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Implantación de los estudios universitarios oficiales de posgrado

19/04/2010
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Decreto 56/2010, de 8 de abril, por el que se autoriza la implantación de los estudios universitarios oficiales de posgrado en las universidades del sistema universitario de Galicia (DOG de 16 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 56/2010, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE POSGRADO EN LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, transfirió a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo.

La Ley orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2.º que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la comunidad autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El artículo 35.2.º de la Ley orgánica 6/2001 establece que, a mayores de lo recogido en el párrafo anterior, las universidades deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. En su virtud, por el Real decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el ámbito autonómico esta materia está regulada en el Decreto 66/2007 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de posgrado conducentes al título de máster o de doctor y, en todo lo no previsto en este decreto, por el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo establecidos los modelos del procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de posgrado en la Orden de 20 de julio de 2007, habiéndose acordado en el Consello Gallego de Universidades del 5 de noviembre de 2007 unas líneas generales para la implantación de los estudios de grado y de posgrado en el sistema universitario de Galicia.

En el artículo 7 del Decreto 66/2007 se establece que la autorización para la implantación de estudios en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, previa evaluación por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia y previo del informe del Consello Gallego de Universidades.

Bajo la formulación general expuesta, en este decreto se considera la implantación de estudios conducentes a los títulos de doctor o doctora en el sistema universitario de Galicia, una vez cumplidos todos los requisitos previos al acto formal de autorización por parte de la Xunta de Galicia.

Por todo esto, en aplicación del artículo 8.2.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y del 7.3.º del Decreto 66/2007 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de posgrado conducentes al título de máster o de doctor, a solicitud de los rectores de las universidades de Santiago de Compostela y Vigo, con la aprobación de los consejos de Gobierno y propuestas favorables de los consejos sociales respectivos, previo informe favorable del Consejo Gallego de Universidades, en ejercicio de las competencias señaladas en la Ley 2/2003 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, por propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de abril de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo 1.º Autorizar la implantación, en el sistema universitario de Galicia para el curso 2009/2010, de los estudios universitarios oficiales de doctor o doctora que se relacionan a continuación:

Universidad de Santiago de Compostela.

-Doctor o doctora dentro del programa Administraciones, Instituciones Públicas y Estudios Internacionales.

-Doctor o doctora dentro del programa Evaluación de Programas e Instituciones de Formación.

-Doctor o doctora dentro del programa Biodiversidad y Conservación del Medio Natural.

-Doctor o doctora dentro del programa Ciencia de Materiales.

-Doctor o doctora dentro del programa Comunicación e Industrias Creativas.

-Doctor o doctora dentro del programa Derecho Privado:

Perspectiva Autonómica, Estatal y Europea.

-Doctor o doctora dentro del programa Desarrollo Económico e Innovación.

-Doctor o doctora dentro del programa Diseño e Innovación en la Formación.

-Doctor o doctora dentro del programa Didáctica de las Ciencias Experimentales y de la Matemática.

-Doctor o doctora dentro del programa Dirección de Empresas.

-Doctor o doctora dentro del programa Economía.

-Doctor o doctora dentro del programa Economía Aplicada.

-Doctor o doctora dentro del programa Educación, Cultura de la Sostenibilidad y Desarrollo.

-Doctor o doctora dentro del programa Especialidades Médico-Quirúrgicas.

-Doctor o doctora dentro del programa Estudios Ingleses: Tendencias actuales y Aplicaciones.

-Doctor o doctora dentro del programa Filosofía.

Cuestiones Actuales.

-Doctor o doctora dentro del programa Fiscalidad Internacional y Comunitaria.

-Doctor o doctora dentro del programa Física Nuclear y de Partículas.

-Doctor o doctora dentro del programa Investigación Básica y Aplicada en Ciencias Veterinarias.

-Doctor o doctora dentro del programa Investigación y Desarrollo de Medicamentos.

-Doctor o doctora dentro del programa Investigación en Medicina y Sanidad Veterinaria.

-Doctor o doctora dentro del programa Literatura Gallega y Lusófonas. Cultura e Identidad.

-Doctor o doctora dentro del programa Matemáticas.

-Doctor o doctora dentro del programa Medicina Molecular.

-Doctor o doctora dentro del programa Psicología Clínica y Psicobiología.

-Doctor o doctora dentro del programa Salud Pública.

-Doctor o doctora dentro del programa Gestión Pública.

Universidad de Vigo.

-Doctor o doctora dentro del programa Endocrinología (interuniversitario).

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Modificación del Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, por el que se autoriza la implantación de los estudios universitarios oficiales de posgrado en las universidades del sistema universitario de Galicia.

Se modifica la denominación del Máster Universitario de la Ingeniería Química y de Procesos de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) luego de resolución del Consejo de Universidades de fecha 12 de noviembre de 2009 por la que se corrige la denominación, pasando a denominarse Máster Universitario en Ingeniería de Procesos Químicos y Ambientales.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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