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  • EDICIÓN DE 16/04/2010
 
 

Procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

16/04/2010
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Resolución de 6 de abril de 2010, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se modifica la Resolución de 23 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (BOE de 16 de abril de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §006534 Vínculo a legislación)

La Resolución de 6 de abril de 2010 modifica la Resolución de 23 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia para cambiar la entidad colaboradora para la recaudación de dicha tasa en el extranjero.

La Resolución de 23 de abril de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia puede consultarse en el Libro Cuarto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

RESOLUCIÓN DE 6 DE ABRIL DE 2010, DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 23 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y LAS CONDICIONES PARA EL PAGO POR VÍA TELEMÁTICA DE LA TASA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 15/2007, DE 3 DE JULIO, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

La Ley 15/2007 Vínculo a legislación, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia regula en su artículo 23 la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración, que constituye un ingreso de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC), de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.c) de la mencionada Ley 15/2007.

Con objeto de poder llevar a cabo el pago de la mencionada tasa por medios telemáticos y de forma presencial en entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, por Resolución de fecha 23 de abril de 2008, de esta Presidencia se reguló el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la referida tasa.

En el punto octavo de la citada Resolución se establecen los aspectos aplicables al pago de la tasa en el extranjero. Puesto que se ha cambiado la entidad colaboradora para la recaudación de dicha tasa en el extranjero, procede modificar la Resolución de 23 de marzo de 2010.

En consecuencia resuelvo:

Modificar el punto octavo de la Resolución de 23 de Vínculo a legislación abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma:

“Octavo. Pago en el extranjero:

1. En relación con el pago de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración en el extranjero, el ingreso deberá realizarse a través de la cuenta abierta, a tal efecto, en el Banco Popular con el siguiente título “Comisión Nacional de la Competencia. Cuenta para la recaudación de tasas en el extranjero”.

2. El justificante del pago de la tasa será el ejemplar 791 para la Administración, adjuntando documento acreditativo del pago.”

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