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Sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos

15/04/2010
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Orden de 12 de abril de 2010 por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2010 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre (BOE n.º 14, de 16 de enero de 2008), establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

En consecuencia, es preciso establecer la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos y al mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceder a la aplicación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, el cual ha sido dictado con carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13 Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y asigna a las Comunidades Autónomas la gestión de las ayudas.

El Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero (BOE n.º 26, de 30 de enero), sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en su disposición final tercera, modifica el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, en el único sentido de establecer un nuevo concepto de explotaciones y de razas autóctonas para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Debido a la modificación citada, y con el fin de dar continuidad al programa iniciado en la campaña 2008 y seguido en el 2009, se debe arbitrar un procedimiento mediante el cual los compromisarios del mismo que renueven y gocen de prioridad sobre los nuevos solicitantes dentro del sistema de valoración especificado en esta Orden.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2010, reguladas por el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, modificado por Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, modificadas por Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, modificado por Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, y en la presente Orden.

En base a lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, que modifica las letras b) y d) del artículo 2 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, se define como explotación ganadera: “todas las unidades de producción administradas por un mismo titular situadas en el territorio de una misma Comunidad Autónoma”.

Para las nuevas solicitudes, de acuerdo con la modificación citada, sólo podrá presentarse una única solicitud por cada NIF/CIF en el año 2010 y siguientes. Dicha modificación, no afectará a los beneficiarios de la subvención de los años 2008 y/o 2009, ni a aquellos que, habiendo solicitado esta subvención en alguno de estos años, no hayan sido beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria.

Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los titulares de las explotaciones, para ser beneficiarios de estas ayudas, deberán cumplir los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 5 y Anexo del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, comprometiéndose formalmente a cumplir los mismos durante un periodo de cinco años salvo que ocurran causas de fuerza mayor, como un vaciado sanitario, epizootias, etc.

Cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un periodo máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, previa presentación anual del compromiso de cumplimiento de los requisitos, conforme dispone el artículo 6.4 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y según modelo de renovación del compromiso del Anexo V de esta Orden.

Artículo 6. Cuantía, límites de las ayudas y compatibilidad.

La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

Los límites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que pueda conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física o jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.

Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos, privados, nacionales o internacionales, según se contempla en su artículo 6 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda será hasta el 30 de abril de 2010. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, y podrán presentarse en las oficinas que realicen funciones de registro de cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, los órganos de la Administración General del Estado, los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Aquellos beneficiarios de la ayuda de los ejercicios 2008 y/o 2009, deberán presentar la renovación del compromiso según Anexo V, junto con el Anexo II de declaración y documentación a efectos de los criterios de otorgamiento de la subvención.

3. Para aquellas explotaciones por la que se solicite la ayuda por primera vez para el ejercicio 2010, el solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentados, el Anexo I, de solicitud de la subvención, el Anexo II, de declaración y documentación a efectos de los criterios de otorgamiento de la subvención, acompañado de la documentación acreditativa de cada uno de los criterios que declara cumplir, en caso de que no puedan ser comprobados por la administración, y el Anexo III, de declaración de la superficie territorial de la explotación, presentando un solo impreso por cada NIF/CIF y acompañar la siguiente documentación:

3.1. Memoria descriptiva de la explotación firmada por el ganadero, que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipos de animales según contempla el Anexo del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y superficie disponible para los animales para el cálculo de la carga ganadera. Asimismo se especificará cualquier otro aspecto a efectos de su valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y en el artículo 8 de la presente Orden.

3.2. Programa de gestión de la explotación, en el que se especifiquen los siguientes ámbitos:

1.º Medio Ambiente.

2.º Bienestar de los animales.

3.º Higiene de la explotación incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.

4.º Alimentación de los animales.

5.º Sanidad Animal.

6.º Producción y manejo, incluyendo la cría y reproducción.

