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Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

12/04/2010
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Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV de 9 de abril de 2010). Texto completo.

El Decreto 95/2010 aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en desarrollo de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

La Agencia tiene por objeto elaborar la planificación y coordinar, gestionar, ejecutar y evaluar la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, siguiendo las directrices establecidas por el Departamento competente en Cooperación para el Desarrollo.

La Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 95/2010, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO.

La Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, en su disposición final primera, establece que la elaboración de la planificación de la política en materia de cooperación al desarrollo, así como la coordinación, gestión y ejecución de la misma, se llevará a cabo por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previéndose su creación por una ley específica.

En cumplimiento de dicha previsión, la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 19 de junio, crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, como organismo público encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

Dicha Ley crea la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo Vínculo a legislación, como organismo integrante de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la naturaleza jurídica de ente público de derecho privado.

Los aspectos básicos y fundamentales de la regulación de la Agencia vienen ya recogidos en la propia ley creadora de la misma, así como en la legislación aplicable con carácter general a este tipo de organismos públicos. Sin perjuicio de ello, la disposición final primera de la Ley 5/2008, establece que corresponde al Gobierno Vasco aprobar mediante Decreto el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y habiéndose emitido los demás informes preceptivos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en desarrollo de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, conforme al texto que acompaña como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo comenzará su funcionamiento dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, plazo que se estima razonable para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Se derogan los artículos 2.2.d), Vínculo a legislación 9.2.d) Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Segunda.- Se deroga íntegramente el Decreto 62/2004 Vínculo a legislación, de 30 de marzo, por el que se regula la Comisión Gestora del FOCAD.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Decreto 538/2009 Vínculo a legislación, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

1.- Se crea un nuevo apartado en la letra C) del artículo 2, con la siguiente redacción:

“w) La Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo, creada por la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, en su artículo 15 Vínculo a legislación, y regulada por el Decreto 71/2009, de 24 de marzo, de la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo.”

2.- Se modifica el apartado a) del artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales quedando la siguiente redacción:

“a) La planificación, supervisión y evaluación de la política pública en las siguientes áreas de actuación: servicios sociales y bienestar social, política familiar y comunitaria, política de infancia y adolescencia; voluntariado, drogodependencias, inmigración; y promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.”

3.- Se modifica el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, quedando la siguiente redacción:

“2.- De la Viceconsejería de Asuntos Sociales dependen las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Servicios Sociales.

b) Dirección de Drogodependencias.

c) Dirección de Política Familiar y Comunitaria.

d) Dirección de Inmigración.”

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con excepción de lo preceptuado en las disposiciones derogatorias primera y segunda y en la disposición final primera, cuya entrada en vigor se producirá conjuntamente con la entrada en vigor del Decreto por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, actualmente en fase de tramitación.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO

Artículo 1.- Denominación y naturaleza.

1.- El ente público de derecho privado creado por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 19 de junio, y regulado, además de por dicha Ley, por el presente Reglamento de organización y funcionamiento se denomina Garapenerako Lankidetzaren Euskal Agentzia-Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

2.- De conformidad con la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 19 de junio, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (en adelante, la Agencia) es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en cooperación para el desarrollo.

3.- La Agencia somete su actividad externa al derecho privado, si bien cuando ejerza potestades administrativas, por atribución directa o delegación, se sujetará al derecho público y, en relación a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que le sean de expresa aplicación.

Artículo 2.- Domicilio.

La Agencia tiene su sede en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

CAPÍTULO II

OBJETO, FUNCIONES, FACULTADES Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Artículo 3.- Objeto.

De acuerdo con la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 19 de junio, la Agencia tiene por objeto elaborar la planificación y coordinar, gestionar, ejecutar y evaluar la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, siguiendo las directrices establecidas por el Departamento competente en Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 4.- Funciones.

La Agencia, como entidad responsable en materia de cooperación para el desarrollo en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerce las funciones indicadas en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 19 de junio, que se transcriben a continuación.

a) Ejecutar la política de cooperación para el desarrollo, según lo establecido por la Ley de Cooperación para el Desarrollo y los instrumentos de planificación y siguiendo las directrices del Departamento competente del Gobierno Vasco.

b) Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación para el desarrollo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Gestionar cualesquiera otras transferencias de fondos públicos y privados que reciba. En el caso de que otra Administración pública del País Vasco acordara con el Gobierno Vasco la transferencia regular de recursos económicos destinados a cooperación para el desarrollo, dicha aportación será gestionada por la Agencia según los términos que por convenio se señalen.

