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Ayudas para fomentar la conectividad mediante banda ancha en movilidad

16/04/2010
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Orden de 12 de marzo de 2010 por la que se convocan ayudas para fomentar la conectividad mediante banda ancha en movilidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 201 (DOE de 15 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA FOMENTAR LA CONECTIVIDAD MEDIANTE BANDA ANCHA EN MOVILIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL EJERCICIO 2010.

El Decreto 87/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril (DOE número 82, de 30 de abril), establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para fomentar la conectividad mediante banda ancha en movilidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión de las mismas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del citado Decreto, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 87/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril, así como los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para fomentar la conectividad mediante banda ancha en movilidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2010.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 87/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para fomentar la conectividad mediante banda ancha en movilidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 82, de 30 de abril).

Artículo 2. Actividad subvencionable.

1. Se considera actividad subvencionable la contratación y permanencia, durante un periodo mínimo de doce meses, de la conexión a Internet por banda ancha en movilidad en la modalidad de tarifa plana, debiendo ser la efectividad del alta de la conexión posterior a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

2. La contratación del acceso de banda ancha en movilidad será llevada a cabo por el beneficiario con cualquiera de las entidades colaboradoras adscritas.

3. Se entenderá por conexión a Internet por banda ancha móvil, aquella basada en las tecnologías de tercera generación (UMTS, HSxPA) o posteriores que mejoren las prestaciones de éstas (WIMAX, LTE).

4. Se entenderá por tarifa plana aquella que permita conectarse al usuario, con un coste fijo prefijado, durante 24 horas al día, los siete días de la semana.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía del incentivo será como máximo del 100% del coste de la tarifa de conexión a Internet en movilidad por un periodo de tiempo no superior a 12 meses y con un importe máximo de 552 €.

2. Cada uno de los beneficiarios únicamente podrá optar a una subvención en cada convocatoria.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes matriculados en la Universidad de Extremadura, o en alguno de los Centros de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ubicados en Extremadura, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, que tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se comprometan a realizar la actividad subvencionable que fundamenta su concesión.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acceder al régimen de subvenciones previsto en esta Orden los sujetos a que se refiere el artículo anterior que además cumplan los siguientes requisitos:

1. Presentación de la solicitud en el modelo normalizado dentro del plazo establecido en la presente Orden.

2. No tener contratada una conexión a Internet de las características de la subvencionable, o no haberse dado de baja de un contrato con esas características en los tres meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. No incurrir, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado;

de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

4. La justificación por parte de los solicitantes de que cumplen los requisitos señalados en el apartado 2 se realizará mediante la declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención que se contiene en el modelo de solicitud de la ayuda al que posteriormente se hará referencia.

Igualmente, la justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones señaladas en el apartado 3, podrá realizarse mediante la declaración expresa y responsable contenida en el modelo de solicitud de la ayuda, o bien, mediante certificación administrativa de la autoridad competente, a excepción de la recogida en la letra e) que será recabada de oficio, cuando el solicitante preste su autorización expresa al órgano gestor.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Son entidades colaboradoras del programa, en los términos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las empresas que se adhieran al convenio de colaboración en que se establece el marco jurídico para la actuación conjunta en la gestión de los incentivos regulados en el Decreto 87/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril, que estén en posesión de la correspondiente autorización administrativa emitida por la CMT para la explotación de servicios móviles. Las condiciones de solvencia y eficacia que han de reunir las entidades colaboradoras vendrán determinadas por la posesión de la mencionada autorización administrativa concedida por el órgano regulador de esta actividad económica.

2. Serán obligaciones de las entidades colaboradoras las mencionadas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los convenios de colaboración suscritos con las entidades colaboradoras se adecuarán a los contenidos establecidos por el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichos convenios se formalizarán conforme al modelo establecido en el Anexo II del Decreto 87/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril.

4. No podrán tener la condición de entidad colaboradora, las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El plazo de adhesión se abrirá el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria, permaneciendo abierto dicho plazo durante 15 días hábiles.

Artículo 7. Plazo y presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se presentará en el modelo normalizado del Anexo I del Decreto 87/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril, que podrá descargarse de Internet en la web http://www.juntaex.es.

El plazo máximo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Los interesados deberán dirigir su solicitud al Director General de Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, pudiendo formalizarse su presentación:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro del órgano competente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General de Ciencia y Tecnología requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 8. Documentación.

1. En la solicitud el interesado podrá autorizar, expresamente, al órgano gestor para que proceda de oficio a comprobar los datos personales incorporados a sus documentos de identidad, así como los datos de domicilio o residencia. Igualmente, podrá autorizar, expresamente, la comprobación de oficio del cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a la subvención.

