solicite ninguna ayuda, siempre que se encuentren debidamente registradas en el registro de viñedo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

En el caso de no declarar toda la explotación y conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009, se aplicarán reducciones del valor de las ayudas a las que tuviese derecho el beneficiario de hasta un 3 por ciento. Dependiendo de la gravedad de la omisión, se aplicará una reducción del 1 por ciento cuando la diferencia entre la superficie declarada, por una parte, y la suma de la superficie declarada más la superficie no declarada, por otra parte, sea superior a un 3 por ciento pero inferior o igual al 33 por ciento de la superficie declarada; un 2 por ciento cuando la diferencia sea superior al 33 por ciento e inferior o igual al 66 por ciento; un 3 por ciento cuando la diferencia sea superior al 66 por ciento; salvo que para la campaña 2009/2010 se establezca alguna disposición de carácter nacional.

2. La declaración de las parcelas agrícolas se realizará conforme al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en adelante SIGPAC, en vigor a inicio de la campaña 2010.

No obstante lo anterior, a efectos de los pagos de esta campaña 2010, se tendrán en cuenta todas las actualizaciones del sistema SIGPAC derivadas de las solicitudes de modificación presentadas hasta el 31 de mayo de 2010 en el ámbito de lo regulado en la Orden 42/2007 de 4 de diciembre y Orden 31/2008 de 3 de septiembre. También podrán tenerse en cuenta otras modificaciones derivadas de actuaciones desarrolladas en cumplimiento del Plan de Actualización del SIGPAC diseñado por el FEGA.

La declaración conforme al sistema SIGPAC corresponderá a la totalidad de municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a excepción de los afectados por concentraciones parcelarias y que se indican en el Anexo VIII.

Artículo 11. Forma de presentación de la solicitud.

1. La solicitud única se confeccionará preferentemente mediante el programa informático elaborado por el Gobierno de La Rioja denominado Programa de Solicitud Única de La Rioja para 2010 (en adelante Programa SR2010), aunque también se dispondrán de formularios en papel que podrán obtenerse en las Oficinas Comarcales Agrarias y Oficinas de Atención al Ciudadano, así como reproducirse de la página web www.larioja.org.

2. El programa informático podrá descargarse y emplearse directamente por los usuarios desde su domicilio, para lo que se exigirá el empleo de certificado digital.

3. Las solicitudes confeccionadas mediante el programa SR2010 quedarán entregadas de forma telemática mediante medios seguros, quedando recogidos en el servidor del Gobierno de La Rioja el juego completo de formularios que luego se describen y la totalidad de datos que conforman la solicitud. El interesado podrá disponer de copia de los formularios entregados desde el momento de la confección de la solicitud, incluso mediante el acceso con su clave a través de la página REA http://www.larioja.org, lo que garantizará que conozca en cualquier momento la totalidad de datos proporcionados en su solicitud de ayuda y sus posibles modificaciones.

4. Se presentarán firmados los formularios DP 1, DP 2, DP 3 y DP 4 denominados "ejemplares para la Administración" del Anexo I, que contienen la indicación expresa de las ayudas solicitadas, de los compromisos y declaraciones que realiza, la documentación presentada y posibles avisos, un resumen de las ayudas solicitadas y la relación de recintos y superficies que conforman la solicitud.

Los formularios se entregarán con la documentación necesaria y dentro de un sobre con ventanilla normalizado para estas ayudas.

5. En el caso de confección de la solicitud mediante el programa SR2010 en su domicilio, la solicitud entregada telemáticamente no se considerará entregada hasta que se registren de entrada los formularios "ejemplares para la Administración" citados en el apartado anterior.

6. En el caso de la presentación de una solicitud en papel (sin el empleo del programa informático) se deberán entregar la totalidad de formularios necesarios del Anexo I firmados por el solicitante.

Artículo 12. Documentación general.

1. Se deberá presentar en cualquier solicitud única los documentos siguientes, salvo que se haya presentado con anterioridad en alguna solicitud única de ayuda de las 3 campañas precedentes:

a) Fotocopia del NIF/CIF del titular de la solicitud única.

b) Fotocopia del NIF del representante en el caso de que el titular de la solicitud única sea una sociedad con CIF (sociedad mercantil, sociedad civil y comunidad de bienes).

En este tipo de titulares (sociedad mercantil, sociedad civil y comunidad de bienes) el representante deberá acreditar con documento compulsado poder suficiente para actuar. Esta acreditación se incluirá en un registro y no será necesaria su presentación en posteriores campañas, siempre que se mantenga en los términos presentados.

c) Copia del NIF de la persona que delega la firma, en el caso de presentarse delegación de firma.

d) En el caso de presentarse delegación de firma de la solicitud única, deberá presentarse autorización de delegación mediante escrito firmado por el solicitante de las ayudas que realice dicha delegación.