d) Gestionar el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

e) Asesorar al Gobierno Vasco en la planificación de la política de cooperación para el desarrollo. A tal fin, la Agencia elaborará, para su elevación al Gobierno Vasco a través del Consejero o Consejera competente en cooperación para el desarrollo, las orientaciones generales de la planificación, propuestas de plan director cuatrienal y de planes anuales, que serán aprobados según lo establecido por la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de cooperación para el desarrollo.

f) Realizar evaluaciones anuales de la política pública de cooperación y de su impacto, así como de sus acciones e instrumentos.

g) Impulsar la coherencia de las actividades relacionadas con la cooperación para el desarrollo de los diferentes Departamentos del Gobierno Vasco, en el marco de los principios y objetivos señalados por la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de cooperación para el desarrollo.

h) Apoyar y dar asistencia a la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo, al Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo y a los agentes de cooperación.

i) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

j) Contribuir a la coordinación de las políticas de desarrollo con otras administraciones y agencias bilaterales y multilaterales, en los ámbitos local, autonómico y estatal, de la Unión Europea y las Naciones Unidas.

k) Mantener la interlocución con los agentes sociales de cooperación.

l) Coordinar la ayuda humanitaria de emergencia que se preste desde la Comunidad Autónoma de Euskadi.

m) Impulsar y ejecutar actuaciones dirigidas a la sensibilización y educación para el desarrollo.

m) Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a los fines de la Agencia.

ñ) Prestar apoyo y colaboración a otros Departamentos del Gobierno Vasco y otras Administraciones públicas vascas en el desarrollo de iniciativas relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

Las funciones enumeradas en el apartado anterior del presente artículo serán desarrolladas teniendo en cuenta de manera activa el objetivo de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 5.- Facultades.

De acuerdo con la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 19 de junio, en cumplimiento de sus funciones y dentro de la normativa aplicable en cada caso, la Agencia gozará de las siguientes facultades:

a) Identificar, formular, ejecutar y realizar el seguimiento y la evaluación de programas, proyectos y demás iniciativas de cooperación para el desarrollo, orientadas a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito de los diferentes sectores de actuación.

b) Gestionar convocatorias públicas de ayudas y subvenciones para la realización de programas, proyectos y demás iniciativas de cooperación para el desarrollo. La actividad subvencional de la Agencia se someterá, en todo lo que sea compatible con su naturaleza jurídica, a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones recogida en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

c) Obtener ayudas y subvenciones de otras Administraciones públicas, así como de cualesquiera personas y entidades públicas, y donaciones privadas.

d) Realizar los actos de administración y disposición y las operaciones económicas y financieras que resulten necesarios dentro de sus fines.

e) Celebrar los convenios y contratos que requiera el cumplimiento de sus funciones, con sujeción a la normativa en cada caso aplicable.

Artículo 6.- Principios de actuación.

La Agencia ajustará su actividad a los principios orientadores de la política de cooperación para el desarrollo, establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación la Ley 1/2007, de 22 de febrero, así como a los principios de actuación administrativa que recoge el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 19 de junio.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 7.- Estructura.

La Agencia se estructura en los órganos de gobierno, gestión y coordinación que se establecen a continuación:

a) Órganos de gobierno:

- La Presidencia.

- El Consejo Rector.

- La Dirección.

b) Órganos de gestión.

- El Servicio de Gestión Económica, Presupuestaria y de Personal.

- El Servicio Jurídico.

- El Servicio de Coordinación Estratégica.

- El Servicio de Coordinación Técnica.

c) Órgano de coordinación.

- El Comité de Dirección.

Artículo 8.- La Presidencia.

1.- La Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo corresponderá, según establece el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 19 de junio, al Consejero o Consejera competente en cooperación para el desarrollo.

2.- Son funciones de la Presidencia las siguientes:

a) Ostentar la representación institucional máxima de la Agencia.

b) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

d) Informar anualmente en el Parlamento Vasco sobre la gestión, ejecución y evaluación de los planes anuales.

e) Cualesquiera otras que le confieran este Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia.

Artículo 9.- El Consejo Rector.

1.- El Consejo Rector, definido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 19 de junio, como el órgano superior de decisión, administración y control de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia corresponderá al Presidente o Presidenta de la Agencia, o al Viceconsejero o Viceconsejera competente en cooperación al desarrollo en su sustitución.

b) Cuatro vocales, en representación de los siguientes Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno Vasco:

- La Presidencia del Gobierno.

