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Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores

08/04/2010
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Orden de 23 de marzo de 2010 por la que se convocan ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010 (DOE de 7 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2010.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, ayudas a los jóvenes agricultores para facilitar tanto su instalación inicial como el ajuste estructural de sus explotaciones tras su instalación.

En el ámbito de la Administración General del Estado, en el nuevo periodo de programación 2007-2013, la medida de apoyo a la primera instalación de jóvenes agricultores está considerada prioritaria y se le atribuye un carácter horizontal en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 como elemento clave para el relevo generacional, fijar población en el medio rural y asegurar su futuro.

Por otra parte, esta actuación se incluye en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 “Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal” como Medida 1.1.2 “Instalación de Jóvenes Agricultores”, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (64,35%), la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 72/2009 Vínculo a legislación, de 27 de marzo (DOE n.º 65, de 3 de abril), por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 11 dispone que el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural. Así mismo, el artículo 12 indica que se hará publica en el Diario Oficial de Extremadura una convocatoria anual y abierta.

En virtud de lo expuesto, al amparo de las competencia asignadas por el Decreto 72/2009 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, vista la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se establece la convocatoria abierta y permanente de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en régimen de concurrencia competitiva para 2010, conforme a las bases reguladoras contempladas en el Decreto 72/2009 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria de estas ayudas se resolverá mediante dos procedimientos de selección diferenciados, a cada uno de los cuales se asignan los siguientes créditos:

- Primer procedimiento: 9.000.000 €.

- Segundo procedimiento: 7.000.000 €.

Los créditos asignados al primer procedimiento y no comprometidos tras su resolución, podrán acumularse a los créditos fijados al segundo procedimiento de la convocatoria.

Artículo 3. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 31 de octubre de 2010. Las presentadas desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden hasta el 31 de mayo inclusive, se integrarán en el primer procedimiento de selección. Las presentadas entre el 1 de junio y el 31 de octubre, ambos inclusive, se integrarán en el segundo procedimiento.

La solicitud se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es (aplicación informática “ARADO”) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado de la presente convocatoria.

Una vez realizada la solicitud correspondiente, el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 254/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, serán resueltas por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, o, en su caso, por el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del correspondiente periodo de selección.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas ni en cuantías que supongan un incremento de las mismas.

Artículo 4. Documentación a presentar.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el art. 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (según modelo).

2. Caso de no haber realizado Curso de Incorporación a la Empresa Agraria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente, o compromiso de alcanzarla.

3. Justificación de la base territorial:

- Precontratos de arrendamiento por un periodo de 5 años, de la explotación donde se instala el joven, incluyendo término municipal, superficie, polígono y parcela. Cédula catastral, que justifique la propiedad del arrendador. (Para dictar la resolución definitiva del expediente, si procede, se solicitará el contrato de arrendamiento legalizado).

- Si el joven fuera propietario de la mencionada base territorial: escritura de propiedad.

- En caso de pastos comunales o dehesa boyal: certificado del Secretario del Ayuntamiento con el Visto Bueno del Alcalde.

4. Si se solicita compra de tierras: ofrecimiento de venta en el que figure superficie y precio y nota registral simple de las mismas.

5. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (nave, cercas, nivelaciones, instalaciones de riego, etc.):

- Planos catastrales, en los que se situará el emplazamiento de las mismas.

- Presupuesto desglosado y detallado, que permita tener una visión general de las inversiones a realizar.

6. En caso de compra de ganado: ofrecimiento de venta de dicho ganado.

7. Facturas proforma, de todas las inversiones solicitadas que no sean ganado o compra de tierras.

8. Plan empresarial según modelo.

Artículo 5. Financiación.

La financiación de esta convocatoria de ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.353A.770.00, código de proyecto de gasto 2007.12005.0021.00 “Instalación de Jóvenes Agricultores”, por un importe total de DIECISÉIS MILLONES DE EUROS (16.000.000 €), de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, conforme con las siguientes anualidades e importes:

1. Primer procedimiento de selección:

- Anualidad 2011: 5.000.000 €.

- Anualidad 2012: 2.000.000 €.

- Anualidad 2013: 1.000.000 €.

- Anualidad 2014: 500.000 €.

- Anualidad 2015: 500.000 €.

2. Segundo procedimiento de selección:

- Anualidad 2011: 2.000.000 €.

- Anualidad 2012: 3.000.000 €.

- Anualidad 2013: 1.000.000 €.

- Anualidad 2014: 500.000 €.

- Anualidad 2015: 500.000 €.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” en un 64,35%, Medida 1.1.2 “Instalación de jóvenes agricultores”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

No obstante lo anterior, y quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de esta Orden en el ejercicio correspondiente, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 72/2009, de 27 de marzo.

Artículo 6. Recursos.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, según lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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