3.3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el Anexo del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, mediante la aportación de lo siguiente:

a) Declaración de la superficie territorial de la explotación según el SIGPAC para las solicitudes de titulares que no tengan la obligación de realizar la declaración de la PAC, conforme al modelo que figura en el Anexo III. Los titulares que realicen la declaración de la PAC deberán adjuntar exclusivamente los formularios I, II y IV (este último sólo para pastos comunales) del año 2009 relativo a este régimen de ayudas.

b) Certificado del técnico veterinario responsable de la explotación o de la ADSG, de que la explotación cumple con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector ganadero y fomentadas por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

c) Certificado del técnico veterinario responsable de la explotación o de la ADSG, de que la explotación dispone y aplica un programa higiénico-sanitario y de ejecución del programa de gestión de la explotación, según lo especificado en el artículo 7 punto b) del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

d) Certificado emitido por el responsable de la asociación de criadores de que los reproductores objeto de esta ayuda están inscritos en los libros genealógicos o en su defecto, que han sido reconocidos y certificados expresamente por dicha entidad, como perteneciente al patrón racial. Además en dicho certificado deberá constar:

1. El número de reproductores, con indicación de la identificación individual y de la edad, de razas autóctonas de protección especial, existentes en la explotación, según el Real Decreto 2129/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas.

2. El número de reproductores con indicación de la identificación individual y de la edad, de razas autóctonas de fomento, existentes en la explotación, según el Real Decreto 2129/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre.

3. Que los animales reproductores de razas autóctonas de la explotación, participan en un programa de conservación y mejora oficialmente aprobado (cuando proceda).

e) Autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de no autorizar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá enviar certificado en el que se indique que se encuentra al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el concreto procedimiento que se deriva de tal solicitud.

f) Certificado de asistencia a cursos específicos de formación o compromiso de que se pretende asistir a dichos cursos. No obstante, estarán exceptuados los que posean una titulación académica en materia agrícola o ganadera así como los mayores de 65 años.

g) Original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado cuando no tenga número de cuenta corriente registrada y activa en la Junta de Extremadura.

h) Fotocopia del CIF, en su caso.

i) Para solicitudes de ayudas de ganado porcino, certificado del técnico veterinario o de la ADSG, de que, al menos un 50% de los animales nacidos en la explotación, que no vayan a ser destinados a la reposición o a la venta como reproductores, son cebados en la propia explotación, según lo contemplado en los Anexos, punto C), apartado 3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

Además, aquellos interesados que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Artículo 8. Criterios de valoración y selección.

Para la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y convocadas por la presente Orden, las solicitudes de ayudas se evaluarán en función de los siguientes criterios valorativos:

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación, punto 1 Vínculo a legislación, del Real Decreto citado. De dichos criterios, serán consultados de oficio por esta Administración: el punto 9.1.g, pertenencia a Agrupación de Productores, siempre que la Agrupación tenga su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura;

el punto 9.1.h, ostentar la condición de Agricultor a Título Principal; y el punto 9.1.i, explotación incluida en zona desfavorecida.

A efectos de valoración de la condición de ATP, serán reconocidos los titulares que estén inscritos y registrados como ATP en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. En el caso de titulares que hayan solicitado el certificado de ATP durante la campaña 2009, y aún no lo hayan recibido, enviar copia de la solicitud.

2. Para el otorgamiento de los 5 puntos correspondientes al programa específico establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 9, punto 2, del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, los solicitantes deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes:

- Tener reconocida la condición de Agricultor a Título Principal (ATP), según lo dispuesto en el artículo 8.1 de esta Orden.

- Presentar una única solicitud de subvención para la presente campaña 2010.

- Comercializar su producción ganadera a través de una cooperativa o sus agrupaciones, la cual deberá estar constituida antes del 1 de enero de 2010.

- Tener suscrito, en la explotación por la que se solicita la ayuda, algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios basados en la Ley 87/1978 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y que esté en vigor en la fecha de solicitud de la subvención.