A efectos de acreditar que los solicitantes de la ayuda se encuentran matriculados en la Universidad de Extremadura o en alguno de los Centros de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ubicados en Extremadura, éstas facilitarán al órgano gestor de la ayuda un listado en el que conste nombre y apellidos del alumno, DNI, estudios que realiza, curso y centro en el que se encuentra matriculado.

La solicitud de la ayuda contendrá las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que mantendrá el alta, durante al menos doce meses, de la conexión objeto de subvención.

b) Declaración responsable de que el solicitante no tiene en vigor un contrato de conexión a Internet de las características del subvencionable y de que no se ha dado de baja de un contrato con esas características en los tres meses anteriores a la publicación de esta convocatoria.

c) Declaración responsable de no haber recibido para la contratación de la conexión a Internet subvencionable por el Decreto 87/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril, subvención, ni de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional. En caso afirmativo se habrá de indicar el órgano concedente y la cuantía.

d) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso el solicitante en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Autorización expresa para la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, con el fin de aplicarlos a la gestión de la subvención a la que se refiere el Decreto 87/2009 en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. No obstante, los solicitantes que no autoricen, expresamente, al órgano gestor a que realice de oficio las comprobaciones señaladas en el apartado anterior, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Resguardo de la Matrícula de Estudios durante el curso académico corriente en alguno de los Centros de la Universidad de Extremadura o de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ubicados en Extremadura, o bien, certificación expedida por dichas Universidades de estar matriculado en las mismas durante el curso académico corriente.

b) Documento Nacional de Identidad del solicitante que habrá de ser quien en su momento sea titular del contrato de conexión a internet por banda ancha móvil.

c) Certificado actualizado de empadronamiento del solicitante, expedido por su Ayuntamiento de residencia.

d) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, estatales y autonómicas y de la Seguridad Social.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán objeto de estudio y valoración por una Comisión de Valoración constituida al efecto, cuya composición será la siguiente:

- Presidente: titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Operativa TIC.

- Vocales: tres funcionarios de la Dirección General de Ciencia y Tecnología.

- Secretario: un funcionario de dicha Dirección General que sea titular de una Jefatura de Negociado de la misma.

Artículo 10. Criterios de valoración.

En el caso de que no se puedan atender todas las solicitudes presentadas, éstas se atenderán teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Se atenderán en primer lugar las solicitudes de los solicitantes que no resultasen beneficiarios en ninguna de las convocatorias anteriores a la de objeto de valoración.

b) Tendrán preferencia los solicitantes cuya residencia se encuentre a mayor distancia de la ciudad en la que se ubique el centro en que cursan estudios. Así, se dará más prioridad a aquellos estudiantes que estén más lejos de la residencia en la que estén empadronados.

c) Tendrán prioridad los estudiantes que se encuentren en los primeros cursos de carrera sobre los que estén finalizando.

d) Si existe igualdad entre las solicitudes ésta se resolverá atendiendo a la fecha de registro de la solicitud de la subvención, dando prioridad a aquéllas que se registrasen antes.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

1. La concesión de las ayudas se hará mediante Resolución del/de la titular de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, o la persona en la que delegue, a propuesta del titular de la Dirección General de Ciencia y Tecnología siendo éste el órgano instructor.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

2. La resolución de concesión deberá expresar por una parte la relación de solicitantes a quienes se les concede la subvención, la indicación de que los mismos, a resultas de la información obrante en el expediente, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma, y su cuantía, y por otra parte la relación de solicitantes a los que se les deniega la subvención y los motivos.

3. La notificación de la resolución del procedimiento se efectuará mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando en la misma las relaciones de solicitudes de subvenciones estimadas y desestimadas y en este segundo caso el motivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la resolución de concesión será notificada de manera individualizada a cada interesado en la parte que le afecte.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, contra la misma, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, a tenor de lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.

Artículo 12. Web de seguimiento de las subvenciones.

La Dirección General competente en materia de telecomunicaciones pondrá en servicio una página web para la divulgación y el seguimiento de las subvenciones. A través de esta página web se facilitará la cumplimentación de las solicitudes y se dará información sobre el estado de la tramitación de las mismas.

Una vez realizada la resolución del procedimiento se habilitará en la web una zona privada de acceso exclusivo a los beneficiarios de forma que puedan acceder a información particularizada sobre el estado de tramitación de su subvención. También las entidades colaboradoras dispondrán de acceso a una zona privada en la web a través de la cual podrán verificar qué beneficiarios les han seleccionado para la contratación del servicio.

