Se modifica el Reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 2 de mayo de 1991 para adaptarlo a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
El Reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 2 de mayo de 1991 puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL GENERAL
EL TRIBUNAL GENERAL,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 254, párrafo quinto,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Protocolo n o 2 anejo al Tratado de Lisboa por el que se modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el artículo 63 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
Visto el acuerdo del Tribunal de Justicia,
Considerando que, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, procede realizar las adaptaciones oportunas en su Reglamento de Procedimiento,
Con la aprobación del Consejo, dada el 8 de marzo de 2010,
ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 2 de mayo de 1991 (DO L 136 de 30 de mayo de 1991, p. 1, con corrección de errores en DO L 317 de 19 de noviembre de 1991, p. 34) ( 1 ) queda modificado como sigue:
1. El título del Reglamento se sustituye por Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
2. En el texto del Reglamento, los términos Tribunal de Primera Instancia se sustituyen por Tribunal General.
3. En el texto del Reglamento, los términos Estatuto del Tribunal de Justicia se sustituyen por Estatuto.
4. (no afecta a la versión española)
5. El artículo 1, párrafo primero, se sustituye por el siguiente texto:
En las disposiciones del presente Reglamento:
- las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se designarán con el número del artículo de que se trate seguido por las siglas TFUE,
- las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se designarán con el número del artículo seguido por las siglas TCEEA,
- el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se denominará Estatuto,
- el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se denominará Acuerdo EEE.
6. En el artículo 1, párrafo segundo, el primer guión se sustituye por el siguiente texto:
- por Institución o Instituciones se entenderá las instituciones de la Unión y los órganos u organismos creados por los Tratados o por un acto adoptado en ejecución de éstos y que tengan capacidad procesal ante el Tribunal General;
7. En el artículo 4, apartado 1, los términos Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se sustituyen por Tribunal de Justicia.
8. En el artículo 7, apartado 1, la expresión inmediatamente después de la renovación parcial prevista en los artículos 224 del Tratado CEE y 140 del Tratado CEEA se sustituye por inmediatamente después de la renovación parcial prevista en el artículo 254 TFUE.
9. En el artículo 14, apartado 2, párrafo primero:
- en la letra a), la expresión los interpuestos en virtud del artículo 236 del Tratado CE y del artículo 152 del Tratado CEEA se sustituye por los interpuestos en virtud del artículo 270 TFUE.
- en la letra b), la expresión los interpuestos en virtud del párrafo cuarto del artículo 230, del párrafo tercero del artículo 232 y del artículo 235 del Tratado CE y en virtud del párrafo cuarto del artículo 146, del párrafo tercero del artículo 148 y del artículo 151 del Tratado CEEA se sustituye por los interpuestos en virtud del párrafo cuarto del artículo 263 TFUE, del párrafo tercero del artículo 265 TFUE y del artículo 268 TFUE.
- en la letra c), la expresión los interpuestos en virtud del artículo 238 del Tratado CE y del artículo 153 del Tratado CEEA se sustituye por los interpuestos en virtud del artículo 272 TFUE.
10. En el artículo 24, apartado 7, el término Comisión se sustituye por Comisión Europea.
11. En el artículo 24, apartado 7, la expresión de la primera frase para que puedan comprobar si se alega la inaplicabilidad de uno de sus actos normativos con arreglo al artículo 241 del Tratado CE o al artículo 156 del Tratado CEEA se sustituye por para que puedan comprobar si se alega la inaplicabilidad de uno de sus actos normativos con arreglo al artículo 277 TFUE.
12. En el artículo 24, apartado 7, el inciso de la segunda frase conforme al artículo 241 del Tratado CE se sustituye por conforme al artículo 277 TFUE.
13. En el artículo 44, apartado 5 bis:
- el término la Comunidad se sustituye por la Unión.
- la expresión con arreglo al artículo 238 del Tratado CE o al artículo 153 del Tratado CEEA se sustituye por con arreglo al artículo 272 TFUE.
14. En el artículo 46, apartado 2, la expresión entre las Comunidades y sus agentes se sustituye por entre la Unión y sus agentes.
15. En el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 2, párrafo segundo, los términos una Institución de las Comunidades Europeas se sustituyen por una Institución de la Unión.
16. En el artículo 67, apartado 3, párrafo tercero, los términos una Institución comunitaria se sustituyen por una Institución.
17. En el artículo 69, apartado 4, la expresión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 256 del Tratado CE y 159 y 164 del Tratado CEEA se sustituye por de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 299 TFUE y 164 TCEEA.
18. En el artículo 88, la expresión entre las Comunidades y sus agentes se sustituye por entre la Unión y sus agentes.
19. En el artículo 98, párrafo segundo, la frase Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los recursos previstos en los artículos 230 y 232 del Tratado CE y 146 y 148 del Tratado CEEA se sustituye por Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los recursos previstos en los artículos 263 y 265 TFUE.
20. En el artículo 101, apartado 1, párrafo primero, la expresión Los plazos procesales previstos en los Tratados CE y CEEA, en el Estatuto del Tribunal de Justicia y en el presente Reglamento se sustituye por Los plazos procesales previstos en los Tratados, en el Estatuto y en el presente Reglamento.
21. En el artículo 104, apartado 1:
- en el párrafo primero, la expresión conforme a lo dispuesto en los artículos 242 del Tratado CE y 157 del Tratado CEEA se sustituye por conforme a lo dispuesto en los artículos 278 TFUE y 157 TCEEA.
- en el párrafo segundo, la expresión previstas en los artículos 243 del Tratado CE y 158 del Tratado CEEA se sustituye por previstas en el artículo 279 TFUE.
22. En el artículo 110, párrafo primero, la expresión al amparo de los artículos 244 y 256 del Tratado CE y 159 y 164 del Tratado CEEA se sustituye por al amparo de los artículos 280 y 299 TFUE y 164 TCEEA.
Artículo 2
Las presentes modificaciones del Reglamento de Procedimiento, auténticas en las lenguas mencionadas en el artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor el día de su publicación.