Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/04/2010
 
 

Ayudas destinadas a financiar el coste de la comisión de estudio de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria

14/04/2010
Compartir: 

Orden AYG/427/2010, de 31 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a financiar el coste de la comisión de estudio de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el Capítulo I de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación (BOCYL de 13 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/427/2010, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR EL COSTE DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO DE LOS AVALES CONCEDIDOS POR LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA (SAECA) NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS DE ENTIDADES FINANCIERAS EN LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS REGULADOS EN EL CAPÍTULO I DE LA ORDEN ARM/572/2010, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA FINANCIACIÓN.

La realización de mejoras en las explotaciones agrarias es la base de su modernización, buscando la rentabilidad y la adaptación de sus estructuras a las exigencias de la producción competitiva. Para acometer estas mejoras se han desarrollado medidas de carácter sectorial que, bajo la forma de subvenciones y bonificaciones fiscales, han contribuido a modernizar las estructuras agrarias e incluso a dinamizar sectores en crisis.

Además de esas ayudas, los titulares de las empresas agrarias han de recurrir a la autofinanciación movilizando recursos económicos propios o frecuentemente concertando créditos con entidades bancarias. El acceso a esta última modalidad financiera a veces resulta limitado en su obtención por la insuficiencia o carencia de garantías disponibles por parte del solicitante.

Con la finalidad de facilitar el acceso a los créditos por parte de los titulares de explotaciones agrarias, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) formalizaron el día 30 de mayo de 2008 un convenio marco de colaboración para garantizar la obtención de los préstamos destinados a financiar actuaciones de carácter compensatorio y de diversificación de las actividades del medio rural. Dicho convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de referencia para la acción coordinada de la Consejería de Agricultura y Ganadería y SAECA para el desarrollo de las actuaciones encaminadas a garantizar, mediante la prestación de avales por parte de SAECA, la obtención de los préstamos de las entidades bancarias destinados a financiar actuaciones de carácter compensatorio promovidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León, con el fin de conseguir el equilibrio financiero o el mantenimiento de la competitividad por las explotaciones agrarias, la reparación de efectos derivados de situaciones catastróficas, de carácter económico o meteorológico, o de crisis como consecuencia de los efectos derivados de patologías vegetales o animales, así como la diversificación de las actividades en el medio rural.

Dicho convenio establece en su cláusula segunda que las características de los avales y de los préstamos avalados correspondientes a cada una de las líneas de actuación serán determinadas mediante los respectivos convenios específicos, así como por las disposiciones de carácter general que regulen las bases y por las órdenes que convoquen las ayudas a los beneficiarios para su obtención.

Con fecha 24 de marzo de 2009 se publicó en el Suplemento al n.º 56 del “Boletín Oficial de Castilla y León” la Orden AYG/644/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con objeto de facilitar el acceso a los préstamos a los titulares de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, siendo la finalidad de dicha Orden facilitar la constitución de avales por dichos titulares, incentivándose, de esta manera, su acceso a los préstamos de las entidades de crédito para financiar las inversiones en las explotaciones agrarias, en orden a su incorporación a un proceso de adecuación y mejora de estructuras.

Con fecha 11 de marzo de 2010 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 61, la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.

Dicha Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a sufragar el coste de las comisiones de gestión de los avales concedidos por SAECA necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en su capítulo I, estableciéndose en su artículo 4.2 que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino no asume el coste de la comisión de estudio del aval, que será del 0,5% del importe total avalado, no teniendo dichos avales comisión de formalización.

El artículo 41 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 250, de 29 de diciembre), “Subvenciones para la formalización del aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria”, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a bonificar la comisión de estudio y apertura de los avales otorgados por SAECA a los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León, resolviéndose las solicitudes de subvención siguiendo el orden de la recepción de la información que remita la citada sociedad en cumplimiento de los requisitos establecidos.

