El Ejecutivo ha decidido, con el informe favorable del Consejo de Estado, impugnar concretamente los artículos 1, 2 y 3, el apartado 2 de la disposición derogatoria y el segundo párrafo de la disposición final segunda de la nueva ley aprobada por el Gobierno autonómico, a fin de que se produzca la suspensión de la vigencia y aplicación de la norma recurrida.
Al igual que en el recurso anterior contra el Decreto Ley, el fundamento de esta impugnación se basa en la vulneración de las competencias que ostenta el Estado en materia de patrimonio histórico, particularmente en lo relativo a su protección contra el expolio, y en la infracción de las exigencias de seguridad jurídica, proporción y colaboración, recogidas en el texto constitucional.
Conjunto histórico
El barrio del Cabanyal tiene la consideración legal de Bien de Interés Cultural, con la categoría de conjunto histórico, declarado en 1993 por decreto del Gobierno valenciano. Posteriormente, el Plan Especial de Reforma Interior del Cabanyal-Canyameral (PEPRI) estableció la conexión de la Avenida de Blasco Ibáñez con el frente marino de la ciudad de Valencia, lo que suponía la demolición de edificaciones en la zona.
El Ministerio de Cultura consideró el pasado mes de diciembre que el proceso de urbanización que prevé el citado Plan Especial no debería realizarse al entender que constituye un supuesto de expolio del Patrimonio Histórico Español y requirió la inmediata suspensión de todas las actuaciones relacionadas con él.
La Generalitat Valenciana aprobó el Decreto Ley 1/2010, que se justifica en la competencia que le atribuye su Estatuto de Autonomía en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone la Constitución al respecto.
El Gobierno presentó un recurso contra este Decreto Ley, que fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional el pasado 18 de febrero y que supuso la suspensión de la vigencia y aplicación de esta norma impugnada. Aquel Decreto Ley se ha tramitado y aprobado posteriormente por las Cortes Valencianas como ley, que es el objeto de la presente impugnación y que pretende tener un efecto retroactivo, retrotrayendo su eficacia al momento de la aprobación del Plan Especial. Los dos textos son prácticamente idénticos, salvo aspectos puntuales.