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  • EDICIÓN DE 16/04/2010
 
 

Tarjeta Sanitaria Individual

16/04/2010
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Decreto 99/2010, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 9/2008, de 25 de enero, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual, el Código de Identificación Personal Autonómico y el Sistema de Información Sanitaria “Gestión Poblacional y de Recursos Sanitarios de Extremadura CIVITAS” en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 15 de abril de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §021710 Vínculo a legislación)

El Decreto 99/2010 modifica el Decreto 9/2008, de 25 de enero, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual, el Código de Identificación Personal Autonómico y el Sistema de Información Sanitaria.

El Decreto 9/2008, de 25 de enero, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual, el Código de Identificación Personal Autonómico y el Sistema de Información Sanitaria puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 99/2010, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 9/2008, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL, EL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL AUTONÓMICO Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA “GESTIÓN POBLACIONAL Y DE RECURSOS SANITARIOS DE EXTREMADURA CIVITAS” EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En el ejercicio de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.16.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española se aprueba la Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud que en su artículo 57 Vínculo a legislación, configura la Tarjeta Sanitaria Individual como documento administrativo de carácter identificativo de su titular, que permite el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud, en cuyo desarrollo se aprueba el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual.

En el ámbito autonómico, por su parte, la Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, se inspira en el principio rector de la universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y prestaciones sanitarias;

en el aseguramiento único y financiación públicos del Sistema Sanitario Público de Extremadura y en la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos.

En desarrollo de la normativa anterior, se aprobó el Decreto 9/2008 Vínculo a legislación, de 25 de enero, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual, el Código de Identificación Personal Autonómico y el Sistema de Información Sanitaria “Gestión Poblacional y de Recursos Sanitarios de Extremadura CIVITAS” en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para asegurar la consecución del aprovechamiento eficiente de todos los recursos sanitarios de Extremadura.

La Consejería de Sanidad y Dependencia, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 8.1.f) de la Ley General de Sanidad, pretendía llevar a cabo una planificación y ordenación de los recursos, servicios y prestaciones más adecuada a la realidad de la Comunidad Autónoma, lo que contribuiría, por su parte, a introducir una serie de mejoras en la gestión como son, entre otras, la unificación del acceso a la documentación sanitaria en cualquier nivel del sistema, o la agilización de ciertos trámites administrativos, para disponer un entorno más apropiado a la naturaleza de los servicios sanitarios.

Hasta ahora con el nivel de utilización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la atención sanitaria, la información contenida en la Tarjeta Sanitaria Individual cabía en la banda magnética y además el nivel de seguridad de la información contenida lo cumplía la misma.

Abundando en una planificación y ordenación de los recursos más eficiente, se han introducido a lo largo de estos casi dos años de vigencia del citado Decreto, una serie de elementos que han contribuido a aumentar las medidas de calidad y seguridad de la misma.

El incremento de la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la atención sanitaria, requiere cada vez de mayores capacidades de almacenamiento y de seguridad de los datos contenidos. Para ello, ya no sirve exclusivamente con la banda magnética como dispositivo de almacenamiento de la información, sino que es necesario incorporarle otros dispositivos, esto es un chip que permite una mayor capacidad de almacenamiento y un mayor nivel de seguridad en los datos que se encuentran almacenados en él.

Por ello, teniendo en cuenta la inversión realizada y los objetivos con ellos pretendidos, se hace necesario prolongar la vida útil de la misma en cumplimiento así del adecuado nivel de eficacia en la gestión del servicio público que inspira la actividad de las Administraciones Públicas. Al dotar a la Tarjeta Sanitaria con estos nuevos dispositivos de almacenamiento, la calidad de los materiales utilizados y, por tanto, la duración de los mismos, con el paso del tiempo y frente a las agresiones externas hace que la Tarjeta Sanitaria haya incrementado su vida media lo que aconseja el incremento del periodo de validez de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de abril de 2010, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de modificación.

El Decreto 9/2008 Vínculo a legislación, de 25 de enero, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual, el Código de Identificación Personal Autonómico y el Sistema de Información Sanitaria “Gestión Poblacional y de Recursos Sanitarios de Extremadura CIVITAS”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

La Tarjeta Sanitaria Individual tendrá un periodo de validez de seis años y la renovación de la misma se efectuará de oficio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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