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  • EDICIÓN DE 19/04/2010
 
 

Procedimiento telemático de presentación de solicitudes de admisión en centros docentes públicos y privados concertados

19/04/2010
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Orden de 6 de abril de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de admisión en centros docentes públicos y privados concertados, no universitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 16 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2010, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, NO UNIVERSITARIOS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, avanzando en la línea apuntada por los artículos 38 Vínculo a legislación, 45 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es hoy el referente normativo del proceso de modernización tecnológica de las Administraciones Públicas Españolas.

La Comunidad Autónoma de Aragón se sumó, en su día, al programa de transformación administrativa impulsado por la normativa estatal, por medio de a la aprobación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

Los distintos procesos de escolarización, en razón de las diferentes enseñanzas, en centros docentes públicos y privados concertados constituyen una de las actuaciones con mayor trascendencia social de entre las que desarrolla el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La escolarización comprende la regulación de un catálogo de procedimientos de admisión en centros docentes públicos y privados, no universitarios, que abarca desde la educación infantil y primaria hasta la educación de las personas adultas, pasando por la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la Formación Profesional, las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas.

El extensísimo número de procedimientos que trae consigo la escolarización, la amplia y variada tipología de centros, enseñanzas y niveles que comprende, y el ingente volumen de datos que han de manejarse en ella, obligan para una correcta gestión, a que conforme a las dos disposiciones citadas, así como a los artículos 46 y 47 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y al principio de racionalidad y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión establecidos en el artículo 5 e) de la citada ley, deba avanzarse en la implantación de la tramitación telemática de los procesos de admisión en los centros educativos, de modo que esta orden establece lo necesario para que todos los interesados que así lo consideren puedan presentar telemáticamente su solicitud de admisión en un centro educativo en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón creado por el Decreto 228/2006.

La presentación telemática que esta orden regula se sustenta en la existencia previa de un programa informático GIR perteneciente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La Administración Educativa inició en el curso 2002/2003 el camino para la modernización de la gestión administrativa, económica y académica de los centros educativos integrados en el sistema público aragonés de Educación. De esta forma nació la aplicación informática “Gestión Integral en Red” (GIR). El proceso de implantación de la misma se inició facilitando a todos los centros educativos de titularidad del Gobierno de Aragón su acceso y uso para la gestión económica de los mismos, así como la puesta en marcha de la gestión de los procesos de escolarización en centros públicos y privados concertados respectos de la educación infantil (2.º Ciclo) y la educación primaria. Es en estos últimos procesos en los que más se ha avanzado en su desarrollo.

El Decreto 32/2007 de 13 de Vínculo a legislación marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de los alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo de infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 11 establece que “ la gestión de los procesos de admisión se realizará a través del sistema informático normalizado de gestión integral en red del Departamento con competencias en educación no universitaria” y reconoce a los interesados la posibilidad de “consultar el estado de su solicitud en el proceso a través de la página web del Departamento”, así mismo el apartado 5 del artículo 15 del citado Decreto establece la posibilidad de presentar la solicitud “a través de la página web del Departamento con competencias en educación no universitaria”, aunque con efectos muy limitados pues exige al solicitante que se presente en el centro al que dirige la solicitud para su firma y admisión a trámite.

En los procesos de escolarización para el curso 2008/2009 se extendió el uso de la aplicación informática a todas las enseñanzas regladas de régimen general, salvo la educación especial, impartidas en centros públicos y privados concertados. Se pretende que un futuro cercano la escolarización en centros públicos para las enseñanzas de régimen especial, enseñanzas deportivas, de idiomas y artísticas, así como la educación de personas adultas se pueda tramitar también a través de la aplicación informática GIR.

Respecto al programa informático el Departamento de Educación, Cultura y Deporte viene desarrollando desde el curso 2002/2003 la implantación del programa Gestión Integral en Red una de cuyas aplicaciones son los procesos de admisión en centros docentes públicos y privados concertados que comprenden los modelos normalizados de solicitudes de admisión incluidos en el Catálogo de Modelos Normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponibles en y libremente accesibles en la sede electrónica de esta Administración (www.aragon.es).