- El Departamento competente en materia de Sanidad.

- El Departamento competente en materia de Agricultura.

- El Departamento competente en materia de Hacienda.

c) Tres vocales, en representación del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, y elegidos por éste entre sus miembros integrantes de la parte social.

d) Dos vocales, en representación del Parlamento Vasco y elegidos por éste.

e) El Director o Directora de la Agencia.

2.- La secretaría del Consejo Rector corresponderá al Director o la Directora de la Agencia, pudiendo ser asistido en esta función por algún miembro del personal de la Agencia. En tal caso, dicha persona asistirá a la reunión del Consejo sin derecho a voto.

3.- En la composición del Consejo Rector se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

4.- Los miembros del Consejo Rector serán nombrados y, en los casos que proceda, cesados por el Consejero o Consejera competente en cooperación para el desarrollo, salvo aquellos que lo sean por razón de su cargo o designados por otras instituciones.

5.- El Consejo Rector celebrará sus sesiones con una periodicidad al menos trimestral.

6.- Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, otras personas que sean convocadas por la Presidencia por su condición de expertas o cuya opinión interese ser oída en función de los temas que sean objeto de discusión.

Artículo 10.- Funciones del Consejo Rector.

Son funciones del Consejo Rector de la Agencia:

a) Aprobar los planes estratégicos y anuales de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

b) Acordar y proponer al órgano competente la aprobación de las convocatorias de las diferentes ayudas y subvenciones, así como los criterios básicos para su otorgamiento.

c) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto anual de la Agencia.

d) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

e) Elaborar, de acuerdo con las condiciones legales que resulten aplicables, la propuesta de las plantillas y el régimen retributivo de su personal, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

f) Proponer, para su elevación al Consejo de Gobierno, la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

g) Proponer la elevación al Consejo de Gobierno de otras propuestas de decisión que requieran acuerdo de éste.

h) Proponer al Gobierno Vasco el nombramiento y cese del Director o la Directora de la Agencia.

i) Controlar la gestión de la Dirección de la Agencia y la exigencia a ésta de las responsabilidades que procedan.

j) El seguimiento, la supervisión y el control de la actuación de la Agencia.

k) Estudiar y aprobar un informe anual de evaluación de la actuación de la Agencia que valore los resultados obtenidos, consigne las deficiencias observadas y proponga los cambios estimados convenientes.

l) Autorizar la participación en otras entidades jurídicas, ejerciendo el derecho que les corresponda en las mismas.

m) Aprobar los convenios o acciones de cooperación bilateral.

n) Proponer para su elevación al Gobierno las orientaciones generales de planificación y los planes cuatrienales y anuales.

Artículo 11.- La Dirección.

1.- La Dirección de la Agencia corre a cargo de un Director o Directora, órgano unipersonal al que, de conformidad con el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 19 de junio, corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección ordinaria de la Agencia y de su personal.

b) La propuesta y ejecución de las decisiones del Consejo Rector.

c) La representación ordinaria de la Agencia.

d) La concesión de ayudas y subvenciones en base a los criterios propuestos por el Consejo Rector, dando cuenta de ello a éste.

e) La formalización de convenios y protocolos.

f) Presentar al Consejo Rector las propuestas de orientaciones generales de la planificación, de plan director cuatrienal y de planes anuales, así como la propuesta de evaluación de los instrumentos y eficacia de la cooperación.

g) Proponer al Consejo Rector los planes generales de actividades de la agencia, el anteproyecto de presupuesto anual de la agencia, las plantillas y su régimen retributivo, así como la memoria anual.

h) Realizar las convocatorias del Consejo Vasco de Cooperación y del Consejo Interinstitucional.

i) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Consejo Rector o se establezcan en el presente Decreto.

2.- El Director o Directora de la Agencia se nombra por el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera competente en cooperación para el desarrollo, previa deliberación y propuesta aprobada por parte del Consejo Rector de la Agencia.

3.- El Director o la Directora de la Agencia tiene la consideración de alto cargo.

4.- Al Director o Directora de la Agencia le corresponden las retribuciones que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen asignados los Directores o Directoras del Gobierno Vasco.

5.- La Dirección de la Agencia requiere una dedicación absoluta y exclusiva en sus tareas en el seno de ésta, siéndole de aplicación lo establecido en la normativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco relativa al régimen de incompatibilidades por el ejercicio de funciones públicas y de declaración de actividades y derechos y bienes patrimoniales.

