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Justificación de las subvenciones nominativas

15/04/2010
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Decreto 16/2010, de 8 de abril, por el que se regula parcialmente la justificación de las subvenciones nominativas, de las concedidas directamente y de las aportaciones dinerarias a entidades del sector público autonómico destinadas a actuaciones concretas otorgadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el control de su pago anticipado (BOCYL de 14 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 16/2010, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA PARCIALMENTE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS, DE LAS CONCEDIDAS DIRECTAMENTE Y DE LAS APORTACIONES DINERARIAS A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DESTINADAS A ACTUACIONES CONCRETAS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y EL CONTROL DE SU PAGO ANTICIPADO.

Los artículos 29 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regulan respectivamente las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad y las concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública. La disposición adicional séptima de la misma ley regula las aportaciones dinerarias, no previstas en una convocatoria pública, a entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, y cuyo destino sea la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones de la entidad, unas aportaciones muy similares a las subvenciones nominativas y a las concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública. Para encauzar más eficazmente la gestión de estas aportaciones dinerarias se ha considerado necesario complementar la ley con las siguientes previsiones:

Para facilitar la comprobación de la justificación de todas estas aportaciones dinerarias conviene prever una certificación por el órgano gestor que recoja los datos fundamentales.

También parece lógico que el régimen de los plazos de justificación de las condiciones de la concesión de las aportaciones a entidades del sector público antes mencionadas que sean autorizadas por la Junta de Castilla y León sea idéntico al de las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública y así se prevé.

Por último resulta necesario establecer algunas previsiones respecto de la justificación y control de los pagos anticipados de estas subvenciones y aportaciones, mediante una referencia genérica a la documentación que los órganos gestores deben remitir a las intervenciones delegadas con objeto de que éstas puedan efectuar el control de los pagos efectuados.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de abril de 2010 DISPONE:

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular parcialmente la justificación y el control de:

a) Las aportaciones de la Administración de la Comunidad, no previstas en convocatorias públicas, a entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, cuyo destino sea la realización de actuaciones concretas, a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

b) Las subvenciones nominativas y las concedidas directamente por la Administración de la Comunidad por razones que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 2.- Forma y plazo de justificación.

1. A la justificación de las aportaciones y subvenciones a que se refiere el artículo 1 de este Decreto, realizada en la forma y plazo previstos en la correspondiente resolución de concesión, se unirá una certificación expedida por el órgano gestor en la que se haga constar la conformidad con la justificación presentada, poniendo de manifiesto los siguientes extremos:

a) Que se ha realizado el proyecto, la actividad o se ha adoptado el comportamiento y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión. En el caso de justificación parcial se hará referencia al estado de ejecución de la actividad o inversión y al carácter subvencionable de los gastos realizados.

b) Que la documentación justificativa se ha presentado en el plazo y la forma previstos en la resolución de concesión.

c) Que se acredita, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos.

2. El régimen de los plazos de justificación de las aportaciones a que se refiere la letra a) del artículo 1 de este Decreto, no previstas nominativamente en los presupuestos, será el establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, para las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 3.- Justificación y control de los pagos anticipados.

1. Si en las subvenciones y aportaciones a que se refiere este Decreto se realizasen pagos anticipados, éstos se justificarán adjuntando a los correspondientes documentos contables de justificación, las facturas u otros documentos exigidos en la resolución de concesión, así como el certificado del órgano gestor al que se ha hecho referencia en el artículo anterior.

2. Las intervenciones delegadas examinarán la documentación justificativa y manifestarán su conformidad o disconformidad con la misma, poniendo de manifiesto los posibles incumplimientos detectados y la necesidad de exigir, en su caso, el reintegro de las cantidades que procedan de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 290 y siguientes de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad para el control financiero de subvenciones.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

La Consejería competente en materia de hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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