La contratación del servicio con las entidades colaboradoras sólo podrá hacerse a través de los enlaces y/o números de teléfono que se habiliten en la web de seguimiento.

Se notificará a los beneficiarios un usuario y contraseña para el acceso a la zona privada de la página web de seguimiento de las solicitudes accesible desde la página web principal de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es).

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Contratar con cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas, en un plazo improrrogable de 20 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de concesión, el acceso a Internet por banda ancha móvil para el cual solicitaron la subvención convocada por la presente Orden, con la obligación de permanecer en el servicio al menos doce meses desde la fecha de alta. Transcurrido el plazo de 20 días hábiles sin haberse efectuado la contratación, quedará sin efecto la concesión de la subvención.

b) El beneficiario, una vez notificada la resolución de concesión del incentivo, deberá notificar a través de la zona privada de la web de seguimiento, la empresa adherida de su selección de entre las entidades colaboradoras con la que desea contratar el servicio. Posteriormente, el beneficiario deberá contratar el acceso a Internet de banda ancha móvil con la empresa adherida seleccionada.

c) El proceso de contratación se validará mediante la comprobación por parte de la entidad colaboradora de que el solicitante del servicio se encuentra efectivamente en la relación de beneficiarios publicada por la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones y disponible a través de la web de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es).

d) Someterse a las actuaciones de comprobación en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones la obtención de otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad o similar, así como todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el periodo que el incentivo reglamentariamente sea susceptible de control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 87/2009, de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas.

g) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante un periodo de cuatro años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

Artículo 14. Justificación de la contratación del servicio.

La justificación de la contratación del servicio se realizará mediante certificado de las empresas adheridas, que se emitirá en relación listada, en la que se refleje el coste total de las diferentes actuaciones realizadas para cada uno de los beneficiarios. Este informe se emitirá en los 15 días naturales siguientes al cumplimiento de los plazos indicados en el apartado a) del artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 15. Pago de la subvención y justificación.

1. La aprobación del gasto por el importe de la subvención y la consiguiente proposición de pago a las entidades colaboradoras se efectuará por la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, a propuesta de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones, previa remisión por parte de las entidades colaboradoras del listado certificado en que se refleje el coste total de las diferentes actuaciones realizadas para cada uno de los beneficiarios.

2. El pago del incentivo se realizará por la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, mediante abono a la empresa adherida, con la que el beneficiario haya contratado la actividad subvencionable, por cesión de éste, en las condiciones establecidas en el convenio de colaboración. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta de la empresa adherida, indicada en el convenio de adhesión.

3. La empresa aplicará el importe del incentivo a aminorar en la factura de los servicios contratados por el beneficiario.

4. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el mismo.

5. La justificación de la completa realización de la actividad subvencionada se realizará mediante certificado de las operadoras adheridas, que se emitirá en relación listada, en la que se refleje el coste total de la conexión en el periodo incentivable, para cada uno de los beneficiarios.

6. El informe se emitirá en el mes siguiente al cumplimiento del plazo de 12 meses de conexión, contados desde la fecha del cierre del plazo máximo establecido para el alta en Internet. Si la duración de alta en el servicio de Internet no alcanza la duración prevista de 12 meses, se reducirá el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje o intensidad del incentivo sobre la cuantía correspondiente a la justificación presentada.

7. No será posible traspasar el incentivo de una operadora adherida a otra operadora, aunque ésta también lo sea, y no se haya disfrutado en el momento del traspaso del total de los meses de conexión incentivados. Igualmente la interrupción del contrato, antes del disfrute del total de los meses incentivados, tendrá como consecuencia la pérdida del incentivo no disfrutado efectivamente, aunque, posteriormente se renueve el contrato.

8. El impago de dos recibos mensuales sucesivos, supondrá, al igual que el caso de interrupción del contrato de conexión, la pérdida del incentivo no disfrutado efectivamente.

Artículo 16. Financiación de las ayudas.

1. El crédito presupuestario al que se imputarán las ayudas, y que servirá para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones que se generen en la presente convocatoria, será el consignado en la aplicación presupuestaria 2010.19.03.332.A.489.00, superproyecto 2009.19.03.9006 “Inclusión Digital” y proyecto 2009.19.03.0006 “Fomento de la Conectividad”, por un importe máximo de 472.500 €. La cuantía prevista en la mencionada aplicación presupuestaria se financia con cargo a recursos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la consignación prevista con este fin en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2010.

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Director General de Ciencia y Tecnología para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá eficacia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final tercera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, a tenor de lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.

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