Artículo 12.- Las jefaturas de servicio.

1.- La Agencia se estructura internamente en órganos de gestión o servicios, cada una de las cuales estará dirigido por un jefe o jefa de servicios.

2.- Cada jefatura de servicio se encargará, en su ámbito de competencia, de dirigir, coordinar, impulsar y dar seguimiento de las actuaciones del servicio de conformidad con las instrucciones recibidas de la Dirección, así como de proponer a ésta las resoluciones que se estimen procedentes.

3.- El Director o la Directora de la Agencia podrá encargar a las jefaturas de servicio la realización de cualesquiera otras funciones distintas a las que tiene expresamente encomendadas en los artículos respectivos, para el mejor desarrollo de las tareas que tiene encomendadas la Agencia.

4.- Los jefes o jefas de servicio se nombran por el Consejo Rector de la Agencia, atendiendo a criterios de idoneidad y a principios de mérito y capacidad.

5.- Los jefes o jefas de servicio están sujetos, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendada, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

Artículo 13.- El Comité de Dirección.

1.- La Agencia dispondrá de un Comité de Dirección, cuya finalidad principal será la de servir de órgano de consulta y asesoramiento técnico para la Dirección y los demás órganos de gobierno de la Agencia, así como asegurar la adecuada coordinación entre los diferentes servicios.

2.- El Comité de Dirección dará seguimiento al plan de actividades de la Agencia y analizará los diferentes asuntos que deban ser objeto de deliberación y/o resolución por la Dirección o el Consejo Rector de la Agencia, canalizando las correspondientes propuestas técnicas que se definirán en las planificaciones estratégicas y anuales.

3.- El Comité de Dirección será el encargado de elaborar una memoria de evaluación de las acciones desarrolladas por la Agencia, que servirán de base para la elaboración de un Informe Anual de Evaluación.

4.- Son miembros del Comité de Dirección el Director o la Directora y los jefes o jefas de los diferentes servicios. Podrán asistir a las sesiones del Comité aquellas personas que sean convocadas por el Director o la Directora por razón de las materias que se vayan a tratar.

Artículo 14.- El Servicio de Gestión Económica, Presupuestaria y de Personal.

Corresponde al Servicio de Gestión Económica, Presupuestaria y de Personal el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar los trámites necesarios para la elaboración y control del presupuesto de la Agencia.

b) Gestionar la contabilidad y la tesorería de la Agencia.

c) Atender consultas y gestionar planes y expedientes en el ámbito económico y presupuestario.

d) Realizar seguimiento de actividades del ámbito económico y presupuestario.

e) Elaborar informes de evaluación actividades y estudios en el ámbito económico y presupuestario.

f) Diseñar sistemas de control de gestión.

g) Gestionar los expedientes de contratación de la Agencia.

h) Gestionar los recursos humanos de la Agencia.

i) Asistir y asesorar al Consejo Rector, cuando este lo requiere en el ámbito de la incumbencia del servicio.

Artículo 15.- El Servicio Jurídico.

Corresponde al Servicio Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar desde el punto de vista jurídico las propuestas de disposiciones normativas, convenios y resoluciones administrativas en el área de cooperación para el desarrollo.

b) Gestionar las reclamaciones y recursos administrativos respecto de los actos de la Agencia.

c) Elaborar informes jurídicos y de legalidad en el ámbito de actividad de la Agencia.

d) Asesorar jurídicamente en el conjunto de actividades de la Agencia.

e) Gestionar el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

f) Asistir y asesorar al Consejo Rector, cuando este lo requiere en el ámbito de la incumbencia del servicio.

Artículo 16.- El Servicio de Coordinación Estratégica.

Corresponde al Servicio de Coordinación Estratégica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Definir y diseñar los borradores de planes cuatrienales y anuales de cooperación.

b) Definir y diseñar los borradores de estrategias-país, así como impulsar las mesas de coordinación de cada una de ellas.

c) Coordinar la implementación de los planes cuatrienales, anuales y estrategias-país.

d) Coordinar la relación con otras entidades públicas de cooperación.

e) Coordinar las acciones de divulgación y comunicación en el área de cooperación.

f) Asistir y asesorar al Consejo Rector, cuando este lo requiere en el ámbito de la incumbencia del servicio.

g) Asistir y asesorar al Consejo Vasco de Cooperación y el Consejo Interinstitucional.

Artículo 17.- El Servicio de Coordinación Técnica.

