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Estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo

15/04/2010
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Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA de 14 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 136/2010, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO.

El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, estipula, en su artículo 7, que la Consejería de Empleo mantiene las competencias asignadas por el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

El VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, suscrito por el Gobierno andaluz con los Agentes Sociales y Económicos el pasado 24 de noviembre de 2009, establece un marco de compromiso por el avance conjunto en un modelo económico sostenible en el tiempo. La creación de empleo de calidad, no deslocalizable, y la mejora del funcionamiento de nuestro mercado de trabajo, serán elementos determinantes para el objetivo de una mayor sostenibilidad en el modelo de crecimiento y desarrollo del tejido social y productivo de Andalucía.

En este contexto, la Consejería de Empleo propone una modificación en la actual estructura que permita un nuevo modelo de funcionamiento y gestión de los servicios que contribuyan al tránsito a una Andalucía sostenible.

En consecuencia, con la finalidad de un fortalecimiento y mejora de la calidad de los servicios públicos para el empleo, se propone una estructura del Servicio Andaluz de Empleo que refuerce su papel como instrumento eficiente para la mejora de la empleabilidad de la población activa andaluza, diferenciando en su estructura dos áreas especializadas, una primera que centra su actividad en el más eficiente servicio a la ciudadanía y una segunda, de gestión integral, avanzada y ágil de las políticas activas de empleo.

Por su parte, la Consejería de Empleo incorpora en la Dirección General de Trabajo las competencias a desarrollar, en el marco de los objetivos de la economía de igualdad, de consecución de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, cohesión social y el fortalecimiento de las medidas que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de abril de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz Empleo.

Corresponden a la Consejería de Empleo las siguientes competencias:

1. Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.

3. Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres, su seguridad y salud laboral, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.

4. Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La coordinación de las políticas migratorias.

6. Las políticas activas de empleo y de intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:

a) La intermediación laboral, mediante la cualificación de la demanda y la dinamización de la oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y demandantes de empleo.

b) El fomento del empleo y de su calidad y estabilidad.

c) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales, así como el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

d) La formación profesional para el empleo, promoviendo la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas.

e) La expedición de acreditaciones profesionales de la población activa como reconocimiento de su profesionalidad, fruto de la formación previa o de la experiencia laboral, y en particular mediante la expedición de las Certificaciones Profesionales.

f) La promoción del trabajo autónomo, así como la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de personas emprendedoras y titulares de pequeñas empresas, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

g) La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea por el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de esta Consejería.

Artículo 2. Organización general de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

1. La Consejería de Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Trabajo.

- Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

- Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

2. El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

- Dirección-Gerencia.

- Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo.

- Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo.

3. En cada provincia existirá un órgano directivo periférico, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, cuya persona titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, de acuerdo con los artículos 38 y 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, ostentará la representación ordinaria de la Consejería y del Servicio Andaluz de Empleo en su ámbito territorial.

4. Se adscriben a la Consejería de Empleo:

- El Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre.

- El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 26 diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

- El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y su Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

- El Consejo Económico y Social de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía.

5. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la misma, se constituirá un Consejo de Dirección del que formarán parte las personas titulares de todos los órganos directivos centrales de la misma.

Cuando el titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería, así como los de las Agencias, de los órganos adscritos y de las entidades dependientes de la misma.

La Secretaría del Consejo de Dirección será ostentada por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

Artículo 3. Régimen de suplencia.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, esta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, a excepción de la suplencia prevista en el artículo 9.6 del Decreto 148/2005, de 14 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, y lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Viceconsejería, Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo o de los restantes órganos directivos centrales de la Consejería y de la citada Agencia, serán suplidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

3. Respecto de los órganos directivos periféricos, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería y Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo serán suplidas por las personas titulares de la Secretaría General y Secretaría Provincial, respectivamente.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma, correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de aquélla; de igual modo, le corresponde proponer medidas de organización, de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo; la dirección del funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio; la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, así como las restantes funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

2. Igualmente, se atribuyen a la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) La coordinación con la Administración General del Estado para la ejecución de los correspondientes Planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de las actuaciones relativas a la realidad migratoria.

b) El impulso, la coordinación, la planificación y el seguimiento de todos los programas dirigidos a la implantación de políticas de calidad, estabilidad y seguridad en el empleo puestos en marcha por la Consejería de Empleo, por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales y por el Servicio Andaluz de Empleo, así como la coordinación con otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías o Agencias sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia Europea por el Empleo.

c) La comunicación con las demás Consejerías, organismos y entidades que tengan relación con la Consejería, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

3. De la Viceconsejería dependerán las Direcciones Generales de Trabajo, de Seguridad y Salud Laboral y de Coordinación de Políticas Migratorias.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Viceconsejería, la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, la gestión de personal, sin perjuicio de la jefatura superior de personal que ostenta la Viceconsejería; la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando, a estos efectos, a las distintas Agencias y entidades dependientes de la Consejería, la gestión de la contratación administrativa, así como la gestión del Plan de Sistemas y servicios de información y comunicación. Ejercerá estas mismas funciones respecto del Servicio Andaluz de Empleo y en el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, incluida la gestión de tesorería de los mismos.

2. Serán también de su competencia la tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general; la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución del mismo; la coordinación de las Oficinas de Atención al Ciudadano y, en general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

3. Además le corresponde, la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la misma, en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía, salvo las atribuidas por el apartado 3 del artículo 9 a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 6. Dirección General de Trabajo.

1. A la Dirección General de Trabajo se le atribuyen, en general, las competencias propias de la Autoridad Laboral, en materia de relaciones laborales.