En razón a lo manifestado en los apartados anteriores, y ante la no asunción por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino del coste de la comisión de estudio de los avales concedidos por SAECA para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha estimado la conveniencia de establecer un marco de ayudas dirigidas a sufragar el coste de la comisión de estudio de los avales concedidos por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos de las entidades financieras destinados a fortalecer la viabilidad y el normal funcionamiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas de Castilla y León.

El régimen de ayudas regulado por la presente Orden se acoge al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión (DOUE L 337) de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “minimis” en el sector de la producción de productos agrícolas.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector, DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar el coste de la comisión de estudio de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante SAECA) necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en los términos y condiciones regulados en el Capítulo I de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los agricultores y ganaderos que, siendo titulares de explotaciones agrarias en Castilla y León, suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA en las condiciones y términos regulados en el Capítulo I de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica, se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

5. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

6. Si el solicitante es una persona física o jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, mediante la presentación de la documentación que, en su caso, se prevea en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 3.- Actividades y gastos subvencionables.

Tendrá la consideración de actividad subvencionable el coste de la comisión de estudio de los avales otorgados por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en los términos y condiciones regulados en el Capítulo I de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo.

Artículo 4.- Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención.

1. La Consejería de Agricultura y Ganadería, con cargo a su presupuesto, subvencionará en su totalidad el coste de la comisión de estudio de los avales concedidos por SAECA, que será del 0,5% (50 puntos básicos) del importe total avalado.

2. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6.- Condiciones de los préstamos subvencionables.

Las condiciones esenciales de los préstamos garantizados por SAECA, que serán objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden, son las siguientes:

a) Cuantía máxima del préstamo: 50.000 euros.

b) Plazo de amortización del préstamo: 5 años, pudiendo incluirse en dicho plazo uno de carencia.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

La concesión de la subvención contemplada en la presente Orden se efectuará de forma directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley General de Subvenciones, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 41 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León.

Artículo 8.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 9.- Solicitudes de ayuda.

1. La suscripción del correspondiente aval con SAECA tendrá la consideración de solicitud de la subvención.

2. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración que se suscriba al efecto, asumiendo SAECA la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que no haya sido aportada dicha documentación por el propio solicitante.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El período de admisión de solicitudes finalizará en el plazo establecido en el artículo 5.4 de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.

Artículo 10.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden.

2. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 11.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para la concesión o denegación de ayudas.

2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las ayudas contempladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones no podrá exceder de seis meses. Este plazo se computará desde la entrada de la certificación emitida por SAECA, a la que se hace referencia en el artículo 14 de la presente Orden en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 12.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 13.- Modificación de la resolución de concesión.

En las ayudas reguladas en la presente Orden no concurre ninguna circunstancia que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueda dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14.- Justificación.

La realización de la actividad subvencionable se justificará documentalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la emisión por SAECA, antes del día 1 de octubre de 2010, de la certificación comprensiva de los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que hubieran suscrito préstamos con entidades financieras avalados por dicha Entidad en las condiciones y términos regulados en la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo.

Dicha certificación contendrá los siguientes extremos:

a) Número de aval.

b) Identidad del prestatario.

c) Número de la identificación fiscal (NIF) del prestatario.

d) Localidad y provincia del domicilio del prestatario.

e) Entidad prestamista.

f) Fecha de formalización del préstamo.

g) Importe del préstamo formalizado.

h) Importe de la comisión de estudio del aval.

Artículo 15.- Pago.

El pago de la subvención se realizará, ingresando en la cuenta corriente que a tal efecto designe SAECA, el importe de la comisión de estudio de los avales concedidos por dicha Entidad para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo.

Artículo 16.- Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra que concedan las Entidades Públicas destinadas a financiar el coste del aval formalizado con SAECA en garantía de los préstamos obtenidos por los titulares de explotaciones agrarias.

Artículo 17.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, o en las presente bases reguladoras.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 18.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. SAECA estará obligada a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 19.- Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 20.- Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 1984.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana