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Matriculación del alumnado de formación profesional inicial

16/04/2010
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Orden EDU/29/2010, de 6 de abril, por la que se regula el acceso y la matriculación del alumnado de formación profesional inicial en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 15 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/29/2010, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO Y LA MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de la vida y acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, regula la formación profesional del sistema educativo, introduciendo una mayor flexibilidad en el acceso, al tiempo que fomenta e impulsa el aprendizaje a lo largo de la vida. Además establece como deber básico de los alumnos participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.

La Ley de Cantabria 6/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, ordena el marco normativo de la formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, regula la estructura de los nuevos títulos de Formación Profesional, que tendrán como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, introduciendo una mayor flexibilidad en la oferta, el acceso, la admisión y la matrícula con el fin de adaptar la formación a las necesidades e intereses personales, y de favorecer el tránsito de la formación al trabajo y viceversa.

El Decreto 4/2010 Vínculo a legislación, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece las diferentes modalidades y regímenes de la oferta de formación profesional en Cantabria, siendo necesario desarrollar esta norma para regular el acceso así como la matrícula de los alumnos en los distintos tipos de oferta establecidos.

Por otra parte, en las enseñanzas de formación profesional inicial, la matriculación de alumnos que no se incorporan a las clases o abandonan prematuramente, supone una ocupación de vacantes que impide la incorporación de otros interesados. Por ese motivo, también se hace necesario concretar las condiciones para proceder a la anulación de matrícula de estos alumnos y así facilitar la admisión de nuevos alumnos que permanecen en lista de espera.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el informe favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Disposición final primera del Decreto 4/2010 Vínculo a legislación, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el acceso y la matriculación del alumnado de formación profesional inicial en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2.- Requisitos de acceso a la formación profesional inicial.

1. Los requisitos académicos para matricularse en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo establecidas en el Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, son los siguientes:

a) Acceso directo:

A ciclos formativos de grado medio:

- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación).

- Título de Graduado en Educación Secundaria. (Ley 1/1990 Orgánica General del Sistema Educativo Vínculo a legislación ).

- Título de Técnico Auxiliar.

- Título de Técnico.

- Haber cursado el segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente con una o dos materias pendientes de superar, como máximo, en el conjunto de 1.º y 2.º curso de BUP

- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

A ciclos formativos de grado superior:

- Título de Bachiller determinado en la LOE Vínculo a legislación.

- Título de Bachiller establecido en la LOGSE.

- Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

- Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario.

- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

b) Acceso mediante prueba:

A los ciclos formativos de grado medio:

- Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior.

- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

A los ciclos formativos de grado superior:

- Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación.

- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años

2. Sin perjuicio de lo señalado en el aparatado anterior, con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, cuando existan plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos, en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de un título de formación profesional, también podrán matricularse en los mismos, en los centros que autorice la Consejería, las personas adultas que no acrediten los requisitos de acceso. No obstante, para la obtención del título será necesario acreditar los requisitos de acceso.

Artículo 3.- Matrícula en las enseñanzas de formación profesional.

1. La matrícula en las enseñanzas de formación profesional podrá ser de dos tipos, compatibles entre sí:

a) Matrícula completa en un curso de un ciclo formativo que se realizará conforme al procedimiento de admisión de alumnos que se establezca para los ciclos de oferta presencial y completa y requerirá la matriculación de todos los módulos del curso.

b) Matrícula parcial que se realizará en los siguientes casos:

- En los módulos profesionales de los ciclos formativos que se ofertan tanto en las modalidades parcial y modular como en los regímenes semipresencial y a distancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 4/2010, de 28 de enero por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- En los módulos profesionales de los ciclos formativos de oferta completa que se imparten en los centros educativos, en los que se disponga de plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos.

- En las unidades formativas de módulos asociados a unidades de Competencias del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que oferte la Consejería de Educación.

2. Las personas adultas podrán realizar la matricula combinada de modalidades y regímenes en un mismo o diferente centro educativo y en el mismo o en diferentes ciclos formativos, siempre que no se cursen los mismos módulos profesionales y con las limitaciones propias de compatibilidad de horario en régimen presencial y de la existencia de plazas vacantes.

3. En un mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en régimen de enseñanza presencial y en régimen de enseñanza a distancia así como en las pruebas para la obtención de los títulos de formación profesional.

4. La matricula en el módulo profesional de proyecto exige tener superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo o bien matricularse también de este último.

5. Los Secretarios de los centros educativos de titularidad pública garantizarán respecto de los alumnos matriculados en su centro y de los centros privados concertados adscritos, que los alumnos matriculados en cada uno de los módulos profesionales no hayan agotado el número máximo de convocatorias previstas en el Decreto 4/2010 de 28 de Vínculo a legislación enero, así como que se respeta la normativa educativa en vigor. A tal efecto, los directores de los centros privados remitirán la documentación de los alumnos en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al cierre del plazo de matricula.

6. La Dirección General competente en materia de formación profesional podrá autorizar a los centros docentes públicos, para que las personas que hayan obtenido alguna acreditación en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, puedan matricularse en los módulos profesionales de los ciclos formativos a efectos de la realización de la convalidación del módulo o módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que tengan acreditadas. Esta matrícula no ocupa plaza ni conlleva la reserva de plaza, por lo que si se desea completar los estudios del ciclo formativo se deberá concurrir al procedimiento de admisión de alumnos.

Artículo 4.- Matrícula completa.

La matricula completa en un curso de un ciclo formativo conlleva la reserva de plaza para cursos posteriores.

Artículo 5.- Matrícula parcial.

1. La matrícula parcial no conlleva la reserva de plaza para cursos posteriores, por lo que si se desea continuar los estudios del ciclo formativo, se deberá concurrir al procedimiento de admisión de alumnos que se establezca.

2. Los centros educativos que oferten ciclos formativos en las modalidades parcial y modular y en los regímenes de a distancia y semipresencial, arbitrarán un procedimiento de información, para los alumnos interesados en dicha oferta, con el fin de informales, entre otros temas, de:

- Características de la matrícula parcial.

- Planificación de itinerarios formativos.

- Módulos profesionales que requieran unos conocimientos previos determinados y/o haber cursado otros módulos profesionales.

Artículo 6. Anulación de matrícula a petición del alumno.

1. El alumno o sus representantes legales podrán solicitar, en el modelo que se incluye en el anexo I, ante la dirección del centro docente la anulación de la matrícula en la totalidad o en parte de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: cambio de modalidad o de régimen, enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.

2. La anulación de una matrícula completa implica la anulación de todos los módulos profesionales de la misma. En la matrícula parcial, la anulación puede solicitarse por módulos profesionales.

3. La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de un mes antes de la primera sesión de evaluación final del ciclo formativo o del módulo profesional y será resuelta de forma motivada por los directores de los centros cuando se trate de centros públicos o por los titulares de los centros, para los centros privados concertados, quienes podrán recabar los informes que estimen pertinentes, mediante el modelo establecido en el anexo II. Los centros privados concertados comunicarán la resolución al centro al que estén adscritos.

4. En caso de denegación, cuando la resolución haya sido emitida por el Director de un centro público, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno.

5. En caso de denegación, cuando la resolución haya sido emitida por el Titular de un centro privado concertado, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, cuya resolución, que se dictará en el plazo máximo de tres meses pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la reclamación. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno.

6. El alumnado a quien se le anule la matrícula total o parcialmente, perderá el derecho de reserva de plaza para posteriores cursos académicos, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo formativo deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnos establecido. Además, no será incluido en las actas de evaluación final y, en consecuencia no se le computarán las convocatorias a que le hubiere dado derecho la matrícula.

7. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento desde la fecha en la que resuelve el director o el titular, antes del 20 de octubre, podrán ser cubiertas por otro alumno que se encuentre en las listas de espera, de acuerdo al orden que esté establecido en las mismas.

Artículo 7.- Anulación de matrícula por inasistencia en el régimen presencial.

1. En el régimen de enseñanza presencial la asistencia a las actividades lectivas es la condición necesaria para mantener la matrícula en los módulos profesionales del ciclo formativo.

2. Una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, el director o titular del centro procederá a la anulación de la matrícula siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9, si un alumno matriculado incurre en alguno de los supuestos siguientes,:

- Cuando transcurridos cinco días lectivos desde el inicio del curso, el alumno matriculado no se haya presentado ni haya justificado su ausencia durante esos días.

- Cuando el alumno matriculado no asiste de forma injustificada a las actividades del ciclo formativo durante un período de diez días lectivos consecutivos.

3. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento antes del 20 de octubre, desde la fecha en la que resuelve el director o el titular, podrán ser cubiertas por otro alumno que se encuentre en las listas de espera, de acuerdo al orden que esté establecido en las mismas. A tal efecto, el director del centro comunicará esta circunstancia a la Comisión de Escolarización correspondiente.

