Se modifica el Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 19 de junio de 1991 para adaptarlo a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
El Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 19 de junio de 1991 puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 253, párrafo sexto,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Protocolo n o 2 anejo al Tratado de Lisboa por el que se modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Protocolo n o 36 anejo a los Tratados y en particular el título VII de dicho Protocolo, sobre las disposiciones transitorias relativas a los actos adoptados en virtud de los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa,
Considerando que, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, procede realizar las adaptaciones oportunas en su Reglamento de Procedimiento,
Con la aprobación del Consejo, dada el 8 de marzo de 2010,
ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ( 1 ) queda modificado como sigue:
1. El título del Reglamento se sustituye por Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
2. En el texto del Reglamento:
a) Los términos la Comunidad o las Comunidades se sustituyen por la Unión, los términos de la Comunidad o de las Comunidades por de la Unión y los términos de las Comunidades Europeas, excepto en el caso del artículo 126, por de la Unión Europea, adaptándose gramaticalmente la frase en consecuencia cuando proceda.
b) Los términos Tribunal de Primera Instancia se sustituyen por Tribunal General.
c) El término Comisión se sustituye por Comisión Europea.
3. El artículo 1, párrafo primero, se sustituye por el siguiente texto:
En el presente Reglamento:
- las disposiciones del Tratado de la Unión Europea se designarán con el número del artículo seguido por las siglas TUE,
- las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se designarán con el número del artículo de que se trate seguido por las siglas TFUE,
- las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se designarán con el número del artículo seguido por las siglas TCEEA,
- el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se denominará Estatuto,
- el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se denominará Acuerdo EEE.
4. En el artículo 1, párrafo segundo, el primer guión se sustituye por el siguiente texto:
- por Instituciones se entenderá las Instituciones de la Unión y los órganos u organismos creados por los Tratados o por un acto adoptado en ejecución de éstos y que tengan capacidad procesal ante el Tribunal;.
5. En el artículo 7, apartado 1, los términos en los artículos 223 del Tratado CE y 139 del Tratado CEEA se sustituyen por en el artículo 253 TFUE.
6. En el artículo 16, apartado 7, los términos con arreglo al artículo 241 del Tratado CE o al artículo 156 del Tratado CEEA se sustituyen por con arreglo al artículo 277 TFUE y los términos conforme al artículo 241 del Tratado CE por conforme al artículo 277 TFUE.
7. En el artículo 38, apartado 6, los términos de los artículos 238 y 239 del Tratado CE y 153 y 154 del Tratado CEEA se sustituyen por del artículo 273 TFUE, y se eliminan los términos según los casos, de un ejemplar de la cláusula compromisoria contenida en un contrato de Derecho público o de Derecho privado celebrado por las Comunidades o por cuenta de las mismas, o.
8. En el artículo 48, apartado 4, los términos en los artículos 244 y 256 del Tratado CE y 159 y 164 del Tratado CEEA se sustituyen por en los artículos 280 TFUE y 299 TFUE y 164 TCEEA.
9. En el artículo 77, párrafo segundo, los términos en los artículos 230 y 232 del Tratado CE y 146 y 148 del Tratado CEEA se sustituyen por en los artículos 263 TFUE y 265 TFUE.
10. En el artículo 80, apartado 1, los términos en el Tratado de la Unión, el Tratado CE y el Tratado CEEA, en el Estatuto del Tribunal de Justicia se sustituyen por en los Tratados, en el Estatuto.
11. En el artículo 83, apartado 1, párrafo primero, los términos en los artículos 242 del Tratado CE y 157 del Tratado CEEA se sustituyen por en los artículos 278 TFUE y 157 TCEEA.
12. En el artículo 83, apartado 1, párrafo segundo, los términos en los artículos 243 del Tratado CE y 158 del Tratado CEEA se sustituyen por en el artículo 279 TFUE.
13. En el artículo 89, párrafo primero, los términos de los artículos 244 y 256 del Tratado CE y 159 y 164 del Tratado CEEA se sustituyen por de los artículos 280 TFUE y 299 TFUE y 164 TCEEA.
14. En el artículo 104, apartado 1, los términos las disposiciones comunitarias se sustituyen por los términos las disposiciones de la Unión Europea.
15. En el artículo 104 ter, apartado 1, párrafo primero, los términos las materias contempladas en el título VI del Tratado de la Unión o en el título IV de la tercera parte del Tratado CE se sustituyen por las materias contempladas en el título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
16. En el artículo 107, apartado 1, párrafo primero, los términos el artículo 300 del Tratado CE se sustituyen por el artículo 218 TFUE.
17. En el artículo 107, apartado 2, los términos del Tratado CE se sustituyen por de los Tratados.
18. Se deroga el capítulo duodécimo del título tercero (artículo 109 bis).
19. El título del capítulo decimotercero, denominado De la resolución de los litigios previstos en el artículo 35 del Tratado de la Unión, se completa con los términos , en su versión vigente antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
20. En el artículo 109 ter, apartado 1, párrafo primero, los términos el apartado 7 del artículo 35 del Tratado de la Unión se sustituyen por el apartado 7 del artículo 35 TUE en su versión vigente antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, tal como ha sido mantenido en vigor por el Protocolo n o 36 anejo a los Tratados.
21. En el artículo 109 ter, apartado 1, párrafo segundo, los términos el apartado 7 del artículo 35 del Tratado de la Unión se sustituyen por el apartado 7 del artículo 35 TUE en su versión vigente antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, tal como ha sido mantenido en vigor por el Protocolo n o 36 anejo a los Tratados.
22. En el artículo 123 quater, los términos en el artículo 225, apartados 2 o 3, del Tratado CE, o en el artículo 140 A, apartados 2 o 3, del Tratado CEEA se sustituyen por en el artículo 256, apartados 2 o 3, TFUE.
23. En el artículo 123 quinto, párrafos primero y quinto, los términos del artículo 225, apartado 3, del Tratado CE, o del artículo 140 A, apartado 3, del Tratado CEEA se sustituyen por del artículo 256, apartado 3, TFUE.
24. En el artículo 123 quinto, párrafo cuarto, los términos del artículo 225, apartado 2, del Tratado CE, o del artículo 140 A, apartado 2, del Tratado CEEA se sustituyen por del artículo 256, apartado 2, TFUE.
25. En el artículo 123 sexto, párrafo primero, los términos del artículo 225, apartado 3, del Tratado CE o del artículo 140 A, apartado 3, del Tratado CEEA se sustituyen por del artículo 256, apartado 3, TFUE.
26. En el artículo 123 sexto, párrafo quinto, los términos del artículo 225, apartado 2, del Tratado CE, o del artículo 140 A, apartado 2, del Tratado CEEA se sustituyen por del artículo 256, apartado 2, TFUE.
27. En el artículo 123 séptimo, apartado 1, párrafo primero, los términos de la legislación comunitaria se sustituyen por de la legislación de la Unión.
28. En el artículo 123 octavo, párrafo primero, los términos de la legislación comunitaria se sustituyen por de la legislación de la Unión.
29. En el artículo 125, los términos en los artículos 223 del Tratado CE y 139 del Tratado CEEA se sustituyen por en el artículo 253 TFUE.
Artículo 2
Las presentes modificaciones del Reglamento de Procedimiento, auténticas en las lenguas mencionadas en el artículo 29, apartado 1, de dicho Reglamento, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor el día de su publicación.