2. Para acreditar la condición de agricultor profesional, para las ayudas de pagos adicionales a las vacas nodrizas, pago adicional al sector lácteo, indemnización compensatoria o ayuda a los productores de fruta de cáscara, se presentará:

a) Certificado en vigor sobre la calificación de explotación prioritaria, en el caso de explotaciones ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Fotocopia de la última declaración IRPF del solicitante, en la que se acredite el cumplimiento de la condición de agricultor profesional o profesional de la agricultura. Esta documentación no será necesaria si el solicitante ha quedado acreditado como explotación prioritaria o en el caso de declaraciones de renta individuales, si la solicitud se confecciona con el programa de solicitud única validándole la correcta situación de sus datos fiscales.

c) Certificado o certificados, que acrediten la procedencia de los rendimientos del trabajo, para aquellos en los que en la declaración de la renta existen estos rendimientos. No será necesario si el solicitante ha quedado acreditado como explotación prioritaria.

d) Fotocopia compulsada del modelo "036 ó 037" (declaración censal) o equivalente, que acredite, la fecha de alta en la Agencia Tributaria, por su actividad agraria, para el caso de jóvenes agricultores instalados recientemente que no hayan presentado declaración IRPF con rentas agrarias o que habiéndola presentado no alcanzan el porcentaje estipulado para la condición de profesional de la agricultura. No será necesaria si el solicitante ha quedado acreditado como explotación prioritaria.

e) Fotocopia compulsada de la última declaración presentada ante la Agencia Tributaria en el Modelo "184" por parte de la Entidad o Entidades de las que atribuyen rentas al interesado, en aquellos casos en los que en la declaración de la renta aparecen rendimientos de actividades económicas en el Régimen de atribución de rentas. No será necesaria si el solicitante ha quedado acreditado como explotación prioritaria.

3. Para acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados pertinentes.

4. Los demás documentos e informaciones determinados en este artículo no deberán acompañar las solicitudes de los interesados en el caso de que ya estuvieran en poder de la Administración actuante.

Artículo 13. Documentación para las solicitudes de ayuda por superficies:

a) Croquis acotados de las parcelas donde el solicitante no declara la totalidad de un recinto SIGPAC, cuando un recinto SIGPAC no se declare entero por un mismo agricultor, salvo en el caso de superficies forrajeras y pastos permanentes de uso en común. Quedan exentas las superficies declaradas que difieran de la superficie total del recinto en una superficie igual o inferior a 0,05 hectáreas.

b) Certificado de adjudicación de superficies forrajeras utilizadas en común, en el caso de disponerse de este tipo de superficies, para lo que se empleará el modelo incluido como Anexo V.

c) Certificado de una OPFH de que el solicitante está integrado en su Organización en relación a los frutos de cáscara, cuando se solicite la ayuda por superficie a los frutos secos. No será necesario en el caso de que el solicitante pertenezca a las OPFH que han presentado para el inicio de la campaña el certificado y la tabla con el conjunto de agricultores integrados en su organización.

d) Copia de la declaración de cultivo de semillas, en el caso de solicitarse la ayuda a la producción de semillas y el solicitante se encuentre en la situación de cultivo directo.

No obstante, en el supuesto de las siembras de primavera de semillas distintas del arroz y en el caso de las semillas de arroz, la declaración podrá no acompañar a la solicitud de ayudas, debiéndose presentar antes del 15 de mayo para siembras de primavera distintas del arroz y 30 de junio para el arroz.

e) Contrato de multiplicación de cultivo de semillas, en el caso de solicitarse la ayuda a la producción de semillas y el solicitante no se encuentre en la situación de cultivo directo. Se puede entregar en las fechas indicadas en el punto anterior.

f) Contrato con el transformador para la entrega de tomate, en el caso de solicitarse la ayuda por superficie por la producción de tomate para transformación.

Si el contrato se ha suscrito directamente entre el agricultor y el transformador, el contrato debe entregarse con la solicitud de ayudas. Si el contrato lo ha realizado la Organización de Productores con el transformador, el contrato deberá entregarse en el plazo de 10 días hábiles, siguientes a la formalización del mismo. Considerando que, para 2010, los contratos se podrán formalizar hasta el 15 de febrero.

g) Documento de cesión de crédito entre el agricultor cultivador de remolacha y la empresa transformadora en aquellos casos en los que el agricultor solicite expresamente la cesión del crédito derivado de las ayudas a las que tuviese derecho en los regímenes de la ayuda a los productores de remolacha azucarera y pagos adicionales en el sector de la remolacha a favor de la empresa transformadora.