Corresponde al Servicio de Coordinación Técnica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar el análisis técnico y la valoración de solicitudes de ayudas y asegurar la coherencia de los criterios de otorgamiento.

b) Elaborar los contenidos técnicos y criterios de selección en las bases de la convocatoria de ayudas.

c) Realizar el seguimiento financiero y técnico de las ayudas concedidas.

d) Preparar y realizar los viajes a terreno para el seguimiento de las ayudas, elaborando los correspondientes informes a partir de los mismos.

e) Mantener la interlocución con los agentes de cooperación y socios locales en el marco de las diferentes líneas de ayudas y convocatorias.

f) Asesorar y atender consultas relativas a la acción humanitaria, velando por la coordinación del conjunto de la ayuda humanitaria que presta la Comunidad Autónoma de Euskadi.

g) Asistir y asesorar al Consejo Rector, cuando este lo requiere en el ámbito de la incumbencia del servicio.

h) Asistir y asesorar al Consejo Vasco de Cooperación y el Consejo Interinstitucional.

CAPÍTULO IV

PERSONAL, RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y DE CONTRATACIÓN

Artículo 18.- Personal de la Agencia.

1.- En los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 19 de junio, los puestos de trabajo de la Agencia serán desempeñados por personal contratado al efecto y por personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.

2.- Los puestos reservados a personal laboral se proveerán mediante convocatoria pública de la Agencia, con estricto respeto a los principios que rigen el acceso al empleo público. Corresponde a la Agencia determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, debiéndose acreditar el conocimiento del euskera en los términos equiparables a los exigidos al personal de las Instituciones Comunes del País Vasco.

3.- Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas estarán reservados a personal funcionario, al que se aplicará la normativa reguladora de la función pública de la Administración general de la Comunidad Autónoma. La convocatoria, gestión y resolución de los procesos de provisión corresponderá al Departamento competente en función pública, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

4.- Corresponde al Consejo Rector de la Agencia, a propuesta del Director o Directora, elaborar las propuestas de plantilla de la Agencia y de régimen retributivo de su personal.

Artículo 19.- Régimen lingüístico.

La Agencia garantiza los derechos lingüísticos reconocidos a la ciudadanía en la Ley 10/1982 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás normativa vigente.

Artículo 20.- Régimen patrimonial.

1.- El patrimonio de la Agencia se encuentra integrado en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma o Patrimonio de Euskadi y regulado por la normativa aplicable a dicho patrimonio.

2.- Corresponden a la Agencia las facultades sobre los bienes y derechos cuya titularidad ostente, así como sobre los que tengan adscritos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2007 de 6 de Vínculo a legislación noviembre de aprobación del texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.

3.- Los bienes y derechos adscritos a la Agencia serán objeto de seguimiento a través de su contabilidad patrimonial. Asimismo, la Agencia prestará la colaboración que requiera la confección del Inventario General llevado a cabo por el órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 21.- Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo estarán integrados por:

a) Los productos y rentas de su patrimonio.

b) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.

e) Cualquier otro recurso que le pudiera corresponder de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 22.- Régimen presupuestario y financiero.

1.- La Agencia elabora anualmente su anteproyecto de presupuesto, en los términos establecidos en el artículo 10.c) Vínculo a legislación y 11.i) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 19 de junio.

2.- Corresponde al Consejo Rector de la Agencia la autorización de gastos que excedan de 5.000.000 de euros. Correspondiendo, asimismo, la autorización de gasto inferior a 5.000.000 de euros al Director o Directora de la Agencia.

Artículo 23.- Régimen de Control Económico y Contabilidad.

1.- El control económico de la Agencia se ejerce en la modalidad de control económico-financiero y de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su normativa de desarrollo.

2.- La Agencia lleva su propia información económico-financiera, elaborada de acuerdo a los criterios del Plan General de Contabilidad. Esta información económico-financiera se ajustará a lo que la normativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi establezca al respecto para los entes públicos de derecho privado, así como a las directrices que con ese mismo fin dicte la Oficina de Control Económico.

Artículo 24.- Régimen de Contratación.

1.- La actividad contractual de la Agencia se ajustará a las disposiciones aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- El órgano de contratación de la Agencia es el Director o Directora de la Agencia.

3.- Corresponde al Consejo Rector de la Agencia la autorización de contratos cuyo valor estimado exceda de 5.000.000 de euros.

4.- En la Agencia existirá una mesa de contratación constituida conforme a lo establecido en el Decreto 136/1996 Vínculo a legislación, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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