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Sede Electrónica en el Ministerio de Vivienda

14/04/2010
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Orden VIV/905/2010, de 8 de abril, por la que se crea la Sede Electrónica en el Ministerio de Vivienda (BOE de 14 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN VIV/905/2010, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de “sede electrónica”, justificado por “la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad”.

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas”.

En relación con ello, el Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, dedica su Título II a la regulación de las Sedes Electrónicas, y prevé, en su artículo 3.2 que las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, determinando el contenido mínimo de dicha norma de creación.

Así pues, con la implantación de la Sede se pretende, por una parte, reducir al máximo la dispersión actual de los servicios que ofrece el departamento, al objeto de facilitar el acceso a los mismos y, por otra, crear un espacio en el que la Administración y el administrado se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias diferenciando así el concepto de portal de comunicación del de sede electrónica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Ministerio de Vivienda, en cumplimiento del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. El ámbito de la presente Orden se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Ministerio de Vivienda, quedando fuera del mismo SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.a).

Artículo 2. Características de la Sede Electrónica del Ministerio de Vivienda.

La Sede Electrónica del Ministerio de Vivienda (SEM, en lo sucesivo), se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede será el de la totalidad de los órganos del Departamento.

Asimismo, la SEM podrá extender su ámbito a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

b) Se realizarán a través de la SEM todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será http://sede.vivienda.gob.es.

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.

e) La gestión tecnológica de la sede y la gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del Departamento y, en su caso, SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, será competencia de la Secretaría General Técnica, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Cooperación y Relaciones Interadministrativas.

f) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede los titulares de los centros directivos del Departamento, y en su caso SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, siempre que incorpore a la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.

g) La SEM incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 4 de la presente Orden.

h) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo.

Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en el teléfono indicado en la propia sede.

i) La información y los servicios incluidos en la SEM cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

j) Los contenidos publicados en la SEM responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación.

Artículo 3. Contenidos de la Sede Electrónica del Ministerio de Vivienda.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la SEM tendrá el siguiente contenido:

a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

f) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.

g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la SEM dispondrá de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos:

a) Relación de los servicios disponibles.

b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

e) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.

f) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

g) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 4. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. La formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea en la presente Orden, se realizará de los siguientes modos:

a) Presentación presencial o por correo postal ante el registro general y las oficinas de atención al público del Departamento.

b) Presentación telemática a través del servicio habilitado al efecto en la SEM.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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