Artículo 14. Documentación para las solicitudes de regímenes de ayuda por ganado:

1. Para las solicitudes de primas ganaderas:

a) Copias legibles de los ejemplares 1 para el interesado de los DIB (documentos de identificación bovina) en el caso de explotaciones ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Fotocopia de la portada, la hoja de balance y las hojas donde figuren anotados los animales solicitados del libro de registro bovino de la explotación actualizado, en el caso de solicitantes de prima a la vaca nodrizas con explotaciones ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Certificado oficial de rendimiento lácteo medio, en el caso de que los solicitantes de la prima a la vaca nodriza vayan a vender leche o productos lácteos durante los doce meses siguientes a la solicitud de la ayuda, a los efectos de justificar una cantidad de referencia individual disponible a 31 de marzo de 2008, inferior o igual a 120.000 kilogramos.

d) Compromiso de acogerse al sistema de calidad descrito en la Guía de prácticas correctas de higiene en el sector productor lácteo publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

e) Certificado emitido por la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente de estar acogido a un programa que asegure la calidad de la leche, si se solicita el pago adicional a la prima láctea, salvo que se presente el documento anterior.

2. Para acogerse a la modulación del pago de la prima adicional nodriza y/o del pago adicional a la prima láctea, deben presentarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI/CIF o CIF (adverso y reverso) de las personas declaradas como socios en el caso de explotaciones asociativas y de las personas declaradas de la unidad familiar en caso de que un solicitante sea una persona física, considerado agricultores a Título principal.

b) En el caso de cooperativas agrarias, SAT, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras personas jurídicas, fotocopia de los estatutos donde conste la relación de los miembros que integran la personalidad jurídica.

c) En el caso de unidades familiares, fotocopia de los libros de familia suficientes para justificar que se trata de cónyuge o familiar de primer grado con el titular de la explotación que hace la solicitud única de La Rioja.

d) Para la justificación de la condición de profesional de la agricultura de cada uno de los miembros por los que se solicite la aplicación de la modulación en estas ayudas se presentará la misma documentación justificativa incluida en el apartado 2 de este artículo.

3. Para las solicitudes de primas al sacrificio de bovinos sacrificados en otro país miembro de la Unión Europea o exportados vivo a un país tercero incluidas las ciudades de Ceuta y Melilla:

a) Certificado expedido por el centro de sacrificio relativo al peso en canal de los animales menores de 8 meses incluidos en la solicitud de ayuda.

b) Certificados de sacrificio emitido por matadero para los animales sacrificados en otro país miembro de la Unión Europea, debiendo contener este certificado las menciones descritas en el artículo 121.1.a) del Reglamento (CE)n.º 1973//2004 de la Comisión, de 29 de octubre.

c) Prueba de salida del territorio aduanero de la Comunidad (DUA) y Certificado Sanitario Internacional que contenga una relación expresa del número de identificación auricular de los animales que han sido exportados vivos a un país no perteneciente a la UE. A estos efectos las ciudades de Ceuta y Melilla serán consideradas como países terceros.

d) Copias de los DIB, que podrá sustituirse por la información contenida en la base de datos informatizada de identificación y registro de bovinos, para las unidades de producción y animales que se encuentren ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Para el pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad, justificante de estar inscrito en un programa calidad de la carne reconocido oficialmente.

Artículo 15. Documentación para las solicitudes de Indemnización a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña.

a) Certificado de empadronamiento.

b) Documentación acreditativa de estar al corriente de los pagos del Ayuntamiento, quedando exonerados aquellos beneficiarios que tengan una ayuda inferior a 3.000 euros.

Artículo 16. Documentación para las solicitudes de ayudas para la utilización de métodos compatibles con el medio ambiente:

a) Plan o memoria agroambiental, si solicitan por primera vez estas ayudas.

b) Documentación acreditativa de estar al corriente de los pagos del Ayuntamiento, quedando exonerados aquellos beneficiarios que tengan una ayuda inferior a 3.000 euros.

c) Certificado de aprovechamiento de superficies para apicultura.

Artículo 17. Documentación para las solicitudes de pago único a la reserva nacional.

1. Los solicitantes de derechos de pago único que dispongan de sentencia judicial firme o acto administrativo firme que les legitimen para recibir derechos de ayuda, presentarán copia compulsada de estos documentos.

2. Memoria explicativa que justifique las unidades de producción solicitadas a la reserva nacional en el caso de jóvenes agricultores, en el caso de haber realizado su primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural.

3. Copia de los estatutos donde consten los miembros que la formen. Deben presentar esta documentación los solicitantes que, como sociedad, soliciten derechos de pago único a la reserva nacional como jóvenes agricultores que han realizado su primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural, a los efectos de justificar que todos los miembros cumplen con los requisitos.

4. Capitulaciones matrimoniales en el caso de matrimonio en separación de bienes y donde el cónyuge ya esté incorporado a la actividad agraria. Deben presentar este documento los solicitantes de derechos de pago único a la reserva nacional como jóvenes agricultores que han realizado su primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural, a los efectos de demostrar que en el caso de que su cónyuge ya esté incorporado en la actividad agraria, se trata de matrimonio en régimen de separación de bienes.

5. Memoria explicativa que justifique las unidades de producción solicitadas a la reserva nacional en el caso de perceptores de la reserva nacional en 2009 y que han presentado con posterioridad solicitudes de ayuda a prima sacrificio y/o vacuno de calidad. Deben presentarse en el caso de cumplir esta situación.

6. Memoria explicativa que justifique las unidades de producción solicitadas a la reserva nacional en el caso de explotación afectada por un programa de reestructuración pública.

7. Memoria explicativa que justifique las unidades de producción solicitadas a la reserva nacional en el caso de concesión de derechos individuales de prima de ovino caprino o de vaca nodriza o cuota láctea.

8. Memoria explicativa en el caso de solicitar a la reserva nacional por el sector del alcohol de uso de boca que acredite la situación de nuevo agricultor que inicia su actividad en el sector vitivinícola.

9. Memoria explicativa en el caso de solicitar a la reserva nacional por el sector del alcohol de uso de boca que acredite la situación de beneficiario a las ayudas de reestructuración de viñedo.

10. Memoria explicativa en el caso de solicitar a la reserva nacional por los sectores que se desacoplan dentro de "chequeo de la PAC" que acredite la situación de estar sujeto a un programa de reestructuración público de modernización de regadíos.

Artículo 18. Certificación de superficies forrajeras de uso en común.

Los certificados de superficies forrajeras de utilización en común deberán contener la información recogida en el modelo incluido como Anexo V. Los certificados deberán indicar obligatoriamente la superficie certificada, expresada en hectáreas con dos decimales, la superficie total disponible en el municipio.

Artículo 19.- Justificación de los derechos de ayuda especiales

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 66/2009, de 29 de enero, para los productores de ovino-caprino se entenderá que se ha respetado el requisito relativo a la actividad agraria mínima, si se cumple, al menos el 50 por ciento de actividad ganadera de media, durante un periodo de cien días a partir del día siguiente al último día del plazo de presentación de la solicitud.

Artículo 20.- Compatibilidad del Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano con medidas de desarrollo rural.

En aplicación del artículo 67 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, y a los efectos de la compatibilidad con las medidas agroambientales del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013, los beneficiarios del pago por explotación, tal como se define en el artículo 62 del mismo Real Decreto, deberán cultivar al menos el 25 por cien de las hectáreas con derecho a pago por las que solicita la ayuda, con las oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas elegibles.

Capítulo III

Cesiones de derechos de pago único

Artículo 21. Lugar y plazo de presentación.

1. Las notificaciones de cesión de derechos de pago único entre titulares irán dirigidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y se presentarán preferentemente en la Oficina Comarcal Agraria u Oficina de Atención al Ciudadano la que pertenezca la explotación del solicitante y en los lugares recogidos en artículo 8.2.

2. Las comunicaciones de cesión de derechos se presentarán en la campaña 2010/2011 ante la Comunidad Autónoma de La Rioja, si corresponde a esta Comunidad Autónoma donde el cedente ha presentado la última solicitud única de la campaña o campañas precedentes.

3. Las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año. Dichas cesiones se comunicarán en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y seis semanas antes del fin del plazo de presentación de la solicitud única de ayudas correspondientes a las situaciones de:

a) venta o cesión sin tierras a un agricultor profesional de la agricultura.

b) venta o cesión sin tierras a un agricultor no profesional de la agricultura

c) venta o cesión con tierra

d) venta o cesión definitiva de todos los derechos especiales de un productor

e) venta o cesión definitiva de derechos asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras

f) Arrendamiento de derechos con tierras

g) Venta o cesión definitiva de tierras en caso de venta de toda la explotación

h) Venta o cesión a un agricultor que inicia la actividad agraria

4. Las cesiones correspondientes a cambios de titularidad se comunicarán entre el 1 de noviembre de 2009 y el 14 de mayo de 2010, o fin del plazo de presentación de la solicitud única de ayudas(en el caso que el plazo establecido en el artículo 109.2 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, pudiera modificarse después de la publicación de la presente orden), correspondientes a:

a) Herencias

b) Jubilaciones de la actividad agraria en la que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad permanente del cedente.

c) Fusión de beneficiarios

d) Escisión de una persona jurídica

e) Cambio de personalidad jurídica

f) Finalización anticipada de arrendamiento de derechos con tierra

5. Se podrá ceder voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de ayuda que no se vayan a utilizar.

Artículo 22. Forma de presentación de la solicitud de derechos de pago único.