En consecuencia, conforme al artículo 6.3 del Decreto 228/2006, que exige la aprobación de una orden del departamento competente que indique que un procedimiento es objeto de tramitación telemática para que pueda hacerse uso del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a los apartados 1 y 4 del artículo 14 del mismo Decreto se aprueba esta disposición en cuanto es competencia de este Departamento la competencia en materia de planificación de la oferta educativo y de los procesos de escolarización, según se establece en el Decreto 18/2009 de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, cultura y Deporte.

Por lo expuesto, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación telemática de la solicitud de admisión en un centro docente contemplada en el Decreto 32/2007 de 13 de Vínculo a legislación marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de los alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo de infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón y conforme a lo establecido Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

2. No son objeto de esta orden el resto de trámites relacionados con la baremación y resolución de los procedimientos de admisión regulados en el citado Decreto 32/2007 y en las correspondientes órdenes anuales de convocatoria.

3. Se entiende por solicitud de admisión a los efectos de esta orden el proceso por el que, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 32/2007 y en las correspondientes órdenes anuales de convocatoria, los ciudadanos solicitan una plaza escolar para sí o en nombre de sus hijos o tutelados menores de edad en un centro docente público o privado concertado para cursar las enseñanzas contempladas en el Decreto anterior.

4. Las órdenes anuales de convocatoria de los procesos de admisión en centros públicos para cursar enseñanzas de régimen especial y de educación de personas adultas determinarán la incorporación de dichos procesos a la gestión a través del sistema informático GIR y su inclusión en el ámbito de aplicación de esta orden.

5. El procedimiento regulado en esta orden se aplicará a la presentación de la solicitud de admisión, sujetándose en lo no previsto en ella al Decreto 32/2007 de 13 de Vínculo a legislación marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de los alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo de infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón y conforme a lo establecido Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón y a las ordenes anuales de convocatoria y demás normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 2.-Programa informático.

1. Para la formulación de la solicitud de admisión el Departamento de Educación, Cultura y Deporte dispone una página web que genera los documentos vinculados al proceso de presentación de la solicitud, que ha sido elaborado haciendo uso de los modelos normalizados incluidos en el catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que obligatoriamente habrán de usar los interesados para presentar tales documentos telemáticamente y para cuyo uso deberá disponerse de un equipo informático que reúna los requisitos indicados en el Anexo I.

2. El acceso a la página web indicada será libre y gratuito, estando disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es). a cualquier interesado que lo requiera.

3. La página web es de propiedad exclusiva del Gobierno de Aragón, no estando autorizada su explotación económica, directa o asociada a otra actividad, por terceros.

Artículo 3.-Presentación.

1. Para la presentación de las solicitudes de admisión deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre administración electrónica; conforme a ello podrán efectuar la presentación telemática las personas que dispongan de firma electrónica reconocida conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006.

2. Las ordenes respectivas que anualmente convoquen los distintos procesos de admisión en centros docentes determinarán el modo y la forma en que los interesados podrán obtener información por vía telemática, del estado de tramitación en que se encuentren sus solicitudes.

3. Las órdenes respectivas que anualmente convoquen los distintos procesos de admisión en centros docentes determinarán los documentos que deban acompañar a las solicitudes, indicando cuales de ellos podrán presentarse telemáticamente.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la administración, conforme a lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo.

Artículo 4.-Registro.

1. La recepción de la solicitud de admisión se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 5.-Efectos.

La presentación telemática de la solicitud de admisión tiene los mismos efectos que la presentación por cualquiera de medios previstos en el Decreto 32/2007 de 13 de Vínculo a legislación marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de los alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo de infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 38 de la ley 30/1992.

Artículo 6.-Plazo de resolución y sentido del silencio.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cada procedimiento vinculado a las solicitudes de admisión presentadas telemáticamente, así como los efectos del silencio administrativo, serán los mismos que los establecidos en las respectivas convocatorias para su tramitación ordinaria.

Artículo 7.-Protección de datos de carácter personal.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo el órgano del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que resulte responsable del fichero de datos de carácter personal, conforme a la disposición que se apruebe para crear el fichero, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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