En el caso de explotaciones ganaderas cuyo titular sea una sociedad, con o sin personalidad jurídica propia, y a efectos de valoración de la condición de ATP dentro de este programa específico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sociedad deberá estar constituida antes del 1 de enero de 2010 y, al menos, el 50% de sus integrantes deberán ostentar la condición de ATP, según lo establecido en el artículo 8.1 de esta Orden.

El no cumplimiento de alguna de las condiciones indicadas, supondrá la no asignación de los 5 puntos correspondientes.

Artículo 9. Órgano competente para la ordenación e instrucción y órgano colegiado.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria, el Director de Programas de Producción Animal y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como Secretario, o funcionarios designados por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria en sustitución de los mismos.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden tendrán prioridad las de mayor puntuación, valoradas de acuerdo con el artículo 8 de esta Orden hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias.

Las solicitudes desestimadas por falta de presupuesto, se podrán considerar en el periodo de solicitudes siguiente, en iguales condiciones que el resto de solicitudes, a petición del titular, dentro del plazo que se establezca para la siguiente convocatoria.

Artículo 11. Resolución.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, a propuesta del órgano colegiado, a través del órgano instructor, dictará resolución en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud, entendiéndose desestimada la solicitud por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

Contra estos actos, que no ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

En las resoluciones de concesión de las ayudas se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

En virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de los procedimientos de concesión de las subvenciones de esta Orden se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 12. Justificación y pago.

Los beneficiarios de las ayudas, incluidos los beneficiarios de los años anteriores que soliciten la renovación del compromiso, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos asignados, hasta el 1 de septiembre de 2010, mediante la presentación de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su otorgamiento, en especial, los referidos a la extensión de la explotación que pudieran afectar a la carga ganadera máxima permitida (1,5 UGM/ha) y de los contemplados en el artículo 7.3.d) de la presente Orden, según modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden, debiendo aportar original o copia de Alta de Terceros y nuevo certificado a que se refiere el artículo 7.3.d) de esta Orden, este último sólo para el caso de variaciones sustanciales, considerando como tal una variación de ± 10% de datos con respecto al certificado de animales inscritos en Libro Genealógico o certificado de patrón racial aportado con su solicitud.

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 13. Control y verificación de datos.

Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en base al Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de la solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria comprobará la ejecución de las solicitudes aprobadas, efectuando controles aleatorios en un mínimo del 5% de estas solicitudes.

Los adjudicatarios de las subvenciones deberán justificar, aportando la documentación requerida en el artículo 7, con remisión de la misma a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar la verificación de que las cantidades recibidas se han destinado a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

Artículo 14. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán financiadas con arreglo al programa:

“Ayudas a los Sistemas de Producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos”, dotación presupuestaria imputada al concepto presupuestario 2010.12.02.312B.470.00 y código de proyecto 200812002001700, subvención: fomento de sistemas de producción de razas ganaderas, con una cuantía de 2.718.290,11 euros (DOS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS CON ONCE CÉNTIMOS).

Artículo 15. Transferencia de fondos.

La transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de Extremadura se concederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 16. Causas de reintegro y de modificación de la resolución.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos descritos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones.

En caso de concurrencia de la causa establecida en el artículo 37.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referida, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, se calculará la cantidad a reintegrar en función del porcentaje que represente el incumplimiento parcial respecto del total, si fuera ello posible, y de no serlo, se exigirá el reintegro de un porcentaje de la ayuda entre un 10% y un 20% en función del grado de responsabilidad atribuíble al beneficiario en dicho incumplimiento, en todos los casos, junto con los intereses de demora referidos.

Artículo 17. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la anterior, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; por la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010; la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 18. Medidas de publicidad.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán llevar a efectos las medidas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios de las ayudas por importe superior a 3.000 €. En el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es) se publicará la relación de beneficiarios que obtenga un importe menor a esta cuantía.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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