La presentación de la solicitudes donde se comunican las cesiones de derechos de pago único entre titulares se confeccionará en los programas informáticos disponibles en las Oficinas Comarcales Agrarias y Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano que el Gobierno de La Rioja dispone en las cabeceras de comarca, aunque también se dispondrán de formularios en papel recogidos en el Anexo III que se podrán obtener en las OCAS/SAC, así como en la web www.larioja.org.

La firma de las solicitudes se realizará mediante firma presencial de los cedentes y adquirientes o, en su defecto, aportando los documentos legales de verificación de firmas que puedan corresponder, de forma que quede acreditado la veracidad de los concurrentes.

Capítulo IV

Alegaciones a los derechos provisionales de pago único

Arrendamiento de derechos provisionales de pago único

Artículo 23.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las alegaciones a los derechos provisionales de pago único, así como los arrendamientos de derechos provisionales, procedentes de la integración en el pago único en 2010 del sector de la destilación de alcohol de uso de boca, ayudas del trigo duro, herbáceos, olivar, ovino-caprino, cítricos y arranque de viñedo, irán dirigidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y se presentarán preferentemente en la Oficina Comarcal Agraria u Oficina de Atención al Ciudadano la que pertenezca la explotación del solicitante y en los lugares recogidos en artículo 8.2.

2. Conforme establece el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, se podrán presentar en el plazo de presentación de solicitud única de 2010, arrendamiento de derechos provisionales y las alegaciones a los derechos provisionales de alguno de los sectores incorporados al pago único, correspondientes a:

a) Agricultores que hayan iniciado la actividad en alguno de los sectores que se incorporan al régimen de pago único en 2010, durante el periodo de referencia correspondiente.

b) Agricultores cuya producción, durante algún año del período de referencia, se haya visto afectada por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales.

c) Cambios de titularidad por:

Primero. Herencia o transmisión inter. vivos a favor de un familiar de primer grado del titular de los derechos provisionales en los supuestos de jubilación de la actividad agraria o por cese anticipado de la actividad agraria.

Segundo. Por cambio de la personalidad jurídica o de la denominación del agricultor.

Tercero. Por fusión o escisión.

Cuarto. Por compraventa con cesión de los derechos provisionales.

d) Agricultores que demuestren la existencia de errores en las unidades de producción consideradas en el periodo de referencia, u otro tipo de errores que afecten a los derechos provisionales o datos identificativos comunicados.

Artículo 24.- Forma de presentación de la solicitud de alegaciones o arrendamiento.

La presentación de la solicitudes donde se comunican las alegaciones a los derechos provisionales o el arrendamiento de derechos provisionales se realizarán en los formularios habilitados al efecto, incluidos como Anexo VII, estando disponibles en las Oficinas Comarcales Agrarias y Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano que el Gobierno de La Rioja dispone en las cabeceras de comarca, así como reproducirse de la web del Gobierno de La Rioja http://www.larioja.org.

La firma de las solicitudes se realizará mediante firma presencial de los cedentes y adquirientes o, en su defecto, aportando los documentos legales de verificación de firmas que puedan corresponder, de forma que quede acreditado la veracidad de los concurrentes.

Las alegaciones a los derechos provisionales se presentarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el caso de que haya sido esta Comunidad Autónoma la que le ha comunicado los derechos provisionales. Los arrendamientos de derechos provisionales se presentarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja si en esta Comunidad Autónoma está ubicado el titular de los derechos objeto de arrendamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación Orden 7/2009, de 23 de enero.

Queda derogada la Orden 7/2009, de 23 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se regulan y convocan para la campaña 2009/2010 los pagos directos de la Política Agraria Común (PAC), correspondientes a las ayudas de pago único y a diversas ayudas por superficies y a la ganadería; así como por la que se realiza la convocatoria para 2008 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, así como las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013.

Las solicitudes presentadas conforme a la Orden 7/2009, de 23 de enero serán tramitadas conforme a lo dispuesto en aquella orden.

Disposición Final primera. Facultad de desarrollo de esta orden.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para dictar las instrucciones necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. La presente orden será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de noviembre de 2009.

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