2. En particular, le quedan atribuidas las siguientes:

a) Las competencias en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; así como las de mediación, arbitraje y conciliación.

b) La gestión de programas de Residencias de Tiempo Libre.

c) El estudio sobre viabilidad de empresas, análisis de productividad y la resolución de los expedientes de regulación de empleo y de acompañamiento sociolaboral en su caso, sin perjuicio de la necesaria coordinación con otros órganos directivos.

d) El fomento y apoyo a la elaboración de planes de igualdad en las empresas, en colaboración con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

e) Las actividades de promoción y sensibilización para la conciliación de la vida personal y familiar, la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas así como la realización de campañas y acciones de formación que faciliten dicha conciliación.

f) La investigación, formación, difusión y fomento sobre los aspectos laborales de la Responsabilidad Social Corporativa.

g) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia de relaciones laborales, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de su cuantía.

Artículo 7. Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

1. A la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral corresponden en general las competencias relativas a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, así como los mecanismos de inspección, prevención de los riesgos laborales y lucha contra la siniestralidad laboral.

2. En particular, se le atribuyen las siguientes:

a) La promoción de la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.

b) La coordinación de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería.

c) Las facultades de dirección, control y tutela del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, y Decreto 34/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de su cuantía.

Artículo 8. Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias:

a) Las funciones de impulso y coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de la realidad migratoria.

b) La coordinación de las actuaciones que al respecto se aborden en los ámbitos sanitario, social, cultural, educativo y en cualquier otro ámbito de intervención sobre la realidad migratoria.

c) El estudio de la evolución de la migración como realidad social.

d) La planificación de la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía al respecto y la evaluación permanente de sus resultados.

e) La coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras Administraciones Públicas en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2.a).

Artículo 9. Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

1. A la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, con rango de Viceconsejería, le corresponden la dirección, supervisión y control de los órganos directivos centrales y periféricos de dicha Agencia, así como la planificación, coordinación y evaluación de sus actividades.

2. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, le corresponde:

a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Empleo.

c) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos.

d) Preparar y elevar al Consejo de Administración el borrador del anteproyecto de presupuesto, planes y programas de empleo, planes de actividades y la Memoria y cuentas anuales.

e) Todas aquellas que le atribuyan los Estatutos, la normativa vigente y las que le sean delegadas.

3. Asimismo, le corresponde con carácter específico:

a) La coordinación de los órganos territoriales de la Agencia.

b) El estudio y prospección del mercado de trabajo en Andalucía, así como la preparación y análisis de las estadísticas de empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

c) La promoción y coordinación de la participación de la Agencia en las Iniciativas y Programas Comunitarios y la elaboración de las medidas que sobre las materias atribuidas al Servicio Andaluz de Empleo, se presenten en el marco del Fondo Social Europeo, a través de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

d) La asunción, asignación o redistribución en su caso, entre los distintos órganos del Servicio Andaluz de Empleo, de programas y actividades que incluyan funciones asignadas a más de un órgano directivo de la Agencia.

4. De la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo dependerán las Direcciones Generales de Calidad de los Servicios para el Empleo y de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo.

Artículo 10. Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo.

1. A la Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo le corresponden, en general, las funciones relativas a servicios para la empleabilidad de las personas demandantes de empleo así como la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo.

2. En particular, le corresponden las siguientes:

a) La coordinación de la atención a las personas usuarias del Servicio Andaluz de Empleo, demandantes y oferentes de empleo, mediante la implantación y desarrollo de los procesos de asesoramiento a éstos, y su derivación a otras actividades del Servicio.

b) La definición y coordinación del registro y calificación de la demanda de empleo, así como la puesta en marcha de los Itinerarios Personalizados de Inserción y las actuaciones de orientación profesional de las personas demandantes de empleo.

c) La definición y coordinación de las actuaciones de atención a las entidades empleadoras en relación con sus necesidades de recursos humanos, con la recepción y difusión de las ofertas de empleo, la captación de personas candidatas adecuadas y su puesta en contacto para su contratación.

d) La promoción, impulso y desarrollo de los programas y acciones para el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio en colaboración con las Administraciones Locales y coordinando las actividades de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.

Artículo 11. Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo.

1. A la Dirección General Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo le corresponden, en general, las funciones relativas a la formación de las personas demandantes de empleo y de las personas trabajadoras ocupadas, el fomento de trabajo autónomo y del autoempleo, así como las encaminadas a incentivar la creación de empleo de calidad, estable y no deslocalizable.

2. En particular le corresponden las siguientes:

a) La planificación y gestión de los programas de cualificación profesional de la población activa, correspondiéndole la coordinación de la oferta formativa dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral.

b) La programación, coordinación y control de los Centros de Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, así como de aquellos centros de formación especializada en los que el Servicio Andaluz de Empleo tenga participación mayoritaria.

c) La gestión y expedición de acreditaciones profesionales de la población activa como reconocimiento de su profesionalidad fruto de la formación previa o de la experiencia laboral y, en particular, los Certificados de Profesionalidad en Andalucía.

d) La promoción y fomento del trabajo autónomo, así como la gestión y promoción de la cultura emprendedora, el fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

e) El fomento de medidas dirigidas a la creación de empleo de calidad, estable y no deslocalizable, a la contratación de personas demandantes de empleo, así como la gestión, en el ámbito de las competencias de la Agencia, del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

f) El fomento y elaboración de proyectos generadores de empleo de interés general y social, así como los programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con discapacidad y para las personas con dificultades de inserción laboral.

g) La coordinación y control de los programas mixtos de fomento del empleo, que incluyan acciones de formación.

h) El impulso y desarrollo de medidas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

Disposición adicional única. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.

En el plazo máximo de tres meses se presentará ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública la correspondiente propuesta para la adecuación de la relación de puestos de trabajo a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición transitoria única. Subsistencia y retribución de determinadas unidades y puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica aprobada mediante este Decreto, y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se habilita al Consejero de Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

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