4. Al inicio de las actividades lectivas, el tutor informará a los alumnos tanto del número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como del procedimiento regulado en el artículo 9.

Artículo 8. Anulación de matrícula por inactividad en el régimen a distancia.

1. En aquellos ciclos formativos que la Consejería de Educación ofrezca en el régimen a distancia a través de su plataforma telemática, el director del centro procederá a la anulación de la matrícula de cualquiera de los módulos profesionales en los que el alumno se encuentre matriculado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9, cuando transcurridos treinta días naturales consecutivos desde el comienzo de curso, no se detecte actividad en la plataforma.

2. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento, podrán ser cubiertas por otro alumno que se encuentre en las listas de espera, de acuerdo al orden que esté establecido en las mismas. A tal efecto, el director del centro comunicará esta circunstancia a la Comisión de Escolarización correspondiente.

3. El coordinador de distancia será con el apoyo de los tutores, el encargado de arbitrar las medidas necesarias para garantizar el control de la actividad del alumnado.

4. Al inicio de las actividades lectivas, el tutor informará a los alumnos tanto de lo señalado en el apartado primero de este artículo como del procedimiento regulado en el artículo 9.

Artículo 9.- Procedimiento de anulación de matrícula.

1. La anulación de matrícula del alumno en el ciclo formativo por las causas establecidas en los artículos 7 y 8, se ajustará al siguiente procedimiento:

- Una vez comprobada la inasistencia en el régimen presencial o la inactividad del alumno en el régimen de distancia, el jefe de estudios del centro, notificará tal circunstancia al interesado o a sus representantes legales, y les comunicará que, en caso de no incorporarse de forma inmediata, excepto por causa debidamente justificada, el Director o Titular del centro procederá a la anulación de su matrícula.

- El alumno o sus representantes legales, dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de comunicación, para presentar las alegaciones, aportando la documentación que estime oportuna. Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las alegaciones y la documentación aportada, el Director del centro docente público o el Titular del centro privado concertado, resolverá lo que proceda según el modelo establecido en el Anexo III de esta Orden.

- La resolución adoptada por el Director o Titular será comunicada al alumno o a sus representantes legales. Los centros privados concertados comunicarán esta circunstancia al Director del centro docente público al que esté adscrito.

- Contra la resolución del Director del centro docente público, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, que pondrá fin a la vía administrativa.

- Contra la resolución que se dicte por el Titular del centro docente privado concertado se podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, cuya resolución, que se dictará en el plazo máximo de tres meses pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la reclamación.

- Las comunicaciones se efectuarán de modo que quede constancia documentada o acuse de recibo de las mismas.

- El director del centro comunicará a la Inspección de Educación de la Consejería de Educación, los cambios en la matrícula que se hayan producido como consecuencia de la aplicación de esta orden.

2. Cuando se resuelva la anulación de matrícula, dicha circunstancia se hará constar en el expediente académico del alumno incorporando la resolución del director.

3. El alumnado a quien se le anule la matrícula completa, perderá el derecho de reserva de plaza para posteriores cursos académicos, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo formativo deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnos establecido. Además, no será incluido en las actas de evaluación final y, en consecuencia no se le computarán las convocatorias a que le hubiere dado derecho la matrícula

4. A los efectos de lo previsto en este artículo, se consideran faltas justificadas las ausencias, o inactividad en el caso del régimen distancia, derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el director del centro donde cursa los estudios. El alumno aportará la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.

Artículo 10.- Cambio de régimen y/o de modalidad.

Con el fin de facilitar la adaptación de los alumnos a sus circunstancias personales y profesionales, éstos podrán cambiar la modalidad y/o el régimen del ciclo formativo que cursan siempre que exista oferta formativa y plazas vacantes. Para ello, se deberán acreditar documentalmente las circunstancias que motivan dicho cambio. La solicitud se dirigirá a la Consejería de Educación quien a la vista de la documentación presentada resolverá. En el caso de ser aceptada, se procederá a la renuncia de la matrícula en vigor según lo establecido en el artículo 6, para posteriormente proceder a realizar la nueva matrícula.

DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 6 de Vínculo a legislación julio de 2004 por la que se regula la oferta parcial de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Dirección Generad de Formación Profesional y Educación Permanente para dictar las instrucciones que resulten precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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